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Almuñécar contra la corrupción

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Con unas obras mal ejecutadas por la Junta se destrozaron los muros de contención de varias fincas colindantes a Río Verde. Ahora sale en el BOP la información sobre las obras que tienen que llevar a cabo para subsanar aquella metedura de pata que ya denunciamos en su día

Con unas obras mal ejecutadas por la Junta se destrozaron los muros de contención de varias fincas colindantes a Río Verde. Ahora sale en el BOP la información sobre las obras que tienen que llevar a cabo para subsanar aquella metedura de pata que ya denunciamos en su día

B.O.P. NUMERO 7.337

JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE. DELEGACION PROVINCIAL DE GRANADA.  AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

Obra de encauzamiento

EDICTO

Término municipal de Almuñécar, provincia de Granada

Habiéndose formulado en esta Dirección Provincial la petición que se reseña en la siguiente nota: Expediente: GR-25747

Asunto: obra de encauzamiento (reconstrucción del tramo del muro de encauzamiento desplomado)

Peticionario: Francisca Vigo Fernández y Rafael Rodríguez Vigo

Cauce: Río Verde. Término municipal: Almuñécar (Granada)

Lugar: Río Verde, parc. 46-47, pgno. 25

Esta Delegación Provincial señala un plazo de un mes para que puedan formularse alegaciones por quienes se consideren afectados, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de esta provincia, para lo que podrá examinar el expediente y documentos durante el mencionado plazo, en las oficinas de esta Delegación.

Granada, 17 de junio de 2011.-Fdo.: Francisco Javier Aragón Ariza.

El bulo de los 80.000 euros de Benavides

El bulo de los 80.000 euros de Benavides

Noticia aparecida en Ideal

Juan Carlos Benavides nunca ha cobrado 80.000 euros como alcalde de Almuñécar. En su última declaración de la renta se especifica que su sueldo anual ha sido de 66.447,97 euros. Convergencia Andaluza, partido al que pertenece el aludido, nos ha hecho llegar un certificado de las retenciones e ingresos del primer edil sexitano en la pasada legislatura, en el cual se especifica que su sueldo era el referido y no el que ha propagado la oposición a través de sus comunicados. Este partido cree que la cifra de 80.000 euros difundida ha sido un bulo que ha corrido entre la población almuñequera y que ahora quiere desmentir con la consiguiente declaración oficial de su renta.

Ya estaría bien que se contara quién ha dicho que Benavides cobraba 80.000 euros. Si repasan bien la información aparecida sobre este tema, verán que lo que se ha dicho siempre, al menos desde IU, es que Benavides costaba 80.000 euros al ayuntamiento. Y eso es lo que costaba incluyendo la cuota de Seguridad Social.

El documento anexo es una fotocopia de los presupuestos del ayuntamiento de 2009. Con posterioridad, hubo una rebaja del 5% para los empleados públicos y efectivamente el sueldo en 2011 fue el que ahí se indica de 66.447,97 euros. Ahora lo que ya nos falta es que Benavides muestre una nómina de médico, por ejemplo la que ha cobrado estos días en que se ha incorporado a su plaza del Castillo, y podamos comprobar que ese es el sueldo de un médico sin guardias y sin complementos extra.

Breve historia de contratos fraudulentos que fue destapada por la Inspección de Trabajo. La respuesta del anterior alcalde fue despedir a varios trabajadores después de engañarles, chantajearles, coaccionarles y hacerles promesas falsass

Así es como el antiguo equipo de gobierno de Almuñécar engañaba al SAE para que mandase al ayuntamiento un trabajador determinado

El Montañés: otra zona con peligro de deslizamientos

  Acta de la Junta de Gobierno Local del 6 de junio.

Informe de los  Sres. Arquitecto e Ingeniero  Municipales de fecha 27.05.11, siguiente:

   “Con motivo de las deformaciones acaecidas en la CN 340 en la zona “El Montañés”, en la última visita efectuada a este municipio por D. Luis M. Sopeña Mañas en su calidad de asistente técnico de este Ayuntamiento en materia Geotécnica y Geológica, se le solicitó visitase dicha zona al objeto de que emitiera su opinión sobre el particular. Con fecha 25 de mayo de 2011, se ha remitido a estos Servicios Técnicos Municipales, por parte del Sr. Sopeña dicha opinión, la cual se adjunta a este informe.

