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Almuñécar contra la corrupción

El Defensor del Pueblo denuncia la actitud entorpecedora de Benavides al no facilitar información alguna sobre la gasolinera del estadio

El Defensor del Pueblo denuncia la actitud entorpecedora de Benavides al no facilitar información alguna sobre la gasolinera del estadio
El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, ha declarado la "actitud entorpecedora" del alcalde de Almuñécar, Juan Carlos Benavides, por no haber facilitado a la institución la información que se le solicitó sobre un asunto urbanístico, después de que llegara una denuncia sobre la supuesta instalación de una gasolinera en una parcela que estaba destinada a uso o equipamiento deportivo.
En el curso de las investigaciones desarrolladas con motivo del citado expediente se ha procedido a solicitar la colaboración del alcalde al objeto de obtener la información necesaria para la aclaración del asunto planteado en la queja recibida.
Ante la falta de colaboración mostrada por la citada autoridad y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18.2 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz y el 26.3 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, el Defensor del Pueblo Andaluz ha dictado resolución por la que se declara la actitud "entorpecedora" de Benavides.
Según consta en el escrito del defensor, con fecha 11 de enero de 2007 se le reclamó un informe al alcalde, sin que se obtuviera respuesta, por lo que la institución se vio obligada a requerir en otras dos ocasiones dicha información, mediante peticiones realizadas el 22 de marzo y el 18 de mayo de 2007.
Como quiera que tampoco se obtuvo contestación, el 10 de agosto de 2007 se le dirigió un nuevo escrito en el que se indicaba expresamente que "ante tal situación, resulta oportuno recordar (como ya se la hacía saber en anteriores escritos) que el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, señala que los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor el Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones, del mismo modo que el artículo 18.1 obliga a que en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito".
Junto a este recordatorio del deber de colaboración de los poderes públicos y de los procedimientos de tramitación de los expedientes de queja, el Defensor del Pueblo también significaba textualmente en el mismo escrito que se había valorado la situación en la que se encontraba la tramitación del expediente de queja y que se había considerado oportuno dirigir advertencia formal al alcalde de Almuñécar en el sentido de que "su falta de colaboración podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo Andaluz como hostil y entorpecedora de sus funciones haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Parlamento de Andalucía".
Hasta la fecha y a pesar de las conversaciones telefónicas que han mantenido personal de esta institución con personal de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, "no se ha recibido la información tantas veces solicitada, de manera que conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, este comisionado del Parlamento procede a declarar la actitud entorpecedora" de Benavides a "la labor de investigación de esta institución en el curso de una queja".

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