ANUNCIO BASES PARA INGRESAR POR OPOSICION LIBRE EN LA CATEGORIA DE POLICIA Y POR MOVILIDAD SIN ASCENSO EN LA CATEGORIA DE LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA
NUMERO 11.362/13
AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR (Granada)
Resolución de Alcaldía nº 3284
ANUNCIO
BASES PARA INGRESAR POR OPOSICION LIBRE EN
LA CATEGORIA DE POLICIA Y POR MOVILIDAD SIN ASCENSO
EN LA CATEGORIA DE LOS CUERPOS DE LA
POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA
BASES
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión
como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso
de turno libre y a través del procedimiento de selección
de oposición, de OCHO plazas, y, mediante sistema
de movilidad sin ascenso, por el procedimiento del concurso
de méritos, de DOS plazas todas ellas vacantes en
la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento,
pertenecientes a la Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de
Policía del Cuerpo de la Policía Local.
1.2.- Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica,
conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de
diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se
encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria
Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, transitoriamente en el
Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes,
y resultantes de la Oferta de Empleo Público
del año 2013.
1.3.- En su caso, si las vacantes convocadas para movilidad
no se pudieran proveer por falta de solicitantes o
porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al
turno libre.
2.- LEGISLACION APLICABLE
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la
Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las
Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso,
promoción interna, movilidad y formación de los
funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto
66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto
201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna,
movilidad y formación de los funcionarios de los
Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de
2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los
temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción
interna y la movilidad a las distintas categorías de
los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de
2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre
de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas,
los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la
promoción interna y la movilidad a las distintas categorías
de los Cuerpos de la Policía Local y en lo no previsto en la
citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes
en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna,
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios de la Administración General de
la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, y Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración
Local.
3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
3.1.- Para participar en el proceso selectivo de oposición
por el turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes
de que termine el último día de presentación de solicitudes,
los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60
metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la
estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de
carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando
legalmente sea preceptivo.
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e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o
equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado
del servicio del Estado, de la Administración Autónoma,
Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación,
de acuerdo con las normas penales y administrativas,
si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción
de las clases A2 y BTP.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en
concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente
antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las
Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en
la prueba de examen médico, y apartado “g” de los requisitos
anteriormente expuesto que será acreditado en el
momento de presentar la solicitud como aspirante. Todo
ello, en aplicación del artículo 18.2 del Decreto 201/2003.
3.2.- Para participar en el proceso selectivo por movilidad
sin ascenso, los aspirantes han de hallarse en la situación
administrativa de servicio activo en la categoría
de policía, presentar declaración responsable de no haber
obtenido plaza en otra convocatoria por el sistema
de movilidad en los últimos cinco años, desde la fecha
de la toma de posesión en la plaza, o bien, desde la fecha
de finalización del plazo de toma de posesión, en el caso
de que no hubiesen tomado posesión por circunstancias
imputables únicamente a ellos, y deberán reunir, a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, los
siguientes requisitos:
a) Antigüedad de cinco años como funcionario o funcionaria
de carrera en la categoría de policía.
b) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la
edad que determinaría el pase a la situación de segunda
actividad.
c) No hallarse en la situación administrativa de segunda
actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.
La acreditación documental de estos requisitos tendrá
lugar en el momento de presentación de las solicitudes.
4.- SOLICITUDES
4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde
el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente
convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la
Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando
que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
Aportando documentalmente aquellos obligatorios que
deben acompañar a la solicitud.
4.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General
del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el
art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.3.- A la solicitud deberá acompañarse resguardo
acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos
de examen que ascienden a CINCUENTA Y OCHO
EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO
(58.79 euros), que se incrementarán en la cantidad de CINCUENTA
Y UN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS
DE EUROS (51,44 euros) cuando las pruebas selectivas
conlleven reconocimiento médico y valoración
psicotécnica selectivas, de conformidad con la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por acceso al empleo público
del Ayuntamiento de Almuñécar (B.O.P. 17.03.2011) cantidad
que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en
metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras
del Ayuntamiento utilizando el modelo de autoliquidación
que podrán descargar de la página web del
Ayuntamiento, indicando o remitido por giro postal o telegráfico
a la Tesorería Municipal, debiendo consignar el
nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona
distinta e indicando “ Pruebas selectivas para ingresar
por oposición libre en la categoría de policía “ o bien
“Pruebas selectivas para ingresar por movilidad en el
cuerpo de la policía local de Almuñécar”.
