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Almuñécar contra la corrupción

Hechos probados según los tribunales en el caso de las denuncias falsas

Hechos probados según los tribunales en el caso de las denuncias falsas

Auto 638/10

Citas textuales del auto

El  sobreseimiento del proceso obedece a la circunstancia de haber fracasado hasta ahora todas las diligencias emprendidas para identificar al autor de semejante escrito, una vez comprobada la falsedad de dicho documento.

La misión resulta verdaderamente dificultosa, por no decir imposible, habida cuenta de las innumerables posibilidades que existen para que una persona, hasta ahora anónima, decidiera denunciar en el Ayuntamiento a otra ocultándose bajo la identidad del Sr. Tejero.

Lo único que se ha podido sacar en claro, además de la falsedad del documento y el extravío de su original, que no ha aparecido por el momento, es que el Sr. Tejero tuvo conocimiento de la denuncia falsamente puesta en su nombre por así comunicárselo la propia persona denunciada, quien de acuerdo con sus declaraciones vio físicamente el documento de la denuncia y recibió copia de la misma directamente de un empleado municipal, el asesor del gabinete de la Alcaldía D. Rafael Contreras Rodríguez, que no estaba seguro de si lo que enseñó al sr. Rodríguez Antequera fue el original de la denuncia misma o una fotocopia.

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