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Almuñécar contra la corrupción

Un juez anula el convenio urbanístico del campo de golf en la vega sexitana

Un juez anula el convenio urbanístico del campo de golf en la vega sexitana
La Justicia ha asestado un nuevo varapalo al alcalde almuñequero Juan Carlos Benavides al anular otro de los convenios urbanísticos firmados a cuenta de un PGOU aún inexistente. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Granada ha anulado el ’Convenio de gestión del sector Río Verde’ firmado entre el Ayuntamiento de Almuñécar y la sociedad ’Almuñécar Golf Río Verde’, el del polémico campo de golf en plena vega, que fue aprobado por resolución del alcalde sexitano Juan Carlos Benavides, el 11 de agosto de 2005.
El juez anula el convenio al admitir a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad de Regantes de Río Verde de Jete y Almuñécar.
La sentencia, contra la cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sus fundamentos recuerda que el mencionado convenio -suscrito con fecha 9 de febrero de 2005 entre el alcalde sexitano y los representantes de la sociedad Almuñécar Golf Río Verde- tenía como finalidad fijar la compensación en metálico que le correspondía al Ayuntamiento sexitano por la cesión obligatoria del 10% del suelo que el Ayuntamiento recibiría por la urbanización del sector denominado Río Verde en el PGOU de 2005, aún sin aprobar por la Junta.
Según recoge el convenio, el Ayuntamiento iba a emplear el dinero que le correspondía de los promotores «en la construcción del parque de bomberos, el plan integral de rehabilitación del casco histórico del Castillo de Almuñécar, La Herradura y San Sebastián y otros equipamientos públicos de carácter social».
Precisamente el 5% de la compensación sustitutoria que le correspondía al Ayuntamiento en este convenio -una cantidad que el Ayuntamiento no ha hecho pública - fue abonada por los promotores en el momento de la aprobación del convenio. El resto lo recibiría tras la aprobación del PGOU, que aún sigue paralizado.
La sentencia señala que es claro que el convenio de gestión impugnado por la Comunidad de Regantes carece de cobertura con el actual PGOU vigente, «tratando de gestionar o ejecutar un planeamiento no aprobado». Además, puntualiza que los convenios de gestión «sólo pueden suscribirse sobre terrenos que estén incluidos en un planeamiento previamente aprobado. que en este caso sería el PGOU de 1987».
Además, la sentencia rechaza las pretensiones del Ayuntamiento de considerar el documento como un convenio de planeamiento, «ya que, si así fuera los acuerdos económicos actuales y de inmediata efectividad y no futuros o meramente preparatorios serían contrarios al espíritu y finalidad de los artículos 95, 30 y 57 de la LOUA».
Ha de tenerse también en cuenta -apunta la sentencia- que si fuera un convenio de planeamiento debería estar aprobado por el pleno y no por una resolución de Alcaldía, «incurriendo así en causa de nulidad de pleno derecho por ser un acto dictado por órgano manifiestamente incompetente».

1 comentario

Porqueria?!? -

Quien esta detras de la sociedad Almuñécar Golf Río Verde ?