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Almuñécar contra la corrupción

Qué hizo IU cuando el ayuntamiento tenía un problema con un concesionario que bloqueaba un aparcamiento

5º.- Concesión aparcamiento subterráneo en Plaza Abderramán.- Por Acuerdo de Pleno de fecha 16 de enero de 2007 se adjudicó a la empresa ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES UCOP S.A., el  contrato de concesión  para la redacción del proyecto, construcción, conservación y explotación de un aparcamiento subterráneo en Plaza de Abdherramán.

En el apartado cuarto del acuerdo citado, se establece que el adjudicatario tendrá que formalizar contrato administrativo en el plazo de 30 días contados a partir de la notificación, y en caso de no proceder según lo formulado en los apartados segundo y tercero el Ayuntamiento procederá a la resolución de la adjudicación.

En fecha 12 de febrero de 2007 se notificó a la empresa ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES UCOP S.A, el acuerdo de pleno de 16 de enero de 2007, sin que hasta la fecha se haya formalizado contrato administrativo.

Si el contrato no puede formalizarse dentro del plazo estipulado, por causa del contratista, la Administración puede bien compeler al cumplimiento, bien acordar la resolución del contrato perfeccionado por la adjudicación siguiendo el procedimiento que marca el artículo 54.3 del TRLCAP. (Audiencia al contratista y, cuando se formule oposición, informe del Consejo de Estado. Y si ello conllevara la ejecución del aval, igualmente habría que dar audiencia a la entidad avalista, para que alegue lo que estime a su derecho).

   El Ayuntamiento Pleno, por mayoría de once votos a favor de los concejales convergentes e IU y diez abstenciones de populares, socialistas y andalucista, acuerda:

Primero.- Acordar la resolución del contrato perfeccionado por la  adjudicación notificada el 12 de febrero de 2007, siguiendo el procedimiento que marca el artículo 54.3 del TRLCAP y art. 109 RD 1098/2001 de 12 de octubre RGLCAP.

Segundo.- Dar  audiencia al contratista por plazo de DIEZ DÍAS naturales, (art. 109 RD 1098/2001 de 12 de octubre RGLCAP), con indicación expresa de que si no presenta alegación alguna se entenderá que no manifiesta oposición a la resolución del contrato. El interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Tercero.- Proceder a la ejecución de la garantía provisional, dando previamente audiencia al avalista o asegurador por plazo de DIEZ DÍAS naturales.

Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Tesorería.

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