4.4. Los aspirantes que opten por la movilidad, con la
indicada solicitud, presentarán la documentación que
acredite los méritos a valorar en el concurso de méritos,
según el contenido del baremo que posteriormente se
describe.
4.5.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto,
se requerirá al interesado para que en el plazo de
diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe
los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que se dictará al efecto, de conformidad con
lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre ya citada.
5.- ADMISION DE ASPIRANTES
5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos y las causas de exclusión. En dicha
resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de
la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de
todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando
un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior,
la autoridad convocante dictará resolución declarando
aprobados los listados definitivos de aspirantes
admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo
de los ejercicios.
5.3.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas
se determinará el lugar, día y hora del comienzo de
los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.
El llamamiento para posteriores ejercicios se
hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de
la Corporación con una antelación mínima de veinticuatro
horas.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1.- El Tribunal calificador estará constituido por un
Presidente, cuatro Vocales y un Secretario
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la
Alcaldía.
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Secretario: El titular de la Corporación o funcionario
en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2.- No podrán formar parte del Tribunal: El personal
de elección o de designación política, los funcionarios interinos
y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal
será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3.- Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación
o especialización de igual o superior nivel de titulación
a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4.- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en
igual número y con los mismos requisitos.
6.5.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de
las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos,
con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio
de su especialidad técnica.
6.6.- El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia
del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá
dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo
del mismo, calificar las pruebas establecidas y
aplicar los baremos correspondientes.
6.7.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse
de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación
en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.
6.8.- A los efectos de lo establecido en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón
del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal
se clasifica en la categoría segunda.
7. PROCESO SELECTIVO, RELACION DE APROBADOS,
PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y TOMA DE
POSESION PARA EL SISTEMA DE MOVILIDAD.
7.1. El procedimiento de selección consistirá en un
concurso de méritos, estableciéndose el orden de prelación
de las personas aspirantes en razón de la puntuación
total del concurso. En el supuesto de que dos o más
personas obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación,
se establecerá atendiendo a la mayor calificación
obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:
antigüedad, formación, titulaciones académicas y otros
méritos. En caso de persistir el empate, se decidirá por
sorteo público.
El baremo para el concurso de méritos a que se hace
referencia en el apartado anterior, es el previsto en la Orden
de 31 de marzo de 2008, de la Consejería de Gobernación,
que se describe en el Anexo IV de la presente
convocatoria.
Los aspirantes seleccionados en el sistema de acceso
por movilidad estarán exentos de la realización del curso
de ingreso.
7.2. Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará
pública los resultados de la misma, por orden de puntuación,
en el tablón de anuncios de la Corporación, y propondrá
al titular de la Alcaldía, para su nombramiento
como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Almuñécar,
a tantos aspirantes como número de plazas convocadas,
en razón de las puntuaciones obtenidas.
7.3. Las personas aspirantes que obtengan plaza, sólo
podrán renunciar a las mismas, antes de finalizar el plazo
de toma de posesión, siempre que hubiesen obtenido
plaza en otra convocatoria pública en la que estuviesen
participando y opten por esta última, debiendo comunicar
esta circunstancia al Ayuntamiento al que pertenece
la plaza a la que se renuncia, siendo este requisito necesario
para poder tomar posesión en la plaza obtenida, al
mismo tiempo, en otra convocatoria pública.
En este supuesto, así como en el caso de que la persona
aspirante propuesta no reúna los requisitos de participación,
el tribunal calificador, a instancia del Ayuntamiento,
podrá realizar una segunda propuesta.
