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Almuñécar contra la corrupción

Enmienda al punto Rescisión contrato de limpieza, RSU y otros

Enmienda al punto Rescisión contrato de limpieza, RSU y otros

Esta es la enmienda que presentó IU en el pleno del martes para resolver el problema de la limpieza

Fermín Tejero Mesa, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, en representación de la Asamblea Local de Almuñécar presenta, al amparo del Artículo 97.4 del ROFRJ, la siguiente Enmienda:

La situación de desencuentro entre la empresa concesionaria y el ayuntamiento ha llegado a un punto en que parece imposible mantener la concesión sin un perjuicio serio para el servicio y para los trabajadores de la empresa.

La imposición de una cantidad inusitada de multas desde septiembre de 2007 hasta la fecha es completamente irregular, al menos en el aspecto formal, de acuerdo al informe elaborado el 6 de septiembre por Urbalex a petición del ayuntamiento. El informe señala textualmente que ‘de lo anteriormente expuesto se desprende la procedencia de retrotraer las actuaciones y proceder a la tramitación del expediente conforme a lo anteriormente indicado'. Conviene recordar que estas mismas conclusiones, a las que no hizo caso el equipo de gobierno, ya habían sido indicadas por Urbalex en un anterior informe de 15 de abril de 2008. Es posible que esta actuación irregular del equipo de gobierno tenga consecuencias lesivas para las arcas municipales. Lo que sí es seguro es que ya la está teniendo para la economía de la empresa concesionaria y, por ende, para la economía de los trabajadores que han visto como los pagos de sus nóminas se retrasaban un mes tras otro.

El retraso en los pagos ordinarios, la imposición de multas por valor aproximado de 600.000 euros y el reconocimiento de un desequilibrio económico muy por debajo de la subida aplicada a la tasa de basura, han puesto a la empresa en una situación económica grave que le ha llevado a pedir la resolución del contrato.

En esta tesitura, por el bien de los trabajadores y por el buen desarrollo del servicio, y al margen de la valoración que pueda hacerse de la actuación de la empresa y del equipo de gobierno, parece sensato resolver el contrato lo antes posible respetando la legalidad.

La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en su artículo 206 señala como casusas para la resolución de un contrato, entre otras, las siguientes:

c) el mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista

g) el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato

h) las establecidas expresamente en el contrato.

El artículo 262, refiriéndose expresamente a los contratos de gestión de servicios públicos, indica como causas de resolución, además de las señaladas en el artículo 206, las siguientes:

b) el rescate del servicio por la Administración

c) la supresión del servicio por razones de interés público.

Asimismo, el artículo 261 contempla la posibilidad de, sin tener que rescindir el contrato, intervenir el servicio de manera temporal.

Por su parte, el Real Decreto 1098/2001, que regula el Reglamento General de la Ley de Contratos, establece en su artículo 109 que la resolución de un contrato ha de cumplir con los requisitos siguientes:

a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio.

b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.

c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley.

d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.

Dado que el inicio de un expediente de resolución puede durar varios meses si no hay acuerdo con la empresa concesionaria, entendemos que la opción que permitiría resolver el contrato de manera inmediata sería acogernos al apartado c del artículo 206. La resolución por mutuo acuerdo es la forma habitual y menos traumática. Dadas las especiales circunstancias que se dan en el periodo del último año, con acusaciones mutuas de incumplimiento por parte de empresa y ayuntamiento, la resolución por mutuo acuerdo debería ir acompañada de un compromiso firmado para dirimir las diferencias económicas mediante arbitraje.

Si no hay acuerdo, el inicio de expediente de resolución no significa más que eso, inicio de expediente. Dado que el expediente se puede demorar varios meses en espera del preceptivo dictamen del Consejo Consultivo, parece poco aconsejable mantener la limpieza en manos de una empresa que ya ha perdido interés en prestar el servicio.

Pero, por otro lado, a falta de un informe jurídico que se ha reclamado por escrito y que debería orientar la decisión del Pleno, entendemos que, en tanto ese expediente no se resuelve, sería de dudosa legalidad adjudicar el servicio a otra empresa. Sorprende que el Pleno discuta este punto por segunda vez sin disponer de un informe jurídico que respalde la legalidad de las propuestas presentadas por el equipo de gobierno, y ello a pesar de que la resolución que ya se discutió hace casi un mes en la Comisión de Compras, señalaba en su punto tercero la necesidad de solicitar informe de los servicios municipales sobre las alegaciones presentadas y, asimismo, que se realice informe de las Servicios Jurídicos (Secretaría). Una reclamación judicial de la actual concesionaria, en caso de ser estimada, generaría un perjuicio grave para las arcas municipales y, posiblemente, otros problemas complejos de índole laboral. 

En caso de no ser posible la resolución de mutuo acuerdo, y dados los problemas jurídicos que, a nuestro juicio, tiene la opción de adjudicar el contrato a una segunda empresa, creemos como más razonable defender el rescate del servicio por la Administración de acuerdo al artículo 262, por dos razones: la primera, porque esta opción permite, a partir del día siguiente al acuerdo plenario, que el servicio se preste de manera normalizada y completamente legal; la segunda, porque el servicio a cargo de la Administración es una garantía de que los trabajadores van a cobrar puntualmente de acuerdo al convenio y el servicio puede mejorar con un control directo por parte de los responsables municipales.

En consecuencia, IU propone al Pleno modificar el dictamen en el siguiente sentido:

1. El Pleno mandata al alcalde para gestionar en el plazo improrrogable de dos días, de acuerdo al artículo 206 de la Ley de Contratos, la resolución de mutuo acuerdo entre ayuntamiento y empresa.

2. Como medida subsidiaria en caso de no llegarse a la resolución del contrato por muto acuerdo, el Pleno acuerda el rescate del servicio en base al artículo 262 de la Ley de Contratos. El rescate del servicio entrará en vigor de forma automática el 3 de octubre.

3. En cualquiera de los casos, acuerdo mutuo o rescate del servicio, el ayuntamiento se hará cargo de la gestión del servicio de acuerdo a la normativa vigente en materia de sucesión de empresas respetando todos los derechos de los trabajadores (antigüedad, jornada, salario, categoría, etc). Las relaciones laborales de este colectivo se regirán por el convenio provincial de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos.

4. De haber algún impedimento legal para cumplir el punto tercero se aplicara el Art. 261, de la Ley 30/2007, que permite intervenir el servicio de manera temporal.

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