   En relación con esta situación y al igual que se ha hecho en Marina del Este, Cerro Gordo y Citalsol, es opinión de los técnicos que suscriben, que procede la contratación, con carácter de urgencia, de D. Luis M. Sopeña Mañas, Doctor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Profesor de la Universidad Politécnica de Madrid y asesor del Ministerio de Fomento (CEDEX) en materia de mecánica de suelos, ello al objeto de establecer un diagnóstico de la verdadera situación de esta ladera conocida como EL MONTAÑÉS. El importe de dicha contratación de urgencia asciende a seis mil euros, sin incluir IVA”

   La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes acordó aprobar el informe de referencia y dar traslado al negociado de Contratación para la contratación conforme a lo indicado, por el procedimiento de urgencia a D. Luis M. Sopeña Mañas.

Y ya llevamos más de 30.000 euros en informes del mismo ingeniero. Suponemos que será un gasto justificado.

Daza, el gran defensor de Benavides, saluda a la nueva corporación reclamando 40 millones de pesetas por sus servicios. Otro capítulo más de la ruina que nos ha dejado el anterior alcalde

Daza, el gran defensor de Benavides, saluda a la nueva corporación reclamando 40 millones de pesetas por sus servicios. Otro capítulo más de la ruina que nos ha dejado el anterior alcalde

Acta de la Junta de Gobierno del 6 de junio

   9.- D. Luis Manuel Daza Ramos, D.N.I. 24.105.678-E, abogado, con domicilio en Plaza Iglesia del Salvador, P4, Edf. Nolina II, 2º, formula reclamación previa al ejercicio de acciones civiles contra el Ayuntamiento en reclamación de cantidad ascendente a 231.339,31 €, más intereses legales que se le adeudan por servicios profesionales prestados en su condición de abogado a instancias del Ayuntamiento de Almuñécar.

   La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes acordó se informe por la Asesoría Jurídica Municipal.

Benavides, estando en funciones, vuelve a contratar el servicio de grúa por un año más en lugar de dejar esa decisión al nuevo equipo de gobierno

Acta de la Junta de Gobierno del 6 de Junio (la última del anterior equipo de gobierno)

  Solicitud de prórroga contrato “Servicio de Grúa”

   ANTECEDENTES.- Con fecha 30 de julio  del  2008, este Ayuntamiento firmó con Dña LIDIA HITOS RODRÍGUEZ, con D.N.I. 74653749G, y  domicilio en Edificio San Bernardo nº 103  SIERRA NEVADA (MONACHIL) (Granada), contrato admi­nistrativo para la realización del Servicio Grúa”, por importe de NOVENTA MIL SESENTA Y SEIS EUROS (90.066,00 €), IVA incluido, y una duración de DOS AÑOS y posibilidad de prórroga por otros dos.

   Con fecha 14 de abril de 2011 el adjudicatario presenta escrito solicitando prórroga del contrato, según establece la cláusula SEXTA del Pliego de Cláusulas Administrativas.

   INFORME.- El art. 198  del TRLCAP (vigente cuando se adjudicó dicho contrato)  establece que los contratos de servicios y asistencia técnica no podrán tener un plazo de vigencia superior a dos años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas  presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su modificación y su  prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de contrato incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.

   De acuerdo con lo establecido en la cláusula SEXTA del Pliego de Cláusulas Administrativas y el art. 198 del TRLCAP,  por la que se rige el vigente contrato este podrá prorrogarse por un máximo de DOS AÑOS.

   En base a lo expuesto anteriormente la  Junta de Gobierno Local acordó la prórroga para la realización del Servicio Grúa”, por importe de por importe de NOVENTA MIL SESENTA Y SEIS EUROS (90.066,00 €), IVA incluido, y una duración de UN AÑO, en las mismas condiciones previstas en la adjudicación inicial.

Aparte de que no es adecuado ni ético tomar un acuerdo de estos cuando un equipo de gobierno está en funciones, tampoco parece correcto cómo se han desarrollado los acontecimientos. Si esta empresa contrató el 30 de julio de 2008, y no pidió prórroga en su momento, el contrato finalizó el 30 de julio de 2010. Desde entonces el ayuntamiento ha venido amparando una situación irregular porque su obligación era sacar a concurso el servicio si no se solicitaba la prórroga.

