El Constitucional ampara a El Pocero y anula su condena de cuatro años de cárcel
Esta es la justicia. El mismo tribunal que autorizó a Benavides a despilfarrar una millonada en un referéndum estúpido dice que este señor llamado el Pocero no debe ir a la cárcel ni pagar la multa que le habían puesto por defraudarnos a todos. Las anteriores sentencias decían que no pagaba el IVA ni el Impuesto de Sociedades. ¿Cuánto dejó de pagar para que le pusieran de multa 4 millones de euros? Pues no hay problema. Se va de rositas. Imagínenselo en la tele de su pueblo poniendo verdes a los que lo habían denunciado. Dice el TC que para que haya delito de defraudación a la Hacienda Pública no basta con la existencia de un daño patrimonial, sino que es necesario que concurra el elemento subjetivo o intencional del engaño.Y, claro, él lo hizo sin intención. Te mueres.
Efe
El Tribunal Constitucional ha amparado al constructor Francisco Hernando, conocido como El Pocero, y ha anulado las sentencias que le condenaron por varios delitos contra la Hacienda Pública.
Así lo ha decidido el Constitucional en una sentencia dictada por su sala segunda, que cuenta con tres votos particulares, en la que considera que se vulneraron los derechos a la legalidad penal y a la tutela judicial efectiva de El Pocero en las resoluciones ahora anuladas, dictadas en 2004 por el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid, y por la Audiencia Provincial de Madrid al año siguiente.
El Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid condenó a Hernando a 4 años de prisión y al pago de una multa de 4 millones de euros por otros tantos delitos contra la Hacienda Pública cometidos en los años 1992 y 1993 en relación con el impago del IVA y del Impuesto de Sociedades de Patrimonio 2000, dedicada a la construcción de naves industriales, sentencia que fue confirmada por la Audiencia.
Hernando recurrió ambas sentencias al considerar que la entidad que gestionaba, Patrimonio 2000, se encontraba incluida en el régimen de transparencia fiscal, y, por tanto, legalmente excluida de tributar por el Impuesto sobre Sociedades, al contrario de lo establecido judicialmente.
Según el TC, ambas resoluciones judiciales vulneraron derechos fundamentales por considerarle responsable de dos delitos de defraudación a la Hacienda Pública por el Impuesto sobre Sociedades en los que no se pudo dar el elemento objetivo del tipo -la defraudación-. Además, establece esta vulneración por su condena por otros dos delitos de defraudación por el IVA en los que, sostiene, no sólo no concurría el elemento subjetivo del tipo -el ánimo de defraudar-, sino en los que tampoco se valoró adecuadamente el elemento objetivo.
Así, las resoluciones anuladas consideraron que Patrimonio 2000, S.L." no podía deducirse un IVA que no ha soportado efectivamente y en ello basaron su condena mientras que el TC asegura que el delito de defraudación a la Hacienda Pública no basta con la existencia de un daño patrimonial, sino que es necesario que concurra el elemento subjetivo o intencional del engaño.
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