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Almuñécar contra la corrupción

El convenio de Río Verde sigue en el aire

El convenio de Río Verde sigue en el aire   Sr. Director de Ideal de Granada. Muy Sr. Mio, dos puntos y aparte.

En relación con el suelto aparecido en el Diario IDEAL del día 19 del corriente mes de Octubre...."UNA SENTENCIA AVALA EL CONVENIO DE RIO VERDE RECURRIDO POR LOS REGANTES".... le significo las siguientes precisiones:

     La  resolución a la que el suelto hace referencia, no es, como afirma en el mismo, una sentencia, ni, por supuesto, en forma alguna avala el Convenio de Gestión Rio Verde recurrido por los regantes.

 

            Esta información, resultado posiblemente de defectuosa o malintencionada interpretación del informante, de no ser rectificada como esperamos, habrá de ser considerada como una información no ajustada a la verdad y por tanto tendenciosa.

 

            Lo que dicho AUTO hace, SOLO Y EXCLUSIVAMENTE, es resolver sobre la suspensión del acto administrativo ( Convenio de Gestión Rio Verde), cuya ejecución parcial había sido iniciada, (indebidamente a juicio de los regantes), por el Ayuntamiento de Almuñecar.

            En efecto: Esta Comunidad de Regantes tiene interpuesto oportuno Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de la Alcaldía de 11 de Agosto/2.005, por el que se aprueba el CONVENIO DE GESTION formalizado entre el Ayuntamiento de Almuñecar y la sociedad ALMUÑECAR GOLF RIO VERDE S.L: para un futuro Sector (caso de ser aprobado definitivamente dentro del PGOU) denominado "SECTOR RIO VERDE"; convenio de gestión mediante el cual se pretende (y ya se ha hecho en parte, siendo ésta, precisamente, la razón de la petición de suspensión), "monetarizar", o lo que es lo mismo, materializar en dinero - mediante su venta a la sociedad ALMUÑECAR GOLF RIO VERDE S.L:- el  DIEZ POR CIENTO (10%) del aprovechamiento medio que de dicho "futuro e incierto SECTOR RIO VERDE" pudiera en su momento (tras la aprobación definitiva del PGOU, y no antes), corresponder al citado Ayuntamiento.

            En principio en cumplimiento de las normas que regulan la materia, este diez por ciento de cesión obligatoria cuyos derechos se venden, habría de revertir en suelo para incrementar el Patrimonio Municipal de Suelo. En este caso se sustituye esta finalidad por una compensación económica a abonar por los adquirientes de los derechos del Ayuntamiento, que irá destinada a construcción de Parque de Bomberos, Plan Integral de Rehabilitación de Cacos Históricos del Castillo, La Herradura, y San Sebastián y otros equipamientos públicos.

      Tal modificación de destino y el destino en si dado ya - parcialmente- por el Ayuntamiento al dinero pagado por los adquirientes de los terrenos de cesión obligatoria del futuro e incierto Sector Rio Verde, es de muy dudoso ajuste a la legalidad, a juicio de esta parte, es naturalmente el objeto del fondo del recurso contencioso administrativo.

 

            Además el convenio impugnado constituye una venta de futuro, en la que se vende la piel del oso antes de cazarlo, puesto que dicho aprovechamiento lucrativo, que vende, le habría de corresponder al Ayuntamiento, en su día, cuando fuese aprobado definitivamente, en su caso, el PGOU, actualmente en trámite en fase de aprobación inicial.

No obstante el Ayuntamiento ya ha ejecutado parcialmente dicho Convenio Urbanístico de Gestión y cobrado de la sociedad adquiriente un cinco por ciento del precio total pactado, que, según el propio Ayuntamiento manifiesta, ha empleado ya en las finalidades manifestadas.