La pinza del PSOE con la derecha

Vitoria (Álava): Gobierna el PP gracias al PSOE
Pamplona:
Gobierna UPN gracias al PSOE 
Cangas de Narcea (Asturias): Los 4 concejales del PSOE dieron su voto al candidato del ...
PP, 5 concejales, para impedir el gobierno de IU que había sido la lista más votada y cuenta con 6 concejales en el Pleno del Ayuntamiento.  
Fuenteheridos (Huelva)
: El PSOE ha impedido que la lista más votada, la de IU, gobierne el Ayuntamiento al apoyar la investidura de su candidata el PP.
Carmona (Sevilla): El PSOE ha rechazado un pacto de gobierno con IU (7 concejales). La abstención de los 4 concejales del PSOE ha dado la Alcaldía al PP que cuenta con 9 integrantes en el Pleno.  

Cardeña (Córdoba)
: Los concejales del PSOE votaron a favor del único representante del PP para quitar de la Alcaldía a la lista más votada (IU).  
Pozoblanco (Córdoba)
: Gobernará el PP con sólo 5 de los 17 concejales del Ayuntamiento ya que los concejales del PSOE votaron a su propio candidato a pesar de ser la tercera fuerza del Pleno.  
Trévelez (Granada)
: El PSOE ha conseguido la Alcaldía gracias al apoyo del PP, impidiendo que gobierne Izquierda Unida, a pesar de ser la lista más votada.  
Villanueva de la Concepción (Málaga)
: El PSOE gobernará gracias al apoyo del único concejal del PP en el Ayuntamiento. 
Partaloa (Almería): El único concejal del PP se convierte en Alcalde con el apoyo de los votos del PSOE.  

Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real):
PP y PSOE se repartirán el gobierno durante la legislatura, turnando la Alcaldía dos años para cada uno.  
Villarubia de los Ojos (Ciudad Real):
La Alcaldía es del PP, en minoría, gracias a la abstención de los 6 concejales del PSOE.  
Belver de los Montes (Zamora):
El ayuntamiento queda en manos del PSOE después de un pacto con el PP.  
Cerecinos de Campos (Zamora): El PP gobernará tras pactar con el PSOE.  

Moaña (Pontevedra):
El PP consigue la alcaldía gracias a la abstención de un concejal del PSOE.  
Oion (Álava):
El PP gobernará el municipio, en minoría, tras la abstención del único concejal del PSOE
Ermua (Bizkaia): El PSE-PSOE gobernará después del apoyo en la investidura por parte de los concejales del PP.  

Santa Cruz de la Palma (Santa Cruz de Tenerife):
PP y PSOE se repartirán el gobierno durante la legislatura, turnando la Alcaldía dos años para cada uno.  
Los Llanos de Aridane (Santa Cruz de Tenerife):
El PP gobernará gracias al apoyo de los 3 concejales del PSOE
Breña Alta (Santa Cruz de Tenerife): PP y PSOE se repartirán el gobierno durante la legislatura, turnando la Alcaldía dos años para cada uno. 
El Paso (Santa Cruz de Tenerife): Gobernará el PSOE con el apoyo de los concejales del PP.  

Breña Baja (Santa Cruz de Tenerife):
PP y PSOE se repartirán el gobierno durante la legislatura, turnando la Alcaldía dos años para cada uno.  
Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife):
Gobernará el PSOE gracias al voto de los dos concejales del PP
Tijarafe (Santa Cruz de Tenerife):
El PSOE ha apoyado la investidura del candidato del PP a la Alcaldía para los próximos 4 años.  

Puntallana (Santa Cruz de Tenerife):
El PSOE se apoya en el voto de los dos concejales del PP para conseguir la Alcaldía.  

Barlovento (Santa Cruz de Tenerife):
El Ayuntamieno estará regido por el PSOE gracias al apoyo del PP.  
El Pobo de Dueñas (Guadalajara): El alcalde, número 2 del PP, votado por el PSOE.  

Ogíjares (Granada):
Escisión del PP con voto del PSOE  
Benasque (Huesca):
PP (Luz Gabás), consigue la alcaldía con el apoyo del PSOE  
Canal de Berdun (Huesca): Pacto PP - PSOE  
Monzón (Huesca): Gobierna el PP con 7 concejales de 17, con abstención del PSOE
Huesca: el PP sumaba 11 de 25 concejales. PSOE se vota a sí mismo, no hay pacto, gobierna el PP.  

