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Almuñécar contra la corrupción

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Encierro en un banco y una constructora

Encierro en un banco y una constructora

Unos 500 miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), entre ellos el parlamentario de IU, Juan Manuel Sánchez Gordillo, han irrumpido hoy en una de las oficinas del banco BBVA en Granada y en la sede de la Inmobiliaria Osuna, en protesta por el plan de rescate de la banca del Gobierno central.

El Cuerpo Nacional de Policía ha desalojado de forma pacífica a los encerrados en la sede de la inmobiliaria, que se han trasladado hasta la oficina de la entidad financiera. Los manifestantes reclaman la nacionalización de la banca, "una vez que se ha caído el mito del libre mercado", así como un urbanismo "solidario y sostenible".

Así lo ha destacado Sánchez Gordillo, quien ha acusado al Gobierno de practicar "la política del bandolerismo económico, al robar a los pobres, para dárselo a los ricos". Gordillo ha tildado de "desvergüenza política" que el Gobierno "se haya gastado 150.000 millones de euros para rescatar a los bancos y otros 3.000 para las grandes inmobiliarias", por lo que sostiene que "es hora de salvar a los pobres y los débiles que están padeciendo esta crisis".

Entre las exigencias del SAT, el sindicalista ha destacado la necesidad de que "todo suelo que pase de rústico a urbano sea público e inespeculable, lo que abarataría el coste de la vivienda en un 62 por ciento".

Por otra parte, Gordillo ha reivindicado el rescate de los ayuntamientos en bancarrota, "para lo que es fundamental que figuren en Presupuestos Generales del Estado (PGE) unos 1.500 millones de euros". "Si se ha rescatado a los bancos y a las grandes inmobiliarias, que lo hagan ahora con los ayuntamientos que están en bancarrota", ha agregado Gordillo, quien ha anunciado que las movilizaciones continuarán hasta que sean recibidos por un interlocutor válido de la Junta o del Gobierno que les escuche".

La IX Asamblea federal de IU sienta las bases para la elección del nuevo coordinador/a con un mayor respaldo

La IX Asamblea federal de IU sienta las bases para la elección del nuevo coordinador/a con un mayor respaldo

Los 90 integrantes del Consejo Político de Izquierda Unida elegidos en la IX Asamblea Federal de la organización, celebrada durante el fin de semana en la localidad de Rivas Vaciamadrid, decidieron por amplia mayoría no designar un coordinador o coordinadora general hasta que este máximo órgano de dirección esté completado en su totalidad con los otros 90 miembros que deben ser designados de forma proporcional por todas las federaciones en las próximas semanas.

Esta fórmula, contemplada en las normas que rigen IU, será utilizada así por primera vez y refuerza la línea de máxima participación y democracia con la que se ha dotado la federación de cara al futuro. Todo ello quedó plasmado a lo largo de las dos largas jornadas de la Asamblea con la aprobación mayoritaria y consensuada de la nueva línea política y sentando las bases de una próxima refundación para la que se trabajará de forma unitaria en los próximos años.

Hasta la elección del nuevo coordinador/a, el trabajo de preparación de esa reunión recaerá en una comisión de trabajo formada por 14 miembros de todas las candidaturas, elegidos a través de una representación por voto ponderado según los resultados logrados por cada una de ellas. Cayo Lara será el coordinador de la citada comisión preparatoria.

Las cinco listas que reunieron los avales necesarios durante la IX Asamblea Federal fueron votadas por los 780 delegados presentes. La que logró más apoyos fue ‘Por una IU anticapitalista, republicana, federal y alternativa, organizada como movimiento político y social’, encabezada por Cayo Lara, que logró 39 de los 90 representantes en el Consejo Político. Fue seguida por la de ‘IU abierta’, liderada por Inés Sabanés, con 25 representantes. La candidatura de Joan Josep Nuet, denominada ‘IU tiene futuro’, logró 17 miembros. Las dos listas minoritarias, denominadas ‘Por una IU radicalmente democrática y anticapitalista’ y ‘A la izquierda de lo posible, por una IU anticapitalista y soberana’, que encabezaron Haizea Miguela y Juan Manuel Sánchez Gordillo, alcanzaron 5 y 4 miembros al Consejo Político, respectivamente.

