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Almuñécar contra la corrupción

Dossier sobre contratos de colaboración social

Incluimos aquí tres informaciones, tres notas encontradas en prensa, que ayudarán a comprender mejor el problema de los contratos de colaboración social. Afortunadamente, esta es una práctica no muy extendida entre los ayuntamientos. Unos, por decencia, y otros, por desconocimiento, la realidad es que son muy pocos los ayuntamientos que recurren a esta figura de contratación a medidas entre la caridad y el abuso patronal.

Oviedo es el único concejo que contrata por colaboración social

 Los afectados dicen que el PP abusa de ellos y piden fijar los puestos de trabajo Calculan en 120 los contratos de la modalidad y advierten de que van a crecer

08/06/2004 GONZALO DIAZ-RUBIN

El ayuntamiento ovetense es el único de Asturias que hace contratos de colaboración social, una fórmula de contratación temporal de desempleados que perciben una prestación por paro y que es muy lesiva para los derechos de los trabajadores que, por ejemplo, no pueden solicitar una baja por enfermedad.

Los trabajadores municipales afectados calculan que en la actualidad el ayuntamiento cubre unos 120 empleos --otras fuentes estimaron el volumen de estos contratos en 200-- con esta modalidad de contratación temporal y que se trata de una cifra "creciente". De hecho, ayer mismo el equipo de gobierno aprobó la contratación de dos nuevos empleados por este sistema: un auxiliar administrativo para Gestión de Tributos y un ordenanza para la concejalía de Mujer.

Los puestos que el PP cubre mediante estos contratos corresponden a las categorías de ordenanza y auxiliar administrativo. Los contratados por colaboración social denuncian que desde 1992 el ayuntamiento no organiza oposiciones para proveer plazas de ordenanza ni de auxiliar administrativo y exigen al equipo de gobierno que convoque una oferta de empleo en la que se tenga en cuenta la experiencia que acumulan en la administración local.

A MEDIAS Según el Real Decreto que regula estos contratos, su finalidad es mantener la actividad laboral de trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo. Los trabajos deben reunir los siguientes requisitos: ser de utilidad social, durar como máximo el tiempo en el que el trabajador cobre subsidio, no suponer cambio de residencia y ajustarse al perfil del empleado. Para cubrir una plaza con un trabajador de colaboración social, el ayuntamiento lo solicita a la oficina de empleo y ésta envía al trabajador, que sigue cobrando el desempleo con cargo al INEM. El ayuntamiento completa sus ingresos hasta el salario mínimo o hasta el que percibía en su anterior ocupación. De este modo, se rebajan los costes laborales a costa de empleo precario y casi sin derechos.

Los empleados municipales contratados por este método han iniciado una recogida de firmas en contra de la instrumentalización que el PP hace de estos contratos.

Las administraciones públicas emplean a miles de personas casi sin derechos

JAVIER MESA. 05.05.2008 - 06:17h

  • En 2007 se firmaron 4.696 contratos de colaboración social.
  • Son sólo para parados, que están obligados a aceptar el empleo.
  • Se les paga, pero sólo cotizan las cuotas de accidentes y enfermedades.
  • Entre otros perjuicios, no pueden cobrar las ayudas por hijo.

Las administraciones públicas firmaron el año pasado 4.696 contratos de «colaboración social» para desempleados. Se trata de una fórmula heredada de los años 80 que obliga a los parados a trabajar temporalmente para el Estado, pero sin las prestaciones sociales a que tiene derecho cualquier trabajador.

 

Los contratados, que deben estar recibiendo la prestación o subsidio por desempleo, lo siguen cobrando del INEM. Y la administración que les emplea (organismos locales, instituciones, etcétera) paga la diferencia hasta alcanzar la base reguladora que sirvió para calcular el subsidio. En cualquier caso, la ley garantiza que al menos cobren el equivalente al salario mínimo interprofesional.

Los requisitos que exige la legislación para formalizar estos contratos son que los trabajos de «colaboración social», regulados por dos reales decretos de 1982 y 1986, que realicen los parados sean de utilidad social y beneficien a la comunidad; que no duren más de cinco meses; que se ajuste a las condiciones físicas y de formación del empleado y que se realice en el ámbito de la Oficina de Empleo en que esté registrado.

Sin embargo, el tiempo que trabajen bajo esta modalidad computa como si sólo estuvieran recibiendo el subsidio. Es decir, aunque están en activo, siguen agotando el periodo de disfrute del subsidio al que tienen derecho por haber trabajado antes de quedarse en paro. Si renuncian a la oferta, el INEM deja de pagar la prestación durante seis meses.