Esquivias (Toledo):
Pese a sumar mayoría PSOE e IU, el PSOE vota la lista del PP.  

Santiago del Teide (Santa Cruz de Tenerife):
Pacto PP + PSOE "por la estabilidad" (del bipartidismo). 
San Juan de la Rambla (Santa Cruz de Tenerife):
PSOE-PP sellan un pacto en San Juan de la Rambla
Granadilla (Santa Cruz de Tenerife):
PSOE + PP  
Güímar (Santa Cruz de Tenerife):
PSOE + PP  

Villanueva de La Concepción (Málaga):
Pacto PP - PSOE 
Sisante (Cuenca): Pacto de alternancia PP-PSOE cada dos años    

Corbera (Barcelona):
Pacto PSOE - CiU

El Gordo (Extremadura):
el único concejal del PSOE ha dado la alcaldía al popular Elías Correa  
Tarazona de la Mancha (Albacete):
IU no ha contado con el apoyo del PSOE para gobernar, dejando vía libre a una mayoría simple del PP  
Santa Úrsula (Sta. Cruz de Tenerife):
Milagros Pérez León, la candidata del PP, firmó el pacto con el PSC 50 minutos antes del pleno. 
 Y si de derecha hablamos, habría que mencionar muchos ejemplos más, por ejemplo:  
Badia del Vallès: Pacto PSC - CiU  

Barberà del Vallès:
Pacto PSC - CiU  
Cerdanyola del Vallès :
Pacto PSC - CiU 

Ripollet: Pacto PSC - CiU
Montcada i Reixa:
Pacto PSC - CiU  

Si el cabeza de lista renuncia a su condición de candidato no puede ser sustituido por ningún otro miembro electo de su misma candidatura. Si ninguno de los candidatos obtiene mayoría absoluta es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos

Si el cabeza de lista renuncia a su condición de candidato no puede ser sustituido por ningún otro miembro electo de su misma candidatura. Si ninguno de los candidatos obtiene mayoría absoluta es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos
EDE 2011/75485

Procedimiento a seguir para la elección del Alcalde
Fecha de la consulta: 2/6/2011

Para la elección de Alcalde tras las últimas elecciones municipales se nos plantean estas dudas:

1º.- ¿Sólo pueden ser candidatos los que encabecen sus correspondientes listas o el resto de Concejales puede serlo de alguna forma? Por ejemplo, si el cabeza de una lista renuncia a ser Alcalde, manteniendo el puesto de Concejal, en favor del segundo de su lista.

2º.- ¿O la única solución para que sea candidato a Alcalde el Concejal núm. 2 de una lista es que dimita de Concejal el cabeza de su propia lista?

3º.- Si se hace votación para elección de Alcalde y no sale por mayoría absoluta, ¿hay que hacer una segunda votación? ¿O directamente es Alcalde el candidato que encabece la lista con mayor nº de votos populares?

4º.- ¿Se puede dar el caso de que si el partido más votado no obtiene mayoría absoluta en la elección de Alcalde y algunos de sus Concejales votan a favor de una de las fuerzas políticas con menos Concejales, haya un candidato que obtenga la mayoría simple de votos de los Concejales, pero al no ser la lista con más votos populares no sea proclamado Alcalde?

Respuesta

El art. 196 de la LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General -LOREG-, regula el procedimiento a seguir para la elección del Alcalde en la sesión constitutiva en los siguientes términos:

"En la misma sesión de constitución de la corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

En los Municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales: si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría será proclamado alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales."

Por lo tanto, y en lo que se refiere a la primera y a la segunda pregunta, el precepto es claro a la hora de disponer que únicamente los cabezas de las listas correspondientes pueden optar al cargo de Alcalde, porque el precepto habla de candidatura a la Alcaldía.

A tal efecto, conviene tener en cuenta la Sentencia del TC de 26 de enero de 1993,  que en su Fundamento Juridico 6º prevé que la elección de Alcalde es una elección de segundo grado entre los Concejales electos, cuyo procedimiento pasa por la previa determinación de candidatos de acuerdo a la legislación vigente que determina tal condición a los Concejales que sean cabeza de lista. Entiende el TC que la representación conferida por el cuerpo electoral a sus elegidos no puede hallarse ni mediatizada ni supeditada a vicisitudes de la relación de aquellos con los Partidos políticos, rechazando que la expulsión o abandono del partido permita imponer el cese de los candidatos elegidos Concejales en las elecciones municipales, doctrina que conlleva lógicamente el mismo respeto y mantenimiento de la elección por el electorado de los candidatos a Alcalde.

