El ayuntamiento enviará a Medio Ambiente el mismo PGOU que ya ha sido devuelto: IU considera ese gesto una tomadura de pelo
El 16 de octubre de 2006 terminó el ayuntamiento de enviar a Medio Ambiente los documentos del PGOU. Tres meses después, el 16 de enero de 2007, el ayuntamiento hizo la aprobación provisional del PGOU sin que hubiese llegado aún el informe vinculante que tenía que hacer Medio Ambiente al documento inicial. Este informe, que se llama Declaración previa de Impacto Ambiental llega al ayuntamiento un mes después, el 14 de febrero.
Lógicamente, el documento provisional se hizo sin tener en cuenta el informe de Medio Ambiente, y por este motivo, Medio Ambiente, nada más recibir el nuevo PGOU, se lo devolvió al ayuntamiento. No podemos olvidar que el informe de Medio Ambiente es vinculante y en él se indicaban una cantidad enorme de fallos, incongruencias y problemas de todo tipo que debían ser subsanados cuando se hiciera la aprobación provisional.
Así, en esta Declaración Previa de Impacto Ambiental, se dice textualmente: Se determina como NO VIABLE el Plan hasta que no quede acreditado documentalmente el cumplimiento de las especificaciones indicadas en el condicionado de esta Declaración Previa, que deberán recogerse convenientemente en el documento de Aprobación provisional.
Está claro, y así lo recoge la legislación, que esta declaración previa se hace para que se corrijan en el PGOU aquellos planos, ordenanzas o normas que, a juicio de Medio Ambiente, no son correctos. Una vez hecha la introducción de esta Declaración Previa viene un amplio apartado que se titula Condicionado, y que como su nombre ya indica, expresa las condiciones que habrá de cumplir el PGOU para darle el visto bueno. El documento dice textualmente: Las determinaciones que se establecen en los apartados siguientes habrán de ser integradas y desarrolladas en el documento de aprobación provisional.
En opinión de IU, no hay lugar a dudas: el ayuntamiento tiene que coger el documento del PGOU y modificar todos aquellos extremos que indica Medio Ambiente, corrigiendo los errores detectados, modificando las ordenanzas en aquellos puntos que se ha indicado y haciendo una nueva planificación que respete las indicaciones hechas por Medio Ambiente.
Pero no es sólo nuestra opinión ni la de cualquiera que sepa leer. El último párrafo de la Declaración no deja lugar a dudas: El documento de Aprobación Provisional se acompañará de una certificación del arquitecto redactor del proyecto en la que se acredite que en dicho documento de aprobación provisional se han integrado las condiciones establecidas en la presente Declaración, indicándose pormenorizadamente la localización en el documento de las condiciones integradas.
Sin embargo, en IU nos hemos quedado sorprendidos cuando hemos podido comprobar en la Comisión de Urbanismo celebrada el jueves, 7 de agosto, que la intención del equipo de gobierno es volver a enviar a Medio Ambiente el mismo documento de aprobación provisional que ya fue devuelto, eso sí, adjuntándole la Declaración Previa de Impacto Ambiental. Es surrealista, es una patraña, es una tomadura de pelo, o es simplemente una falta total de voluntad para salir del atasco y conseguir que se apruebe un nuevo Plan de Urbanismo.
A juicio de IU, resulta patético que se pretenda resolver el problema reenviando el mismo documento que ya nos fue devuelto y adjuntándole una Declaración Previa de Impacto Ambiental que fue elaborada por Medio Ambiente. ¿Para qué querrá Medio Ambiente que le enviemos un informe hecho por ellos?
Es como si un particular pide permiso de obras para un bloque de cinco pisos, en el ayuntamiento le responden con un escrito en el que se dice que sólo se pueden hacer tres pisos, que tiene que corregir el proyecto, y el buen señor, en lugar de corregir el proyecto, va la semana siguiente y presenta en el registro el mismo proyecto con los cinco pisos y el escrito del ayuntamiento diciéndole que sólo pueden ser tres. Algo así es lo que pretende el equipo de gobierno que aprobemos en el Pleno del lunes 11 de agosto.
En opinión de IU, la Declaración Previa de Impacto Ambiental enviada al ayuntamiento por Medio Ambiente no tiene desperdicio. Es un extenso documento en el que se relatan cientos de errores, incumplimientos de normativas diversas y contradicciones entre unos planos y otros. Sorprende que haya tantos errores en el PGOU cuando están trabajando en él desde junio de 2003. Es tiempo más que suficiente para que Almuñécar tuviese un documento correcto en el que al menos, no hubiese errores y contradicciones por todos sitios. El informe de Medio Ambiente deja en muy mal lugar a los políticos que han aprobado el PGOU, pero deja especialmente mal a los técnicos que han introducido tantos errores materiales.
