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Almuñécar contra la corrupción

Documento de alegaciones

ALEGACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS A REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA, LA RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS MUNICIPALES

 D. Fermín Tejero Mesa, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida  EXPONE:

 En el B.O.P. de Granada de 4-9-08 se publica el PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS A REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA, LA RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS MUNICIPALES, APROBADO POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 27 DE AGOSTO DE 2008.

 En mi opinión, el pliego no se ajusta a la legalidad y por ello presento las siguientes alegaciones:

 El acuerdo se ha tomado sin los informes preceptivos

A pesar de que lo he solicitado por escrito, el acuerdo se tomó sin Informe de la Intervención ni de Secretaría. El RJFHN (RD 1174/1987) en su artículo 4, al hablar de los secretarios, establece claramente:

La función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria comprende:

h) La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la Presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas.

 El TRRL(RD Legislativo 781/1986), en su artículo 54 concreta que:

Será necesario el informe previo del Secretario, y, además, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de los siguientes acuerdos:

a)En aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubieren de tratarse

b)Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial

 Según el pliego de condiciones, las tareas que requieran ejercicio de autoridad serán ejercidas por funcionarios, pero, en mi opinión, el pliego no sólo debería recoger este extremo, sino que también tendría que incluir expresamente y detalladamente una serie de tareas que en la actualidad están siendo realizadas por la Apat, tales como la contabilidad, funciones de tesorería, de liquidación y de intervención. Según el art 163 de la LGT, el procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo. En cuanto al resto de procedimientos tributarios, las facultades de gestión, de liquidación y de inspección están reservadas a la administración, de tal manera que si la intervención de la empresa fuese escrupulosamente respetuosa con la legalidad, sus tareas apenas se limitarían a las propias de un administrativo, cuestión esta que se contradice con la elevada cantidad económica que percibirá la empresa por esta gestión auxiliar.

 Estas tareas, en el futuro, tendrán que ser realizadas, si se respeta la ley, por personal funcionario del Ayuntamiento de Almuñécar, y ello supone engrosar los presupuestos municipales en una cantidad importante que está sin cuantificar. De ahí la necesidad de un informe de Intervención que analice los gastos actuales en recaudación y los gastos futuros a que habremos de hacer frente sumando la factura de la nueva empresa y los medios tecnicos y personales del ayuntamiento para desempeñar todas aquellas tareas que la legislación reserva a los funcionarios.

 A  mi entender, el coste añadido de estas tareas superaría con creces el supuesto ahorro que conllevaría la privatización de servicios que pretende el Ayuntamiento de Almuñécar. Con ese informe delante, los concejales habríamos sabido efectivamente el coste actual y el coste futuro de la recaudación, lo que nos habría permitido votar con más elementos de juicio.

 Por eso insisto en que se ha incumplido con varios preceptos legislativos, y concluyo señalando la falta de respeto, en este caso, a la LRHL, que en su artículo 204, dice que A la Intervención de las entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la corporación.

 En el 205 incluye entre los fines de la contabilidad pública local el de i) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.

 Igualmente, el artículo 214 establece que 1.La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

2. El ejercicio de la expresada función comprenderá:

a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.

 El pliego privatiza una gestión pública

La pretensión de adjudicar a una empresa privada tareas propias de la Administración, supone un incumplimiento flagrante de las potestades y garantías que la legislación reserva a la administración. El art. 85 de la LBRL dice en su punto tercero que ‘En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad'.

 Protección de datos tributarios

No se pueden ceder a una empresa privada los datos tributarios, fiscales, económicos, bancarios o  personales. La LPD determina que los datos antes aludidos sólo podrán ser cedidos a un tercero previa autorización expresa del interesado. El pliego de condiciones prevé que la adjudicataria deberá guardar el sigilo y confidencialidad de los datos que maneje, como no podía ser de otra manera. Ahora bien, no se ha dispuesto que deba comunicarse debidamente a todos y cada uno de los contribuyentes la notificación para que de forma expresa y sin lugar a dudas autoricen ceder sus datos a una empresa privada.

 Más concluyente aún es la Ley General Tributaria, que en su artículo 95 enumera supuestos casos en los que es lícita la cesión de datos tributarios. Entre ellos incluye:

j) La colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago.

k) La colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

 En ningún caso se contempla como posible la cesión de tales datos a entidades privadas. Asimismo, el mismo artículo, en su apartado 3, establece las cautelas necesarias:

3. La Administración tributaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado. Cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos citados. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.

 Por ello, solicito que se acepten estas alegaciones y se anule el pliego de condiciones aprobado.

Almuñécar, 3-10-08

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