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El urbanismo en Holanda

El urbanismo en Holanda

Fernando Martínez Hinojal

Arquitecto

 Susana es una arquitecta que ha estado recientemente por los Países Bajos y ha elaborado un informe interesante sobre el urbanismo en esa zona. He extraído algunos párrafos que son de gran interés:

 "...el sistema tradicional durante los últimos cincuenta años ha sido el siguiente: los Ayuntamientos holandeses han practicado una fuerte política de suelo, adquiriendo suelos, urbanizándolos y subastando los solares resultantes a las promotoras de la edificación (en 1983 el 71% de todos los solares puestos en el mercado habían sido urbanizados por las corporaciones municipales)".

"En torno a un 70% o más de las viviendas proyectadas eran viviendas sociales. El 30% restante eran viviendas de mercado libre. El Estado central financiaba las viviendas sociales. Las Corporaciones de viviendas (promotoras de vivienda sin ánimo de lucro) y las empresas municipales de vivienda las construían."

"De estas, un 60% eran de alquiler baratas, tanto de corporaciones de vivienda social como privadas alquiladas con rentas reguladas. En la actualidad, existen 15 corporaciones de vivienda social en Amsterdam, y juntas gestionan 204.000 viviendas".

Además del interesante relato de Susana sobre su reciente visita a Westerpark, un pequeño distrito de Amsterdam, gracias a esta visita suya he contactado con una persona que nos ha proporcionado más datos. Se trata de Demetrio Muñoz-Gielen, investigador en la Universidad Técnica de Delft:

" Muchos ayuntamientos crearon en los años ’20 del siglo XX empresas municipales de suelo, encargadas de ejecutar directamente el Planeamiento. Estas empresas, generalmente con la ayuda financiera del gobierno central, adquieren el suelo, lo urbanizan y venden o ceden el derecho de superficie (enfiteusis) de los solares a promotoras comerciales y a las ‘corporaciones de vivienda’ [woningcorporaties], que edifican vivienda social. Estas corporaciones, creadas en la Ley de la Vivienda de 1901, son promotoras de vivienda social sin ánimo de lucro.

A través de los contratos de compraventa o cesión del derecho de superficie de los solares los ayuntamientos imponían condiciones a los promotores y corporaciones, condiciones a menudo de carácter urbanístico, como programa a realizar, calidad arquitectónica, plazos de ejecución, etc."

La gran diferencia, el punto de partida tan dispar, según mi criterio, es que en Holanda, en los últimos cien años, nadie -ni a la derecha, ni a la izquierda- ha dudado de que el urbanismo es una función pública, no un negocio privado.



 

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