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Almuñécar contra la corrupción

Así son los contratos basura llamados de colaboración social

Así son los contratos basura llamados de colaboración social

Los contratados, que deben estar recibiendo la prestación o subsidio por desempleo, lo siguen cobrando del INEM. Y la administración que les emplea (organismos locales, instituciones, etcétera) paga la diferencia hasta alcanzar la base reguladora que sirvió para calcular el subsidio. En cualquier caso, la ley garantiza que al menos cobren el equivalente al salario mínimo interprofesional.

Los requisitos que exige la legislación para formalizar estos contratos son que los trabajos que realicen los parados sean de utilidad social y beneficien a la comunidad; que no duren más de cinco meses; que se ajuste a las condiciones físicas y de formación del empleado y que se realice en el ámbito de la Oficina de Empleo en que esté registrado.

Sin embargo, el tiempo que trabajen bajo esta modalidad computa como si sólo estuvieran recibiendo el subsidio. Es decir, aunque están en activo, siguen agotando el periodo de disfrute del subsidio al que tienen derecho por haber trabajado antes de quedarse en paro. Si renuncian a la oferta, el INEM deja de pagar la prestación durante seis meses.

Otro de los grandes problemas de estos contratos es que las administraciones sólo pagan a la Seguridad Social por estos trabajadores las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Además de agotar forzosamente el periodo de percepción de la prestación por desempleo, estos trabajadores carecen de las prestaciones sociales que sí disfrutan el resto de empleados. Por ejemplo, no tienen derecho a recibir las ayudas por hijo para padres o madres trabajadoras ni cotizan de cara a su jubilación.

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