LAS 'SICAVS', UN CHOLLO FISCAL PARA LOS RICOS
Invertia.- La SICAV es un híbrido de inversión a caballo entre una sociedad anónima y un fondo de inversión, con la particularidad de que tributa al 1% en el Impuesto de Sociedades. La reforma fiscal prevista por el Gobierno Zapatero no prevé ningún aumento, pese a las peticiones realizadas desde distintos sectores sociales y sindicales. Este vehículo de inversión, que exige un capital mínimo de 2,4 millones de euros y 100 partícipes o accionistas, es el favorito de los ricos y famosos. He aquí la explicación:
VENTAJAS DE LAS SICAVS
1. La ventaja fiscal de la que tanto se habla de las SICAV no es, en contra de lo que muchos creen, que sus dueños puedan reducir los impuestos que se pagan, sino que permite diferir su pago. En cuanto el dinero está a nombre de la Sicav y éste se invierte, los posibles beneficios obtenidos de la inversión tributan al 1% en lugar de al 30% en el impuesto de sociedades siempre que el capital permanezca en la SICAV. No obstante, cuando la SICAV devuelve el capital a su dueño, entonces éste tributa igual que las acciones y paga lo mismo que cualquier inversor: entre un 19 y un 21%.
Esta ventaja se ve muy clara respecto a la inversión directa en acciones o renta fija ya que en el momento de la venta de los bonos o las acciones hay que pasar por Hacienda. No se ve tan clara respecto a los fondos de inversión que se pueden traspasar sin tributar y mantienen las plusvalías latentes en cartera durante muchos años, haciendo que ese dinero genere a su vez plusvalías. Así, los fondos de inversión disponen en realidad de una fiscalidad que en muchos casos puede ser mejor que las SICAV.
2. La verdadera ventaja, y en este caso es muy clara incluso frente a los fondos de inversión también, radica en las reducciones de capital. Esto significa que los dueños de la SICAV pueden sacar dinero sin tributar hasta que no supere la cantidad inicialmente invertida, porque se considera que lo que se retira es capital y no las ganancias obtenidas por las inversiones de las sicav. Es lo que se conoce como criterio FIFO (First In First Out), es decir, que lo primero que inviertes es capital y lo primero que sacas también.
A primera vista, parece que es lógico no tributar si no se retira el dinero de las plusvalías, sino sólo el invertido inicialmente. El problema reside en que eso no se puede hacer en ninguna otra inversión salvo en las sicav, lo cual supone un agravio comparativo claro. Es decir, si alguien ha invertido en fondos de inversión y quiere retirar parte de su dinero, tiene que pagar por la plusvalía obtenida desde el primer euro, independientemente de que saque una cantidad inferior a la que invirtió inicialmente.
Esto, llevado al extremo, permitiría sacar todo el capital y dejar dentro de la sicav sólo las plusvalías, que a su vez pueden generar nuevas plusvalías si se acierta con las inversiones. Eso sí, una vez que el inversor ha sacado todo lo que aportó inicialmente, entonces sí, cualquier retirada adicional sí tiene que pasar por Hacienda se haga por la vía que se haga.
3. Otra ventaja de la SICAV, más allá de las fiscales, se encuentra en el control de la inversión por parte de los dueños, algo imposible de llevar a cabo en un fondo de inversión, cuya gestión escapa a la voluntad de los partícipes.
¿POR QUÉ ES UNA SITUACIÓN DIFICIL DE CAMBIAR?
La razón fundamental es que si se les exigen más impuestos a las SICAVS, se irán a otros países donde sea más fácil obtener más rentabilidad trasladando su patrimonio a una sociedad europea bajo legislación menos restrictiva, o lo que es lo mismo, al día siguiente están domiciliadas en Luxemburgo.
Haría falta una acción coordinada de todos los países importantes para endurecer todos a la vez las normas, y a la vez para obstaculizar lo suficiente la salida del dinero a países no participantes de dicha acción coordinada, para poder hacer algo – una cuestión que a día de hoy parece inviable – Además, hay demasiados intereses en que esto no ocurra, porque los dueños de las SICAV son probablemente el colectivo más poderoso del mundo.
Ideas sobre la mesa hay varias, pero sólo son eso, ideas. El estado óptimo, como en toda negociación, debe situarse en una solución intermedia:
Por ejemplo, un tipo impositivo intermedio del impuesto sobre sociedades entre el 1% al que actualmente tributan y el 30% aplicable en España. Una medida de aumento impositivo para las SICAV neutralizaría la sensación que actualmente tiene la opinión pública de que el Gobierno protege y beneficia a los más ricos.
Si se produjera una subida tributaria moderada a las SICAV, ante la excusa de una probable fuga de patrimonio accionarial a otros países, cabría esgrimir el contundente argumento de que entre nuestros vecinos europeos, con una mayor presión fiscal sobre estas sociedades, no se producen situaciones de fuga al exterior. ¿Por qué? Básicamente porque no es fácil desmontar una de estas sociedades y llevarse su patrimonio a otros países, sobre todo en el caso de España.
LA FUGA DE CAPITALES NO ES TAN FÁCIL
Para empezar, los accionistas que quisieran desmantelar una SICAV quedarían ‘radiografiados’ ante Hacienda , ya que para trasladar el patrimonio al exterior hay que liquidar la entidad, y eso tendría posteriores consecuencias ante el fisco. Al mismo tiempo, no hay que olvidar que la mayor parte de esos accionistas, con grandes fortunas, tienen otros intereses fijados en España de tipo empresarial o en base a otros depósitos, inversiones, etc.
Además, el traslado de ese patrimonio accionarial estaría sometido a fuertes controles, ya que existe una directiva comunitaria que obliga a los países a enviar información fiscal o a aplicar una retención a las inversiones de aquellos que depositen los ahorros en su territorio. De hecho, hay países en Europa que exigen la declaración anual de las ganancias aunque no se hayan retirado las inversiones o beneficios.
Disolver una SICAV en España acarrearía un coste significativo, ya que tendría que tributar por el 18% actual, que es el tipo con que están gravadas las ganancias patrimoniales, y que con la nueva subida quedaría en el 21%. Incluso se aplicaría el tipo impositivo sobre todas las plusvalías acumuladas a lo largo de la existencia de la sociedad.
La conclusión lógica de todo esto es que las actuales SICAV no se irían por el hecho de que hubiera una subida moderada de impuestos. En todo caso, podrían renunciar a crear una SICAV en España los que quisieran hacerlo a partir de esa subida, pero el efecto de esta pérdida quedaría compensado por los ingresos de los que tributaran a partir de entonces.
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