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Almuñécar contra la corrupción

VALDERAS, REELEGIDO COORDINADOR ANDALUZ DE IU

VALDERAS, REELEGIDO COORDINADOR ANDALUZ DE IU

El coordinador general de IULV-CA, Diego Valderas, ha sido hoy reelegido por tercera vez con el apoyo del 74,3 por ciento de los votos en la XVII Asamblea Andaluza, clausurada hoy en Salobreña (Granada) y en la que su candidatura ha sumado 71 representantes para el Consejo Andaluz.

La lista de la corriente crítica, que encabezaba el dirigente jiennense José Cabrero, ha logrado el respaldo del 25,6 por ciento de los delegados y 24 representantes al Consejo Andaluz de IULV-CA.

La defensa del alcalde de Puerto Real recuerda que los tratados internacionales protegen a éste frente al proceso por injurias al rey

La defensa del alcalde de Puerto Real recuerda que los tratados internacionales protegen a éste frente al proceso por injurias al rey

El abogado Enrique Santiago, defensor del alcalde de Puerto Real, José Antonio Barroso, procesado por la Audiencia Nacional por injurias al rey, ha presentado el recurso por el cual solicita el sobreseimiento del caso por considerar, entre otros fundamentos jurídicos, que los tratados internacionales firmados por España impiden cualquier privilegio legal sobre el monarca como la inviolabilidad argumentada para procesar a Barroso, y que no sería de aplicar en tanto que se refieren a Juan Carlos de Borbón como ciudadano.

Se trata de tratados internacionales que, según el derecho internacional, una vez suscritos y ratificados por España tienen rango legal superior a la propia Constitución para el supuesto de que colisionaran con los principios constitucionales.

Según Enrique Santiago, “en un estado de derecho esta inviolabilidad se predica respecto a la persona del Rey como Jefe del Estado, y en absoluto como ciudadano individualmente considerado al margen de sus competencias constitucionales”. Si no fuese así, entiende el abogado que se estaría conculcando el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos que establecen que todas las personas son iguales ante la ley. Incluso el artículo 27 del Tratado de Roma por el que se aprueba el estatuto de la Corte Penal Internacional, que recuerda que la responsabilidad penal es exigible a jefes de Estado y de gobierno.

Por otro lado, el abogado recuerda que “todas y cada una de las manifestaciones vertidas por el imputado han sido previamente difundidas a la opinión publica española e internacional por los autores de varios libros, de carácter histórico o de divulgación periodística, editados, distribuidos y vendidos en nuestro país sin ninguna limitación y sin que sus autores hayan sido acusados” del delito al que se enfrenta el alcalde de Izquierda Unida. Por ello sería “claramente discriminatorio que la reproducción por el ahora imputado de afirmaciones realizadas por terceros, pueda significarle al primero un reproche penal que nunca fue realizado a los primeros autores de dichas afirmaciones”.

También considera el recurso que “la crítica de una institución constitucional no está excluida del derecho a la libertad de expresión, y en tales casos éste adquiere, frente al derecho al honor, el carácter de un derecho constitucional prevalente en tales materias”. La prueba de ello es que “la Constitución no prohíbe su propio cuestionamiento ni su reforma por las vías legítimas, en tanto el pueblo español lo decida”.

Y va más allá al plantear que “las restricciones a la libertad de expresión se deben aplicar con un espíritu de tolerancia, sobre todo cuando se trata de crítica en materia política y a una institución –la monarquía- legítimamente cuestionada en un sistema democrático que no debe aceptar, por definición, que la Jefatura del Estado se traspase de padres a hijos por derecho de nacimiento y sin refrendo electoral alguno por parte de los ciudadanos tras 33 años de ejercicio ininterrumpido”.

Termina el recurso recordando varias resoluciones de nuestros tribunales que han juzgado y sobreseído supuestos de injurias al Rey contemplados en el articulo 490.3 del Código Penal. Por todo ello se pide el sobreseimiento y archivo de la causa.

A continuación el texto íntegro del recurso

Diligencias Previas/

Procedimiento Abreviado 285/2008

 

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA NACIONAL

 

DON JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA, Procurador de los Tribunales, y de DON JOSE ANTONIO BARROSO TOLEDO, imputado en el presente procedimiento, según acreditaré en el momento procesal oportuno, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que mediante el presente escrito, en tiempo y forma, conforme a lo establecido en los artículos 216 y 218 de la L.E. Crim. VENGO A FORMULAR RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACION CONTRA EL AUTO DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2008 QUE ACUERDA LA CONTINUACION DE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILEGENCIAS, todo ello de acuerdo a los siguientes

 

MOTIVOS

 

PRIMERO.- Sobre el contexto en que fueron realizadas las manifestaciones vertidas por el acusado respecto al ciudadano Juan Carlos de Borbón:

Tal y como el ahora acusado reconoció en su declaración prestada ante el Juzgado al que nos dirigimos en fecha 27 de octubre de 2008, aquel efectivamente realizó las manifestaciones publicas que se le imputan en una acto celebrado con ocasión del 77 aniversario de la proclamación de la II República Española organizado por el Ateneo Republicano del Campo de Gibraltar, y realizado en la localidad gaditana de Los Barrios. Se presume por esta parte que todos los asistentes a dicho acto eran personas de convicciones republicanas, ninguna de las cuales ha denunciado las manifestaciones vertidas por el ahora imputado. A mayor abundamiento, la difusión pública de dichas manifestaciones orales se produjo debido a la difusión realizada por la prensa provincial de Cádiz, constatándose así que el ahora acusado no ha procedido a dar publicidad a las mismas ni su intención principal al manifestarlas era que estas fueran difundidas en medios de comunicación.

SEGUNDO.- Sobre la previa difusión pública de las manifestaciones objeto de este procedimiento vertidas por el ahora imputado, esta parte manifiesta lo siguiente:

Todas y cada una de las manifestaciones vertidas por el imputado han sido previamente difundidas a la opinión publica española e internacional por los autores de varios libros, de carácter histórico o de divulgación periodística, editados, distribuidos y vendidos en nuestro país sin ninguna limitación y sin que sus autores hayan sido acusados del delito contemplado en el articulo 490.3 del Código Penal o de ningún otro.

Tales autores y libros son: José Maria Gil-Robles, Presidente de la CEDA, en su libro de memorias “No fue posible la paz”, escrito en 1968 y re-editado recientemente por la editorial Ariel; Jesús Cacho, periodista, en su libro: “El negocio de la libertad”, editado por la editorial FOCA; “Juan Carlos I, el ultimo Borbón”, de Amadeo Martínez-Ingles, editado por ediciones Satyria.

Parece de todo punto desproporcionado y discriminatorio respecto a mi defendido, que el mero hecho de repetir en un ámbito limitado y sin publicidad, unas manifestaciones previamente difundidas por medio escrito y por canales comerciales de venta de libros en toda España sin haber sido censuradas penalmente, le pueda suponer a este sanción o reproche penal que en ningún momento ha sido efectuado respecto a los autores de las citadas afirmaciones.

El mero inicio de este procedimiento penal por los motivos arriba indicados, conculca lo establecido en el articulo 14 de la C.E. al violentarse el derecho de mi representado a la igualdad que todos los españoles tienen ante la ley, sin que pueda prevalecer causa discriminatoria alguna, lo que desde este momento se deja denunciado a los efectos de interposición en su caso del correspondiente recurso de amparo constitucional previsto en el articulo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. A juicio de esta parte es claramente discriminatorio que la reproducción por el ahora imputado de afirmaciones realizadas por terceros, pueda significarle al primero un reproche penal que nunca fue realizado a los primeros autores de dichas afirmaciones.

A mayor abundamiento, si en este momento procesal el instructor entendiera que las manifestaciones vertidas por mi representado respecto al ciudadano Juan Carlos de Borbón han podido tener mas trascendencia que las originarias de que devienen, sin duda este hecho se debería a la denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal que ha dado lugar a las presentes actuaciones, denuncia que de no haber sido interpuesta habría evitado la difusión en medios de comunicación de ámbito estatal de las manifestaciones vertidas por mi defendido.

 

TERCERO.- El imputado nunca se ha referido con sus manifestaciones al Jefe de Estado en el ejercicio de sus funciones o “con motivo u ocasión de estas”

Las manifestaciones vertidas por el ahora acusado en ningún momento se han referido a la persona de Juan Carlos de Borbón en el ejercicio de sus funciones como Rey o Jefe de Estado, y mucho menos “con motivo u ocasión de estas”, ya que ninguna afirmación se realiza o referencia respecto a acto institucional, político o administrativo ligado al ejercicio de la Jefatura del Estado, esto es, respecto a los actos inherentes al desempeño de la Jefatura del Estado contemplados en los artículos 62 y 63 de la C.E., únicos preceptos constitucionales que enumeran las funciones constitucionales del Rey de España en sus funciones de Jefe de Estado.

Por lo tanto, no debiera ser de aplicación al presente supuesto el precepto contenido en el articulo 490.3 del Código Penal, cuya redacción prevé, no de forma gratuita ni accidental, que para estar ante el tipo penal establecido en el mismo será condición que las supuestas afirmaciones que pudieran resultar calumniosas o injuriosas respecto al actual Jefe de Estado, estén ligadas al “ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de estas”

Solo así –en referencia al ejercicio de sus funciones constitucionales- puede otorgarse una mínima legitimidad constitucional a la “inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad de la persona del Rey” conforme a lo establecido en el articulo 56. 3 de la C.E. En un Estado de Derecho, esta inviolabilidad se predica respecto a la persona del Rey como Jefe del Estado, y en absoluto como ciudadano individualmente considerado al margen de sus competencias constitucionales. De afirmarse lo contrario, es decir, la inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad del ciudadano Juan Carlos de Borbón por acciones realizadas al margen de su condición de Jefe de Estado, se estaría conculcando el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reza:

Todos son iguales ante la ley y tiene, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienes derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”

Así como el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, que reza:

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos (…) de cualquier índole (…) nacimiento (…)”

Así como el artículo 27 del Tratado de Roma por el que se aprueba el estatuto de la Corte Penal Internacional, cuyo contenido establece:

1.- El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso le eximirá de responsabilidad penal (…)”

 

A mayor abundamiento, habiendo sido ratificados por España los tres Tratados Internacionales antes mencionados, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la C.E. los preceptos contenidos en estos Tratados tienen rango legal superior a la propia Constitución para el supuesto de que colisionaran con los principios constitucionales, toda vez que los Tratados suscritos por España solo pueden ser modificados o suspendidos en las formas previstas en los propios tratados o conforme a las normas generales del Derecho Internacional, tal y como establece nuestra Constitución así como la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, también suscrita y ratificada por nuestro país.

El anterior argumento debe ser admitido por el instructor atendiendo a una interpretación tanto teleológica como contemporánea y actualizada del estatuto jurídico de las monarquías aun existentes en el Siglo XXI, monarquías sometidas al escrutinio y la critica pública como no puede ser de otra forma en un Estado democrático de Derecho para cualquier institución pública, y como es en el caso de la española, necesariamente encuadrada en el actual modelo constitucional de igualdad de derechos entre los distintos ciudadanos considerados individualmente, donde las inmunidades son limitadas, por imperativo legal nacional e internacional, exclusivamente al ejercicio del cargo público investido de tal privilegio. Esta es sin duda la razón de ser por la cual el legislador introdujo en la redacción del articulo 490.3 del C. Penal la limitación existente respecto a la consideración de calumnias o injurias al Rey exclusivamente las vertidas respecto al anterior “(…) en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de estas(…)”

Deberá concluirse por tanto que el tipo penal contemplado en el articulo 490.3 del Código Penal, solo es aplicable a las injurias vertidas contra el Rey en el ejercicio de sus funciones de Rey-Jefe de Estado o con ocasión o motivo de estas, y en las presentes actuaciones no aparece afirmación alguna vertida por el ahora acusado que pueda referenciarse a actuación alguna del Rey en ejercicio de las competencias del Jefe del Estado indicadas en los artículos 62 y 63 de la C.E.

