Salario máximo y salario mínimo
Si el Presidente del futuro Gobierno es de IU, llevará esta propuesta al Consejo de Ministros y posteriormente a las Cortes:
Ley sobre salarios mínimos y máximos
1.-Se establece el criterio de revalorización automática del salario mínimo en los siguientes términos:
a) Salario mínimo interprofesional a partir de 1 de enero de 2016: 774€ por 14 pagas
b) Salario mínimo interprofesional a partir de 1 enero de 2017: 890€ por 14 pagas
c) Salario mínimo interprofesional a partir de 1 de enero de 2018: 1023€ por 14 pagas.
d) Salario mínimo interprofesional a partir de 1 de enero de 2019: 1.176€ por 14 pagas.
2.- Se establece la posibilidad de fijar salarios mínimos por sector productivo, incluida la Administración Pública, tras una negociación colectiva. En todo caso, serán más altos que el SMI.
Se establecen como salarios máximos:
a) En las distintas Administraciones Públicas y en las empresas con participación pública superior al 50%: el salario acordado en los PGE de cada año para el Presidente del Gobierno
b) En el resto de las empresas: una cantidad equivalente a 10 veces las retribuciones totales que perciba la persona de salario más bajo por una jornada ordinaria o normal según la legislación vigente o, en su caso, el convenio aplicado.
El excedente de esta cantidad no podrá ser considerado como gasto en el impuesto de sociedades ni computadas de ninguna manera en el mismo. Serán consideradas bajo una figura fiscal nueva: donaciones extrasalariales y tributarán por el donante según el impuesto de donaciones y por el receptor en su totalidad por el tipo máximo del IRPF.
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