Un vecino denuncia una construcción en Aduana Vieja, junto a Kelibia
Hace unos días, IU denunciaba al ayuntamiento por permitir la extracción de agua del acuífero mediante bombeo. Ahora nos llega una carta de un vecino en que, además de incidir en el tema del ataque al acuífero, se hacen otras observaciones acerca de la construcción prevista. El Área de Urbanismo de IU está estudiando todos los datos expuestos por este vecino y haciendo las consultas pertinentes en el ayuntamiento. Los extremos denunciados por el vecino afectado son los siguientes:
1. Parte de la parcela está incluida como zona verde en el P.G.O.U DE ALMUÑECAR en la aprobación inicial.
2. La vivienda está dentro del conjunto histórico de Almuñécar y tiene una normativa que especifica en el plan de 1987 (aún vigente) que las condiciones relativas a la altura, tamaño de parcela, porcentaje de ocupación, separación de lindes, fachada mínima y en su caso construcción de edificios auxiliares serán iguales a los existentes. Los proyectos de nuevas edificaciones contendrán un croquis detallado y fotografías DE LA FACHADA DE LA EDIFICACIÓN COLINDANTES con el fin de garantizar la unidad, integración y coherencia entre los diferentes volúmenes y elementos arquitectónicos, de modo que no resulten alteradas las características que se pretenden conservar.
3. La volumetría de este nuevo proyecto no es adecuada y es incompatible con la Ordenación vigente. Los vuelos del nuevo proyecto superan los establecidos contemplándose un número excesivo de plantas para una calle tan estrecha.
4. Se contemplan nuevos sistemas constructivos, así como acabados no acordes con las características tradicionales del área, no cumple las normas genéricas del conjunto histórico.
5. Se apropian de parte de vía pública para el disfrute del mismo proyecto.
6. Se está llevando a cabo en el solar situado extracción de agua dulce proveniente del acuífero de Río Verde, con utilización permanente de bombas de extracción para achicar el agua que invade la obra. El resultado es ecológicamente desastroso pues se está sacando agua del acuífero para tirarla al mar.
El art. 20.3 de la Ley 16/1985 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece: " Hasta la aprobación definitiva del Plan Especial, El otorgamiento de licencias precisará resolución favorable de la administración competente.."
El articulo 22 citado texto legal dice: "Cualquier obra o remoción del terreno que se proyecte realizar en un Sitio Histórico o en una Zona Arqueológica declarados Bien de Interés Cultural deberá ser autorizada por la Administración competente para la protección de dichos bienes, que podrá, antes de otorgar la autorización, ordenar la realización de prospecciones y, en su caso, excavaciones arqueológicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo V de la presente Ley".
El articulo 23 de dicha Ley dice: "1. No podrán otorgarse licencias para la realización de obras que, conforme a lo previsto en la presente Ley, requieran cualquier autorización administrativa hasta que ésta haya sido concedida. 2. Las obras realizadas sin cumplir lo establecido en el apartado anterior serán ilegales y los Ayuntamientos o, en su caso, la Administración competente en materia de protección del patrimonio Histórico podrán ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al responsable de la infracción en los términos previstos por la legislación urbanística.
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