Fragmentos del auto del juez Santiago Pedraz por el que archiva la causa contra ocho de los promotores de la acción Rodea el Congreso del 25S
1. "En ningún modo este juzgado acordó aceptar o rechazar competencia alguna: la policía es la que al efecto tiene que poner a los detenidos a disposición del juzgado que corresponda".
2 . "No consta alteración alguna del normal funcionamiento en la sesión del Congreso de los Diputados del día 25 de septiembre. Es más, un diputado, en turno de fijación de posiciones, llegó a manifestar que 'el Congreso ha podido mantener su actividad hasta el momento con absoluta normalidad'".
3. "Con los antecedentes anteriormente expuestos, como se señaló en el primero de estos Razonamientos Jurídicos, no cabe apreciar que los imputados, como tampoco otros que fueron identificados en estas diligencias en su fase inicial, hayan cometido el delito contra las Instituciones del Estado".
4. "De ninguna forma, la unidad policial puede 'sustraer' unos hechos concretos imputados a personas concretas que son conocidos por un juzgado para que otro juzgado conozca de ellos, pues constituye claramente un exceso en las funciones propias de la policía judicial".
5. "El artículo 493 del Código Penal castiga a los que invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados. Por obvio, este delito no pudo ser cometido por los aquí imputados, máxime si en la convocatoria no se dice nada al efecto ni algo parecido, teniendo en cuenta que invadir consiste en entrar violentamente en un lugar, que en el caso sería la sede del Congreso, lugar que, desde luego, no pueden ser las calles aledañas".
6. "El artículo 494 del Código Penal castiga a los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento. Pues bien, es notorio, vista además el acta de la sesión del día 25, que el elemento consecuecional de este tipo penal no se cumple, pues no hubo alteración alguna".
7. "El hecho de convocar bajo los lemas de rodear, permanecer de forma indefinida..., exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura del Estado, abolición de la actual Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de organización política, económica o social en modo alguno puede ser constitutivo de delito, ya no solo porque no existe tal delito en nuestra legislación penal, sino porque de existir atentaría claramente al derecho fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política. Es más, la propia Sra. Delegada del Gobierno tomó conocimiento, esto es no prohibió, de lo que pretendía la convocatoria, indicando además la forma de hacerlo".
8. "En ninguna parte de la convocatoria hecha por las plataformas en cuestión se indica que se penetre en el Congreso con armas o instrumentos con tal fin. Y, en lo que se refiere a las peticiones, no existía ninguna sino tan solo la lectura de una proclama en la empalizada que rodeaba el Congreso, que la Sra. Delegada del Gobierno trasladó a la Plaza de Neptuno".
9. "El perímetro de seguridad, baste observarlo en las fotos, está alejado de la sede, sin que pueda considerarse como parte del edificio del Congreso ni su sede. Y, aun más, no cabe deducir que intentar saltarse o pretender rebasar el perímetro implique querer entrar en el edificio (lugar cerrado), pues puede pensarse también que solo se quisiera llegar a las puertas o simplemente "rodearlo" o "cercarlo" como expresaba la convocatoria. No hay en las convocatorias ni hay elemento indiciario alguno en las actuaciones (incluida la copia del atestado) del que se siga que la intención era "penetrar" ("acceder" en términos dela copia del atestado) en el Congreso".
10. "Es cierto, de otro lado, que se ocupan "instrumentos peligrosos" (adoquines, una maceta de albañil, pilas, un cincel...), mas no por ello hay que deducir que esos instrumentos peligrosos fueran para entrar en el Congreso".
11. "Se concluye, pues, que las convocatorias origen de estas diligencias no suponen comisión de delito alguno, y con ello que ninguno de los imputados en la presente causa, como otros identificados inicialmente como posibles partícipes de la convocatoria, han cometido delito alguno".
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