Deberá ser por tanto el Ministerio Fiscal el que acredite –o intente al menos hacerlo- que las manifestaciones origen de la presente denuncia lo han sido en referencia a las funciones del Rey-Jefe de Estado contempladas en los mencionados artículos constitucionales, esfuerzo probatorio no intentado ni aun mínimamente ni en el texto de la denuncia interpuesta ni mucho menos durante la declaración del imputado depuesta en las actuaciones en fecha 27 de octubre de los corrientes.

De lo contrario, de no realizarse el esfuerzo probatorio indicado por el Ministerio Fiscal ahora denunciante, estaríamos, en el peor de los casos para mi defendido, ante un supuesto únicamente de delitos del artículo 491 del Código Penal.

CUARTO.- Sobre el derecho constitucional de mí defendido a la información y la crítica.

En todo caso, el derecho constitucional a la información y a la critica no es ajeno a la regulación de los hechos punibles contemplados en el articulo 490 del C.P., -máxime cuando en principio a los mismos pareciera que no le es de aplicación la “exceptio veritatis” a la vista de la redacción del Capitulo II el Titulo XXI del Código Penal-, por lo que también en estos supuestos debería operar la exención de responsabilidad por ejercicio legitimo de derechos, todo ello en aplicación de lo establecido en el articulo 20.1 de la C.E. en relación con el articulo 20.7º del Código Penal y la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/1990, de 15 de febrero. De no ser así, nuevamente mi defendido se encontraría en situación de indefensión por vulneración del artículo 24 de la C.E, lo que nuevamente se deja denunciado a los correspondientes efectos procesales de interposición de recurso de amparo constitucional.

QUINTO.- El derecho a expresar ideas y convicciones, siendo este derecho de un interés preponderante sobre el honor cuando se trata de la formación de la opinión pública en cuestiones político-estatales.

Como nos recuerda el Tribunal Supremo (Sala 2.ª), en Auto de 20 Jul. 2004,:

(…) la doctrina reiterada de este Tribunal, coincidente con la también mantenida por nuestro Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que aun cuando, de hecho, puedan considerarse ofensivas las manifestaciones dirigidas por el querellado contra la querellante, no debe olvidarse que, como decía la STS 46/1998, de 2 de marzo, la tutela del derecho al honor se debilita, proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión y de información, cuando sus titulares, como en el caso que nos ocupa, son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública”.

Por ello, no es posible determinar la antijuridicidad penal de las manifestaciones vertidas por mi representado desde los criterios jurisprudenciales que viene estableciendo de modo constante y reiterado el Tribunal Supremo (S 26 Abr. 1991) respecto de la libertad de expresión, en cuanto ésta tiene la jerarquía propia de una garantía esencial de un Estado en el que se reconoce a la libertad y al pluralismo político el carácter de «valores superiores de su ordenamiento jurídico» (art. 1 de la Constitución Española) y que, consecuentemente, no puede excluir el derecho a expresar las ideas y convicciones cuando éste aparezca como un interés preponderante sobre el honor, particularmente cuando se trata de la formación de la opinión pública en cuestiones político-estatales, sociales, etc. (Cfr. TC SS 104 y 159/1986); y el propio Tribunal Constitucional, cuando dice que la tutela del derecho al honor se debilita, proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión e información cuando sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, estando obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general. Y también se ha dicho que aparecerán desprovistas del valor de causa de justificación las frases formalmente injuriosas o aquellas que carezcan de interés público y, por tanto, resulten innecesarias a la esencia del pensamiento, idea u opinión que se expresa (Tribunal Constitucional, Sala 2.ª, S 2 Mar. 1998).

En sentencia del Tribunal Supremo Sala 2.ª, de 26 Abr. 1991, se dice que:

... la jurisprudencia ha establecido, lo mismo que la doctrina, bajo qué condiciones el ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión puede determinar la exclusión de la ilicitud penalmente relevante de la realización del tipo del art. 147 (injurias al Jefe del Estado en C.P. 1973), con relación al 457 del Código Penal” (injurias en el C. Penal de 1973) .

La Doctrina jurídica viene estableciendo que sobre estas bases se debe establecer en primer término si el derecho a la libertad de expresión tiene en el caso concreto que nos ocupa carácter preponderante respecto del honor. A este respecto la jurisprudencia estableció en su día, lo mismo que la doctrina, bajo qué condiciones el ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión puede determinar la exclusión de la ilicitud penalmente relevante de la realización del tipo del art. 147 del C. Penal de 1973, con relación al 457 del mismo Código Penal.

Ello será de apreciar si en el caso que se juzga se trata de una cuestión relativa a la formación de opinión pública en materia referente a asuntos del Estado o de interés público general, pero sin referencia alguna a las funciones constitucionales del Jefe de Estado. La respuesta debe ser afirmativa en las actuaciones que nos ocupan: las manifestaciones vertidas por el imputado no se tratan exclusivamente de una cuestión referente a la vida privada del Jefe del Estado, sino que lo anterior ha de vincularse al rechazo de la vinculación del poder político fundado en el carácter hereditario de la institución que aquél personalmente simboliza y a la vez del desconocimiento de la autoridad que de ella emana como manifestación de la idea que el autor quiere difundir, en tanto contrario a la forma de Estado adoptada por la Constitución de 1978. En la medida en que la Constitución no prohíbe su propio cuestionamiento ni su reforma por las vías legítimas, en tanto el pueblo español lo decida, la crítica de una institución constitucional no está excluida del derecho a la libertad de expresión, y en tales casos éste adquiere, frente al derecho al honor, el carácter de un derecho constitucional prevalente en tales materias. La Constitución no acuerda el derecho a la libertad de expresión sólo para algunos puntos de vista considerados correctos, sino para todas las ideas dentro de los límites que ella misma establezca.

La exclusión de la punibilidad de la injuria por ejercicio del derecho a la libertad de expresión requiere, además de la prevalencia constitucional en el caso concreto de este derecho en relación con el honor, que la aparente realización del tipo penal de la injuria sea necesario para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Tal necesidad de la realización aparente del tipo debe ser analizada de una manera diferenciada según el ámbito circunstanciado en el que las expresiones lesivas del honor tengan lugar y, en especial, teniendo en cuenta si se trata de un delito contra el honor en sentido estricto, es decir que afecta a una persona como tal, o de tipos penales que protegen sólo de una manera indirecta el honor personal, pues su finalidad primordial es una protección de la dignidad institucional de determinadas autoridades del Estado. En el presente caso se debe considerar, como elemento esencial en las circunstancias definidoras de la situación, el carácter reactivo de la actitud del autor de las manifestaciones en el marco de un posicionamiento político con el que se entra a disputar las adhesiones de la opinión pública a diferentes puntos de vista sobre la institución monárquica. En esta contraposición de afirmaciones y negaciones no es posible excluir sin más por innecesaria toda formulación exasperada o, inclusive, que pudieran resultar de mal gusto para algunos ciudadanos, dado que el derecho a la libertad de expresión debe cubrir no sólo la argumentación racionalmente impecable, sino también el recurso a la provocación de respuestas emocionales del público, toda vez que el diálogo y la discusión política se pueden dar también en un lenguaje expresivo de actitudes emocionales vinculadas a los hábitos culturales de los ciudadanos.

 

La aplicación de la anterior doctrina al supuesto que nos ocupa comporta inevitablemente la exclusión de los hechos imputados del tipo penal del artículo 490.3 CP, en la consideración de que las manifestaciones del Sr. Barroso se realizaron en un ámbito que puede sin dificultad considerarse de carácter político al tratarse del Ateneo Republicano del Campo de Gibraltar y en ocasión de la celebración del aniversario de la proclamación de la II Republica Española, tratándose además de manifestaciones vertidas por un Alcalde de una formación política- Izquierda Unida- claramente republicana. Sobre el tono de las manifestaciones vertidas, concepto este sumamente subjetivo y respecto a cuya valoración debería primar sin duda el principio de mínima intervención del derecho penal así como el principio “in dubio por reo”, no cabe duda de que dicho tono pudiera ser el característico de la chirigota gaditana, una de las máximas expresiones culturales de esa provincia andaluza, y en absoluto reprochable por tanto.

A la misma conclusión se llega, si se examina la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 17 May. 1990, que resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián, que dictó un pronunciamiento absolutorio del delito de injurias no graves del art. 161.1.º en relación con el 161, ambos del Código Penal de 1973.

De ahí, la indispensable interpretación restrictiva de las limitaciones al derecho de expresión, sin la cual carecería éste de toda efectividad. Las palabras proferidas con las que se criticaba la actuación personal de la persona a quien iban dirigidas, pudieran ser incluso consideradas reprobables e innecesarias por una parte de la ciudadanía de este país, pero no por ello pueden ser sancionadas con una condena penal, pues ello vulneraría las libertades proclamadas por la Constitución, ya que en la ponderación de los derechos fundamentales en juego, el del honor y el de la libertad de expresión, debe primar este último, por las garantías que a este último concede la Constitución. Las restricciones a la libertad de expresión se deben aplicar con un espíritu de tolerancia, sobre todo cuando se trata de crítica en materia política y a una institución –la monarquía- legítimamente cuestionada en un sistema democrático que no debe aceptar, por definición, que la Jefatura del Estado se traspase de padres a hijos por derecho de nacimiento y sin refrendo electoral alguno por parte de los ciudadanos tras 33 años de ejercicio ininterrumpido.

Tratándose de manifestaciones animadas de una exclusiva intencionalidad política, la Constitución abre el más amplio espacio a la discrepancia; hasta el punto de admitir exteriorizaciones de desafecto a las instituciones, si se limitan al plano verbal. Es por lo que en tal espacio tienen cabida, incluso, declaraciones que por su aparente negatividad, pudieran ser consideradas por algunos como simples exabruptos.

Como ya hemos indicado, este punto de vista encuentra apoyo en conocida jurisprudencia constitucional, como por ejemplo, de forma paradigmática en la STC 190/1992, de 16 de noviembre, en la que, al hilo de una reflexión comparativa entre la actitud del, en su momento, senador C. (favorecido por la sentencia del TEDH de 23 abril 1992) y la del solicitante de amparo --que fue denegado-- en el caso, hace hincapié en la existencia de un «salto cualitativo» entre la actitud consistente en realizar imputaciones genéricas de actuaciones ilegítimas, como una especie de recurso retórico, y la que se cifra en la atribución de precisas responsabilidades por la intervención en actos delictivos concretos de tortura y asesinato.

Y es, precisamente, este criterio el mismo que se refleja en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1990 confirmatoria de la absolución de un delito de injurias, supuestamente cometido al calificar de torturador al jefe del ejecutivo.