Otro de los grandes problemas de estos contratos, recuerdan desde CC OO, es que las administraciones sólo pagan a la Seguridad Social por estos trabajadores las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Estos trabajadores no tienen derecho a recibir las ayudas por hijo

Es decir, que además de agotar forzosamente el periodo de percepción de la prestación por desempleo, estos trabajadores carecen de las prestaciones sociales que sí disfrutan el resto de empleados. Por ejemplo, no tienen derecho a recibir las ayudas por hijo para padres o madres trabajadoras ni cotizan de cara a su jubilación.

Fuentes de este sindicato recuerdan que este tipo de trabajos sociales consisten en tareas menores puntuales a realizar por personal con poca cualificación: pequeñas reparaciones, labores de fontanería, jardinería, etcétera. Los perfiles de los contratados bajo esta modalidad corresponden a colectivos desfavorecidos como personas en riesgo de exclusión social, parados de larga duración, etc. El Ministerio de Trabajo rehusó hacer valoraciones políticas sobre el futuro de este tipo de contratos a 20minutos.

Recientemente, la Confederación Europea de Sindicatos acusó a España de ser el «desafortunado campeón de los contratos temporales, que afectan a un tercio de los trabajadores». Además, recordaba que la temporalidad hace que muchos trabajadores tengan dificultades para acceder a los beneficios del desempleo, reservados a los que han cotizado al menos 12 meses.

Tres trabajadores de colaboración social de Oviedo, a juicio contra el Ayuntamiento

IRENE ALONSO. 21.05.2008

Tres de los 180 trabajadores de colaboración social del Ayuntamiento de Oviedo han decidido llevar a juicio al Consistorio para conseguir un puesto fijo como personal laboral. Serán los primeros en España en reclamar, por vía judicial, que se reconozca como tal su puesto de trabajo. Según el abogado de los trabajadores, Juan Carlos Quel, «se está practicando un fraude de ley al encandenar contratos temporales durante 10 años seguidos, cosa que no se permite en ninguna otra figura legal».

Los contratos de colaboración social son una fórmula de los años 80 que obliga a los parados a trabajar temporalmente para alguna de las Administraciones públicas.  El INEM cotiza por ellos y les paga el paro. En cuanto al sueldo, tienen garantizado el salario mínimo. Pero les faltan algunas prestaciones sociales como la baja incapacidad y las ayudas a madres trabajadoras, además de la dificultad para acceder a una pensión de jubilación.

En 2007 se firmaron en España 4.696 contratos de este tipo. En 2007 se firmaron en España 4.696 contratos de este tipo. En Asturias fueron 278, el 88,5% a mayores de 45 años.  Según CCOO, en el Consistorio ovetense trabajan unos 180 en régimen de colaboración social y suponen el 16% de la plantilla (1.110 trabajadores).

Los contratos son de 6 meses. Sin embargo, en el Ayuntamiento, hay trabajadores como Gerardo Suárez o Sixto Álvarez -dos demandantes- que llevan 10 años como colaboradores sociales.

«Nos aseguran el puesto hasta la jubilación. Es como un trabajo fijo, pero cobrando menos y sin prestaciones sociales», dice Sixto Álvarez.

Según Gerardo Suárez, su objetivo es derogar el Real Decreto de 1982 que regula la colaboración social y, dice, «está completamente obsoleto».

 Testimonio: Sixto Álvarez.

Ordenanza, 62 años. «Hago lo que un funcionario»

«Trabajo en un Centro Social desde 1998. Me turno con un compañero, funcionario. Hacemos las mismas tareas y las mismas horas. Pero no tengo la misma situación laboral ni el mismo salario. No me atrevo ni a comparar. Entre los colaboradores sociales hay muchas diferencias, cobramos lo mismo que en nuestro último trabajo y los sueldos van de 600 a 2.000 euros. Me preocupa la pensión que me quedará al jubilarme».

 

 

 

2 comentarios

Beatriz -

No solamente se trabaja en el Ayuntamiento de Oviedo en regimen de colaboración social, sino tambien en patrimonio nacional, y nos consideran no patrimonio nacional sino los sindicatos incluido CC.OO, UGT y otros tantos como basura, nos niegan derechos como la Ayuda de Acción Social, puesto que para ellos no somos trabajadores, así que IU, antes de denunciar al Ayuntamiento de Oviedo y que mucha gente que estamos "trabajando" y digo bien TRABAJANDO en la Administración, luchar contra vuestro propio sindicato que nos niega los derechos a los TRABAJADORES en colaboración social a algo tan minimo cono la Ayuda para Cuidado y Estudio de Hijos, Ayuda Sanitaria,etc. ayudas incluidas dentro del Plan de Acción Social, por el que el Organismo en este caso Patrimonio Nacional nos lo quiere dar y los Sindicatos (cosa inaudita) nos lo niega y no consiente que se nos page

Luis -

¿Y que hacen los trabajadores del ayuntamiento que tienen esta situacion? Callarse