El Ayuntamiento de Almuñécar, condenado por vulnerar los derechos constitucionales de un trabajador
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El Ayuntamiento de Almuñécar, presidido por Juan Carlos Benavides (Convergencia Andaluza), ha sido condenado por vulnerar los derechos constitucionales de un trabajador municipal. El Consistorio echó a la calle al citado empleado a finales del pasado año 2010. Disconforme con aquella medida, acudió a los tribunales. Y la Justicia le ha dado la razón. Una jueza de lo Social de Motril ha dictado una sentencia que obliga a la corporación sexitana a readmitir al perjudicado.
El Ayuntamiento tendrá también que pagarle los salarios que dejó de percibir tras su despido, que el juzgado ha considerado nulo: entiende que la decisión de la Corporación sexitana de prescindir de los servicios del trabajador carece de validez legal. La razón: el Ayuntamiento rompió la relación laboral por el mero hecho de que el demandante reclamó una cantidad de dinero que, según su criterio, le adeudaba la mentada administración, esto es, por ejercer un derecho. Y nadie puede ser despedido por eso. «De la simple lectura de dicho escrito se desprende que la extinción de la relación a instancias del Ayuntamiento empleador se realizó sin otra motivación que la reclamación de cantidad que el actor –el empleado despedido– efectuó frente al Consistorio por salarios (...). Por lo tanto, es obvio que nos encontramos ante un despido nulo», detalla la sentencia.
En otras palabras, que la Corporación sexitana vulneró el artículo 24 de la Constitución española, un precepto que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, «en su vertiente de indemnidad». La propia sentencia, citando al Tribunal Constitucional, aclara el significado de este último término. «En el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar represalias derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como radicalmente nula».
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Deben denunciar a Benavides -