SEXTO.- Sobre la Jurisprudencia reciente aplicable al presente supuesto: mas allá de los contenidos y limites del derecho constitucional a la libertad de expresión recogidos en nuestra Jurisprudencia, hasta la fecha pocas son las resoluciones de nuestros tribunales que han juzgado supuestos de injurias al Rey contemplados en el articulo 490.3 del Código Penal. Al respecto, citamos las siguientes de las que destacamos los distintos aspectos que a continuación se indican:

Juzgado Central de lo Penal, Sentencia de 9 Jul. 2008, rec. 52/2007

Ponente: Castro Antonio, José Luis. Nº de Sentencia: 40/2008. LA LEY 96164/2008

(…)

Cabecera

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20:00 horas del día 13 de septiembre de 2007, con motivo de la visita institucional de S. M. el Rey, a la ciudad de Gerona, Esteban y Jesús Carlos, mayores de edad y sin antecedentes penales, quemaron previa colocación boca abajo una fotografía de S.S. M.M., los Reyes de España (…).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(…)TERCERO.- Los hechos relatados probados constituyen un delito de injurias contra la Corona del art. 490.3 del Código Penal .

(…)

La STS de 6 de diciembre de 1985 distingue entre las injurias como delito de expresión y que son objetivamente injuriosas, de aquellas otras que se realizan "por medio de acciones o gestos en las que a diferencia de las verbales o literales, sucede a veces que, por tener la acción o los gestos un significado más equívoco resulta necesario una interpretación o determinación de su verdadero sentido injurioso, debiendo entonces tenerse en cuenta las circunstancias de toda índole que concurrieron en el caso, le precedieron o le siguieron, para así poder precisar la intención o "animus" que inspiraba las mismas como sucede en el presente caso, en el que el derribó de la estatua de S. M. el Rey, existente en el Museo de Cera y subsiguiente quema de la misma fue cometida, no aisladamente, sino como incidente buscado en la manifestación que se describe en los Hechos, en los que se llama al Rey traidor...".

Situación similar a la descrita ocurre en el presente supuesto, toda vez que se coloca la fotografía de SS MM los Reyes para ser quemada, (…)

La STS de 28 de noviembre de 1985 establece "No ofrece duda de que el derribo e incendio de la efigie del Rey, tiene el significado de menosprecio y vilipendio para la persona que encarna la Jefatura del Estado, con un ánimo o intención deshonrante, existiendo en un plano de perfecta equivalencia las expresiones injuriosas verbales o escritas y las reales o de hecho, siendo indiscutiblemente de esta estirpe la acción de apeo y destrucción de la efigie del Jefe del Estado, donde el animus injuriandi es manifiesto".

(…) Los derechos que se ejercitan no son absolutos ni ilimitados y basta observar la prueba videográfica reproducida en el acto de la vista para constatar que mientras los acusados se manifiestan pacíficamente y sin armas (art. 21 C.E .) coreando gritos antimonárquicos y portando pancartas con expresiones en el mismo sentido, se les respeta el ejercicio del derecho a la libertad de expresión sin la mínima injerencia del poder público.(…)”

Compruébese como en esta sentencia lo que el Juzgador considera injuria al Rey es la actuación sobre imágenes o símbolos que representan la institución monárquica, esto es las fotografías o estatuas del actual Jefe de Estado, descartando la punibilidad de los “gritos antimonárquicos” por entrar este tipo de manifestaciones dentro del legitimo ejercicio de la libertad de expresión.

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 31 Oct. 2005, rec. 1047/2005

Ponente: Granados Pérez, Carlos. Nº de Sentencia: 1284/2005. Nº de Recurso: 1047/2005. LA LEY 1888/2005

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El Ministerio Fiscal, en el único motivo de su recurso, formalizado al amparo del número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, invoca infracción, por inaplicación, del artículo 490.3 del Código Penal. (…).

Refiriéndose a la libertad ideológica y tras reseñar la jurisprudencia aplicable, señala el Ministerio Fiscal que el Sr. O. no sólo declara que el Rey español «ampara la tortura», sino que afirma que «impone su régimen monárquico a través de la tortura y la violencia».(…)

(…) En el escrito de defensa del acusado, en el segundo de sus apartados folio 184 de las actuaciones se dice literalmente lo siguiente: «Pero es que además lo que dijo el Sr. O.:

-- Que inauguraba el Lehendakari un proyecto con el Rey de los Españoles --cierto y no injurioso--.

-- Que el Rey es el Jefe supremo de las Fuerzas Armadas --cierto y no injurioso--.

-- Que en ese contexto es el mando último de la Guardia Civil --cierto y no injurioso--.

-- Jefe de los que han torturado a M.O. y T. --cierto y no injurioso--. Existe denuncia de torturas en trámite ante los Juzgados de Instrucción de Madrid.

-- El Rey es la cabeza de la Armada Española --cierto y no injurioso--.

(…).

SEGUNDO. Pasamos a examinar la infracción legal invocada por el Ministerio Fiscal, partiendo de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

En ellos se dice que el acusado, en la tantas veces citada conferencia de prensa, manifestó, entre otros extremos, «¿Cómo es posible que se fotografíen hoy en día en Bilbao con el Rey español, cuando el Rey español es el jefe máximo del Ejército español, es decir, el responsable de los torturadores y que ampara la tortura y que impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia?».

El Ministerio Fiscal entiende, como antes se ha dejado mencionado, que debió apreciarse un delito de injurias graves a S.M. el Rey.

(…) la acción penal no podría prosperar puesto que las libertades del art. 20.1 a) y d) CE operarían como causas excluyentes de la antijuridicidad de esa conducta (STC 104/1986, de 13 de agosto, reiterada en las TC SS 105/1990, de 6 de junio; 85/1992, de 8 de junio; 136/1994, de 9 de mayo; 297/1994, de 14 de noviembre; 320/1994, de 28 de diciembre; 42/1995, de 18 de marzo; 19/1996, de 12 de febrero; 232/1998, de 30 de diciembre). Es obvio que los hechos probados no pueden ser a un mismo tiempo valorados como actos de ejercicio de un derecho fundamental y como conductas constitutivas de un delito (TC SS 2/2001, de 15 de enero; 185/2003, de 27 de octubre)».

Y ese enfoque, a la hora de abordar la conducta del acusado, es el que vamos a seguir en el presente caso.

Por ello, en primer lugar, se debe examinar si las frases proferidas por el acusado, que se recogen en los hechos que se declaran probados, están justificadas por el legítimo ejercicio del derecho de libertad de expresión, como se defiende en la sentencia de instancia.

(…)Coincide esta doctrina del Tribunal Constitucional con la que emana del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en Sentencia 38/2004, de 27 de mayo, caso Vides Aizsardzïbas Klubs contra Letonia (LA LEY 126019/2004), al interpretar el artículo 10, declara que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso y del desarrollo de cada individuo (ver Sentencia Lingens contra Austria de 8 julio 1986 (LA LEY 3522/1986)). Con la salvedad del párrafo segundo del artículo 10, no sólo comprende las «informaciones» o «ideas» acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, ofenden o inquietan; así lo quieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una «sociedad democrática» (Sentencias Handyside contra Reino Unido de 7 diciembre 1976 (LA LEY 77/1976), y Jersild contra Dinamarca de 23 septiembre 1994 (LA LEY 11640/1994). Como precisa el artículo 10, el ejercicio de la libertad de expresión está sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones y sanciones que deben no obstante interpretarse estrictamente, debiendo establecerse su necesidad de forma convincente (ver, entre otras, Sentencias Observer y Guardian contra Reino Unido de 26 noviembre 1991 (LA LEY 9947/1991); Jersild contra Dinamarca, anteriormente citada; Janowski contra Polonia; Nielsen y Johnsen contra Noruega).

(…)

TERCERO. Aplicando la doctrina jurisprudencial que se ha dejado mencionada al caso que examinamos, aparece como cuestión esencial determinar si el ejercicio de la libertad reconocido en el art. 20 CE cumple con las exigencias del principio de proporcionalidad y si se manifiesta o no constitucionalmente legítimo.

Las frases proferidas por el acusado, y que se recogen en los hechos que se declaran probados, constituyen juicios de valor y, por esto mismo, se inscriben en la libertad de expresión, al tratarse de la formulación de opiniones y creencias personales, sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos, por lo que dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas que resulten innecesarias para la exposición de las mismas, sin que opere el límite interno de veracidad, a diferencia de lo que ocurre con los hechos (Cfr. TC SS 107/1998 (LA LEY 7333/1998) y 101/1990).

El acusado opina que S.M. el Rey es «el responsable de los torturadores y que ampara la tortura y que impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia» y estas frases, que el propio Tribunal de instancia califica de ofensivas, impropias, injustas y oprobiosas, expresan un evidente menosprecio a S.M. el Rey y a la institución que encarna en su persona, afectando al núcleo último de su dignidad, en cuanto le está atribuyendo una de las manifestaciones delictivas más grave en un Estado de Derecho y, por consiguiente, ultrajantes y claramente atentatorios para la honorabilidad, por lo que, en este caso, el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de expresión resulta, con toda evidencia, contrario al principio de proporcionalidad y, por lo tanto, absolutamente innecesario, superándose con mucho lo que pudieran considerarse críticas hirientes, molestas o desabridas.

(…)

CUARTO. Ante la ausencia del legítimo ejercicio de la libertad de expresión, procede examinar si, en el presente caso, se dan los elementos de tipicidad y de ilicitud penal del delito previsto en el artículo 490.3 del Código Penal.

(…)

El elemento subjetivo exigible en los delitos contra el honor, como todos los componentes anímicos que mueven la voluntad de una persona, no puede ser establecido de una manera directa sino que habrá que deducirlo del contenido, ocasión y circunstancias de las expresiones proferidas o acciones ejecutadas. De la lectura del hecho probado se desprende que las frases proferidas contienen expresiones que, por su propio sentido gramatical, son tan claramente ultrajantes e insultantes que el ánimo específico se encuentra ínsito en ellos, poniéndose al descubierto por su simple manifestación. No se puede olvidar que propio Tribunal de instancia, entre otras calificaciones, las considera ofensivas y oprobiosas.

Así las cosas, concurren cuantos elementos objetivos y subjetivos caracterizan el delito de injurias graves a S.M. el Rey, previsto y penado en el artículo 490.3 del Código Penal, por lo que procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.
(…)

Obsérvese por el Juzgador como en esta Sentencia de nuestro Tribunal Supremo, el argumento utilizado para condenar al acusado por injurias al Jefe de Estado no es el contenido de sus manifestaciones, que circunscribe dentro del derecho a la libertad de expresión por muy innecesarias y descalificatorias que puedan parecer, sino que se condena por el delito de injurias por haber atribuido el acusado al Jefe del Estado la comisión de un delito de torturas. Baste recordar que las afirmaciones vertidas por nuestro defendido en absoluto son imputadoras de delito alguno al actual Jefe de Estado, sino que se trata exclusivamente de legítimos juicios de valor, manifestados en el marco de una sociedad democrática, sobre las actuaciones personales del ciudadano Juan Carlos de Borbón referidas a espacios diferenciados del ejercicio de las funciones constitucionales de Jefe de Estado, por lo que a la vista de la anterior sentencia, la antijuridicidad de las manifestaciones vertidas por el Sr. Barroso estaría absolutamente descartada.

 Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito junto con su copia y documentos adjuntados, se sirva admitirlo, y tenga por presentado RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACION CONTRA EL AUTO DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2008 QUE ORDENA CONTINUAR LAS PRESENTES ACTUACIONES POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a las alegaciones contenidas en el presente escrito, revoque el mismo y acuerde, conforme a lo establecido en el articulo 779.1º de la LECrim, el sobreseimiento de las presentes actuaciones por considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal a la vista de nuestro ordenamiento constitucional, mandando a continuación seguir el procedimiento por sus tramites hasta el definitivo archivo de la causa, con el resto de pronunciamientos favorable a mi representado.

