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Almuñécar contra la corrupción

ANUNCIO BASES PARA INGRESAR POR OPOSICION LIBRE EN LA CATEGORIA DE POLICIA Y POR MOVILIDAD SIN ASCENSO EN LA CATEGORIA DE LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

NUMERO 11.362/13 

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR (Granada)

Resolución de Alcaldía nº 3284

ANUNCIO

BASES PARA INGRESAR POR OPOSICION LIBRE EN

LA CATEGORIA DE POLICIA Y POR MOVILIDAD SIN ASCENSO

EN LA CATEGORIA DE LOS CUERPOS DE LA

POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

BASES

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión

como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso

de turno libre y a través del procedimiento de selección

de oposición, de OCHO plazas, y, mediante sistema

de movilidad sin ascenso, por el procedimiento del concurso

de méritos, de DOS plazas todas ellas vacantes en

la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento,

pertenecientes a la Escala de Administración

Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de

Policía del Cuerpo de la Policía Local.

1.2.- Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica,

conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de

diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se

encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria

Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto

Básico del Empleado Público, transitoriamente en el

Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes,

y resultantes de la Oferta de Empleo Público

del año 2013.

1.3.- En su caso, si las vacantes convocadas para movilidad

no se pudieran proveer por falta de solicitantes o

porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al

turno libre.

2.- LEGISLACION APLICABLE

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la

Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las

Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso,

promoción interna, movilidad y formación de los

funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto

66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto

201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna,

movilidad y formación de los funcionarios de los

Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de

2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los

temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción

interna y la movilidad a las distintas categorías de

los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de

2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre

de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas,

los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la

promoción interna y la movilidad a las distintas categorías

de los Cuerpos de la Policía Local y en lo no previsto en la

citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de

2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real

Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes

en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril,

del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se

aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna,

provisión de puestos de trabajo y promoción profesional

de los funcionarios de la Administración General de

la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al servicio de la Administración general

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, y Real Decreto 896/1991,

de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y

los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento

de selección de los funcionarios de Administración

Local.

3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1.- Para participar en el proceso selectivo de oposición

por el turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes

de que termine el último día de presentación de solicitudes,

los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su

caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60

metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la

estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de

carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando

legalmente sea preceptivo.

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e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o

equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado

del servicio del Estado, de la Administración Autónoma,

Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación,

de acuerdo con las normas penales y administrativas,

si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción

de las clases A2 y BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente

antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad

Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las

Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en

la prueba de examen médico, y apartado “g” de los requisitos

anteriormente expuesto que será acreditado en el

momento de presentar la solicitud como aspirante. Todo

ello, en aplicación del artículo 18.2 del Decreto 201/2003.

3.2.- Para participar en el proceso selectivo por movilidad

sin ascenso, los aspirantes han de hallarse en la situación

administrativa de servicio activo en la categoría

de policía, presentar declaración responsable de no haber

obtenido plaza en otra convocatoria por el sistema

de movilidad en los últimos cinco años, desde la fecha

de la toma de posesión en la plaza, o bien, desde la fecha

de finalización del plazo de toma de posesión, en el caso

de que no hubiesen tomado posesión por circunstancias

imputables únicamente a ellos, y deberán reunir, a la finalización

del plazo de presentación de solicitudes, los

siguientes requisitos:

a) Antigüedad de cinco años como funcionario o funcionaria

de carrera en la categoría de policía.

b) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la

edad que determinaría el pase a la situación de segunda

actividad.

c) No hallarse en la situación administrativa de segunda

actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.

La acreditación documental de estos requisitos tendrá

lugar en el momento de presentación de las solicitudes.

4.- SOLICITUDES

4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde

el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente

convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas

selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la

Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando

que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Aportando documentalmente aquellos obligatorios que

deben acompañar a la solicitud.

4.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General

del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el

art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.3.- A la solicitud deberá acompañarse resguardo

acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos

de examen que ascienden a CINCUENTA Y OCHO

EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO

(58.79 euros), que se incrementarán en la cantidad de CINCUENTA

Y UN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS

DE EUROS (51,44 euros) cuando las pruebas selectivas

conlleven reconocimiento médico y valoración

psicotécnica selectivas, de conformidad con la Ordenanza

fiscal reguladora de la tasa por acceso al empleo público

del Ayuntamiento de Almuñécar (B.O.P. 17.03.2011) cantidad

que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en

metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras

del Ayuntamiento utilizando el modelo de autoliquidación

que podrán descargar de la página web del

Ayuntamiento, indicando o remitido por giro postal o telegráfico

la Tesorería Municipal, debiendo consignar el

nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona

distinta e indicando “ Pruebas selectivas para ingresar

por oposición libre en la categoría de policía “ o bien

“Pruebas selectivas para ingresar por movilidad en el

cuerpo de la policía local de Almuñécar”.