7.4. Para tomar posesión de la plaza obtenida, en el
caso de que la persona aspirante estuviese participando
en otras convocatorias, ésta deberá acompañar la acreditación
de haber comunicado la obtención de la plaza, y
la decisión de tomar posesión de la misma a los respectivos
Ayuntamientos. (Dicha comunicación producirá la
baja automática de la persona aspirante en los procesos
selectivos por el sistema de movilidad en que estuviese
participando)
7.5. Los aspirantes propuestos serán nombrados por el
titular de la Alcaldía funcionarios de carrera del Ayuntamiento
de Almuñécar, debiendo tomar posesión en el plazo
de un mes, a contar desde la publicación del nombramiento,
debiendo previamente prestar juramento o promesa
de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril, salvo que, el Ayuntamiento de origen
haya diferido el cese, de acuerdo con lo preceptuado
en el artículo 26 bis del citado Decreto 66/2008, circunstancia
que ha de comunicar al Ayuntamiento de destino.
8.- INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACION DE
PRUEBAS PARA LA OPOSICION
8.1.- La actuación de los aspirantes se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “A”
conforme a la resolución de 6 de febrero de 2013 de la
Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas
8.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, siendo excluidos quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
8.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento
a los aspirantes para que acrediten su identidad.
8.4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no
será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios
de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín
Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse
públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la
Corporación o en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación
del comienzo de las mismas, si se trata del mismo
ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo
ejercicio.
8.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta
y cinco días hábiles.
9.- PROCESO SELECTIVO PARA LA OPOSICION
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y
pruebas:
9.1. Primera fase: oposición
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar
las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el or-
Página 4 n Granada, miércoles, 8 de enero de 2014 n B.O.P. número 3
den que establezca en la convocatoria, asegurando la
objetividad y racionalidad de la selección.
9.1.1.- Primera prueba: conocimientos.
Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas
o cuestionario de cien preguntas con cuatro respuestas alternativas,
propuestos por el Tribunal para cada materia
de las que figuren en el temario de la convocatoria que se
determina en el Anexo III a esta convocatoria, y la resolución
de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado
con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos
en las contestaciones, por cada dos preguntas incorrectas
se anulará una acertada. Las preguntas no contestadas ni
suman ni restan puntuación. Así mismo será necesario
como mínimo 5 puntos en la resolución práctica. La calificación
final, será la suma de ambos dividida por 2. Para su
realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
9.1.2.- Segunda prueba: psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar
que los aspirantes presentan un perfil psicológico
adecuado a la función policial a la que aspiran.
A.- Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de
otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos
rendimientos iguales o superiores a los normales en
la población general, según el baremo oficial de cada
una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico
exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:
inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,
comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo,
atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B.- Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los
rasgos de la personalidad más significativos y relevantes
para el desempeño de la función policial, así como el
grado de adaptación personal y social de los aspirantes.
Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o
trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:
estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad
empática e interés por los demás, habilidades interpersonales,
control adecuado de la impulsividad, ajuste
personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad
de afrontamiento al estrés y motivación por el
trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser
objeto de constatación o refutación mediante la realización
de una entrevista personal en la que, además de lo anterior,
se valorará también el estado psicológico actual de los
candidatos. De este modo, aparte de las características de
personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también
los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales
de estrés o de trastornos del estado de ánimo;
problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol
u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas
respecto de la función policial, u otros.
9.1.3.- Tercera prueba: aptitud física.
Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física
que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003,
de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen
las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos
para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a
las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local,
detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en
el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter
eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los
aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un
certificado médico en el que se haga constar que el aspirante
reúne las condiciones físicas precisas para realizar
las pruebas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración
de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo,
parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará
el resto de pruebas, quedando la calificación, en el
caso de que superase todas las demás, condicionada a la
superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha
que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas
las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho
plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el
comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite
con certificación médica que persisten las causas, en
cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior
al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho,
el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso
selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se
entiende que han superado el proceso selectivo aquellos
aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada
por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen
las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
Estas pruebas tendrán carácter eliminatorio.
9.1.4.- Cuarta prueba: examen médico.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice
la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas
en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada,
que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
Se calificará de apto o no apto
9.2. Segunda fase: curso de ingreso
Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en
la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas
Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes
ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría
a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública
de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las
Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán
la homologación de la Escuela de Seguridad Pública
de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco
años a contar desde la superación del curso realizado,
hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
10.- RELACION DE APROBADOS DEL PROCEDIMIENTO
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