Por ser de Justicia que pido en Madrid a 30 de octubre de 2008.

 

Ldo: Enrique Santiago Romero Proc: Jose Miguel Martínez-Fresneda Abogado Procurador

Asamblea Andaluza en Salobreña

Asamblea Andaluza en Salobreña

Viernes, sábado y domingo. Cerca de 600 delegados se reúnen en Salobreña para decidir la estrategia política de los próximos años, elegir representantes a la próxima Asamblea Federal que se celebra en Madrid y elegir un nuevo Consejo Político Andaluz. Hay dos candidatos para encabezar ese Consejo: Diego Valderas y José Cabrero. Discutirán, discutiremos, y el domingo ya sabremos el resultado. Pero ahora viene bien una reflexión que un compañero ha colocado en un foro, creo que del diario Público:

¿Por qué los medios, cuando hay debate dentro de IU presentan a este partido como roto? Es curioso, que cuando hay posiciones contrarias dentro del PSOE o del PP nunca los tildan de que se rompen, ni de que están debilitados ni nada por el estilo.

Pue eso, salud y acierto a los delegados y delegadas.

Que ahora opine el rey

Que ahora opine el rey

Jaime Richart

Ahora le toca al rey replicar a la señora; que nos diga cómo piensa acerca de todas esas cuestiones. Esas sobre las que su pareja se ha despachado a gusto,  Confiamos en  que ésta, a partir de ahora y después de  la nefasta confesión pública, cumpla su inútil función sólo para los que piensan como ella.  Para el resto, mejor que  nos olvide. Los que no profesan su catolicismo ni la retahíla del ultraconservador antes la ignoraban, pero es que ahora la odiarán.

  España estaba partida: acaba de aparecer otro fragmento. ¡A quien se le ocurre! Sólo a una lenguaraz. Y el caso es que esta mujer había venido siendo una de esas figuras hiperrealistas del cuadro a las que sólo les falta hablar. Lo ha hecho después de 30 años, pero para dejar a medio país estupefacto por el atrevimiento y la insolencia mil veces más propios de una plebeya que del tacto del que blasonan las estirpes regias.

  No sabíamos qué pensaba. Nunca se la oyó más que alguna observación escueta y aislada de protocolo. No se sabía de sus ideas personales, aunque se suponían. Suponíamos que no debía ser muy partidaria de los toros al no estar presente en corrida alguna, y que es vegetariana. Pero ha bastado la visita a su casa de una periodista para hacer un libro de la conversación, para saber quién es realmente esta inmigrante de 70 años que tras 30,  no ha perdido el acento extranjero. Lo que le faltaba a la consorte por descubrir  es justo su mentecatez. Los mentecatos lo son porque atribuyen su estulticia también a los demás. ¿Acaso pueden llamarse "privadas", como dice la Zarzuela, a declaraciones  hechas para ser publicadas?

  Esta gente de postín no sabe ni representar su papel. Y es porque en realidad no tiene sitio en el siglo XXI. El uno, hace un año, mandó callar a un jefe de Estado, y la otra infringe la regla más elemental de la diplomacia: la prudencia. No se discute su derecho a pensar como le plazca porque negaríamos el nuestro a hacerlo. Lo que es incalificable y torpe es vocear ideas particulares cuando se supone que quien reina para todos ha de pensar para todos. Esta señora injuria y defrauda al pueblo. La injuria está en hacer ostentación de ideas íntimas que nunca deben salir de la intimidad, y menos por voluntad propia. Sin embargo, lo que ha hecho esta necia es predicar. Por mucho que se escude en el derecho de expresión, ese derecho no es de ella.

  Todos los que detestamos la monarquía soportábamos al personaje, como a su parentela, pensando que entre todos esos vividores ella era el más discreto. Pero sus declaraciones han echado por tierra esa impresión; uniéndose a partir de ahora a la inquina que tiene la inmensa mayoría a la institución monárquica, como se la tiene al Vaticano y a sus arzobispos…

  Si el menosprecio de otro por su condición sexual, porque aborta o porque exige la eutanasia hoy es una abyección, ¡qué condición miserable no tendrá si quien propala su homofobia y se manifiesta contra el aborto y la eutanasia sin matices vive a cuerpo de reina a costa de homosexuales, de quienes se ven obligadas a abortar y de los que deseamos bien morir! Total, una necia despreciable que se escuda en la inviolabilidad constitucional de su persona.

  Y la necedad es el rasgo más grave de un político. En este caso ha aflorado en una consorte extranjera incapaz de callar sus opiniones, pese a que cobra por callar y para transmitir la sensación a la nación de que reina para todos y no para un sector.

  A partir de ahora las declaraciones sobre la renta deberían llevar una casilla donde se pueda indicar que no deseamos costear a la Corona. Al menos, antes de remover a esta pandilla de necios para proclamar la restauración de la República.

De reinas y bufones

De reinas y bufones

A nuestra reina (¡Dios la guarde muchos años!) le ha dado por ponerse a opinar sobre la sociedad española, imagino que para tratar de pasar a la historia no sólo porque fue reina sino también porque tenía sus propias opiniones.

Así nos hemos enterado que en, su opinión, es bueno estudiar religión en las escuelas de un estado laico porque “los niños necesitan una explicación del origen del mundo y de la vida” –al mejor estilo Bush and friends -; o que a las uniones entre personas del mismo sexo no se les debe llamar matrimonio (“a eso que no le llamen matrimonio porque no lo es”) cuando el Parlamento de este país así lo ha establecido; o que se muestre a favor de una muerte digna pero en contra de la eutanasia (ella sabrá como se conjugan ambas posiciones porque a mí no se me ocurre).

En cualquier caso, que la reina de este país tenga opiniones de ese tipo no debería sorprender a nadie. Si las tuviera de otra naturaleza haría tiempo que hubiera abdicado. ¿O es que alguien puede creer que se puede ser rey o reina y tener ideas progresistas?

Lo que sí es para echarse las manos a la cabeza es la posición de la clase política española que, al parecer, han decidido no hacer valoraciones sobre tan reales declaraciones.

Así, la dirección del PSOE “recuerda que el criterio permanente es no valorar las opiniones de los miembros de la Casa Real”; mientras la del PP dice que “respetamos y nunca valoramos las palabras de los miembros de la familia real”.

Tanto a unos como a otros habría que recordarles que esa misma actitud podían haber mantenido hace un año cuando, en un ataque de “espontaneidad”, al monarca español le salió el gen del absolutismo colonialista y mandó callar a un mandatario latinoamericano elegido democráticamente por su pueblo.

En aquel entonces los mismos que ahora callan se dedicaron a reír la gracia, la valentía, la españolidad del rey. Ahora, cuando la que hace pública sus conservadoras opiniones es la reina, todo el mundo calla porque no se deben valorar las opiniones de los miembros de la Casa Real.

¡Qué poco hemos avanzado! Seguimos teniendo una clase política que solo se atreve a reírle las gracias a los reyes pero no a enmendarles la plana. ¡Panda de bufones! 

Alberto Montero Soler (amontero@uma.es) es profesor de Ecomía Aplicada de la Universidad de Málaga (España). Puedes leer otros textos suyos en su blog "La otra economía".

La crisis que alimenta la burbuja

Jesus González Pazos.Responsable Área Indígena Mugarik Gabe

A estas alturas, ciudadanas y ciudadanos, seguimos sin entender exactamente las razones reales de la gran crisis financiera que ha estallado en el mundo. Leemos o escuchamos profundos, aunque poco didácticos, análisis sobre los motivos y las consecuencias de la misma, pero las personas de a pie únicamente tenemos el oscuro convencimiento de que, habiéndola provocado las entidades financieras, bancarias..., seremos nosotros y nosotras quienes sufriremos sus peores efectos. Sabemos que ésta se trasladará, ya lleva un tiempo en ello, a nuestro entorno más cercano y se traducirá en aumento de hipotecas, posibles congelaciones salariales, cierre de empresas y aumento del paro; en suma, nos dirán aquello, tantas veces oído, de que es necesario que “nos apretemos el cinturón”.

Vislumbramos alguna cuestión elemental más, como es el hecho de que habiéndola provocado quienes más ganan, la pagaremos quienes menos posibilidades tenemos de hacerlo. (Nota triste: es insultante para la inteligencia leer en la prensa que el gobierno alemán ha aprobado que los directivos de los bancos no ganen más de 500.000 €uros al año; horror, qué van a hacer estas pobres gentes). También asistimos perplejos al hecho de que no se depura ninguna responsabilidad en esas entidades financieras, las cuales tienen nombres y apellidos al frente de las mismas y, sin embargo, los gobiernos se aprestan rápidamente a socorrerlas con dinero público, ese que todos y todas aportamos a las arcas del estado. Y esto, aunque no nos lo dicen, sabemos que supondrán recortes en los gastos sociales. Es decir, pagaremos dos veces: una, mediante la crisis en el entorno productivo y las consecuencias citadas anteriormente; dos, a través de los recortes en inversiones sociales.

Y por último, asistimos a llamamientos a la refundación necesaria del capitalismo, los cuales adornan con el calificativo de “será con rostro humano”. Cuando lo que realmente se ha puesto en cuestión es la viabilidad del neoliberalismo aplicado e impuesto durante las últimas décadas y su rostro más inhumano. Aquel que somete todo a la libertad extrema del mercado, a las privatizaciones absolutas de todo lo posible y que prima a éste por encima del ser humano y de los pueblos.

Todo ello se justifica con que hay que salvar el sistema porque si éste cae caeremos todos y todas. Llamamientos a que peligra nuestro modo de vida, nuestro occidental nivel de riqueza, por lo que pretenden convencernos, para evitar los cuestionamientos y protestas al sistema, que es mejor esto que la hecatombe que se nos vendría encima con una caída/desaparición de este sistema neoliberal. Así, debemos ser los primeros interesados en que no se produzca, por ejemplo, la quiebra de los bancos, pues ello traería consigo el peligro de perder nuestros ahorros y las posibilidades de una vida mejor. Por lo tanto, callar ante la entrega masiva de fondos públicos a esas entidades es lo más inteligente.

Esto está ocurriendo y esto alimenta nuestra burbuja de falso bienestar en nuestra sociedad (Segunda nota triste: todas las burbujas, sean de cristal o de jabón, se rompen). Esa que nos hace vivir aislados de nuestro propio entorno y cada vez más alejados de la situación en que viven las tres cuartas partes de la humanidad. Es como si ya formáramos dos planetas diferentes, pero sin percibir que el nuestro vive así a costa del otro.

Esas tres cuartas partes de la población mundial llevan en crisis permanente desde hace demasiadas décadas y el sistema neoliberal imperante no ha hecho sino agudizar su situación. Todos los estudios y análisis demuestran que la brecha entre ricos y pobres, incluso en nuestra burbuja, no ha hecho sino aumentar en los últimos años. Se prometía que la libertad de mercado, que la desregularización del comercio y las privatizaciones no haría sino aumentar y extender la riqueza y mejorar las condiciones de vida de toda la población mundial. Pero los resultados demuestran que esto no es así, que la situación de pobreza se convierte en situación de miseria para un número cada vez mayor de personas en África, América y Asía, pero también en Norteamérica y Europa, y que la riqueza no ha hecho sino concentrarse en cada vez menos manos.

