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Preguntas frecuentes sobre el caso Garzón: ¿Sigue vigente la Ley de Amnistía? ¿Qué es la doctrina Botín?

Preguntas frecuentes sobre el caso Garzón: ¿Sigue vigente la Ley de Amnistía? ¿Qué es la doctrina Botín?

El procesamiento del juez Garzón por parte del Tribunal Supremo a instancias de tres asociaciones fascistas está causando una gran conmoción que ha traspasado las fronteras del Reino de España. Los ciudadanos, en este caso y en tantos otros, terminan percibiendo que se trata de “un tema muy complejo jurídicamente”.

Sin embargo, la gran parte de los problemas e interpretaciones legales son fácilmente explicables a los ciudadanos si hay voluntad para ello. Veamos alguna de las cuestiones sometidas a debate público y cualquiera entenderá que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo está haciendo una interpretación del derecho muchísimo más retorcida que la que hizo el Baltasar Garzón para comenzar una investigación penal del genocidio franquista.

Una de las cuestiones que más llama la atención es la supuesta vigencia de la “Ley de Amnistía. La aplicabilidad de esta ley es uno de los fundamentos más importantes del auto del Juez Valera por el cual se procesaba al Juez Garzón, pero lo cierto es que leyendo los preceptos de la Constitución es realmente aventurado concluir que aquella ley prohíbe investigar el genocidio cometido por el régimen franquista. Veamos el porqué.

El 20 de noviembre fallecía en su cama el general golpista Francisco Franco. Su sucesor, el Rey Juan Carlos tomaba el poder político e inició tibias reformas del régimen, presionado tanto por el pueblo como por sus socios internacionales. Tras la celebración de unas elecciones en junio de 1977, las nuevas Cortes, el 15 de octubre de 1977 aprobaron la Ley 46/1977 llamada “ley de Amnistía”. Se trataba de una ley por la que, a cambio de dejar en libertad a los presos políticos de la dictadura, se amnistiaba a los golpistas y criminales de Estado que, tras una sangrienta guerra civil, no cejaron de torturar y asesinar a sus opositores políticos durante los cuarenta años que duró el régimen franquista.

Un año después, el 29 de diciembre de 1978 entro en vigor la Constitución Española. La disposición derogatoria de la Constitución, después de derogar las leyes fundamentales del previo régimen totalitario, establece literalmente: “Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”. Esta carta magna reconoce en su Título I, derechos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho a la vida, a la tutela judicial efectiva, a no sufrir torturas ni tratos degradantes... La Constitución en su artículo 10 ordena: "Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España" [1].

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional [2] establece que el monopolio para la declaración de inconstitucionalidad de una ley post-constitucional es competencia exclusiva de este tribunal, sin embargo, cuando la ley es anterior a la entrada en vigor de la Constitución, cualquier juez puede inaplicar aquella norma por entenderla derogada en virtud de la disposición derogatoria de la propia Constitución.

En consecuencia, en modo alguno puede considerarse disparatado que un juez, como en este caso Garzón, pueda declarar inaplicable la llamada “ley de amnistía” por considerarla derogada, al ser totalmente incompatible con los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por la Constitución Española y los Tratados Internacionales ratificados por el Reino de España. De hecho, fueron tres los Magistrados de la Audiencia Nacional que emitieron voto particular contra el auto que declaró la incompetencia del magistrado juez de Instrucción Baltasar Garzón en esta causa [3] apoyando que siguiera con la instrucción del sumario.

El delito de prevaricación consiste en dictar una resolución a sabiendas de su injusticia. La jurisprudencia del propio Tribunal Supremo ha establecido que ha de tenerse por resolución injusta aquella que "no puede explicarse mediante una interpretación razonable" [4]. Tan alta exigencia hace que sea muy difícil que se admita, ni siquiera, una denuncia contra un juez por prevaricación y excepcional que algún juez sea condenado por ello. Al juez Garzón parece que le han aplicado otras leyes y jurisprudencia que al resto de sus compañeros de la carrera judicial, pero no sólo por lo relatado, sino también por el papel del Ministerio Fiscal en el proceso.

