Un acoso que termina
Asociación contra la corrupción
Hace varios años, el señor Carlos Ortega actuó, como miembro del Colegio de Arquitectos de Granada, en contra del arquitecto municipal de Almuñécar. Carlos Ortega era presidente de la Comisión de Deontología del Colegio de Arquitectos y no tuvo más remedio que hacer frente a una denuncia que llegó al Colegio acusando al arquitecto de Almuñecar de malas prácticas. Básicamente, favorecía desde su puesto de arquitecto municipal un despacho de arquitectos del que él era socio.
Todo el mundo sabía en Almuñécar que la mejor forma de tener problemas con tu licencia de obras era encargando el proyecto a otro arquitecto.
Como resultado de las investigaciones practicadas, el Colegio de Arquitectos acordó inhabilitar al señor Passolas. Y entonces, la familia del señor Carlos Ortega, empezó a tener problemas urbanísticos muy serios en un chalé de Almuñécar.
Durante varios años, la familia del señor Carlos Ortega ha visto como se le abrían expedientes urbanísticos infundados aún en contra de la opinión de otros técnicos municipales. Con la colaboración inestimable del señor Benavides, el arquitecto municipal ha utilizado todo su poder para machacar al señor Ortega.
Felizmente, este acoso parece haber terminado. El acta de la Junta de Gobierno del 26 de junio recoge el que podría ser el último episodio de este lamentable episodio de la historia de la corrupción en Almuñécar.
5.- Se da cuenta de informe del Jefe de la Sección Administrativa de Urbanismo de fecha 25 de junio de 2012, en relación con el Expte. de Disciplina Urbanística nº 33-X/2008 a D. Carlos Ortega Martínez, siguiente:
“PRIMERO.- Con fecha 15 de Marzo de 2.010 se presentó por el Sr. Ortega Martínez, escrito de alegaciones con relación al presente procedimiento. Se solicitaba en dicho escrito que se procediera al archivo del mismo sin que vuelva a ser incoado y ello con fundamento en los siguientes motivos de oposición al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de octubre de 2.009. Estos argumentos son:
a)El procedimiento es nulo, al haberse dirigido contra el Sr. Ortega Martínez que no es propietario de la finca denominada “HORIZONTES”. Esta finca se ha adjudicado en herencia a los hijos del Sr. Ortega Martínez: D. Carlos, Doña María, D. Miguel Angel y Doña Aurora Ortega de la Torre.
b)Que el vial que se supone ocupado por la pérgola no es un vial público, aunque se grafía como tal en el actual PGOU, lo que debe obedecer a un error. Aún grafiado en el actual PGOU no ha sido expropiado.
c)Que la pérgola se construyó hace unos 25 años y que habría quedado incorporada al patrimonio de sus propietarios por Aplicación de la Disp. Tr. Quinta del RDL 2/2008 de 20 de junio.
d)Que el presente procedimiento habría caducado.
Se propone por el Sr. Ortega la práctica de prueba sobre la antigüedad de la referida instalación de pérgola.
SEGUNDO.- Con fecha 11 de Mayo de 2.012, por este informante, tras el examen de las anteriores alegaciones, se concluye que el actual procedimiento es nulo, por haberse dirigido frente a quien no es propietario actual, dado que lo son D. Carlo, Doña María, D. Miguel Angel y Doña Aurora Ortega de la Torre. Es por este motivo que se reputa que el procedimiento debe dirigirse contra esas últimas personas. Dado que se formulan alegaciones sobre cuestiones de fondo, en concreto sobre la invasión por pérgola de un vial público, es esencial al objeto de determinar el mantenimiento de actuaciones disciplinarias que se esclarezca esa cuestión, por lo que en el mismo informe este Jefe de Sección solicita:
“Que por los Servicios Técnicos Municipales de Ingeniería y Arquitectura, se emite informe en el que a la vista de la documentación del expediente, y en particular de la planimetría acompañada, se especifique si la pérgola instalada estaba sobre el vial público antes y después de la aprobación del PGOU de 1987, y en su caso, si tales viales habían sido gestionados, de modo que se hubieran adquirido por el Municipio”.
TERCERO- Con fecha 8 de Junio de 2.012 se ha emitido informe por la Ingeniera Municipal, Dª Ana Belén López Gómez, que que concluye que:
“La pérgola se encontraba ejecutada antes de la aprobación del vigente PGOU-87 de Almuñécar, y además dada su ubicación ni estuvo ni ha estado jamás sobre el vial trazado por esta figura de planeamiento.
- No consta que el citado vial previsto en el vigente PGOU-87 de Almuñécar haya sido hasta la fecha obtenido por el Ayuntamiento de Almuñécar”.
Y añade:
“Por todo ello, conforme al criterio del técnico abajo firmante no existen actuaciones ni concurren circunstancias para, desde el punto de vista de la legalidad urbanística y de la incidencia sobre las previsiones del PGOU-87 de Almuñécar vigente, llevar a cabo apertura de procedimiento de disciplina urbanística en relación con las cuestiones que ocupan este informe técnico”.
Dado que la apreciación de la invasión o no de vial público por la citada pérgola, es una cuestión de hecho, y la misma ha quedado aclarada de manera previa a la reincoación de medidas disciplinarias, con arreglo al art. 36.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, suscribe este informante el criterio de que en tal caso no procede incoación de procedimiento disciplinario, dado que al no afectar a dominio público (vial de esa naturaleza) y ser dicha instalación de antigüedad superior a 4 años, e incluso de una antigüedad estimada superior a 25 años, no procede reiniciar el procedimiento, a la vista de lo dispuesto en el art. 185.1 de la LOUA.”
Visto el informe anteriormente transcrito y que sirve de motivación al presente acuerdo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó:
No incoar procedimiento disciplinario, dado que al no afectar a dominio público (vial de esa naturaleza) y ser dicha instalación de antigüedad superior a 4 años, e incluso de una antigüedad estimada superior a 25 años, no procede reiniciar el procedimiento, a la vista de lo dispuesto en el art. 185.1 de la LOUA.
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