Todas las sensibilidades de IU coinciden en que la nueva comisión preparatoria debe trabajar en este periodo abierto para que la elección del nuevo coordinador/a se haga con el mayor consenso posible.

Tal y como aseguró Cayo Lara en la intervención ante el Plenario que cerró la Asamblea, la sensación general entre los delegados fue la de que la reunión en Rivas cierra cualquier valoración de división, tras lo que recalcó que en IU “no hay vencedores ni vencidos”.

La Asamblea comenzó el sábado con la aprobación por un 90 por ciento del Plenario de la denominada ‘Declaración de Rivas’. Este documento recoge las propuestas de IU ante la crisis económica nacional e internacional y sirvió de ejemplo de que “Respuestas por la Izquierda” no era sólo el lema del congreso, sino que se plasmaba en la práctica.

Esta Declaración ampliamente refrendada aborda la respuesta clara que IU da al neoliberalismo económico y sienta las bases para protagonizar una amplia movilización social contra los responsables de la crisis.

La tarde y noche del sábado se centró en los debates en comisión sobre los documentos políticos y enmiendas presentadas, donde se logró un texto que fija las líneas políticas de la organización para los próximos años. Lo mismo ocurrió con el debate sobre los nuevos Estatutos que regirán la vida interna de IU.

Durante el domingo se votaron las resoluciones presentadas a la Mesa de la Asamblea, resultando aprobadas por amplia mayoría las que recogen el claro apoyo de IU al pueblo saharaui, a la causa palestina, de solidaridad con el pueblo cubano, de derecho a una muerte digna, de la ampliación de la Ley del aborto, en respuesta a la privatización de la sanidad o de apoyo al poeta y catedrático Luis García Montero, tras la sentencia por criticar a otro profesor por sus ataques a símbolos de la lucha contra el fascismo como Federico García Lorca.

Una de las resoluciones aprobadas por amplio margen sienta las bases para la refundación de Izquierda Unida y el proceso que debe culminar en 2010 para encarar en la mejor posición las próximas citas electorales a nivel nacional.

Concha Caballero acusa a Fortes de ser el "verdadero agresor" de García Montero

Concha Caballero acusa a Fortes de ser el "verdadero agresor" de García Montero
La ex parlamentaria de IULV-CA e impulsora de la corriente crítica de IULV-CA 'Convocatoria por Andalucía' Concha Caballero aseguró que José Antonio Fortes, el compañero de departamento del literato y profesor de la Universidad de Granada Luis García Montero, al que éste tiene que pagar una indemnización tras ser condenado por injurias graves con publicidad, es el "verdadero agresor" y que García Montero tardó "demasiado en reaccionar frente a un acoso continuado".
En su blog personal, consultado por Europa Press, Caballero manifestó que García Montero "encogió los hombros ante las acusaciones de ser un vendido al capitalismo y se enfadó ante los insultos a su familia, estallando cuando hizo circular que el suicidio de Javier Egea se había producido por culpa de su traición a los ideales revolucionarios".
Asimismo, la ex parlamentaria de IU aseguró que el profesor Fortes cree que "si algún escritor obtiene un importante éxito editorial es porque se ha vendido o porque esconde una ideología burguesa e incluso fascista". Y es que, según explicó, para este profesor, "la figura de Lorca representa el nacionalsocialismo y su muerte, por tanto, es una anomalía histórica". "Lejos de crear nada, destruye obras, reputaciones, historias vitales con la certeza de ser un gran inquisidor de las letras", añadió Caballero.
En esta línea, lamentó que un juez castigue a García Montero por haber llamado públicamente "perturbado" a este profesor y valora que, en respuesta, "García Montero haya anunciado que abandona la docencia en la Universidad de Granada , en una especie de exilio intelectual voluntario que tiene la virtud de poner de relieve la injusticia de la sentencia pero también la indefensión de la razón".
"No sé por qué intuyo que en esta decisión pesa tanto la victoria judicial del verdadero agresor como la indiferencia de una comunidad universitaria que tampoco tolera en exceso el éxito literario o el reconocimiento externo de su profesorado. Es la misma universidad que regateó durante años la cátedra al mejor y más genial crítico de la literatura: Juan Carlos Rodríguez", concluyó Concha Caballero.
La plataforma de apoyo al poeta y catedrático de Literatura en la Universidad de Granada (UGR), Luis García Montero, que abandonará la institución académica tras ser condenado por injurias graves con publicidad a su compañero de departamento José Antonio Fortes, aseguró ayer haber superado las 6.000 adhesiones.

