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Almuñécar contra la corrupción

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS HUERTOS SOCIALES DE ALMUÑÉCAR

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS HUERTOS SOCIALES DE ALMUÑÉCAR

Propuesta de Ordenanza presentada por Izquierda Unida

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Almuñécar desea gestionar parcelas próximas al casco urbano, con fácil acceso peatonal y con disponibilidad de agua de riego de calidad, para su uso como Huertos Sociales.

Como Administración más cercana a la ciudadanía, el Ayuntamiento, con la puesta a disposición de los huertos sociales pretende que la población, especialmente personas desempleadas, con escasos recursos económicos y pensionistas, puedan en su tiempo libre y de ocio tener una actitud activa, con objeto de que a la vez se beneficien de los aspectos saludables y ambientales que ello conlleva.

 

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Descripción

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en donde se constituyen los huertos sociales.

Las parcelas que podrán incluirse dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza serán aquellas respecto a las cuales el Ayuntamiento de Almuñécar ostente la disponibilidad civil, bien por título de propiedad, arrendamiento o cualquier otro reconocido en la legislación.

Artículo 2. Objetivos de los Huertos Sociales

El Objetivo fundamental de los huertos será el autoconsumo, nunca para comerciar con la producción. El resto de objetivos que se persiguen con los Huertos Sociales son:

a) Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas mayores del municipio, de forma prioritaria.

b) Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible, generando espacios de biodiversidad, así como facilitar a personas o familias la calidad y la soberanía alimentaria.

c) Formular políticas municipales de sostenibilidad, compatibilizando el desarrollo humano con el entorno ambiental como pieza clave.

d) Implicar al gobierno local y a la ciudadanía en la conservación de la biodiversidad a través de la recuperación y puesta en valor de especies hortícolas autóctonas y tradicionales.

e) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

f) Potenciar el carácter educativo y lúdico de los Huertos.

g) Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

h) Promover una alimentación sana y hábitos saludables.

i) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

j) Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional a través de actividades con colegios.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza pretende regular las actividades desarrolladas en los Huertos Sociales, por los usuarios de los mismos, así como las relaciones entre éstos y el Ayuntamiento de Almuñécar.

 

TÍTULO II: BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN 

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las autorizaciones de los huertos sociales, las personas mayores de 18 años empadronadas en Almuñécar, con una antigüedad superior a dos años, que efectivamente residan en la localidad, y que cumplan además con los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el pago de las correspondientes obligaciones con las Administraciones Públicas.

b) Encontrarse, según informe médico, capacitado físicamente para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el huerto de ocio.

c) No estar en posesión, el solicitante o su cónyuge, de otra parcela comprendida en los huertos de ocio.

d) No haber sido sancionado en razón a la posesión anterior de huertos de ocio, o haber sido privado de la parcela de la que fuera adjudicatario. También podrán ser beneficiarios, y tendrán preferencia sobre los anteriores, los colegios, las instituciones, las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el municipio y que desarrollen actividades con fines sociales, educativas, de formación ocupacional o de interés ambiental.

A efectos de baremación se valorarán las siguientes circunstancias:

a) Personas en situación de desempleo.

b) Personas mayores de 55 años que no lleve a cabo ninguna otra actividad remunerada.

c) No poseer otras parcelas agrícolas o ser dueño de otros terrenos de naturaleza rústica en el término municipal.

d) No haber sido beneficiario de la adjudicación de un huerto de ocio, en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente.

e) Personas con menor capacidad adquisitiva, para lo cual se exigirá, en su caso, que se acredite documentalmente.

Artículo 5. Procedimiento de otorgamiento

1. El otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de los huertos sociales, y faculten para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa Resolución dictada por la Alcaldía, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de las autorizaciones para la utilización de huertos sociales. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web.

3. Las personas interesadas en la autorización de los huertos sociales, deberán presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia que a tal efecto se les facilite en el mismo y que contendrá una declaración jurada de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en la presente ordenanza con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días hábiles.

5. Una vez finalizado el plazo anterior y subsanadas en su caso las solicitudes que no fueran completas, se iniciará la fase de instrucción en la que se analizarán las solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, dándose audiencia a los interesados si ello resulta necesario para la determinación de la valoración de las peticiones presentadas, en caso de que existiera duda sobre el cumplimiento de alguno de dichos requisitos.