Considera el TC que la permanencia en el cargo no puede depender de la voluntad de los Partidos, sino de la expresada por los electores a través del sufragio expresado en elecciones periódicas. La elección es de personas y cualquier otra concepción pugna con la Constitución y con la misma dignidad de posición de electores y elegibles, porque ni los primeros prestan, al votar, una lesión incondicional a determinadas siglas de partidos, ni los segundos pierden su individualidad al recabar el voto desde listas de Partidos (Sentencia del TC de 19 de julio de 1991 ).

Por tanto, si el cabeza de lista renuncia a su condición de candidato no puede ser sustituido por ningún otro miembro electo de su misma candidatura, con el tenor literal del art. 196.a) LOREG y la Sentencia antes comentada, puesto que para habilitar la fórmula que se nos consulta, habría que acudir a otra serie de mecanismos: o bien, una vez constituida la Corporación, tal y como está previsto en el art. 198 LOREG, o bien que el candidato que no desea optar a la Alcaldía renuncie a su condición de Concejal para que el siguiente en la lista fuera entonces el cabeza de la misma antes de la constitución de la Corporación.

Respecto a la tercera cuestión, el apartado c) del art. 196 LOREG dice expresamente que "Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo". Por tanto, de la lectura del precepto no se concluye la necesidad de una segunda votación, por lo que directamente, tras el resultado de la votación, en caso de no obtenerse mayoría absoluta, se aplicaría el contenido de dicho precepto.

Sobre la cuarta pregunta, nos remitimos de nuevo al sentido de las mayorías que proclama el art. 196 LOREG, esto es, que si no hay mayoría absoluta respecto a la elección del Alcalde, automáticamente entra en juego el sentido de la proclamación del candidato que haya obtenido mayor número de votos populares y, en caso de empate, por sorteo. Por tanto, si los concejales de la candidatura más votada optan por dar su voto al candidato de la otra lista, favorecerán la situación de que el candidato que los encabeza pueda no optar a la Alcaldía, ya que la elección del Alcalde corresponde a los Concejales, pudiendo darse la irónica situación de que el candidato "preferido" por los votantes no sea Alcalde, puesto que para la elección de dicho cargo debe operar única y exclusivamente el mecanismo del art. 196 LOREG.

Algunas consideraciones acerca de los resultados electorales en Almuñécar

Algunas consideraciones acerca de los resultados electorales en Almuñécar

La ley electoral discrimina de nuevo a IU

Gracias a la ley D-Hont, un concejal de Benavides se consigue con 535 votos mientras que un concejal de IU nos cuesta 632 votos. Hay una injusticia tremenda en este sistema que nos perjudica sistemáticamente en todas las elecciones.

La izquierda saca más votos que Benavides

Los votos de IU y PSOE son 3756, es decir, 11 votos más que Benavides. Sin embargo, con esta ley tenemos seis concejales y ellos tienen siete.

La unión de IU, PSOE y PA llega casi a cinco mil votos

IU, PSOE y PA sacan un total de 4.951 votos, muy por encima de la opción de Benavides. Pero sólo tenemos ocho concejales, uno más que Convergencia.

PP y PA sacan mil votos más que Benavides

Los votos de PA y PP son 4728. Entre ambos suman ocho concejales, y además superan en mil votos los logrados por Convergencia. 

Los partidos contrarios a Benavides suponen una mayoría abrumadora

14 concejales frente a 7 y 8.484 votos frente a 3.745. No hay ninguna duda de que es mucho más representativo un gobierno respaldado por cerca del 70% de los votos.

Benavides es respaldado por menos del 30% de los votantes

Del total de 12.271 personas que han ido a votar, 8.976 han elegido otras opciones distintas a Benavides. Es decir, sólo el 29,5 de los votantes ha querido que Benavides fuese su alcalde.

Del resto de candidatos podemos hacer las conjeturas que se quieran pero hay una cosa evidente: nadie despierta tanto rechazo como Benavides. Los votantes de los demás partidos prefieren lógicamente a su candidato, pero si tuvieran que elegir una segunda o tercera opción, casi ninguno de ellos elegiría a Benavides.

