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Almuñécar contra la corrupción

IU pide al Subdelegado del Gobierno que actúe ante una convocatoria ilegal

IU pide al Subdelegado del Gobierno que actúe ante una convocatoria ilegal

Tras dirigir dos escritos al secretario del ayuntamiento exponiendo nuestras dudas acerca de la legalidad de la convocatoria para la “contratación de personal de alta dirección como coordinador/a del programa de interrelación de la revisión del PGOU con el modelo de desarrollo turístico de Almuñécar, IU ha dirigido un escrito al Subdelegado del Gobierno pidiéndole que intervenga tal y como está obligado a hacer si observa actos de dudosa legalidad por parte de algún ayuntamiento.

 

 En el escrito enviado, IU hace constar que las bases publicadas en el BOP incumplen diversos preceptos legales:

·   No cumplen el art. 168.c del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que dispone que: El presupuesto de la entidad local será formado por su presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación: c) Anexo de personal de la entidad local.

·   No cumplen el punto 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, al que hace referencia la convocatoria, ya que esta artículo en su apartado g señala como competencia del alcalde: ‘Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.’ El artículo 22.2.i de la citada LBRL, aclara más la cuestión al señalar entre las competencias del Pleno: ‘La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.’

·   Contravienen La Ley 7/2007de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público al no cumplir el art. 13.c que exige que: Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia; y el art. 60.2, en cuanto a la composición del tribunal, ya que no pueden ser miembros de tribunales o de órganos de selección: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual,como pretende la convocatoria.

·   Contravienen la Ley 30/92  de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que en las bases señalan que “son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo”. Interpretamos esa maliciosa redacción, no ya como no ajustada a derecho, ya que previo al contencioso asiste el derecho al recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, sino como un intento de entorpecer y restar la voluntad de presentar el pertinente recurso de reposición.·

   Las bases tampoco señalan la duración del contrato, ni la titulación exigida. Entendemos que un contrato de alta dirección al que corresponde una remuneración de 46.600 euros y con un cometido que implica altos y acreditados conocimientos multidisciplinares en los campos del turismo, el urbanismo, la sociología o el derecho, por citar algunos, no puede ser adjudicado sin una exigencia razonable de titulación superior.·   Además de lo hasta aquí expuesto, es de reseñar que la plaza convocada no ha sido publicada en el BOE.  

Por todo lo expuesto solicitamos la intervención de la Subdelegación del Gobierno, que debe velar porque los acuerdos, convocatorias y demás actos de las Entidades Locales cumplan escrupulosamente la Ley, tal y como nos consta, viene haciendo esa Sugdelegación de manera habitual.

Además, y a la vista de los escritos que hemos presentado al secretario del Ayuntamiento de Almuñécar, pudiera darse la circunstancia de prevaricación por parte del Alcalde si, habiendo sido advertido de la ilegalidad de la convocatoria objeto de este escrito, se ha empeñado en convocarla.

Esperamos pues que tomen las medidas y trámites oportunos, el traslado a la Fiscalía por si existiera indicios de delito y nos tengan informados sobre su proceder.

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