Resoluciones a debate en la Asamblea Federal de IU

Resoluciones a debate en la Asamblea Federal de IU

Ayer se registraron en la Mesa de la IX Asamblea alrededor de veinte propuestas de resolución, que se discutirán y votarán a partir de las diez de la mañana.

Tres de las iniciativas expresan el apoyo de la formación a los pueblos saharaui, cubano y palestino, instando al Gobierno a que mantenga en cada caso una actitud más decidida en su respaldo.

En otra de las propuestas, en el caso de salir aprobada, se resuelve que IU apoye las movilizaciones de los trabajadores en defensa de sus empleos y sus derechos, y que contribuya a promover la reactivación de la "economía real" y la transición hacia un modelo de desarrollo económico social y ecológicamente sostenible".

La retirada de las tropas de Afganistán es otra de las iniciativas que se discutirá, así como que la participación española se limite a la cooperación con la sociedad civil afgana y al apoyo a su reconstrucción económica, en el marco de la Ayuda Oficial al Desarrollo.

Entre otras iniciativas, se discutirá una en apoyo al poeta granadino y simpatizante de IU Luis García Montero, condenado hace unos días condenado al pago de una multa y una indemnización a un compañero de departamento de la Universidad de Granada por un delito de injurias graves con publicidad.

También se debatirán una propuesta de resolución sobre la memoria histórica, la reforma de la ley electoral para garantizar la proporcionalidad y obtener "una justa representación de IU como tercera fuerza política del país", un otra sobre financiación municipal para que se dote a los ayuntamientos de recursos suficientes.

Además de propuestas sobre inmigración y cooperación, rechazo a las políticas de privatización de la sanidad, de denuncia del concordato y a favor del laicismo, de la modificación de la ley del aborto y a favor de la regulación del derecho a una muerte digna, se verán otras sobre el 30 aniversario de la Constitución, y en apoyo a Venezuela, Bolivia, Ecuador y el resto de países de América Latina que "se han introducido en la senda" del socialismo del siglo XXI.

Carta abierta a Rodríguez Zapatero: “La sangre derramada en Afganistán no responde a intereses españoles y salpica La Moncloa y a usted, Señor Presidente”

Carta abierta a Rodríguez Zapatero: “La sangre derramada en Afganistán no responde a intereses españoles y salpica La Moncloa y a usted, Señor Presidente”

Estimado amigo, A través de esta carta, en mi nombre propio y en el de IULV-CA le exijo la retirada inmediata de las tropas desplegadas en Afganistán, porque el No a la guerra no puede ser selectivo. El rechazo a la guerra de Irak debe extenderse también a lo que está sucediendo en Afganistán.

IULV-CA lamenta la muerte de dos soldados españoles en Afganistán y trasladamos el pésame a sus familiares y a las Fuerzas Armadas, al tiempo que nos oponemos radicalmente al envío de más efectivos a la zona.

Señor Zapatero, esa sangre que se está derramando no es en defensa de los intereses españoles, sino que sirve para hacer el trabajo sucio a Estados Unidos y al señor Bush. Esta sangre salpica directamente a la Moncloa y a usted señor presidente, que debe retirar las tropas de Afganistán de forma inmediata, lo mismo que se retiraron de Irak.

Señor Presidente, he de añadir que lo que está ocurriendo en Afganistán es una guerra, la ocupación de un país, y un apoyo a un ‘narcogobierno’ títere de los Estados Unidos. A usted se le está rompiendo su discurso a favor de la paz, y no puede seguir viviendo de la retirada de tropas en Irak, mientras nos llegan ataúdes de Afganistán. El interés de Estados Unidos no es capturar a Bin Laden, ni derrotar a los talibanes, como pone de manifiesto con su apoyo a monarquías fundamentalistas en la zona. Lo que pretende Bush es garantizarse un gaseoducto en Asia central con la salida al mar.