Granada. Plaza del Carmen. 20-05-2011

Esto fue ayer en la Plaza del Carmen, convocatoria que reunió a unas 5.000 personas gritando por la revolución.

Cómo hackear unas elecciones generales, autonómicas o municipales

Cómo hackear unas elecciones generales, autonómicas o municipales

Soloséquenosenada

Entendemos como “hackear” las elecciones el votar intencionadamente para manipular la fórmula d’Hondt y evitar el bipartidismo, es decir, que se presenten 70 partidos políticos y evitar que sólo 2 tengan la mayoría de escaños.

El objetivo es conseguir que los partidos mayoritarios pierdan escaños drásticamente y vayan a parar a los minoritarios.

Si hubiese más partidos políticos en el parlamento, los “lobbies empresariales” no lo tendrían tan fácil para manipular a los políticos como nos mostró Wikileaks, ni saldrían adelante leyes abusivas como la Ley Sinde, ni la que aprobaron ayer que permite que los niños puedan inflarse de comer donuts, cocacolas, bollicaos, etc, y que las multinacionales como Nestlé, Cocacola, Danone, etc se “autoregulen” (claaaaro).

Aclarada la definición y objetivos de este artículo, empezamos.

En resumen a lo que viene a continuación: para hackear unas elecciones y que no salgan los partidos políticos mayoritarios:

  • Votar a partidos minoritarios que tengan alguna posibilidad.
  • Nunca, jamás de los jamases, votar en blanco. Perjudica gravemente a los partidos políticos minoritarios.
  • No votar nulo, ya que no sirve de nada.
  • No abstenerse, ya que no sirve de nada.

PREGUNTAS CURIOSAS

¿Se pueden hackear o modificar los resultado de unas elecciones?
Si, debido a que los votos se cuentan mediante una “fórmula matemática” llamada La Ley d’Hondt, que tiene algunos “fallos”.

¿Qué es la ley d’Hondt?
En muchas democracias cuando se vota, se aplica la Ley d’Hondt para saber cuantos escaños tiene cada partido. Algunas personas lo escriben como Ley d’Hont, ley d’Ohm, ley dont, pero en realidad se escribe d’Hondt por el belga que lo inventó, Victor d’Hondt.

En Yahoo respuestas alguien dijo: Es un sistema matemático para repartir cargos de acuerdo a los resultados de una elección (…) Este es el sistema, de entre los mas usados, que brinda la posibilidad de (en teoría, no en la realidad) mayor representatividad a las minorías.

Como es bastante aburrido explicar su funcionamiento, dejo estos dos enlaces a quién le interese profundizar en este tema:
- Sistema d’Hondt con dibujitos.
- Sistema d’Hondt detalles históricos y técnicos.
- La ley d’Hondt explicada con dibujitos.  También explican como se hace luego el reparto de escaños por provincia.

¿Los votos en blanco influyen en los resultados?
Si, a efectos prácticos, dan más escaños a los partidos mayoritarios y elimina a los minoritarios.

¿Los votos nulos influyen en los resultados?
No, a efectos prácticos, no sirven para nada.

¿Los votos de un partido político que al final no tiene escaños, se van a los partidos mayoritarios?
No y si.
No, porque si hay pocos partidos minoritarios con muchos votos, perjudica a los partidos mayoritarios y tienen menos escaños.
Si, porque si hay muchos partidos minoritarios con muchos votos, se quedan todos sin escaños, que van a los partidos mayoritarios.

Ante la duda, siempre es mejor votar a un partido minoritario que tenga posibilidades de tener como mínimo 1 escaño, que votar a partidos raros tipo “Partido de manolo el del bombo” que seguro que no tiene ninguno y lo único que harás será perjudicar a los otros partidos minoritarios.

¿Si te inscribes en el censo pero no votas (abstención), favoreces a los partidos minoritarios?
No y quizás. Aclaro  a los que dejan comentarios “simpáticos” sobre este punto, que si no te empadronas no estás censado, lo sé por experiencia ya que no pude votar en las últimas elecciones “por no estar en el censo”.

El “No” es porque si estás censado pero no votas, no afecta en nada, ya que la Ley d’Hondt sólo tiene en cuenta los votos realizados. Si votan 4 personas y se abstienen 1.000 da igual, se tendrá en cuenta a las 4 personas que han votado.