6. Practicada la fase anterior se expondrá al público la resolución provisional en la que se contendrá la relación de personas inicialmente admitidas, pudiendo presentarse por parte de éstas, reclamaciones contra dicha resolución, por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el Tablón de Edictos.

7. La autorización que se conceda a los beneficiarios, deberá especificar los siguientes extremos:

a) Finalidad para la que se concede el uso sobre los huertos.

b) Superficie, localización y número de parcela.

c) Derechos y obligaciones que corresponden al adjudicatario, en función de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

d) Vigencia de la autorización y, por ende, duración de la facultad de uso sobre los huertos.

8. La resolución administrativa, dictada por la Alcaldía, por la que se otorguen los huertos sociales, pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución administrativa cabrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la misma autoridad que dictó aquélla, o en su caso, Recurso Contencioso-Administrativo.

9. Aquellas personas que no hubieran sido beneficiarias del otorgamiento de algún huerto social, pasarán a integrar una bolsa de suplentes, que tendrá una vigencia de tres años o en caso de convocarse antes de este plazo nuevo procedimiento de otorgamiento de huertos, hasta tanto se constituya la bolsa que se derive del mismo.

10. En caso de renuncia o pérdida del derecho otorgado mediante autorización para el otorgamiento del uso y disfrute de los huertos sociales, se realizará un llamamiento al siguiente candidato según el orden que ocupara en la referida bolsa.

 

TÍTULO III: CONDICIONES DEL OTORGAMIENTO

Artículo 6. Régimen de uso

La autorización se concede en precario, pudiendo ser revocada o modificada en cualquier momento por causas justificadas derivadas del incumplimiento de las presentes normas o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna en ninguno de los casos.

Artículo 7. Duración

Se establece una duración de la adjudicación de tres años naturales, desde la toma de posesión de la parcela y hasta el 31 de diciembre del tercer año. Finalizado este periodo previa solicitud e informe favorable de los servicios técnicos municipales, se podrá obtener una prórroga de tres años más.

 

TÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios. Prohibiciones

Obligaciones:

- Los huertos sociales se deberán destinar al cultivo de especies vegetales que sean típicamente hortícolas y de regadío.

- Los titulares del uso de los huertos, deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones ubicadas en las parcelas. No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo que se autorice por el técnico competente del Ayuntamiento, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes.

- Cuidar de toda la instalación y depositar los residuos en los lugares habilitados.

- Uso exclusivamente agrícola, quedando prohibida cualquier otra actividad, incluidos el almacenaje de cualquier tipo y la crianza de animales.

- Impedir el paso de vehículos de tracción mecánica al interior de los huertos, que no fueren destinados estrictamente al cultivo de los huertos.

- Se aplicarán preferentemente técnicas de agricultura ecológica. En la medida de lo posible, se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonará la tierra con regularidad con materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.) en lugar de fertilizantes artificiales, quedando limitado el uso de herbicidas, pesticidas y abonos sintéticos.

- Minimizar el consumo de agua y la producción de residuos.

- Cultivar el huerto con continuidad. El abandono sin causa justificada durante 4 ó más meses, supondrá la resolución automática del contrato.

- Cada adjudicatario deberá llevar su tarjeta de identificación y estará bajo su responsabilidad toda aquella persona que lo acompañe en el interior de la parcela.

- Al término del contrato, el usuario dejará limpio y vacío el huerto, levantándose acta de tal situación.

- A reparar o reponer los bienes o utensilios que resultaran dañados o averiados en su huerto, caseta, llave de agua de riego y valla, sin derecho a exigir indemnización alguna.

- A dar cuenta de los cambios de domicilio o situación que puedan afectarle.

- Las herramientas necesarias para la actividad no dispondrán, en principio, de ningún lugar donde guardarlas dentro de la instalación, por lo que los usuarios deberán llevárselas del recinto una vez terminada la jornada.

- Cada adjudicatario debe custodiar sus propias llaves y devolverlas al Ayuntamiento al finalizar el periodo de vigencia de la autorización.

- Únicamente se autorizará el acceso de vehículo para la carga o descarga de materiales o herramientas. Una vez finalizada, el vehículo deberá abandonar el recinto.

- En aquellos huertos en los que en el momento de extinguirse la autorización existiesen cosechas pendientes de recolección, éstas se entenderán entregadas a los nuevos propietarios una vez finalizado el plazo de explotación del huerto.

- Asumir gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que será de 60€ por año y parcela.