IU mantiene el rotundo rechazo al envío de nuevos soldados españoles a la zona, lo pida Obama o la OTAN, con el argumento de que el NO a la guerra no puede ser selectivo, de forma que el NO a la guerra de Irak debe ser también el No a esta otra guerra en Afganistán. Es una vergüenza que España tenga previsto aumentar nuestra presencia allí en lugar de la retirada de tropas, aunque a lo mejor logra usted, señor Zapatero, en su visita a la Estados Unidos una palmadita en la espalda de Bush o una foto, que por cierto lo único que tendría de diferente respecto a la de Aznar el de las Azores, es que él entonces presidente tenía las botas sobre la mesa. Quiero asegurarle que, con lo sucedido en Afganistán, usted como presidente del Gobierno ya le ha fallado a la juventud pacifista y a la gente de paz de este país.

Tampoco es verdad lo que ha afirmado la señora Chacon, de que nuestras Tropas están defendiendo la seguridad de los españoles, precisamente nuestra participación en la guerra de Irak tuvo mucho que ver con los atentados de Atocha en Madrid. Además, estar en Afganistán de manos de la OTAN incumple con el Referéndum de España. Usted, señor Presidente y su Gobierno mantienen un silencio cómplice con las matanzas de civiles que están haciendo las tropas de Estados en Afganistán.

Desde IULV-CA, le pedimos que España deje de participar en esa guerra, que ha costado más de 86 muertos, y su Gobierno no lo llama guerra, faltando a la verdad.

“No recuerda usted cuando el Partido Socialista en la oposición criticaba al Gobierno de Aznar y decía que España no se merecía un Gobierno que mintiera, ahora aplíquese el parche”.

Finalmente llamamos a la objeción de Conciencia a todos los militares para que se acojan a ella y no vayan a la guerra de Afganistán.

Ni en Irak ni en Afganistán

Ni en Irak ni en Afganistán

El ex coordinador general de Izquierda Unida, Gaspar Llamazares, afirmó hoy que "Afganistán es la misma guerra que la guerra de Irak" y que "así como el Gobierno empezó la legislatura retirando las tropas de Irak debe comenzar esta legislatura retirando las tropas de Afganistán".

Llamazares hizo estas declaraciones tras la muerte esta mañana de dos soldados españoles en Afganistán en un atentado que en el que otro resultó herido. "Afganistán no es un proyecto de reconstrucción, sino un proyecto de ocupación, de guerra, ahí no pueden estar las tropas españolas", añadió.

Asimismo, señaló que los soldados españoles "tienen que volver a casa y el Gobierno debe comparecer cuanto antes en el Parlamento y retirar las tropas de Afganistán, porque ya ha costado demasiados muertos". Preguntado por Servimedia sobre la posibilidad de que el presidente electo de EE.UU, Barack Obama, solicitara un aumento de las tropas españolas en Afganistán, Llamazares subrayó que "ésa es la hipótesis del Gobierno norteamericano, pero creo que no la hipótesis del Gobierno español". "De ahí debemos irnos cuanto antes si no queremos tener más víctimas", concluyó Llamazares.

VALDERAS, REELEGIDO COORDINADOR ANDALUZ DE IU

VALDERAS, REELEGIDO COORDINADOR ANDALUZ DE IU

El coordinador general de IULV-CA, Diego Valderas, ha sido hoy reelegido por tercera vez con el apoyo del 74,3 por ciento de los votos en la XVII Asamblea Andaluza, clausurada hoy en Salobreña (Granada) y en la que su candidatura ha sumado 71 representantes para el Consejo Andaluz.

La lista de la corriente crítica, que encabezaba el dirigente jiennense José Cabrero, ha logrado el respaldo del 25,6 por ciento de los delegados y 24 representantes al Consejo Andaluz de IULV-CA.