El “quizás” es porque después de aplicar la ley d’Hondt, se realiza el reparto (injusto) de escaños por provincia (técnicamente se dice “asignación de diputados”) y se tiene en cuenta a las personas censadas, no las que han votado. Para no alargar este artículo, en esta animación se explica con dibujitos como funciona la “asignación de diputados por provincia”.

¿Los partidos políticos “hackean” las elecciones?
Si, hay ejemplos claros, como el partido Izquierda Unida que aún teniendo más votos que Convergencia i Unió o PNV, siempre tiene muchos menos diputados. Esto se debe en parte a la ley d’Hondt pero también a la forma en que se hace el reparto de diputados por provincia.

  • Izquierda Unida: 969.871 votos = sólo 2 diputados!
  • Convergencia i Unió: 779.425 votos = 10 diputados
  • Partido Nacionalista Vasco: 306.128 votos = 6 diputados

Otro ejemplo reciente es el partido político vasco,  presuntamente heredero de Herri Batasuna llamado Sortu, que al ilegalizarlo porque “no condena la violencia”, “no condena los anteriores atentados”, “no condena los spaguettis con ketchup”, “no saben bailar sevillanas”, etc, permanece ilegal y gracias a que sus posibles votantes votan en blanco o no votan, favorecen mayoritariamente a… los socialistas y peperos, justamente los ahora están mandando en Euskadi (aunque también favorece a PNV, pero no lo suficiente). Por eso no interesa legalizarlos, independientemente de sus raíces políticas.

hacker-politico-votos

SIMULACIÓN CON 3 PARTIDOS POLÍTICOS:

Ahora mediante un simulador de la Ley d’Hondt, vamos a simular unas situaciones para ver como funciona y como podemos aprovecharlo a nuestro favor. La idea de hacer todo esto vino al curiosear por el simulador de la ley d’Hondt de Vicente Navarro, aunque por razones prácticas, utilizo el simulador de la ley d’Hondt de la web icon.cat poniendo los siguientes datos como base de investigación:

  • 100 escaños
  • 3% de listón
  • Partido A – 1000 votos
  • Partido B – 500 votos
  • Partido C – 50 votos

Simulación de referencia:  1.551 electores - 0 votos en blanco - 0 votos nulos
Resultado:

  • Partido A (64.5%): 65 escaños
  • Partido B (32.2%): 32 escaños
  • Partido C (3.3%): 3 escaños

O sea que tenemos que el primer partido político obtiene 65 escaños, el segundo partido político 32 escaños y el tercer partido 3 escaños. Ahora vamos a hacer variaciones a ver como se pueden “hackear” estas elecciones simuladas.

Simulación 1:  100.000 electores - 0 votos en blanco - 0 votos nulos
Resultado: Queda igual que la simulación de referencia.
Conclusión: la abstención no sirve de nada. Es necesario votar si quieres hackear las elecciones.

Simulación 2:  1.684 electores - 133 votos en blanco - 0 votos nulos
Resultado:

  • Partido A (59.4%): 67 escaños
  • Partido B (29.7%): 33 escaños
  • Partido C (3.0%): Descartada (no votos mínimos)

Conclusión: votar en blanco, sólo ayuda a los partidos políticos mayoritarios.

Simulación 3:  1.684 electores - 0 votos en blanco - 133 votos nulos
Resultado: Queda igual que la simulación de referencia.
Conclusión: votar nulo no sirve para nada.

SIMULACIÓN CON 4 PARTIDOS POLÍTICOS:

Ahora ya sabemos que para hackear unas elecciones, hay que votar, nada de abstenerse, ni votos nulos, ni sobretodo votos en blanco (el cáncer de los partidos políticos minoritarios).

¿Pero entonces cómo podemos ayudar a modificar los resultados? ¡Pues votando a los partidos minoritarios!

Ahora haremos las mismas simulaciones teniendo en cuenta que aparece un nuevo partido minoritario, a ver que pasa:

Añadimos ahora el “Partido D con 49 votos”.

Simulación de referencia:  1.599 electores - 0 votos en blanco - 0 votos nulos
Resultado:

  • Partido A (62.5%): 63 escaños
  • Partido B (31.3%): 31 escaños
  • Partido C (3.1%): 3 escaños
  • Partido D (3.1%): 3 escaños

Conclusión: de entrada, al tener un nuevo partido político minoritario, ya hemos fastidiado al primer partido (2 escaños menos) y al segundo (1 escaño menos). JAJAJA :)

Simulación 1100.000 electores - 0 votos en blanco - 0 votos nulos
Resultado: Queda igual que la simulación de referencia.
Conclusión: de nuevo, la abstención no sirve de nada. Es necesario votar si quieres hackear las elecciones.

