Texto del recurso presentado por IU
Almuñecar, 17 de Diciembre, 2010
Al Alcalde del Ayuntamiento de Almuñécar
D. Antonio Leyva Campaña, en calidad de Coordinador de la Asamblea Local de Izquierda Unida de Almuñécar, con domicilio a efectos de notificación en Calle Guadix, Residencial San Juan Bajo 2, sede de Izquierda Unida, teléfono 958 632786 y correo electrónico iualmu@hotmail.com,
expongo lo siguiente:
1º Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 16/12/2010 se hace público el Tribunal Calificador de las siguientes plazas de funcionario para el Ayuntamiento de Almuñécar:
para proveer, mediante el sistema de oposición libre una plaza de ordenanza-conserje, en Régimen de Funcionario de Carrera para el Ayuntamiento de Almuñécar.
para proveer, mediante el sistema de oposición libre dos plazas de delineante, una de ellas reservada a personas con discapacidad, en Régimen de Funcionario de Carrera para el Ayuntamiento de Almuñécar.
para proveer, mediante el sistema de oposición libre una plaza de Biólogo en régimen de Funcionario Interino para el Ayuntamiento de Almuñécar.
2º Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 29/11/2010 se hace público el Tribunal Calificador de las siguientes plazas de funcionario para el Ayuntamiento de Almuñécar:
para proveer, mediante el sistema de oposición libre dos plazas de auxiliar administrativo, una de ellas reservada a personas con discapacidad, en régimen de funcionario de carrera para el Ayuntamiento de Almuñécar,
3º Que ambos tribunales están sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, entre otros.
4º Que en ninguno de los Tribunales de las convocatorias aludidas, figura representante alguno de la Comunidad Autónoma.
5º Que si bien el art. 60.2 de la Ley 7/2007 ha modificado la composición de los órganos de selección en el sentido de que el personal de designación política no podrá formar parte de los órganos de selección, no es menos cierto que el art. 4.f del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio sigue vigente en el sentido de que entre los vocales debe figurar un representante de la comunidad autónoma, extremo este que es aplicado por todas las entidades locales de España.
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 60. Órganos de selección.
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local.
Artículo 4. Contenido mínimo de las bases.
Las bases deberán contener al menos:
e) Los Tribunales, que contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
f) El número de miembros de dichos Tribunales que en ningún caso será inferior a cinco.
Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los Vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma.
Por todo lo expuesto solicito:
1º La anulación de los nombramientos de los miembros de los Tribunales publicados en las convocatorias aludidas.
2º La paralización inmediata de las convocatorias aludidas.
3º Que se subsane la composición de los citados Tribunales, en el sentido de que en cada Tribunal deberá figurar un vocal representante de la Comunidad Autónoma, tal y como marca la legislación vigente.
4º Una vez subsanado el requisito antes aludido, se haga una nueva publicación de la composición de los Tribunales con los miembros legalmente establecidos y se fije la nueva fecha del primer ejercicio.
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