Legislación en que se basa IU para presentar su denuncia por los tribunales y por los despidos
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local.
Artículo 4. Contenido mínimo de las bases.
Las bases deberán contener al menos:
e) Los Tribunales, que contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
f) El número de miembros de dichos Tribunales que en ningún caso será inferior a cinco.
Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los Vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma.
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece la regulación de los procesos selectivos de consolidación de empleo temporal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En la fase de concurso podrán valorarse, entre otros meritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. A estos efectos se considera empleo temporal de carácter consolidable aquellos puestos de trabajo ocupados por personal interino o laboral de forma continuada y con anterioridad a 1 de enero del 2005.
Ejemplo de bases en ayuntamientos:
REQUISITOS
f) Ser empleado del Ayuntamiento en régimen de personal laboral temporal, de forma continuada y con anterioridad a 1 de enero del 2005.
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