La defensa del alcalde de Puerto Real recuerda que los tratados internacionales protegen a éste frente al proceso por injurias al rey

La defensa del alcalde de Puerto Real recuerda que los tratados internacionales protegen a éste frente al proceso por injurias al rey

El abogado Enrique Santiago, defensor del alcalde de Puerto Real, José Antonio Barroso, procesado por la Audiencia Nacional por injurias al rey, ha presentado el recurso por el cual solicita el sobreseimiento del caso por considerar, entre otros fundamentos jurídicos, que los tratados internacionales firmados por España impiden cualquier privilegio legal sobre el monarca como la inviolabilidad argumentada para procesar a Barroso, y que no sería de aplicar en tanto que se refieren a Juan Carlos de Borbón como ciudadano.

Se trata de tratados internacionales que, según el derecho internacional, una vez suscritos y ratificados por España tienen rango legal superior a la propia Constitución para el supuesto de que colisionaran con los principios constitucionales.

Según Enrique Santiago, “en un estado de derecho esta inviolabilidad se predica respecto a la persona del Rey como Jefe del Estado, y en absoluto como ciudadano individualmente considerado al margen de sus competencias constitucionales”. Si no fuese así, entiende el abogado que se estaría conculcando el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos que establecen que todas las personas son iguales ante la ley. Incluso el artículo 27 del Tratado de Roma por el que se aprueba el estatuto de la Corte Penal Internacional, que recuerda que la responsabilidad penal es exigible a jefes de Estado y de gobierno.

Por otro lado, el abogado recuerda que “todas y cada una de las manifestaciones vertidas por el imputado han sido previamente difundidas a la opinión publica española e internacional por los autores de varios libros, de carácter histórico o de divulgación periodística, editados, distribuidos y vendidos en nuestro país sin ninguna limitación y sin que sus autores hayan sido acusados” del delito al que se enfrenta el alcalde de Izquierda Unida. Por ello sería “claramente discriminatorio que la reproducción por el ahora imputado de afirmaciones realizadas por terceros, pueda significarle al primero un reproche penal que nunca fue realizado a los primeros autores de dichas afirmaciones”.

También considera el recurso que “la crítica de una institución constitucional no está excluida del derecho a la libertad de expresión, y en tales casos éste adquiere, frente al derecho al honor, el carácter de un derecho constitucional prevalente en tales materias”. La prueba de ello es que “la Constitución no prohíbe su propio cuestionamiento ni su reforma por las vías legítimas, en tanto el pueblo español lo decida”.

Y va más allá al plantear que “las restricciones a la libertad de expresión se deben aplicar con un espíritu de tolerancia, sobre todo cuando se trata de crítica en materia política y a una institución –la monarquía- legítimamente cuestionada en un sistema democrático que no debe aceptar, por definición, que la Jefatura del Estado se traspase de padres a hijos por derecho de nacimiento y sin refrendo electoral alguno por parte de los ciudadanos tras 33 años de ejercicio ininterrumpido”.

Termina el recurso recordando varias resoluciones de nuestros tribunales que han juzgado y sobreseído supuestos de injurias al Rey contemplados en el articulo 490.3 del Código Penal. Por todo ello se pide el sobreseimiento y archivo de la causa.

A continuación el texto íntegro del recurso

Diligencias Previas/

Procedimiento Abreviado 285/2008

 

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA NACIONAL

 

DON JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA, Procurador de los Tribunales, y de DON JOSE ANTONIO BARROSO TOLEDO, imputado en el presente procedimiento, según acreditaré en el momento procesal oportuno, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que mediante el presente escrito, en tiempo y forma, conforme a lo establecido en los artículos 216 y 218 de la L.E. Crim. VENGO A FORMULAR RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACION CONTRA EL AUTO DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2008 QUE ACUERDA LA CONTINUACION DE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILEGENCIAS, todo ello de acuerdo a los siguientes

 

MOTIVOS

 

PRIMERO.- Sobre el contexto en que fueron realizadas las manifestaciones vertidas por el acusado respecto al ciudadano Juan Carlos de Borbón:

Tal y como el ahora acusado reconoció en su declaración prestada ante el Juzgado al que nos dirigimos en fecha 27 de octubre de 2008, aquel efectivamente realizó las manifestaciones publicas que se le imputan en una acto celebrado con ocasión del 77 aniversario de la proclamación de la II República Española organizado por el Ateneo Republicano del Campo de Gibraltar, y realizado en la localidad gaditana de Los Barrios. Se presume por esta parte que todos los asistentes a dicho acto eran personas de convicciones republicanas, ninguna de las cuales ha denunciado las manifestaciones vertidas por el ahora imputado. A mayor abundamiento, la difusión pública de dichas manifestaciones orales se produjo debido a la difusión realizada por la prensa provincial de Cádiz, constatándose así que el ahora acusado no ha procedido a dar publicidad a las mismas ni su intención principal al manifestarlas era que estas fueran difundidas en medios de comunicación.

SEGUNDO.- Sobre la previa difusión pública de las manifestaciones objeto de este procedimiento vertidas por el ahora imputado, esta parte manifiesta lo siguiente:

Todas y cada una de las manifestaciones vertidas por el imputado han sido previamente difundidas a la opinión publica española e internacional por los autores de varios libros, de carácter histórico o de divulgación periodística, editados, distribuidos y vendidos en nuestro país sin ninguna limitación y sin que sus autores hayan sido acusados del delito contemplado en el articulo 490.3 del Código Penal o de ningún otro.

Tales autores y libros son: José Maria Gil-Robles, Presidente de la CEDA, en su libro de memorias “No fue posible la paz”, escrito en 1968 y re-editado recientemente por la editorial Ariel; Jesús Cacho, periodista, en su libro: “El negocio de la libertad”, editado por la editorial FOCA; “Juan Carlos I, el ultimo Borbón”, de Amadeo Martínez-Ingles, editado por ediciones Satyria.

Parece de todo punto desproporcionado y discriminatorio respecto a mi defendido, que el mero hecho de repetir en un ámbito limitado y sin publicidad, unas manifestaciones previamente difundidas por medio escrito y por canales comerciales de venta de libros en toda España sin haber sido censuradas penalmente, le pueda suponer a este sanción o reproche penal que en ningún momento ha sido efectuado respecto a los autores de las citadas afirmaciones.

El mero inicio de este procedimiento penal por los motivos arriba indicados, conculca lo establecido en el articulo 14 de la C.E. al violentarse el derecho de mi representado a la igualdad que todos los españoles tienen ante la ley, sin que pueda prevalecer causa discriminatoria alguna, lo que desde este momento se deja denunciado a los efectos de interposición en su caso del correspondiente recurso de amparo constitucional previsto en el articulo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. A juicio de esta parte es claramente discriminatorio que la reproducción por el ahora imputado de afirmaciones realizadas por terceros, pueda significarle al primero un reproche penal que nunca fue realizado a los primeros autores de dichas afirmaciones.

A mayor abundamiento, si en este momento procesal el instructor entendiera que las manifestaciones vertidas por mi representado respecto al ciudadano Juan Carlos de Borbón han podido tener mas trascendencia que las originarias de que devienen, sin duda este hecho se debería a la denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal que ha dado lugar a las presentes actuaciones, denuncia que de no haber sido interpuesta habría evitado la difusión en medios de comunicación de ámbito estatal de las manifestaciones vertidas por mi defendido.

 

TERCERO.- El imputado nunca se ha referido con sus manifestaciones al Jefe de Estado en el ejercicio de sus funciones o “con motivo u ocasión de estas”

Las manifestaciones vertidas por el ahora acusado en ningún momento se han referido a la persona de Juan Carlos de Borbón en el ejercicio de sus funciones como Rey o Jefe de Estado, y mucho menos “con motivo u ocasión de estas”, ya que ninguna afirmación se realiza o referencia respecto a acto institucional, político o administrativo ligado al ejercicio de la Jefatura del Estado, esto es, respecto a los actos inherentes al desempeño de la Jefatura del Estado contemplados en los artículos 62 y 63 de la C.E., únicos preceptos constitucionales que enumeran las funciones constitucionales del Rey de España en sus funciones de Jefe de Estado.