4.4. Los aspirantes que opten por la movilidad, con la

indicada solicitud, presentarán la documentación que

acredite los méritos a valorar en el concurso de méritos,

según el contenido del baremo que posteriormente se

describe.

4.5.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto,

se requerirá al interesado para que en el plazo de

diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe

los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo

hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa

resolución que se dictará al efecto, de conformidad con

lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre ya citada.

5.- ADMISION DE ASPIRANTES

5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes,

el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución

declarando aprobada la lista provisional de admitidos

y excluidos y las causas de exclusión. En dicha

resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de

la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de

todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando

un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior,

la autoridad convocante dictará resolución declarando

aprobados los listados definitivos de aspirantes

admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios.

5.3.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas

se determinará el lugar, día y hora del comienzo de

los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

El llamamiento para posteriores ejercicios se

hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de

la Corporación con una antelación mínima de veinticuatro

horas.

6.- TRIBUNAL CALIFICADOR

6.1.- El Tribunal calificador estará constituido por un

Presidente, cuatro Vocales y un Secretario

Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la

Alcaldía.

B.O.P. número 3 Granada, miércoles, 8 de enero de 2014 Página 3

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario

en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2.- No podrán formar parte del Tribunal: El personal

de elección o de designación política, los funcionarios interinos

y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal

será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse

ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3.- Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación

o especialización de igual o superior nivel de titulación

a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4.- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en

igual número y con los mismos requisitos.

6.5.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de

las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos,

con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio

de su especialidad técnica.

6.6.- El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia

del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá

dilucidar las cuestiones planteadas durante

el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo

del mismo, calificar las pruebas establecidas y

aplicar los baremos correspondientes.

6.7.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse

de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación

en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.8.- A los efectos de lo establecido en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón

del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal

se clasifica en la categoría segunda.

7. PROCESO SELECTIVO, RELACION DE APROBADOS,

PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y TOMA DE

POSESION PARA EL SISTEMA DE MOVILIDAD.

7.1. El procedimiento de selección consistirá en un

concurso de méritos, estableciéndose el orden de prelación

de las personas aspirantes en razón de la puntuación

total del concurso. En el supuesto de que dos o más

personas obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación,

se establecerá atendiendo a la mayor calificación

obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

antigüedad, formación, titulaciones académicas y otros

méritos. En caso de persistir el empate, se decidirá por

sorteo público.

El baremo para el concurso de méritos a que se hace

referencia en el apartado anterior, es el previsto en la Orden

de 31 de marzo de 2008, de la Consejería de Gobernación,

que se describe en el Anexo IV de la presente

convocatoria.

Los aspirantes seleccionados en el sistema de acceso

por movilidad estarán exentos de la realización del curso

de ingreso.

7.2. Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará

pública los resultados de la misma, por orden de puntuación,

en el tablón de anuncios de la Corporación, y propondrá

al titular de la Alcaldía, para su nombramiento

como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Almuñécar,

a tantos aspirantes como número de plazas convocadas,

en razón de las puntuaciones obtenidas.

7.3. Las personas aspirantes que obtengan plaza, sólo

podrán renunciar a las mismas, antes de finalizar el plazo

de toma de posesión, siempre que hubiesen obtenido

plaza en otra convocatoria pública en la que estuviesen

participando y opten por esta última, debiendo comunicar

esta circunstancia al Ayuntamiento al que pertenece

la plaza a la que se renuncia, siendo este requisito necesario

para poder tomar posesión en la plaza obtenida, al

mismo tiempo, en otra convocatoria pública.

En este supuesto, así como en el caso de que la persona

aspirante propuesta no reúna los requisitos de participación,

el tribunal calificador, a instancia del Ayuntamiento,

podrá realizar una segunda propuesta.

