La adjudicación de vivienda protegida en Andalucía
NAHUM ÁLVAREZ BORJA
JEFE DE SERVICIO DE VIVIENDA. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, VIVIENDA, COMERCIO Y TURISMO DE GRANADAAlgo que resulta difícil de explicar es cómo se practican a diario más de doscientos desahucios, teniendo España cerca de tres millones y medio de viviendas vacías, Andalucía 637.000 y Granada 93.000
A pesar de que tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (articulo 25) como en la propia Constitución (art. 47) el derecho de acceso a la vivienda se consagra como un derecho fundamental, la vivienda en nuestro país se ha venido considerando como un producto más del mercado. Miles de familias con la pérdida del empleo se han visto abocadas a perder su vivienda, en la que habían invertido los ahorros de toda una vida, al no poder pagar las hipotecas que pesaban sobre ellas. Tímidamente, y en gran medida debido a la presión popular, el Gobierno de España elaboró unas normas protectoras para las familias más vulnerables, aunque no ha conseguido erradicar el drama de los desahucios.
La Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía establece el derecho a la vivienda no meramente como un derecho declarativo. Esta Ley no solo establece unas obligaciones a las administraciones sino que las personas en situación de riesgo «podrán exigir de las Administraciones Públicas el cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho a una vivienda digna y adecuada, en los términos establecidos en la presente Ley, mediante el ejercicio de las acciones que procedan de acuerdo con los procedimientos que establezcan las leyes procesales del Estado». (Art.22).
Tenemos en Andalucía la norma protectora del derecho a la vivienda más avanzada del país, que se ha visto reforzada con la recientemente aprobada Ley (primero Decreto-Ley) de la función social de la vivienda en octubre del 2013. Aunque hay una parte del articulado de dicha norma (la expropiación temporal de uso y la definición de vivienda vacía) que ha sido recurrida por el Gobierno de España al Tribunal Constitucional, el resto del texto está vigente.
Algo que resulta difícil de explicar es cómo se practican a diario más de doscientos desahucios, teniendo España cerca de tres millones y medio de viviendas vacías, Andalucía 637.000 y Granada 93.000.
No existe en España un parque de viviendas sociales, es decir, viviendas a las que puedan tener acceso las familias en función de los ingresos familiares. Los precios de las viviendas protegidas hoy en día están por encima de los precios de mercado. Existen cientos de viviendas protegidas vacías, no solo de promotores privados, sino también públicos y no se ponen a disposición de las personas demandantes de viviendas a unos precios más asequibles. No hay ninguna norma que les obligue a ello (la norma penalizadora aprobada por el Parlamento Andaluz está recurrida). La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (antigua EPSA) ha reconvertido las viviendas que tenia en venta en alquiler y ha establecido unos pre-
cios de renta en función de los ingresos familiares, no superando el 25% de estos, incluso ha instaurado un sistema de compensar la renta con trabajos de rehabilitación en el propio edificio. Estas medidas facilitan que la familia no pierda su techo. Sin embargo, nos encontramos con otros promotores públicos (algunos Ayuntamientos y Diputaciones) que siguen manteniendo sus precios de venta o alquiler, no reconvierten las viviendas en venta en alquiler y prefieren mantenerlas vacías a alquilarlas a unos precios asequibles.
Con este panorama, son miles las familias andaluzas que se encuentran en los registros municipales de demandantes de viviendas protegidas en espera de una vivienda adecuada a sus necesidades. Cientos de ellas en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social con el temor de estar al día siguiente en la calle. Las viviendas protegidas se adjudican a través de estos registros, siendo los ayuntamientos los que establecen el sistema de adjudicación. El Reglamento establece entre otros supuesto una excepcionalidad para las personas en riesgo de exclusión social a la hora de la adjudicación de viviendas. Así mismo, se establece en la Ley del Derecho a la Vivienda que «las Administraciones Públicas andaluzas favorecerán el alojamiento transitorio de las personas físicas con riesgo o en situación de exclusión social… que no puedan acceder a una vivienda protegida y respecto de las cuales quede acreditada su necesidad habitacional a través de los correspondientes servicios sociales de los ayuntamientos de los municipios en los que residan» (Art.20).
Ante situaciones de desahucios donde las familias, alguna de ellas con niños menores, se ven literalmente en la calle, todas las administraciones y recalco lo de todas, deben poner los medios disponibles (en este caso viviendas vacías de su titularidad) para cumplir con el mandato legal y constitucional y el derecho humano a una vivienda.
¿No se les facilita un alojamiento provisional cuando una familia pierde su vivienda debido a un infortunio (incendio, catástrofe) y nadie cuestiona la acción de la administración? Pregunto: ¿Por qué algunos o algunas cuestionan este hecho cuando se trata de dar cobijo a una familia con hijos que es desahuciada por la acción de la justicia y esa misma justicia exhorta para proveer lo necesario para dar un techo a los menores y a las personas en riesgo de exclusión?
Que nadie ponga en tela de juicio la actuación de los servicios de vivienda, cuya actuación está amparada en informes sociales. No ha habido irregularidad alguna ni nadie se ha saltado norma alguna, al menos desde que el actual Gobierno ha asumido la responsabilidad.
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