Alegaciones de IU a la Ordenanza del Peñón del Lobo
D. Fermín Tejero Mesa, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida de Almuñécar, con domicilio a efectos de notificación en Calle Guadix, Residencial San Juan, bajo 2, sede de Izquierda Unida, teléfono 958 632786, como mejor proceda en derecho, presenta las siguientes ALEGACIONES contra la modificación del Plan Parcial Peñón del Lobo 1 que subsana la no publicación anterior de sus ordenanzas con el fin de que vuelva a tramitarse y se ajuste a la legislación vigente:
Primera: No está bien definido el criterio de medición de altura
La Ordenanza 7.2.2, que trata de la altura y número máximo de plantas, al fijar el criterio de medición de altura hace referencia a la N.3.4.a), del PGOU-87, pero difiere de la redacción de dicha norma cuando dice literalmente que las alturas máximas permitidas estarán determinadas por la "distancia vertical medida desde cualquier punto de las rasantes definitivas del terreno colindante en contacto con la edificación..." Esta redacción se aparta frontalmente del criterio mantenido en el PGOU del 87, cuestión esta que no se puede admitir ya que las ordenanzas del Plan Parcial pueden matizar y completar pero no cambiar lo dispuesto en el PGOU. Para que las ordenanzas de este Plan Parcial no choquen con lo previsto en el PGOU se propone la siguiente redacción: "distancia vertical medida desde cualquier punto de la rasante del talud natural del terreno en contacto con la edificación..."
Segunda: Es confusa la redacción en lo que se refiere a las transferencias de edificabilidad
La Ordenanza 7.2.5.1, que trata de la Ordenanza Residencial de Vivienda ("RV") está bastante confusa y puede crear indefensión, conflictos urbanísticos y finalmente problemas judiciales ya que las diferentes interpretaciones que admite dan pie a distintas soluciones. Entiendo que la redacción de esta ordenanza debería modificarse para dejar bien claro cuál es el criterio a seguir en lo que se refiere a las transferencias de edificabilidad de una parcela a otra.
Tercera: En la ordenanza publicada para general conocimiento no aparece un cuadro que se cita
En esta misma ordenanza 7.2.5.1. se dice que la edificabilidad máxima se especifica en cuadro correspondiente, pero no existe tal cuadro con lo que la información al público no se produce de forma correcta ya que no hemos podido comprobar cuál es la edificabilidad que aparece en ese cuadro al que se alude.
Cuarta: La edificabilidad supera el 1 m2/m2
En esta misma ordenanza 7.2.5.1, al relacionar parcela mínima, ocupación y altura máxima sale una superficie construida de 208 m² que equivale a una edificabilidad de 1,04 m²/m², superando el máximo de 1 m²/m² permitido por la LOUA en residencial.
Quinta: En la ordenanza publicada para general conocimiento no aparece un cuadro que se cita
Al igual que ocurre en la ordenanza 7.2.5.1, también en la Ordenanza 7.2.5.2 Residencial Hotelera se alude a un cuadro que no existe. Esta ausencia obligaría a que las ordenanzas fuesen de nuevo publicadas incluyendo el cuadro.
Sexta: La edificabilidad supera el 1 m2/m2
También en la ordenanza 7.2.5.2, al relacionar parcela mínima, ocupación y altura máxima sale una superficie construida de 1800 m² que equivale a una edificabilidad de 1,8 m²/m², superando el máximo de 0,30 m²/m² permitido por la LOUA en uso hotelero.
Séptima: Se alude a una ordenanza que no existe
En la ordenanza 7.2.5.2, se dice que se autorizan otros usos residenciales no hoteleros con las limitaciones y condiciones recogidas en la Ordenanza Residencial 7.2.6.1 de estas Normas en el caso de que este uso sea el de vivienda. El problema está en que no existe tal Ordenanza 7.2.6.1 en estas Normas por lo que resulta imposible ver de qué limitaciones y condiciones se habla. También esta ausencia obliga a una nueva exposición pública.
Octava: se supera la densidad de viviendas prevista en la LOUA
La ordenanza residencial hotelera 7.2.5.2 vulnera lo previsto en la LOUA. Con los criterios definidos en esta ordenanza, en una parcela de 1.000 m² (la mínima prevista) saldría un total de 13,50 viviendas, muy por encima del tope de 75 viviendas / Hectárea contemplado en la LOUA (7,5 viviendas en 1.000 m² de parcela minima)
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