Simulación 2:  1.732 electores - 133 votos en blanco - 0 votos nulos
Resultado:

  • Partido A (57.7%): 67 escaños
  • Partido B (28.9%): 33 escaños
  • Partido C (2.9%): Descartada (no votos mínimos)
  • Partido D (2.8%): Descartada (no votos mínimos)

Conclusión: igual que antes, votar en blanco sólo ayuda a los partidos políticos mayoritarios. Es más, en este caso con sólo 51 votos en blanco ya quedarían descartados los partidos políticos minoritarios.

Simulación 3:  1.684 electores - 0 votos en blanco - 133 votos nulos
Resultado: Queda igual que la simulación de referencia.
Conclusión: votar nulo no sirve para nada.

SIMULACIÓN CON 6 PARTIDOS POLÍTICOS:

Pero hay un problema!!! Ahora añadimos dos partidos nuevos, el “Partido E con 49 votos” y el “Partido F con 49 votos”.

Simulación de referencia:  1697 electores - 0 votos en blanco - 0 votos nulos
Resultado:

  • Partido A (58.9%): 67 escaños
  • Partido B (29.5%): 33 escaños
  • Partido C (2.9%): Descartada (no votos mínimos)
  • Partido D (2.9%): Descartada (no votos mínimos)
  • Partido E (2.9%): Descartada (no votos mínimos)
  • Partido F (2.9%): Descartada (no votos mínimos)

Conclusión: votar a demasiados partidos minoritarios que no tienen posibilidad de conseguir  el 3% de votos como mínimo, favorece a los partidos políticos mayoritarios.

RESUMIENDO

Para hackear unas elecciones y que no salgan los partidos políticos mayoritarios:

  • Votar a partidos minoritarios que tengan alguna posibilidad.
  • Nunca, jamás de los jamases, votar en blanco. Perjudica gravemente a los partidos políticos minoritarios.
  • No votar nulo, ya que no sirve de nada.
  • No abstenerse, ya que no sirve de nada.

AMPLIACIÓN POSTERIOR:
¿ES VERDAD QUE MÁS DE 50% de VOTOS EN BLANCO AFECTAN?
La respuesta es NO

Hay un comentario interesante realizado por el usuario “Votoenblanco”, según él, lo que digo en este artículo no es cierto ya que si hubiese “un 50% de votos en blanco” (…) “si que tendría un valor y rompería los porcentajes”. Vamos a simularlo:

Con la primera simulación de 3 partidos y 133 votos en blanco el resultado era:

  • Partido A (59.4%): 67 escaños
  • Partido B (29.7%): 33 escaños
  • Partido C (3.0%): Descartada (no votos mínimos)

Si ahora simulamos que el 50% de personas votan en blanco. Resultado:

  • Partido A (32.3%): 67 escaños
  • Partido B (16.1%): 33 escaños
  • Partido C (1.6%): Descartada (no votos mínimos)

Por tanto, no da igual si hay 133 votos en blanco o 1550 votos en blanco (50% de votos) , a más votos en blanco, más se perjudica a los partidos minoritarios (baja su porcentaje y los minoritarios quedan descartados).

Si se prueba con 4, 5 o 6 partidos el resultado es aún más desastroso para los partidos minoritarios. Lo siento usuario “Votaenblanco”, no tienes razón, tu opción es la peor de todas. Como curiosidad, si se votase un 97% de votos en blanco, ¡sólo saldría un sólo partido político con el 100% de escaños!

OTRA AMPLIACIÓN POSTERIOR:
¿Y SI SE PRESENTA UN SÓLO PARTIDO A LAS ELECCIONES?
¡Los votos en blanco cumplirían su objetivo!

El comentario de UnoSolo (10-05-2011) es muy interesante, explica un caso real de un pueblo donde sólo hay un partido.

Si los del pueblo votan casi todos en blanco y el partido no llega al 5% ¿que pasaría?  Pues que no habría ningún partido político elegido. Este es el único caso en que el voto en blanco si que afectaría los resultados de la manera deseada. A nivel legal no sé que sucedería si ocurriese algo así.

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