El Supremo confirma el despido del anterior ingeniero municipal sexitano
Agencias
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que en su momento presentó el que fuera ingeniero municipal de la localidad sexitana contra la sentencia que consideró procedente su despido, confirmando así que el cese laboral responde a su comisión de tres faltas graves.
El Tribunal Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que aceptó como motivos justificados para el despido del ingeniero municipal las faltas graves en su comportamiento argumentadas y detalladas por el Ayuntamiento de Almuñécar.
Julio Roldán fue nombrado en 1986 jefe del servicio de ingeniería del Ayuntamiento de Almuñécar y el 30 de abril de 2012, el alcalde en funciones, Antonio Laborda, firmó su despido por motivos disciplinarios. Ante esto, el ingeniero denunció al Ayuntamiento ante el Juzgado de lo Social 1 de Motril, que declaró el despido como improcedente y ordenó su readmisión en el cargo o una indemnización por su cese de 125.425 euros.
El Ayuntamiento de Almuñécar recurrió esta primera sentencia ante el TSJA, que en una sentencia de febrero de 2013 consideró que el despido estaba justificado, ya que el Ayuntamiento sexitano argumentó y detalló la comisión de al menos tres faltas graves.
El Ayuntamiento de Almuñécar justificó ante el Tribunal Supremo el despido disciplinario del ingeniero municipal por su reiterada inasistencia al puesto de trabajo, hasta totalizar veinte días en tres meses, firmar informes favorables de obras sin terminar y realizar actividades privadas sin solicitar un informe de compatibilidades.
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