- Dentro de los horarios de apertura de los huertos, obligatoriedad de permitir la entrada en los mismos de grupos escolares y de colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes.

- Se cuidará de no poner plantas altas que den sombra a los huertos vecinos, no pudiendo exceder su altura, en ningún caso, de metro y medio.

- Los productos hortofrutícolas que se obtengan del trabajo de la huerta, se destinarán exclusivamente al autoconsumo, quedando totalmente prohibida su distribución y venta.

Prohibiciones:

- Queda prohibida la plantación de otras plantas o cultivos que correspondan a la agricultura extensiva.

- Queda prohibida la plantación de especies exóticas o psicotrópicas cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por ley.

- No se pueden establecer cultivos plurianuales o cultivos cuyo ciclo supere la fecha de «cierre técnico» de los huertos.

- Queda prohibida la quema de los restos del huerto.

- Queda prohibida la instalación de invernaderos o estructuras similares, casetas, quioscos, sombrajos, sillas, bancos o cualquier tipo de instalaciones a excepción de que las instale el propio Ayuntamiento o sea expresamente autorizada por éste (solicitud por escrito).

- No se pueden efectuar instalaciones ni hacer inversiones que no se puedan retirar al abandonar los huertos, salvo que estuviesen previamente autorizadas por el ayuntamiento, y siempre en precario.

- Queda prohibida la utilización del huerto como depósito de materiales, mobiliario (sillas, mesas, armarios) etc.

- Queda prohibida la plantación en los huertos de árboles o arbustos que den sombra, así como la realización de obra alguna de fábrica.

- Queda prohibido modificar el trazado original de las parcelas, ni unirlas a parcelas colindantes.

- Queda prohibido Introducir en los espacios de cultivo de los huertos animales o mascotas, ni aunque vayan atadas, debiendo permanecer en el espacio del aparcamiento.

- Con el objeto de proteger la diversidad, no se podrán introducir en los espacios de cultivo de los huertos plantas ornamentales exóticas invasoras.

Artículo 9. Derechos de los beneficiarios

- A participar en las acciones formativas que pudiera dar el Ayuntamiento.

- Al servicio de asesoramiento y orientación por técnicos especialistas.

- Suministro gratuito de agua para el riego según planning establecido por el Ayuntamiento.

- Trabajar la parcela adjudicada y disfrutar de sus productos.

 

TÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 10. Obligaciones de la administración

- A poner los huertos a disposición de los adjudicatarios debidamente deslindados, con tierra vegetal y con servicio de agua para riego y puntos habilitados para la recogida y/o tratamiento de residuos sólidos orgánicos.

- Establecer un servicio técnico de asesoramiento.

- Al Acta de Entrega de la parcela se acompañará un inventario circunstanciado de los diversos elementos que integran la parcela, donde figurará el estado de conservación en el que los recibe el adjudicatario.

- Asumir los gastos de estructura, siempre que no exista una conducta negligente o culpable del usuario del huerto.

- A la creación de una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por personal técnico del Ayuntamiento, el Concejal-Delegado del área y dos representantes de los usuarios.

El Ayuntamiento está exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de la actividad, así como de los daños que pudieran ocasionar a estas terceras personas.

 

TÍTULO VI: RESOLUCIÓN DE LA  AUTORIZACIÓN

Artículo 11. Resolución de la autorización

1. Son causas de resolución de la autorización:

a) El transcurso del período de la autorización.

b) El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza.

c) La imposibilidad física de realizar los trabajos.

d) La defunción del titular.

e) El abandono en el cultivo de la parcela sin causa justificada en un periodo superior a cuatro meses.

f) Delegar reiteradamente los trabajos propios de la parcela en personas ajenas a los Huertos, o a compañeros, sin previo aviso ni la autorización del Ayuntamiento.

g) El uso de la parcela para fines distintos de los recogidos en la presente Ordenanza.

h) Apropiarse de productos o herramientas de otros parcelistas.

i) El impago del precio establecido por el uso del huerto.

j) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

2. En cualquier momento, el Ayuntamiento podrá declarar resuelta la autorización y finalizada la relación con los beneficiarios, para destinar el espacio de los Huertos a otros fines.

3. El expediente a tramitar en cuanto a la resolución al beneficiario, se realizará con audiencia al interesado antes de la resolución definitiva de la autorización.

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente Ordenanza, que consta de 11 artículos entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, tras la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y transcurrido el plazo previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

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