7.4. Para tomar posesión de la plaza obtenida, en el

caso de que la persona aspirante estuviese participando

en otras convocatorias, ésta deberá acompañar la acreditación

de haber comunicado la obtención de la plaza, y

la decisión de tomar posesión de la misma a los respectivos

Ayuntamientos. (Dicha comunicación producirá la

baja automática de la persona aspirante en los procesos

selectivos por el sistema de movilidad en que estuviese

participando)

7.5. Los aspirantes propuestos serán nombrados por el

titular de la Alcaldía funcionarios de carrera del Ayuntamiento

de Almuñécar, debiendo tomar posesión en el plazo

de un mes, a contar desde la publicación del nombramiento,

debiendo previamente prestar juramento o promesa

de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril, salvo que, el Ayuntamiento de origen

haya diferido el cese, de acuerdo con lo preceptuado

en el artículo 26 bis del citado Decreto 66/2008, circunstancia

que ha de comunicar al Ayuntamiento de destino.

8.- INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACION DE

PRUEBAS PARA LA OPOSICION

8.1.- La actuación de los aspirantes se iniciará por

aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “A”

conforme a la resolución de 6 de febrero de 2013 de la

Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas

8.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio

en llamamiento único, siendo excluidos quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento

a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8.4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no

será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios

de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín

Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse

públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la

Corporación o en los locales donde se hayan celebrado

las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación

del comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo

ejercicio.

8.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba

hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un

plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta

y cinco días hábiles.

9.- PROCESO SELECTIVO PARA LA OPOSICION

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y

pruebas:

9.1. Primera fase: oposición

En la fase de oposición los aspirantes deberán superar

las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el or-

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den que establezca en la convocatoria, asegurando la

objetividad y racionalidad de la selección.

9.1.1.- Primera prueba: conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas

o cuestionario de cien preguntas con cuatro respuestas alternativas,

propuestos por el Tribunal para cada materia

de las que figuren en el temario de la convocatoria que se

determina en el Anexo III a esta convocatoria, y la resolución

de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado

con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos

en las contestaciones, por cada dos preguntas incorrectas

se anulará una acertada. Las preguntas no contestadas ni

suman ni restan puntuación. Así mismo será necesario

como mínimo 5 puntos en la resolución práctica. La calificación

final, será la suma de ambos dividida por 2. Para su

realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

9.1.2.- Segunda prueba: psicotécnica.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar

que los aspirantes presentan un perfil psicológico

adecuado a la función policial a la que aspiran.

A.- Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de

otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos

rendimientos iguales o superiores a los normales en

la población general, según el baremo oficial de cada

una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico

exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:

inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,

comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo,

atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B.- Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los

rasgos de la personalidad más significativos y relevantes

para el desempeño de la función policial, así como el

grado de adaptación personal y social de los aspirantes.

Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o

trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:

estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad

empática e interés por los demás, habilidades interpersonales,

control adecuado de la impulsividad, ajuste

personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad

de afrontamiento al estrés y motivación por el

trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser

objeto de constatación o refutación mediante la realización

de una entrevista personal en la que, además de lo anterior,

se valorará también el estado psicológico actual de los

candidatos. De este modo, aparte de las características de

personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también

los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales

de estrés o de trastornos del estado de ánimo;

problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol

u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas

respecto de la función policial, u otros.

9.1.3.- Tercera prueba: aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física

que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003,

de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen

las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos

para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a

las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local,

detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en

el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter

eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los

aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un

certificado médico en el que se haga constar que el aspirante

reúne las condiciones físicas precisas para realizar

las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración

de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo,

parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará

el resto de pruebas, quedando la calificación, en el

caso de que superase todas las demás, condicionada a la

superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha

que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas

las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho

plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el

comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite

con certificación médica que persisten las causas, en

cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior

al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho,

el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso

selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se

entiende que han superado el proceso selectivo aquellos

aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada

por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen

las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores

deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Estas pruebas tendrán carácter eliminatorio.

9.1.4.- Cuarta prueba: examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice

la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas

en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada,

que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Se calificará de apto o no apto

9.2. Segunda fase: curso de ingreso

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en

la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas

Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes

ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría

a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública

de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las

Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán

la homologación de la Escuela de Seguridad Pública

de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco

años a contar desde la superación del curso realizado,

hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

10.- RELACION DE APROBADOS DEL PROCEDIMIENTO

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