Antecedentes del problema de las viviendas en El Faro
1.
Los propietarios de las viviendas se quejaban hace más de un año en un escrito enviado al ayuntamiento ya que ‘la sentencia ordena a ese ayuntamiento la reposición de la legalidad sin que hasta la fecha esta parte tenga conocimiento de que esa corporación haya iniciado trámite alguno tendente a dar cumplimiento a la sentencia. La inactividad de esa corporación sólo está causando indefensión a los propietarios que, como nosotros, nos hemos visto afectados, además de agravar y prolongar en el tiempo los perjuicios producidos.’
El escrito de los propietarios concluye solicitando del ayuntamiento ‘que adopte las medidas necesarias para, dando cumplimiento a la sentencia del TSJA de 12 de marzo de 2007, reponer la legalidad de nuestra vivienda de la forma menos lesiva posible’ y solicitando que ‘se fije un plazo para el cumplimiento de la sentencia como única forma de no permanecer en la indefensión en la que nos ha colocado la actuación de ese ayuntamiento y de poder determinar el alcance de los daños y perjuicios ocasionados con el otorgamiento de una licencia que ha quedado sin efecto por no ser acorde a Derecho’.
2.
Ante los escritos de los vecinos y del juzgado, el equipo de gobierno ya trató el tema en la Junta de Gobierno del 8 de septiembre de 2008 y volvió a dar largas al asunto acordando pedirle al tribunal que explicase cómo se tenía que ejecutar la sentencia. La respuesta del tribunal fue clara y taxativa: ’Primero. Ordenar a la administración demandada a que, previo proyecto redactado por el Arquitecto Municipal o por Arquitecto contratado al efecto con arreglo a las normas de la contratación administrativa, proceda a la demolición de lo indebidamente construido. Dicho encargo deberá de efectuarse en el plazo de diez días. Segundo. Elaborado y aprobado el proyecto, por la brigada municipal de obras, por la unidad administrativa competente o por una empresa contratada alefecto, bajo la dirección técnica que redacte el proyecto, se procederá a la demolición de las obras indebidamente ejecutadas, debiendo, en caso de ser necesario, solicitar al juzgado la entrada a domicilios particulares.’ Ante este escrito, la JGL acordó el 24 de noviembre de 2008; Dar traslado al negociado de contratación para la contratación urgente del proyecto referente a la sentencia y así proceder a la demolición Esa urgencia se ha concretado en que doce meses después, aún no tenemos empresa para hacer las obras. 3.
La sentencia es fruto de un recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios de Marina del Este y las actuaciones se remontan a unas licencias de obras concedidas diez años antes, en 1997, a la empresa Doble Cote SL.
El TSJA anuló las licencias de obras y también las licencias de primera ocupación al entender que se vulneró el PGOU otorgando a las parcelas más edificabilidad de la que se permitía en la zona. En concreto, la sentencia dice que de los cuatro mil metros cuadrados construidos, mil de ellos superan lo previsto en el Plan de Urbanismo. Asimismo, la sentencia concluye que las viviendas no se han retranqueado los tres metros que indica la norma urbanística para la zona.
El fallo criticaba duramente al ayuntamiento por haber dado la callada como respuesta a los escritos que le ha presentado la Comunidad de Propietarios de Marina del Este. La sentencia establecía con claridad además que en las pocas ocasiones en que el ayuntamiento se expresó sobre el tema fue para justificar la legalidad de las obras.
El TSJA desestimó todas las objeciones del ayuntamiento y acabó fallando contra éste, considerado como el único culpable al haber dado unas licencias que incumplen el PGOU.
0 comentarios