Así se resuelven las construcciones ilegales de los amigos
Acta de la Junta de Gobierno del 6 de junio (equipo de gobierno en funciones que debe limitarse a sacar adelante lo que no admita demora)
Informe del Jefe de la Sección Administrativa de Urbanismo, de fecha 31 de mayo de 2011, en relación con el Expte. de Disciplina Urbanística núm. 018/2011, D. Antonio Barné Ligero, siguiente:
Se disponía de licencia de obras para ejecución de almacén agrícola de 147,60 m2, pero se ha ejecutado de 278 m2 mediante la demolición de dos cerramientos y ampliación de la nave, cubriendo la ampliación con chapas y perfiles metálicos.
Se ha realizado dentro de la nave una entreplanta para habitación de 6,70 m2 con acceso mediante escalera metálica, sin contar con licencia.
Se ha ejecutado dentro de la parcela una habitación, con uso vividero, con salón con cocina americana, baño y dormitorio, de unos 60 m2 en total y sin contar con licencia para ello.
Junto a la anterior habitación de han ejecutado dos cobertizos (pérgolas techadas) de 16,75 y 13,35 m2 respectivamente, sin licencia para ello.
Se ha ejecutado una habitación adosada a la nave de unos 12 m2 destinada a perrera, sin licencia para ello.
Se ha ejecutado una piscina de 9 metros de larga por 4 de ancha y dos de profundidad media.
Se han realizado en la parcela muretes de ladrillo visto, solado y obras de urbanización de la misma, también sin licencia.
En la parte posterior de la nave se ha ejecutado un gallinero de con elementos metálicos.
Las citadas obras se han ejecutado sin ajustarse a la licencias Municipales concedidas, al superar la nave realizada la superficie aprobada, así como carecer parte de las mismas de la preceptiva licencia municipal
Se ha modificado el uso de la nave previsto tanto en la utilidad publica aprobada en su día como lo recogido en la licencia municipal, al estar utilizándose la misma para guardar enseres propios de las labores de la empresa del Sr. Barné Ligero (Ruedas para camiones y máquinas, herramientas de todo tipo, compresor, remolque, depósitos de combustible.
La autorización de utilidad pública lo fue para almacén hortofrutícola.
De acuerdo con el art. 181 de la LOUA, a la vista de que se está realizando un uso del suelo no autorizado, al destinar la nave almacén ejecutada no a la actividad hortofrutícola sino a guarda de maquinaria, así como al constatarse la existencia de obras y construcciones sin licencia o que no se ajustan a las concedidas, una vez incoado el procedimiento, procede:
1º Ordenar el cese el uso que se viene dando a la mencionada nave, que no se corresponde con el autorizado por el Pleno en fecha 18 de Enero de 2.000, y advertir al interesado que en caso de no atenderse a la orden de suspensión del uso que se vienen dando a al suelo que ocupa la nave, se podrá proceder a su precinto.
2º Emisión por los Servicios Técnicos Municipales de informe sobre el carácter legalizable o no de cada una de las obras ejecutadas sin licencia o sin ajustarse a las licencia o autorizaciones concedidas, al objeto de que se requiera al interesado para que reponga la realidad alterada, de acuerdo con el art. 183 de la LOUA o inste la legalización de estas construcciones e instalaciones en caso de ser posible la misma de acuerdo con el art. 182 de la LOUA.
Por el Arquitecto Técnico Municipal, se ha emitido informe sobre los puntos que antes de ha descrito, y en el que señala:
“Son legalizables 147, 60 m2 de nave, si el uso se destina al de hortofrutícola como en su día se le otorgó licencia de obra por utilidad pública.”
También son legalizables: “Vallados perimetrales y muros de contención de tierras, respetando alineaciones oficiales”
No son legalizables: “Edificaciones destinadas a vivienda, ampliaciones de nave sin utilidad pública, piscina y obras de urbanización, por estar en suelo no urbanizable de protección de cultivos”
El valor de las obras legalizables se fija en 12.000 euros, y el de las no legalizables en 120.000 euros.
El interesado presenta recurso de reposición.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó:
PRIMERO.- Estimar parcialmente el recurso de reposición formulado por el Sr. Barné Ligero frente al acuerdo de Junta de Gobierno Local de 25 de Marzo de 2.011, anulando la orden de demolición de las obras e instalaciones ejecutadas, salvo la de la pérgola lateral no legalizable de 13,25 m2 respecto a la cual se mantiene la orden de demolición acordada con las consecuencias indicadas en el acuerdo de 25 de Marzo de 2.011.
Excluir del procedimiento de disciplina urbanística las obras expresadas en el punto anterior y que han de quedar en situación de fuera de ordenación, continuando únicamente respecto a la pérgola lateral de 13,25 m2.
SEGUNDO.- Declarar en situación asimilada a la de fuera de ordenación las obras consistentes en almacén de uso agrícola; vivienda de 60 m2, piscina y obras de urbanización, así como perrera, sin techar, y el gallinero, por haber transcurrido el plazo de reacción administrativa previsto en el art. 185.1 de la LOUA.
Es decir, se abre un expediente de disciplina urbanística a un amigo para evitar otras actuaciones legales emprendidas por un ciudadano. Dado que las elecciones dan un vuelco electoral, se concluye deprisa y corriendo para evitar que el expediente llegue abierto a la nueva corporación y pueda terminar mal.
Como las obras ilegales tienen más de cuatro años, ni se sanciona ni hay demolición. Todo lo contrario que en decenas de expedientes urbanísticos en los que se persigue con saña a los ciudadanos aunque se trate de obras con más de treinta años de antigüedad.
Por eso, cada día se reciben en la sede escritos de ciudadanos indignados que contemplan como en Almuñécar, hasta ahora al menos, había dos varas de medir bien distintas para analizar las infracciones urbanísticas.
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