IU pide al Secretario del Ayuntamiento que informe sobre la legalidad de una convocatoria irregular
En la mañana del viernes, 24, Iván Sánchez ha presentado en el registro municipal un escrito dirigido al Secretario del Ayuntamiento pidiéndole que informe acerca de la legalidad de una convocatoria que consideramos totalmente irregular y propia de un cacique más que de un representante democrático.
La convocatoria ha aparecido en el BOP del 20 de agosto y tiene como fin contratar como personal de alta dirección, con un sueldo de 46.600 euros, un Coordinador de un denominado Programa de Interrelación de la revisión del PGOU con el modelo (sic) desarrollo turístico del municipio de Almuñécar.
En el escrito presentado por IU, se pide al secretario que se aclare si el alcalde tiene competencia para efectuar una convocatoria que implica una modificación de la plantilla. El punto 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, al que hace referencia la convocatoria, en su apartado g señala como competencia del alcalde: Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. El artículo 22.2.i de la citada LBRL, aclara más la cuestión al señalar entre las competencias del Pleno: La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
Igualmente, el escrito presentado pide que se informe si existe consignación presupuestaria para dicha contratación. Iván Sánchez señala en su escrito que tiene dudas de si la composición del tribunal responde a los criterios que marca la legislación pues se observa que no existe representación de los distintos grupos municipales. Por último, el concejal de IU solicita al secretario del ayuntamiento asesoramiento acerca de la legalidad del baremo y las bases que se piensan utilizar en esta convocatoria. Respecto a las bases, por ejemplo, no se incluye la titulación académica exigida, cuestión esta que es necesaria en cualquier convocatoria. Se habla en la convocatoria de unas bases definitivas, pero, como cualquier acto administrativo, ha de estar sujeto al recurso de reposición previo al contencioso. Tampoco se aclara en la convocatoria la duración del contrato.
Cuestión aparte, señala el escrito al secretario, es la de aclarar si la convocatoria parte de una necesidad real o ficticia, ya que en su justificación se alude a que por el Ayuntamiento de Almuñécar se están realizando los trabajos de redacción de un nuevo documento del PGOU, cuando ese plan está ya redactado y ha pasado por las fases de aprobación inicial y provisional estando a la espera de contestar las alegaciones y enviarlo a la Junta de Andalucía, por lo que mal se justifica que a estas alturas se contrate una persona para esa tarea. Esta falta de justificación choca con el artículo 90 de la citada LBRL, que en su apartado 1 dice: Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.
IU espera que esta convocatoria sea anulada por los múltiples defectos de forma que tiene. En cualquier caso, queremos poner de manifiesto que el fondo de la cuestión es que tenemos un ayuntamiento que regatea dinero para los empleados de la limpieza pero que no escatima gastos cuando se trata de buscar empleos con sueldo millonario a los amigos del alcalde. Este intento de colocar al anterior concejal de Urbanismo en un empleo a su medida es un paso más después de haber conseguido que PSOE y PP les aprobaran la liberación de nueve concejales, un secretario de grupo y cuatro asesores. Recordemos que los gastos de concejales, asesores y secretarios de grupo rondan el millón de euros.
La convocatoria ha aparecido en el BOP del 20 de agosto y tiene como fin contratar como personal de alta dirección, con un sueldo de 46.600 euros, un Coordinador de un denominado Programa de Interrelación de la revisión del PGOU con el modelo (sic) desarrollo turístico del municipio de Almuñécar.
En el escrito presentado por IU, se pide al secretario que se aclare si el alcalde tiene competencia para efectuar una convocatoria que implica una modificación de la plantilla. El punto 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, al que hace referencia la convocatoria, en su apartado g señala como competencia del alcalde: Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. El artículo 22.2.i de la citada LBRL, aclara más la cuestión al señalar entre las competencias del Pleno: La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
Igualmente, el escrito presentado pide que se informe si existe consignación presupuestaria para dicha contratación. Iván Sánchez señala en su escrito que tiene dudas de si la composición del tribunal responde a los criterios que marca la legislación pues se observa que no existe representación de los distintos grupos municipales. Por último, el concejal de IU solicita al secretario del ayuntamiento asesoramiento acerca de la legalidad del baremo y las bases que se piensan utilizar en esta convocatoria. Respecto a las bases, por ejemplo, no se incluye la titulación académica exigida, cuestión esta que es necesaria en cualquier convocatoria. Se habla en la convocatoria de unas bases definitivas, pero, como cualquier acto administrativo, ha de estar sujeto al recurso de reposición previo al contencioso. Tampoco se aclara en la convocatoria la duración del contrato.
Cuestión aparte, señala el escrito al secretario, es la de aclarar si la convocatoria parte de una necesidad real o ficticia, ya que en su justificación se alude a que por el Ayuntamiento de Almuñécar se están realizando los trabajos de redacción de un nuevo documento del PGOU, cuando ese plan está ya redactado y ha pasado por las fases de aprobación inicial y provisional estando a la espera de contestar las alegaciones y enviarlo a la Junta de Andalucía, por lo que mal se justifica que a estas alturas se contrate una persona para esa tarea. Esta falta de justificación choca con el artículo 90 de la citada LBRL, que en su apartado 1 dice: Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.
IU espera que esta convocatoria sea anulada por los múltiples defectos de forma que tiene. En cualquier caso, queremos poner de manifiesto que el fondo de la cuestión es que tenemos un ayuntamiento que regatea dinero para los empleados de la limpieza pero que no escatima gastos cuando se trata de buscar empleos con sueldo millonario a los amigos del alcalde. Este intento de colocar al anterior concejal de Urbanismo en un empleo a su medida es un paso más después de haber conseguido que PSOE y PP les aprobaran la liberación de nueve concejales, un secretario de grupo y cuatro asesores. Recordemos que los gastos de concejales, asesores y secretarios de grupo rondan el millón de euros.
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