La Fiscalía incoa diligencias por la construcción de locales comerciales y una gasolinera en terreno deportivo
Las denuncias presentadas por IU señalan que el once de abril se aprobó "Adjudicar a la empresa Promotora Social Cercado de La Santa Cruz la licencia de obras para la construcción del Proyecto de ampliación de las nuevas gradas en el Estadio Municipal de Deportes y la explotación de locales comerciales en el Estadio" y que el veintiséis de octubre, se realiza un trámite administrativo aceptando el acuerdo adoptado por la Comisión Municipal de Calificación Ambiental, calificando favorablemente la construcción de una Estación de Servicio en la calle Khan Jones, junto al Estadio Municipal de Deportes, por parte de la misma empresa.
La gasolinera aprobada se encuentra, como un comercio más, bajo las gradas que debe construir la promotora. Según decía la denuncia, estas dos decisiones suponen el incumplimiento de la normativa en diversos aspectos.
En primer lugar, y mediante la resolución del once de abril, se confiere uso comercial a unos terrenos calificados como suelo deportivo en el Plan Parcial P-4, sin que se haya producido modificación urbanística alguna.
En segundo lugar, el veintiséis de octubre se aprueba que uno de esos locales comerciales sea destinado al uso de gasolinera, lo que obliga a cumplir algunos trámites más que, en nuestra opinión, no se han cumplido.
- § Esta futura gasolinera se encuentra a menos de diez metros del Río Verde, por lo que entendemos que se hace preceptivo un informe de la Agencia Andaluza del Agua.
- § El Real Decreto 2201/95, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-04 «Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público, en el punto quinto de su Anexo dice: Las ES y US no podrán instalarse en ningún local subterráneo ni debajo de ningún tipo de edificación.
- § Asimismo, la ORDEN de 29 de enero de 1986, por la que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones de Almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en depósitos fijos para instalaciones receptoras, dice en su punto 4.1.4 :La instalación de GLP no podrá estar situada ni en el interior ni debajo de las edificaciones. En esa misma Orden se dice que la distancia a edificios de uso docente, de uso sanitario, de hospedaje, de culto, de esparcimiento o espectáculo, de acuartelamientos, de centros comerciales, museos, bibliotecas o lugares de exposición públicos, deben ser de entre 6 y 10 o más metros, según el volumen de los depósitos enterrados de combustible.
Por todo lo expuesto, finalizaba el escrito de denuncia, le SOLICITAMOS que tome las medidas necesarias en caso de apreciar, como nosotros, indicios de ilegalidad en las actuaciones denunciadas.
Con fecha 3 de enero de 2007, el Teniente Fiscal, Don Guillermo Sena Medina se ha dirigido a Iván Sánchez comunicándole que se ha procedido a incoar Diligencias de Investigación con el número 206/06.
Esperamos que estas diligencias se concreten cuanto antes y seguimos a la espera de las actuaciones pertinentes por parte de las Consejerías de Obras Públicas y de Medio Ambiente.
Almuñécar, 9 de enero de 2007
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