Y para ocultar esto, este capitalismo, en vías de refundación, nos empuja a considerar que debemos salvarnos nosotros mismos para que nuestro sistema de vida no se deteriore, ese espejismo que es el “vivir mejor”, en vez del “vivir bien”. Percibimos que todo lo salvable está en esa burbuja que es nuestro pequeño mundo de riqueza y que, entonces, hay que aceptar hacer los ajustes necesarios para que la misma no se deteriore. Todo lo que hay fuera no existe, o no nos debe afectar; no nos debe de interesar.

Desde la solidaridad y la cooperación internacional, tenemos la obligación y el deber de poner la situación de la mayoría de población mundial en el centro del debate. Por que no se trata de reajustar para mantener el sistema, cuando sabemos que éste es injusto para la inmensa mayoría, aunque sea nuestra tabla de salvación. La ética, la justicia y la dignidad de las personas y pueblos debe de considerarse como fundamental cuando se trata la crisis y sus soluciones y reconocer que el sistema neoliberal no cumple con esos mínimos de ética, justicia y dignidad.

Pero esto último no es solamente una cuestión de ética, sino básicamente de derechos. Cuando este año se cumple el 60 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, debemos poner las bases para un nuevo sistema donde esos derechos, y los que de los mismos se desprenden, no sean únicamente una declaración de reconocimiento, sino que puedan ejercerse por parte de todas las personas y pueblos de este mundo. Porque, un ejemplo más, el derecho a la vida no lo es si ésta no puede ser una vida digna y para todos y todas, y la indignidad del sistema establecido nos la quita.

Es el momento de sentarnos a reflexionar, pero también a actuar, sobre el sistema que hemos estado desarrollando, para vislumbrar que no lo necesitamos, ni lo queremos, básicamente porque no es justo para todas las personas que poblamos este planeta llamado Tierra.

Sofía, ¿por qué no te callas?

Sofía, ¿por qué no te callas?

La República

Cada vez que abre la boca un Borbón se pone de manifiesto la naturaleza antidemocrática de la institución que representa. Primero fue el rey (cada vez con más minúsculas), cuando mandó callar a un Presidente elegido democráticamente, algo que aunque aplaudido por los bufones de la Corte evidenció el poco respeto de las monarquías hacia las democracias plenas.

Ahora le ha tocado el turno a la reina (también con minúsculas) Sofía, quien se ha atrevido a abrir la boca para opinar de política en un país en la que no está sometida a ningún control democrático. Se manifiesta contra los matrimonios homosexuales, contra el aborto, contra la eutanasia y a favor de la religión en las escuelas. Sin duda esta señora es la "joya de la Corona".

Ya lo ha dicho Antonio Romero: "la reina muestra su verdadera ideología, reaccionaria, conservadora y prácticamente filo fascista". Y no está sola en la Corte, y esa ha sido la razón del silencio discreto de los Borbones durante tres décadas. Hablar suponía ponerse en evidencia y eso era peligroso en una Monarquía sin monárquicos.

La Historia empieza dar la razón a los republicanos, es decir, a los demócratas. La institución caduca que supuestamente nos representa tiene los años contados en España, así que, Sofía, ¿por qué no te callas?. O aún mejor, sigue hablando.

Hablan de refundar, piensan en devorar

Editorial Gara

Toca apretarse el cinturón. Ésa es la conclusión que se desprende de los machacones mensajes que llegan a la sociedad desde las instancias cercanas a los gobiernos y a los centros de poder que manejan los hilos de la economía. La idea va calando con cada chaparrón en la bolsa, con cada tormenta financiera y con cada chubasco en los índices de paro. La propia patronal insiste en que hay que ajustarse a los parámetros que dibujan esta época de vacas anémicas, mientras reclama el sostén del dinero público y carta blanca para el despido regalado como únicas recetas contra el parón productivo. Cualquiera diría que hoy sólo hay telarañas donde ayer hubo fortunas, o que también para los poderosos ha llegado San Martín.

Nada más lejos de la realidad. El BBVA hizo ayer públicos sus resultados en lo que va de año. Ha ganado 4.321 millones de euros entre enero y septiembre, cifra que no alcanza los 7.000 millones que confesó anteayer el Banco de Santander, pero que supone una consolidación de beneficios en el periodo mencionado. El propio consejero delegado, José Ignacio Goirigolzarri, no tuvo empacho en asegurar que el BBVA «aprovechará las oportunidades que le brinde la crisis para seguir desarrollando su modelo de negocio». Queda claro que el dinero, como la energía según el primer principio de la Termodinámica, nunca se destruye, simplemente se transforma, o, como en este caso, cambia de manos. Se concentra.

La lectura de estas cuentas de resultados destaca en letras de neón que mientras el Estado sostiene con dinero de todos a los banqueros que coquetean con la quiebra por haber roto el saco de la avaricia, y mientras baja los impuestos a la clase empresarial y hace la vista gorda cuando se pisotean los derechos de los trabajadores, los grandes escualos siguen ganando lo mismo que siempre y hacen ya planes para engullir un trozo aún más grande del pastel, con la guinda de los fondos públicos incluida. Este panorama de profunda desigualdad invita a la reflexión. La pobreza llamando a la puerta de millones de hogares, a la rebelión.

Esto no lo publica El País

Esto no lo publica El País

DISCURSO PRONUNCIADO POR GERVASIO SANCHEZ (PERIODISTA Y  FOTÓGRAFO) DURANTE LA ENTREGA DE LOS PREMIOS ORTEGA Y GASSET ESTE 7 DE MAYO.

EN EL ACTO ESTABAN PRESENTES LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO , VARIAS MINISTRAS Y MINISTROS, EX MINISTROS DEL PARTIDO POPULAR, LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EL ALCALDE DE MADRID, EL PRESIDENTE DEL SENADO Y CENTENARES DE PERSONAS.

Estimados miembros del jurado, señoras y señores:

Es para mí un gran honor recibir el Premio Ortega y Gasset de Fotografía  convocado por El País, diario donde publiqué mis fotos iniciáticas de América Latina en la década de los ochenta y mis mejores trabajos realizados en diferentes conflictos del mundo durante la década de los noventa, muy especialmente las fotografías que tomé durante el cerco de Sarajevo.

Quiero dar las gracias a los responsables de Heraldo de Aragón, del Magazine de La Vanguardia y la Cadena Ser por respetar siempre mi trabajo como periodista y permitir que los protagonistas de mis historias, tantas veces seres humanos extraviados en los desaguaderos de la historia, tengan  un espacio donde llorar y gritar.

No quiero olvidar a las organizaciones humanitarias Intermon Oxfam, Manos  Unidas y Médicos Sin Fronteras, la compañía DKV SEGUROS y a mi editor  Leopoldo Blume por apoyarme sin fisuras en los últimos doce años y  permitir que el proyecto Vidas Minadas al que pertenece la fotografía premiada tenga vida propia y un largo recorrido que puede durar décadas.

Señoras y señores, aunque sólo tengo un hijo natural, Diego Sánchez, puedo  decir que como Martín Luther King, el gran soñador afroamericano asesinado hace 40 años, también tengo otros cuatro hijos víctimas de las minas  antipersonas: la mozambiqueña Sofia Elface Fumo, a la que ustedes han  conocido junto a su hija Alia en la imagen premiada, que
concentra todo el dolor de las víctimas, pero también la belleza de la vida y, sobre todo, la incansable lucha por la supervivencia y la dignidad de las víctimas, el camboyano Sokheurm Man, el bosnio Adis Smajic y la pequeña colombiana  Mónica Paola Ojeda, que se quedó ciega tras ser víctima de una explosión a los ocho años.

Sí, son mis cuatro hijos adoptivos a los que he visto al borde de la muerte, he visto llorar, gritar de dolor, crecer, enamorarse, tener hijos, llegar a la universidad.

Les aseguro que no hay nada más bello en el mundo que ver a una víctima de la guerra perseguir la felicidad.

Es verdad que la guerra funde nuestras mentes y nos roba los sueños, como se dice en la película Cuentos de la luna pálida de Kenji Mizoguchi.

Es verdad que las armas que circulan por los campos de batalla suelen fabricarse en países desarrollados como el nuestro, que fue un gran exportador de minas en el pasado y que hoy dedica muy poco esfuerzo a la  ayuda a las víctimas de la minas y al desminado.

Es verdad que todos los gobiernos españoles desde el inicio de la transición encabezados por los presidentes Adolfo Suarez, Leopoldo Calvo Sotelo, Felipe González, José María Aznar y José Luis Rodríguez Zapatero  permitieron y permiten las ventas de armas españolas a países con  conflictos internos o guerras abiertas.

Es verdad que en la anterior legislatura se ha duplicado la venta de armas españolas al mismo tiempo que el presidente incidía en su mensaje contra la guerra y que hoy fabriquemos cuatro tipos distintos de bombas de racimo  cu yo comportamiento en el terreno es similar al de las minas antipersonas.

Es verdad que me siento escandalizado cada vez que me topo con armas españolas en los olvidados campos de batalla del tercer mundo y que me avergüenzo de mis representantes políticos.

Pero como Martin Luther King me quiero negar a creer que el banco de la justicia está en quiebra, y como él, yo también *tengo un sueño*: que, por fin, un presidente de un gobierno español tenga las agallas suficientes para poner fin al silencioso mercadeo de armas que convierte a nuestro país, nos guste o no, en un exportador de la muerte.

Muchas gracias.
 
El discurso de Gervasio no fue publicado ni comentado por El País, ni por Heraldo de Aragón (diario donde se publicaron las fotos)

El Ayuntamiento restringe las subvenciones debido a la crisis

El Ayuntamiento restringe las subvenciones debido a la crisis

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almuñécar acordó el pasado 20 de octubre la concesión de subvenciones a una docena de asociaciones del municipio, por una cuantía total de 14.000 euros. Debido a la crisis, se han dejado fuera a varias entidades, primando su carácter solidario.

El concejal de Economía y Hacienda, Antonio Díaz, explicó que "debido a la situación económica actual y a la política de austeridad que intentamos llevar a cabo, nos hemos visto obligados a realizar recortes también en materia de subvenciones, concediendo aquellas que estaban destinadas a colectivos con carácter solidario y humanitario".

Sólo lo que nos cuesta la señora del alcalde, que nadie sabe lo que hace, es más del triple de todas esas subvenciones juntas.

Basta de privilegios a los centros comerciales

La Asociación de Comerciantes de Motril, la Organización de Profesionales y Autónomos y la Asociación de Oficios y profesiones Varias de la Costa Tropical están en contra del Centro Comercial proyectado en Salobreña y de cualquier otro Centro Comercial previsto en la comarca. Han pedido  a la Junta de Andalucía  que no conceda ni un solo permiso en la Costa Tropical que tenga como destino una instalación de ese tipo.

Según argumentan con la concesión de permiso a un centro comercial, en terrenos previamente recalificados para ese fin, se está favoreciendo a una sola empresa para que instale un monopolio, ya que ellos son los propietarios absolutos y el que quiera estar allí tiene que ser en régimen de alquiler que como sabemos siempre es abusivo.

Al recalificar terrenos para Centros Comerciales se está vulnerando el principio de igualdad ya que a ningún comercio de la ciudad se le han recalificado sus terrenos. Hemos tenido que comprar nuestros locales a precios de mercado y a estos les sale a precio de ganga. No es justo.