     En definitiva la corrección o incorrección, la legalidad o ilegalidad de referido CONVENIO DE GESTIÓN, RIO VERDE, es precisamente el fondo de la cuestión que se debate en el recurso contencioso administrativo interpuesto, que se encuentra en una fase inicial, sin haberse practicado la mayor parte de sus trámites procesales, y sin que en absoluto se haya todavía resuelto.

     En su momento por el Juzgado de lo Contencioso ante el que se sigue el Recurso, se dictará oportuna Sentencia ( en este caso si será sentencia en la se resolverá sobre la legalidad o ilegalidad de dicho CONVENIO DE GESTIÓN DE RIO VERDE), siendo en el momento en que  dicha sentencia llegue a ser firme CUANDO SE PODRÁ MANIFESTAR CON CERTEZA QUE LA MISMA AVALA O NO AVALA EL REFERIDO CONVENIO DE GESTIÓN.

 

            Al solicitar dicha suspensión se pretendía paralizar el cobro del cinco por ciento del precio estipulado por la cesión por parte del Ayuntamiento de ese 10 % de cesión obligatoria que en su momento, caso de aprobarse definitivamente el PGOU en lo referente al Sector Rio Verde de Rio Verde ( y solo en ese momento ) le correspondería. Todo lo demás es una venta de futuro, que de no aprobarse definitivamente el PGOU en lo referente a este Sector de Rio Verde , tendría consecuencias verdaderamente dramáticas para el municipio. ¿ Que sucedería con eses dinero cobrado y empleado, caso de que tras el recurso de varios años ( como se prevé sea el iter del PGOU) este no se aprueba definitivamente con reparto a este sector de Rio Verde.- y si por fin se aprueba, el municipio habría cobrado un exiguo precio por los aprovechamientos cedidos, sin que el contrato de cesión se haya previsto cláusula revisoría alguna siendo que tal valor del 10 % habría de alcanzar su valor varias veces superior al pactado al que, como se ha dicho no se le ha aplicado cláusula alguna de revisión.

        Esto es precisamente lo que se trataba de suspender con la suspensión de la ejecución solicitada, invocando para ello y reproduciendo en la solicitud la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede Granada 6 de -Febrero-06. que en un caso prácticamente idéntico similar cual es la pretendida adquisición por parte de un Ayuntamiento de los aprovechamientos futuros que habrían de corresponderles en su caso en una reparcelación, para patrimonio municipal del suelo; disposición que verifica dicha Corporación con anterioridad a la correspondiente aprobación del oportuno PLAN DE REPARCELACIÓN de los terrenos en cuestión, que es según la referida sentencia el que produce entre otros efectos la efectiva transmisión al Ayuntamiento de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio Publico Municipal del Suelo o su afectación para los usos previstos en el planeamiento.

 

            El Auto a que se hace referencia en el suelto no ha sido recurrido por los regantes al ser un hecho irreversible que el dinero percibido procedente del plazo del 5 % cobrado ya los adquirientes, HATA SIDO YA EMPLEADO Y GASTADO SEGÚN MANIFESTACIÓN DEL PROPIO AYUNTAMIENTO, por lo que el recurso carece de toda virtualidad al estar pactado el cobro del resto, será el 35 % a la aprobación definitiva del PGOU, al que esta Comunidad se opondrá en su caso frontalmente por lo que respecta al pretendido Sector Rio Verde, y el 45 % restante, a la aprobación del correspondiente Plan Parcial.

Por todo lo expuesto es obvio que todas las partes habrán de estar a la sentencia que sobre el fondo se dicte en el recurso planteado sobre la idoneidad o inidoneidad del CONVENIO DE GESTIÓN DEL SECTOR RIO VERDE.

      En conclusión: Dicha sentencia y no el auto comentado en el suelto, será la que en definitiva AVALARÁ O NO EL CONVENIO DE RIO VERDE.

Atentamente. Le saluda.

                     Almuñecar, a 24 de Octubre de 2.006

Fdo: Manuel Alabarce Bustos

Presidente de la Comunidad de Regantes de Rio Verde Jete-Almuñecar.

1 comentario

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