Acequia de Torrecuevas: siguen mareando la perdiz para no cumplir la sentencia
Han perdido la sentencia. El juez ha dicho muy claro que la acequia no era de Benavides, así que él no era nadie para toquetear en la acequia. Este hombre está acostumbrado a hacer lo que le da la gana en todos lados. El pueblo entero es suyo, pero no es verdad. Las cosas tienen su dueño y es de personas educadas y respetuosas con la ley pedir permiso, hablar, dialogar, negociar, contratar, permutar... Eso es lo que hay que hacer cuando se encuentran dos intereses en conflicto, pero no, el señor alcalde tira por la calle de enmedio. Pues como ha perdido la sentencia, no quiere ejecutarla y no hace más que dar vueltas y vueltas encargando informes y más informes. Que cumplas ya la sentencia, hombre, y que antes de destrozar una cosa pienses si tienes tú la propiedad de esa cosa. En fin, esto es lo que dice el acta de la Junta de Gobierno del 15 de diciembre sobre la acequia de Torrecuevas:
5.- Se da cuenta de expediente seguido para ejecución de la Sentencia del recurso núm. 365/05, del Juzgado Cont-Admvo. Nº 1 de Granada, seguido a instancias de la Comunidad de Regantes de Río Verde, en relación con acequia propiedad de la misma, junto al Acueducto Romano de la plaza de Torrecuevas, así como de acuerdo anterior adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 1 de Diciembre pasado, sobre requerimiento de informe y proyecto técnico a los Servicios Técnicos Municipales.
Asimismo, se da cuenta de informe, acompañado de proyecto técnico, remitido por el Arquitecto Técnico Municipal, D. Dionisio Rivas Jiménez, del tenor literal siguiente:
“Se requiere de estos Servicios Técnicos Municipales la redacción de proyecto técnico a la mayor urgencia, al objeto de dar cumplimiento a una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Granada, dictada en el recurso nº 365/05, que ordena la restitución a su estado originario de acequia de la Comunidad de Regantes de Río Verde, en la Plaza del Acueducto del anejo urbano de Torrecuevas.
Realizada inspección organoléptica del lugar, y examinados los antecedentes obrantes en estos Servicios Técnicos al respecto, teniendo en cuenta la situación actual con la plaza del acueducto y el parque infantil, la restitución de la acequia a su estado original, como puede verse en la planimetría adjunta ( Plano Nº2), puede resultar imposible dado que discurre por una plaza pública, junto al parque infantil y en lugar donde los niños pequeños juegan, por lo que la restitución puede implicar grave peligro para las personas, puesto que esa acción implica descubrir de nuevo la acequia que quedó entubada o embovedada bajo la plaza en su día, al objeto de que la misma pudiera seguir siendo en todo momento de total uso y operatividad para la Comunidad de Regantes. Descubrir y restituir la acequia, para dejarla de nuevo al descubierto, supone crear un desnivel de caída de dos metros de altura con un peligro inminente.
Las soluciones técnicas para el cumplimiento de la sentencia, conllevan, necesariamente dos posibilidades; la primera ( Plano Nº2), volver a descubrir la acequia a pesar de que discurre cruzando la plaza pública del acueducto junto al parque infantil, lo cual implicaría ,necesariamente el vallado con medios suficientemente sólidos de la misma, dada la peligrosidad que supone para personas y bienes el hecho de la cercanía de un parque infantil y de la existencia de la propia plaza pública, además de perjudicar el entorno del Acueducto Romano.
La segunda ( Plano Nº 3) solución consistiría en el desvío de la acequia para que no discurra cruzando la plaza pública, a través de otros terrenos municipales en la zona beneficiándose el entorno del Acueducto, la Plaza y la propia Comunidad de Regantes.
La primera solución la entendemos estos Servicios Técnicos poco recomendable, no sólo por la peligrosidad, sino porque supondría la creación de una barrera arquitectónica dentro de una plaza pública.
Por otra parte, dado que la plaza pública se sitúa debajo y junto al Acueducto Romano de Torrecuevas, y fue ejecutada para embellecer el entorno del Monumento para ponerlo en Valor, declarado bien de interés cultural, cualquier actuación tendrá que contar necesariamente con el visto bueno de La Consejería de Cultura de La Junta de Andalucía.
No obstante, las consideraciones realizadas, se acompaña el proyecto técnico requerido, junto con las soluciones técnicas planteadas para dar cumplimiento a la Sentencia.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acuerda:
1º.- Aprobar el informe de referencia con el proyecto que le acompaña.
2º.- Dar traslado de este acuerdo, junto con el informe y proyecto de referencia, al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Granada, a la Comunidad de Regantes de Río Verde y a la Delegación de Cultura de la Junta para que se pronuncien al respecto, así como a la Asesoría Jurídica Municipal
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