De hacer alguna recalificación de terrenos, tendría que ser  para un polígono comercial igual que se hace con los polígonos industriales donde todos los ciudadanos tengan la misma oportunidad en igualdad de ser propietarios de un local de negocio.

Los políticos no deben intervenir en gremios de competencia directa como es el caso del Comercio ya que al hacerlo benefician a uno y perjudican a muchos.

Para concluir, las tres asociaciones piden a los políticos que se preocupen de buscar instalaciones de fábricas e industrias, y dicen no entender que sólo se preocupen de buscar la instalación de Centro Comerciales lo cual nos parece muy sospechoso, y más, viendo lo que está pasando con el Centro Comercial Nevada.

El alcalde de Polopos se unirá a los de IU si siguen su lucha

El alcalde de Polopos se unirá a los de IU si siguen su lucha

El alcalde de Polopos-La Mamola, Pedro García, que se declaró en huelga de hambre durante 14 días para exigir más financiación para los ayuntamientos, mostró ayer su apoyo a las movilizaciones emprendidas por alcaldes y altos cargos de IULV-CA por este motivo y aseguró que se unirá a ellos si se mantiene la situación.

García mostró su «apoyo incondicional a estas personas», entre los que se encuentran los primeros ediles de las localidades gaditanas de Espera y Trebujena, Pedro Romero y Manuel Cárdenas, y el parlamentario de la formación por Sevilla Juan Manuel Sánchez Gordillo, que «dieron una tregua» a las movilizaciones tras acordar reunirse con la viceconsejera de Economía y Hacienda, Carmen Martínez, y con la consejera de Gobernación, Clara Aguilera.

El regidor de Polopos, de la Agrupación Socialista Independiente, les tildó de «valientes» y les animó a «seguir luchando», al considerar que «es la única forma» de poner de manifiesto la situación de los Ayuntamientos, «que estamos encadenados como lo han hecho ellos en el Parlamento». Consideró que el uso de estos medios «es necesario» para llamar la atención sobre la actual situación de los Consistorios, «que no cuentan con la autonomía financiera suficiente para dar los servicios que demandan los ciudadanos».

Opinó que «este es el mejor momento» para que el Gobierno central se siente con los implicados y «haga el libro blanco de la autonomía local», ya que, según señaló, «se lleva prometiendo muchos años y la actual situación de crisis lo requiere». Así, insistió en que si la situación no mejora tras las reuniones previstas con dirigentes de la Junta, se trasladará a Sevilla para adherirse a las movilizaciones de los ediles y altos de IULV-CA, ya que, según añadió, los cauces habituales «no sirven, puesto que a IU no le van a aceptar sus propuestas y no tiene mayoría».

Motril: Los trabajadores municipales protestarán en los actos del PP

Motril: Los trabajadores municipales protestarán en los actos del PP

Cerradas las posiciones negociadoras entre los trabajadores municipales y el equipo de gobierno, los representantes sindicales amenazan con subir el tono de sus protestas para obtener mejoras económicas. Así lo señalaron en la nueva concentración que ayer protagonizaron un grupo de ellos en la Casa Consistorial.

El representante de la UGT, José López Cañete, señalaba que el conflicto no tiene visos de una solución a corto plazo, dado que el concejal de Personal, José García Fuentes, «ni habla ni cumple con lo negociado». Es por ello que los trabajadores barajan dejar las concentraciones a 'la hora del bocadillo' y estudian nuevas formas para mostrar su descontento con el equipo de gobierno, «posiblemente ir a los actos que organice el Partido Popular. Lo haremos porque no quieren escucharnos», afirma López Cañete, quien no espera ver que en los presupuestos municipales se refleje un cambio de postura respecto a sus demandas.

Por su parte, el portavoz de CGT, Ángel Coello, resaltó el hecho de que en año y medio de negociación no haya habido un pronunciamiento del alcalde de Motril. «Si quieren estaremos tres años señalándolos con el dedo», afirma Coello, quien explica que no se trata de un problema de dinero como lo demuestra el gasto en productividad a unos pocos trabajadores o el pago de sentencias por el despido de otros, y que podría ser destinado a atender las demandas planteadas.

Llamazares dice que "por suerte" la Reina no gobierna en España

Llamazares dice que "por suerte" la Reina no gobierna en España

El diputado de Izquierda Unida en el Congreso, Gaspar Llamazares, ha cuestionado hoy las palabras de la Reina en contra de llamar matrimonio a la unión entre homosexuales y ha asegurado que es el Parlamento el que decide que las parejas homosexuales que se casen se llamen matrimonio.
"Por suerte en España el Rey reina pero no gobierna, y la Reina tampoco gobierna, ha subrayado. Quien decide lo que es o no matrimonio es el Parlamento, y el Parlamento ha decidido que la unión entre homosexuales es tan matrimonio como la unión entre heterosexuales. No comparto su opinión".
El diputado de IU ha realizado estas declaraciones antes de se participar en la subcomisión del Congreso encargada de revisar la legislación sobre el aborto, otro de los temas, junto con la eutanasia, a los que se opone la Reina.

Convergencia maquilla los decretos de Fiscalía

Convergencia maquilla los decretos de Fiscalía

Convergencia Andaluza ha dado a los medios de comunicación una información parcial que, sin faltar a la verdad, oculta ciertos elementos que es interesante conocer para valorar en sus justos términos los decretos de Fiscalía acerca de dos denuncias interpuestas por Izquierda Unida.

Como consideración global, la decisión de Fiscalía de no interponer denuncia por estos hechos no supone en absoluto una legitimación de los hechos cuestionados ni una deslegitimación de los denunciantes. Supone, simple y llanamente, que la Fiscalía entiende que no hay suficientes datos como para acreditar las irregularidades y que, en consecuencia, no se ve viable una acción penal.

Las discrepancias entre la Fiscalía y los ciudadanos, o entre la Fiscalía y los jueces, son tan cotidianas que, esta misma semana, todos hemos podido ver la pugna entre el juez Garzón y la Fiscalía acerca de la procedencia o no de una acción judicial. Suponemos que la iniciativa del fiscal general no implica la legitimación del franquismo y sus crímenes sino una discrepancia jurídica acerca del criterio seguido, en este caso, por el juez.

De igual manera, los dos decretos de Fiscalía a los que alude Convergencia en su comunicado, no valoran ni legitiman nada. Se limitan a considerar inapropiada la denuncia penal que proponía Izquierda Unida. Lamentamos esta decisión del fiscal, porque estamos convencidos de que hay bastantes irregularidades en estos temas, pero respetamos, lógicamente, su criterio y ahora estudiaremos si Izquierda Unida directamente interpone las demandas que pedíamos a Fiscalía que interpusiera.

La primera denuncia se refiere al restablecimiento del desequilibrio económico en tres grandes obras del municipio, que son la gasolinera del estadio y los aparcamientos del Altillo y la Avenida Juan Carlos. El criterio sostenido por IU en su escrito a Fiscalía es que, al admitir las pretensiones de las empresas, el ayuntamiento ha hecho un flaco favor a los ciudadanos.

En relación a la gasolinera, la empresa argumentaba que el coste de la obra se había disparado a más del doble. El ayuntamiento aceptó este argumento y compensó, en vez de con dinero, con suelo público. Sobre este tema, el fiscal ni siquiera entra a analizarlo porque ya está siendo juzgado. Dice textualmente el fiscal que estos hechos ‘fueron objeto de las Diligencias de Investigación Penal 262/06, remitidas al Juzgado de Instrucción Número Uno de Almuñécar para su unión a las Diligencias Previas 433/07, que se tramitaba sobre los mismos hechos. Por lo tanto, el objeto de la presente investigación se circunscribe únicamente a la presunta naturaleza penal de las (otras dos) actuaciones'.

En relación con los desequilibrios económicos supuestamente producidos en los aparcamientos del Altillo y la Avenida Juan Carlos, IU denunció que al aceptar las pretensiones de las empresas se estaba perjudicando seriamente a los almuñequeros ya que, mientras en los convenios originales se había pactado que las plazas a residentes se venderían a 10.000€ en el primer caso y a 9.015€ en el segundo, ahora se les permitía vender estas plazas a 30.000€.

En relación a este tema de los desequibrios económicos, el decreto de la Fiscalía dice textualmente que: ‘es difícil que, aún en este momento procesal, pueda inducirse el acuerdo delictivo inicial al que hemos hecho referencia como una hipótesis que permita el ejercicio de la acción penal ante la jurisdicción competente'. El decreto añade que: ‘Al margen de las dificultades probatorias, la segunda cuestión sería considerar los reequilibrios económicos aprobados como presuntamente delictivos en sí mismos... entiende este Fiscal que estas consideraciones no tienen entidad suficiente como para integrar un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal... el delito de prevaricación administrativa ha de partir de una ilegalidad, pero no se agota en ella. Como establece la STS 986/2005, de21 de julio: "No basta que sea contraria a derecho. Para que constituya delito se requiere que sea injusta, lo que supone un ‘plus' de contradicción con el derecho. Es preciso que la ilegalidad sea evidente, patente, flagrante y clamorosa.' En consecuencia, el Fiscal concluye de la siguiente manera: ‘Pues bien, y teniendo en cuenta los extremos aludidos en el apartado anterior, estas notas aparecen bastante desdibujadas en las decisiones administrativas adoptadas, cuya impugnación hubiera encontrado un cauce más propicio en la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa'.

Con esta resolución, el Fiscal está afirmando que los hechos analizados no revisten la gravedad suficiente como para interponer una demanda penal, y que lo más apropiado sería interponer un recurso contencioso - administrativo. La asesoría jurídica de IU ya está estudiando el tema por si procede adoptar esta vía.

Con las sucesivas modificaciones de los contratos, las empresas constructoras de los aparcamientos han hecho un magnífico negocio porque han conseguido aumentar el número de plazas, han triplicado el precio de las que tenían que ofrecer a los residentes y han duplicado la tarifa que se cobra por hora.

La otra denuncia presentada por IU hacía referencia a un hotel que se está construyendo en Cotobro. Esta denuncia coincide, en el fondo, con un recurso contencioso presentado por la Junta de Andalucía el 7 de junio de 2005. La denuncia se basa en distintas irregularidades observadas tanto por la Junta como por IU y consisten básicamente en una construcción distinta a la que figuraba en la licencia y en la que, supuestamente, se habrían ocupado espacios libres. Según explica el fiscal, este recurso de la Junta ha sido desestimado por una sentencia de 4 de enero de 2.008 y, por estos motivos, procede el archivo de esta investigación.       

En relación con este tema, IU quiere hacer constar que, gracias a la insistencia de Iván Sánchez, anterior concejal de IU, ante Cultura y ante los medios de comunicación, hoy podemos contemplar, integrados en el hotel, unos restos romanos de una gran importancia y que estuvieron a punto de desaparecer. Sobre este punto también queremos reconocer la importante labor que ha desempeñado y está desempeñando la Entidad de Conservación de Cotobro.

Financieros del mundo, ¡sacad vuestras especuladoras zarpas de nuestras pensiones!

