IU presenta recurso de reposición y entrega cincuenta alegaciones contra la brutal subida de la basura
Iván Sánchez y Antonio Leyva, concejal y coordinador de IU respectivamente, han presentado un recurso de reposición contra la subida del 22,5% de la basura y han entregado en el ayuntamiento sexitano 50 alegaciones que han hecho llegar a IU otros tantos vecinos de la localidad.
El recurso y las alegaciones presentadas piden la anulación de la tasa de basura al entender que la ordenanza publicada contraviene la legalidad por un acto administrativo que desde el principio es irregular. Las alegaciones piden que se suspenda la exigencia de la tasa en tanto se determina por un servicio técnico imparcial la cuantificación del servicio de recogida domiciliaria de basura.
Los vecinos alegantes exponen que la Ley de las Haciendas Locales (R.D.L. 2/2004), establece que ‘el importe de las tasas por la prestación de un servicio... no podrá exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio'. Si el cálculo del coste del servicio se hace de manera incorrecta, incluyendo en el mismo servicios que son ajenos al hecho impositivo, la cuantía final que el ayuntamiento perciba por esa tasa será superior al coste real del servicio, incumpliendo la Ley de haciendas Locales.
Por tanto es inexcusable que se cuantifique de manera seria y con rigor el importe que pagaremos los almuñequeros el año que viene a la empresa "El Mirlo" por el servicio de recogida de basura domiciliaria. De ahí debe salir la cantidad que deban pagar los beneficiarios del servicio de recogida de basura.
Según los alegantes, los informes técnicos que han servido de base para justificar, primero las propuestas de subida del IBI, y después la creación de la tasa de recogida de basura, han incurrido en contradicciones y han manejado datos erróneos, lo que, en su opinión, debería anular de base el acuerdo tomado por el Pleno.
La alegación detalla cómo en un mes escaso se elaboran diferentes informes que dan lugar a distintas propuestas de subida. El primer informe es del 11 de octubre, y en él, el arquitecto técnico municipal dice que el coste del servicio de limpieza es de 3.267.221€, incluyendo varios conceptos que son distintos al de recogida de basura: limpieza de playas, baldeos de vías públicas, recogida de residuos sólidos urbanos, y otros. La Ley de Haciendas Locales dice que "Las entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes: e)limpieza de la vía pública". Es decir, para la limpieza, barrido y baldeos de las calles no se pueden exigir tasas. Sin embargo, este coste se incluye en el informe como una partida más del gasto de basura que tendríamos que pagar los vecinos.
El 16 de octubre, hay otro informe del mismo técnico según el cual el coste de la limpieza será de 3.765.418,84€.
El 15 de noviembre, el mismo técnico firma un nuevo informe asegurando que el coste ascenderá a 4.428.217€.
Los alegantes estiman que la elaboración de informes tan distintos en tan poco tiempo puede suponer algún tipo de responsabilidad por parte de los técnicos e insisten en que es extraño que un mismo técnico cambie sus informes de un día para otro. ¿Quién nos asegura que el último informe es correcto?
Además de la curiosa variabilidad de los informes sorprende el cambio de voto de los dos partidos que aprueban esa subida. Sorprendente es el hecho de llevar el punto a pleno ordinario en dos ocasiones, retirándose del orden del día en el segundo pleno y convocando un pleno extraordinario de forma inmediata, lo que nos lleva a concluir que algo imprevisto, ajeno al tema que se debatía, pasó en los dos plenos ordinarios para que el punto no saliera adelante. La actitud del PP es tan curiosa, explican los alegantes, que no se puede explicar salvo que haya datos ocultos que desconocemos. En el primer pleno se opone a una subida del 0,90 al 1%. Explica que esa subida es desmesurada y propone una subida del 0,90 al 0,95. Y todo para finalmente acabar votando una subida del 0,90 al 1,10 (casi un 400% superior a la que propusieron en el primer Pleno), lo que indica una falta de rigor tremenda o circunstancias ajenas al fondo mismo de la votación.
Por otro lado, las alegaciones afirman que la ordenanza que regula la nueva tasa de basura presenta ambigüedades en su redacción, lo que puede provocar indefensión para los ciudadanos. En concreto, los alegantes encuemtram las siguientes irregularidades:
- a. En el artículo 4 no se concreta la cuota a pagar por aquellas empresas que soliciten el tratamiento y eliminación de residuos dejando este extremo a una futura negociación, algo que consideramos fuera del carácter normativo de una ordenanza.
- b. En el artículo 10 se establece que ‘las tarifas anualmente se verán incrementadas por el IPC...'. Dado que el valor catastral es actualizado anualmente de acuerdo al IPC, y dado que la tasa es un porcentaje de este valor catastral, esta disposición es innecesaria. Su existencia da pie a una interpretación literal y abusiva según la cual, además de actualizar el valor catastral de manera automática, se podría subir el porcentaje a cobrar, lo que significaría de hecho una subida muy superior al IPC.
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