En el apartado de Cartografía, Medio Ambiente señala que hay numerosas contradicciones entre unos planos y otros. Por citar un ejemplo, se dice respecto al Plano 2, Estructura General y Orgánica, Zonas Verdes: Deberá de distinguirse entre las zonas verdes ya existentes y las zonas verdes propuestas, y solventarse la contradicción existente con la cartografía de Calificación y Ordenación Física (ejemplo, el Suelo Urbano No Consolidado, AR-24, se califica como Uso Residencial y de Espacios Libres en las Fichas Urbanísticas, mientras que en el Plano 2 se califica enteramente como Zona Verde). Es sólo un ejemplo de los muchos que se podrían poner.
Respecto al modo en que no se respeta en el PGOU el Dominio Público Terrestre, es decir, los terrenos sobre los que manda Costas, el documento señala múltiples cuestiones que tienen que cambiarse. Así, al hablar de las líneas de deslinde y servidumbre representadas en los planos, se dice que existen tramos en los que no figura completo su trazado (hojas 7.39, 7.42, 7.47 y 7.49), otros presentan desajustes respecto al perfil de costa reflejado en los planos (plano 7.46).
En numerosas zonas se califica indebidamente el dominio público marítimo-terrestre como zona verde y con zonas de ordenanza de uso residencial y hotelero, lo que deberá reconsiderarse realizando las oportunas correcciones en el documento. como sucede, entre otras, con las calificaciones de “Residencial Unifamiliar Aislada”, incluidas en las hojas 36, 40, 42, 47 y 52.
La ordenación propuesta asigna calificaciones en la franja de servidumbre de protección, cuyo uso (generalmente residencial u hotelero) es incompatible con la Ley de Costas.
En cuanto a las propuestas correspondientes a un nuevo puerto y la conexión con el mar de una marina interior que se localizan muy próximas entre sí en el tramo costero correspondiente a la Playa de China Gorda - Playa de San Cristóbal, se considera su emplazamiento inadecuado por la incidencia negativa en el dominio público, ya que estas actuaciones producirían la desestabilización de las playas y la eliminación del único aporte natural de áridos existente en la zona.
Será preciso establecer el área de protección de la ribera del mar de 500 metros, en las zonas donde aún sea posible.
Respecto a la clasificación de suelo, Medio Ambiente ha detectado decenas de errores e ilegalidades que hay que subsanar. Uno de los asuntos más importantes es por qué se incluyen como suelo urbano una cantidad importante de terrenos que antes eran suelo no urbanizable y que, lógicamente, no pueden pasar de golpe y porrazo a suelo urbano porque ello supondría el enriquecimiento ilícito de esos propietarios y la alteración total del planeamiento al margen de la legalidad. Como muestra, esta cita: Deberá justificarse la clasificación como Suelo Urbano No Consolidado de las siguientes zonas, y analizarse en el Estudio de Impacto Ambiental: A.R.-01 (una parte de la misma estaba calificado como espacios libres en el PGOU vigente), A.R-02, A.R.-03, AR-22 (constituyen nueva clasificación de suelo, ya que eran Suelo No Urbanizable en el PGOU vigente), AR-13, AR-16, AR-18, AR-19, AR-21, AR-23 (estaban calificados como espacios libres en el PGOU vigente).
Las zonas denominadas A.R. 12, A.R.20 y A.R.24 invaden el Dominio Público Marítimo-Terrestre, línea de Servidumbre de Protección, además de que estaban calificadas como zona verde en el PGOU anterior, en todo o en parte. La zona A.R.24 es forestal.
La zona denominada A.R-31 está conformado por dos áreas no contiguas. La más cercana a la Playa de Calaiza está situada completamente dentro del Dominio Público Marítimo-Terrestre, debiendo por tanto ser clasificada como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, tal y como se recoge en el Plano de Estructura General y Orgánica del Territorio. Clasificación del Suelo.
En resumen, Medio Ambiente ha detectado cientos de errores, intencionados o no. Estos errores tiene que subsanarse y cuando se hayan subsanado, entonces es el momento de que este ayuntamiento envíe un nuevo documento de planeamiento.
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