Re(d)forma en serio
Incapaces para detectar el crash financiero que guardaban en el cajón del escritorio, los servicios de estudios de las entidades bancarias se atrevían, sin embargo, a predecir el derrumbe de los sistemas públicos de pensiones ¡nada menos que a treinta años vista! "El futuro resulta un tanto descorazonador: en 2040, el 16% del PIB español se dedicará a las pensiones de vejez", decían en tono apocalíptico. La propuesta de equilibrar la distribución de la riqueza a través de una Renta Básica Universal, se rechazó olímpicamente con el argumento de que supondría un 12% del PIB. Sorprende que nadie se rasgue hoy las vestiduras ni arroje ceniza sobre sus cabezas cuando, aquí y ahora, en 2008, los planes del Gobierno de España para inyectar liquidez y subsidiar con avales al sistema bancario supone 150.000 millones de euros, un 15% del PIB.

A la hora de emprender una larga travesía marítima, no es probable que una persona en su sano juicio aceptara embarcarse en un barco cualquiera. Y menos en uno tripulado por una marinería integrada por tipos proclives a cagarse por las patas abajo cuando se desencadena una galerna. Cuando lo que esá en juego es nuestra vida, la razón y el instinto de supervivencia aconsejan dejarse de tonterías y elegir compañeros de viaje fiables.

De idéntica manera, tampoco nadie en su sano juicio debería escuchar esos cantos de sirena que invitan a trasladar las pensiones de jubilación desde la nave del Estado a la oscura bodega de los bergantines que trafican con fondos bursátiles. Pues la catadura y pericia de su tripulación inspira poca confianza, como se acaba de demostrar a raíz de la tormenta iniciada por las hipotecas subprime. Esos gestores financieros que en tiempos de bonanza se pavonean arrogantes por las cubiertas del barco, se desmoronan al primer nublado, y si la tormenta arrecia son los primeros en huir en los botes de salvamento, dejando a los pasajeros abandonados a su suerte.

Durante el otoño de 2008, las aguas se han vuelto turbulentas en el océano económico. Flamantes transatlánticos de las finanzas se fueron a pique mientras los telegrafistas de los medios informativos no cesaban de transmitir pavorosas noticias: "Jornada negra; el crack financiero a la vuelta de la esquina; las Bolsas se desploman; pánico en los mercados", eran titulares recurrentes. Según Jaime Caruana, director del Departamento de Asuntos Monetarios del Fondo Monetario Internacional "en estos momentos hay cierto grado de miedo irracional en esta fase de la crisis financiera".

Así que esas orgullosas instituciones, que se presentaban ante nosotros con tanto empaque como presunción de eficacia indiscutible, son las que ahora están afectadas por el desplome, o sea, pérdida de aplomo; el pánico, es decir, miedo extremado o terror producido por la amenaza de un peligro inminente, y que con frecuencia es colectivo y contagioso; y, para colmo, irracionalidad. ¡Vaya panorama! Y es en tales buques, con tan inestables tripulaciones, donde las sirenas liberales pretenden que arriesguemos nuestro futuro de pensionistas.

No todos los países cuentan con un sistema público de pensiones de cobertura universal, como (aproximadamente) es el modelo vigente en España. Defender la continuidad del sistema público, allí donde el esfuerzo político y social ha logrado implantarlo, no es un capricho ideológico, sino un reflejo del más genuino instinto de conservación. Desde hace alrededor de un siglo, la experiencia y la cruda realidad han aconsejado que la prestación de servicios considerados básicos para la población, como la sanidad y la enseñanza, esté a cargo del Estado. Única forma de garantizar la continuidad y universalidad de las prestaciones.

El dogma liberal que sostiene que el mercado asigna los recursos mejor que un sistema público democrático, tiene un rigor parecido al de la Inmaculada Concepción. Dicho sea esto con respeto hacia las concepciones y conceptos de cualquier índole, incluidas las ideológicas. Sólo que aquí hablamos de una materia tan delicada como nuestra supervivencia el día de mañana, cuando el natural declive biológico nos impida ganar el sustento por propia mano. Un asunto que no admite bromas. Y mucho menos las de esos charlatanes a sueldo de los think tank neoconservadores, que pontifican sobre las virtudes del mercado con una mezcla de arrogancia, frivolidad y falta de rigor. Sobran debates metafísicos sobre la gravidez de la Mano Invisible, pues lo que urge remediar es la extrema gravedad de la situación a la que nos ha conducido la invisibilidad y opacidad de las finanzas. Con sus operaciones off shore y resto de agujeros negros por donde se esfuma la riqueza.

Lo que de verdad le importa al ciudadano es que su pensión de jubilación, es decir, la seguridad de contar con un ingreso en la edad provecta, no se encuentre amenazada. Y esa amenaza surge de la funesta combinación de frivolidad académica liberal y codicia de los gestores financieros que se traduce en ineficacia de comportamiento de los mercados libres de control. Según se desprende del enunciado de Clausius para sistemas termodinámicos, abandonado a sí mismo, un sistema cerrado tiende a alcanzar su máximo estado de desorden. De manera similar, fuera de control, el sistema financiero ha alcanzado niveles de máximo desorden.

Una vívida imagen de ese desorden la ofreció el famoso reloj que registra la deuda de los Estados Unidos en la Bolsa de Nueva York, que se colapsó el pasado 10 de octubre al quedarsde sin dígitos para mostrar el pasivo de la mayor economía mundial: más de 10,2 billones de dólares (un trillón de dólares, en terminología anglosajona), alrededor de 7,4 billones de euros. Tres días antes, la prensa estadounidense ofrecía desoladoras noticias sobre los fondos de pensiones. El Houston Cronicle alertaba sobre el hecho de que los planes privados de pensiones habían perdido dos billones de dólares en los últimos 15 meses, según estimaciones del director de la Oficina Presupuestaria del Congreso, Peter Orszag.

Al contrario que los ejecutivos de Wall Street, las familias estadounidenses no disponen de un paracaídas dorado al cual recurrir. La crisis de la vivienda, la contracción del crédito y otros problemas financieros han golpeado las pensiones y otros fondos de retiro, las formas más comunes de ahorro en Estados Unidos. Más de la mitad de las personas sondeadas por encargo de The Associated Press-GfK entre el 27 y el 30 de septiembre temen que tendrán que trabajar más años para poder jubilarse al haber descendido el valor de sus ahorros. Orszag indicó que ese temor tiene fundamento. Al estar invertidos en acciones bursátiles, los fondos de pensiones públicos y privados y las cuentas privadas de retiro de los trabajadores han perdido el 20% de su valor general desde mediados del 2007.

Con las turbulencias bursátiles, también las rentabilidades de los fondos de pensiones de millones de chilenos cayeron a niveles históricos. El valor de los activos de los fondos de pensiones disminuyó 16.184 millones de dólares frente al mismo período mes del 2007. En Chile, el sistema de pensiones fue privatizado en la época del sangriento dictador Augusto Pinochet, siguiendo las instrucciones de los Chicago boys, los economistas educados en una de las más furibundas escuelas neoliberales. Hasta que hace unos meses la presidenta Bachelet introdujo una pensión mínima, millones de chilenos de las clases más humildes no contaban con ningún ingreso al llegar a la vejez.

¿Acaso debería el capitalismo ocuparse de las pensiones de vejez de los no inversionistas? Eso es un asunto que pertenece al campo de la solidaridad y no del egoísmo, principo rector del sistema capitalista en sus distintas variantes de avaricia, codicia e interés. Como explicó en el XVIII su profeta Adam Smith, en La riqueza de las naciones, el capitalismo no pretende ejercer la filantropía. Será el interés y el beneficio propios del "carnicero, el panadero o el cervecero" los que procuran nuestra cena y no "su benevolencia" o "sus sentimientos humanitarios". "A ellos no les hablamos de nuestras necesidades, sino de su interés".

Abandonados a sí mismos, esto es, a la lógica estructural de la codicia, el resultado del comportamiento de los mercados no regulados era fácilmente previsible por una elemental aplicación de la teoría matemática de juegos. Pese a ello, la desregulación -otro estandarte de guerra neoliberal- ha regido la economía durante las últimas décadas. Un período durante el cual la literatura económica dominante y los grupos de presión se han dedicado a difundir los sagrados mandamientos del llamado Consenso de Washington. Mientras que los enfervorecidos talibanes ultraliberales hacían profesión de fe en el dogma del no intervencionismo profiriendo el grito sagrado: "Que el Estado saque sus sucias zarpas de mis asuntos".

Pero cuando este tinglado mercantil y financiero se ha venido abajo, todos sus protagonistas han pedido, algunos de rodillas, que venga el Estado a poner bajo control esta situación desbordada. Enfrentados a una crisis, lo único que saben hacer los gestores financieros, los capitanes de industria o los empresarios del ladrillo, es gimotear como niños a los que el juego se les ha ido de las manos. "Hagamos un paréntesis en el mercado", dice el presidente de la patronal española, hasta ayer gran libremercadista. "Que el Gobierno subsidie con 1.000 euros la compra de un vehículo", sugieren con descaro los vendedores de automóviles (en lugar de aplicar ellos, en buena regla mercantil de oferta, un descuento de ese tipo). No, ahora vienen todos a suplicar de manera vergonzante que Papá Estado se encargue de reponer los cristales rotos.

A la primera de cambio, estos mercachifles de tres al cuarto pasan de la arrogancia a un desmayo propio de ñoñas damiselas victorianas. Mientras que el Estado, por definición, está obligado a ser fuerte: Non est potestas super terram quae comparetur ei. "Nada hay en la tierra que pueda compararse con él. Está hecho para no tener miedo. A toda cosa altiva la ve bajo él; y es el rey de todos los hijos del orgullo", escribía Thomas Hobbes en el prólogo de Leviatán, el libro en el que propuso un modelo de poder basado en un Estado autoritario cuya grandeza fuera semejante a la ese Leviatán bíblico al que "los montes le ofrecen tributo así como todas las bestias salvajes que allí retozan" (Job, 40, 20).

Y para salvar al mundo de la peor crisis económica ocurrida desde 1929, los diferentes Gobiernos del mundo, comenzando por el estadounidense -gran referente de neoliberales-, han tenido que intervenir en "los mercados" inyectando millonarias cantidades monetarias y nacionalizando, de forma más o menos explícita, buena parte de las principales entidades de banca privada. Con dinero, claro está, procedente de los impuestos que gravan los ingresos de las capas asalariadas de la población. Porque ya se sabe que los ricos no pagan impuestos al depositar su capital en invisibles paraísos fiscales. Y en lo tocante a las empresas, se nos ha dicho hasta la saciedad, hay que aliviarlas del peso fiscal.

A todo esto ¿qué hacemos con las pensiones de jubilación? ¿prestamos oídos a los que nos aconsejan ponerlas en manos privadas o seguimos confiando en que las garras de Leviatán las defiendan de la codicia financiera? Incapaces para detectar el crash financiero que guardaban en el cajón del escritorio, los servicios de estudios de las entidades bancarias se atrevían, sin embargo, a predecir el derrumbe de los sistemas públicos de pensiones ¡nada menos que a treinta años vista! "El futuro resulta un tanto descorazonador: en 2040, el 16% del PIB español se dedicará a las pensiones de vejez", decían en tono apocalíptico.
La propuesta de equilibrar la distribución de la riqueza a través de una Renta Básica Universal, se rechazó olímpicamente con el argumento de que supondría un 12% del PIB. Sorprende que nadie se rasgue hoy las vestiduras ni arroje ceniza sobre sus cabezas cuando, aquí y ahora, en 2008, los planes del Gobierno de España para inyectar liquidez y subsidiar con avales al sistema bancario supone 150.000 millones de euros, un 15% del PIB.