La “Doctrina Botín”

El Ministerio Fiscal se opuso a que Baltasar Garzón iniciase el proceso contra el franquismo, sin embargo, pidió la inadmisión a trámite de las querellas contra el juez por parte de la Falange Española y “Manos limpias”. El fiscal, a pesar de que no compartía la interpretación que de la ley había hecho Garzón, entendía que en ningún caso el juez había dictado resoluciones a sabiendas de su injusticia.

La denominada “Doctrina Botín” tiene su origen en un proceso contra el banquero Emilio Botín por un delito de fraude fiscal, en el que ni siquiera hubo juicio al entender el Tribunal Supremo “que en el procedimiento abreviado, no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acción popular”, como no acusó el Fiscal ni había perjudicados personados se archivó directamente el proceso contra el banquero.

Dicha doctrina, que debía aplicarse por igual a todos los ciudadanos por requerirlo así un principio elemental de justicia e igualdad, ya fue inaplicada por el propio Tribunal Supremo cuando condenó al ex-presidente de la Cámara vasca Juan María Atutxa, a pesar de que el fiscal no acusaba. Fueron cinco los Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo los que discreparon de la decisión mayoritaria que condenaba a Atutxa. La mayoría de la Sala construyó una enrevesada fundamentación para no tener que aplicar la misma jurisprudencia que al poderoso Emilio Botín. Curiosamente el actual instructor de la causa contra el Juez Garzón fue el mayor defensor de mantener la “Doctrina Botín”. Luciano Valera en su voto particular a la sentencia indicó que a Atutxa "se le ha tributado una diversidad de criterio por circunstancias que no tienen la envergadura necesaria para determinar la diferencia de trato" [5].

El Fiscal sigue pidiendo hoy el archivo de la causa contra Garzón, sin embargo el instructor “olvida” su anterior interpretación de la ley y apuesta decididamente por juzgar al Juez Instructor de la Audiencia Nacional a pesar de que no hay acusación por parte del Ministerio Público.

En conclusión, el Tribunal Supremo esta obrando con una preclara injusticia contra el Juez Garzón al aplicarle una diferente vara de medir respecto a situaciones similares enjuiciadas por estos mismos Magistradosl A Garzón se le puede achacar, incluso penal o disciplinariamente, que en muchos sumarios ha tomado decisiones muy aventuradas y no ha respetado el derecho a la presunción de inocencia de los procesados, con la agravante de que en estos casos dictó autos de prisión contra personas que han resultado finalmente absueltas. Incluso, algunos de ellos han sido objeto de torturas y malos tratos cuando se encontraban bajo la custodia de los Cuerpos y Seguridad del Estado.

Y aquí aparece la razón última del procesamiento del magistrado-juez Garzón, cuando los perjudicados son presuntos “etarras” o “narcotraficantes” todo vale y nada es reprochable; mientras que el simple inicio de un proceso para devolver la dignidad a las víctimas del franquismo o investigar a la corrupción ligada al Partido Popular lleva aparejado el procesamiento y la separación del servicio. Todo un aviso a la carrera judicial.

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[1] Paradójicamente, el Estado Español se adhirió en 1968 al “Convenio para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio”, aunque ni el régimen franquista ni la posterior monarquia han ratificado la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”.

[2] http://www.uned.es/dpto-derecho-politico/s4.htm

[3] http://coordinadoravictimas.blogspot.com/2010/04/yo-discrepo-pero-no-prevarico-clara.html

[4] Sentencias del Tribunal Supremo 14-2-1891 y 21-1-1911.

[5] http://www.elpais.com/articulo/espana/Supremo/cambia/doctrina/Botin/condena/Atutxa/elpepiesp/20080417elpepinac_17/Tes

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