El inolvidable humorista Miguel Gila anunciaba una bebida entablando un diálogo telefónico con los zumos de naranja derivados de zumo concentrado, afeándoles lo absurdo que parecía todo ese proceso de concentración-desconcentración pudiendo envasar directamente el zumo exprimido de las naranjas. Un absurdo similar al que se produciría si dejamos las pensiones en manos de los especuladores. Pues, una vez que éstos hicieran naufragar el barco, cosa que han demostrado que es lo mejor que saben hacer, tendría que ser el remolcador del Estado el que acudiera al rescate de los damnificados. Comprenderán que, para ese viaje, es mejor dejar las cosas como están. Resulta más seguro y más barato, esto es, más económico.

Basta ya de esos experimentos tan frívolos intelectualmente como delincuentes en la acción. A la vista de los últimos desastres, estaríamos absolutamente faltos de conocimiento si abandonáramos nuestro futuro en la manos - invisibles por supuesto- de los mercados financieros. Así que, señoras y señores neoliberales, dejad de aburrirnos con vuestras monsergas sobre la privatización de los servicios y pensiones públicas. Con las cosas de comer no se juega, de manera que no nos toquéis más las naranjas: haced el puñetero favor de sacar vuestras especuladoras zarpas de nuestros asuntos vitales.

* José Antonio Pérez es miembro del Observatorio de la Renta Básica de Ciudadanía de Attac Madrid

Justicia y corrupción

Justicia y corrupción

La diputada autonómica de EUPV, Marina Albiol, comparecerá en el juzgado el próximo día 13 de noviembre como imputada por un delito de injurias contra el presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra. El motivo es la difusión de un pegatinas con el texto “Fabra a prisión”, repartidas por los jóvenes de su organización en unas fiestas patronales el año pasado.

Esta diligencia judicial contrasta con los cinco años y nueve jueces que llevan paseando por los tribunales los procesos por un presunto tráfico de influencias y delito fiscal contra Fabra. Este presidente de Diputación, que se ha puesto un sueldo de 92.400 euros anuales y tiene 33 cargos de libre designación, está acusado, sólo en 1999, de un supuesto fraude fiscal de 149.000 euros y posee, con 94 cuentas bancarias conocidas, ingresos de seis millones de euros sin justificar entre 1999 y 2004.

Fabra gastó en 2004 el doble en pagar préstamos de lo que se supone que ingresó. Según su declaración de la renta, entre su mujer y él ganaron ese año 185.229. Les cunde tanto el dinero que pudieron amortizar dos créditos por valor de 355.000 euros y les llegó para poder comer. Está también acreditado que ingresó 841.000 euros por asesorar a varias empresas privadas siendo presidente de la Diputación. Además, está acusado de un delito contra la salud pública por maniobrar en el Ministerio de Agricultura, durante el gobierno del PP, para que aprobaran la comercialización de un insecticida de uso agrícola sin haberse descartado su toxicidad para las personas.

Pero quien se las verá en el juzgado será la diputada de la organización que difundió unas pegatinas denunciando esto. Sería paradójico que haya antes una sentencia contra la diputada que contra el presidente de la Diputación.

Mientras tanto, la Fiscalía Anticorrupción estuvo dos años, desde que recibió los 500 folios de Izquierda Unida donde relataban los hechos que consideraban constitutivos de delito, sin iniciar ningún proceso contra la trama de construcción en la localidad toledana de Seseña del PAU del promotor Paco El Pocero, quien tenía en marcha 13.508 viviendas sin un plan general urbanístico y a cuatro kilómetros del casco urbano. Un pelotazo que supondrían 800 millones de euros para El Pocero.

Izquierda Unida apreció en su investigación aportada a la fiscalía delitos de prevaricación, cohecho, malversación de fondos públicos, falsedad en documento público y delitos contra la hacienda pública.

En cambio, el alcalde de la localidad Seseña y sus por entonces cuatro concejales de IU han debido pagar una fianza de 133.000 por una querella del Pocero por un artículo de prensa donde denunciaban la trama, mientras el constructor ni ha sido llamado a declarar por la Fiscalía pero sí ha recibido del anterior gobierno una medalla al mérito laboral .

El propio constructor afirmó también que realizó unos trabajos en una empresa familiar de José Bono que le fueron pagados por “empresas patrocinadoras”. La Fiscalía tampoco ha citado a ningún cargo de la Junta de Comunidades a pesar de que desde el gobierno autonómico permitieron que ninguna de esa viviendas fuese de protección oficial ni de precio tasado como establece la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (LOTAU).

Hasta ahora siempre pensábamos que en España sólo eran condenados los desgraciados sin recursos y nunca los poderosos, pero la realidad parece que todavía es más preocupante, junto a los indigentes se sientan en los banquillos los políticos honestos que denuncian la corrupción. Al final habrá más justicia con los jueces en huelga.

La Policía detiene a un testaferro de Roca que regentaba un hotel en El Rocío

La Policía detiene a un testaferro de Roca que regentaba un hotel en El Rocío

La Policía ha detenido en Huelva a José María Mellado Romero, presunto testaferro del ex asesor de Urbanismo del ayuntamiento de Marbella Juan Antonio Roca y que en la actualidad regentaba, en nombre del cerebro de la trama, un hotel de lujo en la aldea onubense de El Rocío.

Según han confirmado fuentes de la investigación, el arresto se ha producido tras confirmarse que Mellado actuaba a las órdenes del ex asesor de urbanismo de Marbella y dirigía en su nombre, el Hotel 'La Malvasía', situado a los pies del Parque de Doñana y a unos 200 metros de la ermita de la Virgen de El Rocío.

El que fuera instructor del "caso Malaya" Miguel Ángel Torres acordó en julio de 2007 abrir una causa separada por la supuesta concesión irregular de la licencia de obras y apertura del establecimiento hotelero, en las que estarían implicados responsables políticos y funcionarios del Ayuntamiento de Almonte.

Además, la Fiscalía estudió la posible existencia de un delito contra la Hacienda Pública por parte de los vendedores de la finca donde se asentaba el hotel originario, al haber obtenido con ella un precio superior al reconocido en escritura, cifrándose en 895.000 euros el dinero que presuntamente se ocultó a la administración tributaria.

Esto es un negocio, no un club de pensionistas

TIENEN todo el tiempo del mundo para disfrutarlo, pero no lo están saboreando como les gustaría. La mayoría de los mayores de La Herradura no están satisfechos con su nuevo lugar de reunión, con las instalaciones que ahora disponen en el Centro Cívico. Se quejan de falta de espacio y mala organización. Ha sido el propio presidente de los pensionistas herradureños, Juan Bueno -junto con un nutrido grupo de mayores-, quien lo ha querido contar después de que hayan pasado casi dos años desde que trasladaron la sede el Club del Pensionista desde el centro Jate al Centro Cívico. El cambio dicen que ha sido para peor «porque esto no es un club de pensionistas sino un negocio», dice dolido.

Juan, que lleva cerca de once años al frente de la 'Asociación de Pensionistas del Centro Jate La Herradura' y casi una década de presidente del citado club, denuncia la falta de espacio y la atención que reciben. Además subraya la división «que se está fomentando entre los mayores por un sector que nunca ha querido participar y siempre ha estado disconforme con la mayoría», señala.

Los mayores herradureños cuentan que no están de acuerdo con el cambio de ubicación porque están muy apretados. Las dependencias no están adaptadas a todos los sectores y gustos. Cuentan con una sola sala separada por biombos. Es decir, que el que quiere ver la televisión o charlar tranquilamente no puede porque, en muchos casos, el sonido de los juegos del dominó lo impiden. «Esto antes no ocurría», apunta Bueno.

Por otro lado el presidente de los mayores muestra su desacuerdo en el negocio en que se ha convertido la instalación porque ahora hay una barra gestionada por un empresario externo. Antes, los mayores preparaban ellos mismo comidas, meriendas y demás con el dinero de las cuotas. Se organizaban a la perfección. Ahora las cosas han cambiado. «Tendrían que haber hecho una cocina para hacer comida y bocadillos porque no creo que haya ningún club donde un pensionista pague seis euros por un plato de puchero. No estoy de acuerdo», dice.

Ni tres euros

Juan Bueno recuerda que antes los mayores herradureños «nos uníamos y se compraba lo que fuera y después se dividía el coste entre todos. Nunca hemos pagado ni tres euros por un plato de comida, con fruta incluida», observan.

Bueno explica que no encuentra apoyo ni atención por parte de los responsables municipales. Afirma que antes lo primero que le daba el concejal de turno era su teléfono y cuando tenían cualquier problema enseguida lo solucionaban, «pero ahora, no solamente no encontramos el apoyo para ninguna actividad sino que ni siquiera cuentan con nosotros. Me entero de cualquier actividad por la calle», protesta.

El Club del Pensionista de La Herradura ha llegado a reunir a 147 personas. Incluso contaban con 26 mayores extranjeros residentes. En invierno se llegaban a reunir a cerca de 60 personas para jugar al bribge.

En cuanto a las actividades que promueve y organiza la Asociación de Pensionistas dicen que no cuentan «con un duro de nadie ni apoyo de ningún tipo. Si se ha hecho algo, ha sido con la cuota que pagamos los propios asociados», según explica Juan Bueno apoyado por la opinión de una decena de mayores de La Herradura como Gracia Salado, María Ruiz Alberto, José Manuel López, Amadora Sánchez y Antonio Rodríguez, entre otros.

José María Cuevas

José María Cuevas

Javier Ortiz

Cantaba el francés Georges Brassens con mucha coña que “los muertos son siempre gente estupenda”. No es un vicio específicamente hispano: basta con que alguien se muera para que los mismos que lo ponían en vida cual chupa de dómine se dediquen a decir (ante el gran público, claro) que era una gran persona, un benefactor, un prócer, un pilar de la democracia, un adalid de la libertad y ni sé cuántos ditirambos más.

Se cuentan con los dedos de una mano los que ayer tuvieron el valor de mantener sus opiniones de siempre, recordando algunas peculiaridades de la biografía del ex presidente de la CEOE. Por ejemplo, que fue un falangista convicto y confeso, muy colega de Rodolfo Martín-Villa, con quien trabajó codo con codo en los sindicatos verticales del franquismo, cosa de la que, al igual que su amigo, jamás se autocriticó. Por ejemplo, que nunca fue empresario, por mucho que dirigiera la organización del gremio: fue, eso sí, burócrata de varias empresas, antes de convertirse en el principal burócrata del empresariado. Por ejemplo, que durante la Transición se dedicó a poner zancadillas a todos los ministros de Economía de Adolfo Suárez, a los que consideraba perversos socialdemócratas, porque a él lo que le iba era la derecha pura y dura. Por ejemplo, que se pasó la vida tratando de recortar los derechos de los trabajadores. Por ejemplo, que nunca tragó el autonomismo del Estado español y que llegó incluso a reclamar que se suspendiera la autonomía de la Comunidad Autónoma Vasca, sometiéndola a un estado de excepción. Sólo le conocí en su larga trayectoria una decisión feliz: la de jubilarse.

Se suele manejar en estos casos un argumento que me parece especialmente bobo: “No  digas esas cosas de él, porque ahora no puede defenderse”. ¡Pero si se las dije decenas de veces cuando estaba vivo y nunca mostró el menor deseo de desmentir ninguna de ellas! ¿Qué debería hacer ahora yo, si no? ¿Desdecirme?

La conversión de los muertos en tabú (de los muertos recientes, porque pasados unos cuantos años hay ya de nuevo libertad de despotrique) representa uno de los fenómenos más hipócritas de nuestra cultura. Es detestable.