Por lo tanto, no debiera ser de aplicación al presente supuesto el precepto contenido en el articulo 490.3 del Código Penal, cuya redacción prevé, no de forma gratuita ni accidental, que para estar ante el tipo penal establecido en el mismo será condición que las supuestas afirmaciones que pudieran resultar calumniosas o injuriosas respecto al actual Jefe de Estado, estén ligadas al “ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de estas”

Solo así –en referencia al ejercicio de sus funciones constitucionales- puede otorgarse una mínima legitimidad constitucional a la “inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad de la persona del Rey” conforme a lo establecido en el articulo 56. 3 de la C.E. En un Estado de Derecho, esta inviolabilidad se predica respecto a la persona del Rey como Jefe del Estado, y en absoluto como ciudadano individualmente considerado al margen de sus competencias constitucionales. De afirmarse lo contrario, es decir, la inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad del ciudadano Juan Carlos de Borbón por acciones realizadas al margen de su condición de Jefe de Estado, se estaría conculcando el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reza:

Todos son iguales ante la ley y tiene, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienes derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”

Así como el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, que reza:

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos (…) de cualquier índole (…) nacimiento (…)”

Así como el artículo 27 del Tratado de Roma por el que se aprueba el estatuto de la Corte Penal Internacional, cuyo contenido establece:

1.- El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso le eximirá de responsabilidad penal (…)”

 

A mayor abundamiento, habiendo sido ratificados por España los tres Tratados Internacionales antes mencionados, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la C.E. los preceptos contenidos en estos Tratados tienen rango legal superior a la propia Constitución para el supuesto de que colisionaran con los principios constitucionales, toda vez que los Tratados suscritos por España solo pueden ser modificados o suspendidos en las formas previstas en los propios tratados o conforme a las normas generales del Derecho Internacional, tal y como establece nuestra Constitución así como la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, también suscrita y ratificada por nuestro país.

El anterior argumento debe ser admitido por el instructor atendiendo a una interpretación tanto teleológica como contemporánea y actualizada del estatuto jurídico de las monarquías aun existentes en el Siglo XXI, monarquías sometidas al escrutinio y la critica pública como no puede ser de otra forma en un Estado democrático de Derecho para cualquier institución pública, y como es en el caso de la española, necesariamente encuadrada en el actual modelo constitucional de igualdad de derechos entre los distintos ciudadanos considerados individualmente, donde las inmunidades son limitadas, por imperativo legal nacional e internacional, exclusivamente al ejercicio del cargo público investido de tal privilegio. Esta es sin duda la razón de ser por la cual el legislador introdujo en la redacción del articulo 490.3 del C. Penal la limitación existente respecto a la consideración de calumnias o injurias al Rey exclusivamente las vertidas respecto al anterior “(…) en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de estas(…)”

Deberá concluirse por tanto que el tipo penal contemplado en el articulo 490.3 del Código Penal, solo es aplicable a las injurias vertidas contra el Rey en el ejercicio de sus funciones de Rey-Jefe de Estado o con ocasión o motivo de estas, y en las presentes actuaciones no aparece afirmación alguna vertida por el ahora acusado que pueda referenciarse a actuación alguna del Rey en ejercicio de las competencias del Jefe del Estado indicadas en los artículos 62 y 63 de la C.E.

Deberá ser por tanto el Ministerio Fiscal el que acredite –o intente al menos hacerlo- que las manifestaciones origen de la presente denuncia lo han sido en referencia a las funciones del Rey-Jefe de Estado contempladas en los mencionados artículos constitucionales, esfuerzo probatorio no intentado ni aun mínimamente ni en el texto de la denuncia interpuesta ni mucho menos durante la declaración del imputado depuesta en las actuaciones en fecha 27 de octubre de los corrientes.

De lo contrario, de no realizarse el esfuerzo probatorio indicado por el Ministerio Fiscal ahora denunciante, estaríamos, en el peor de los casos para mi defendido, ante un supuesto únicamente de delitos del artículo 491 del Código Penal.

CUARTO.- Sobre el derecho constitucional de mí defendido a la información y la crítica.

En todo caso, el derecho constitucional a la información y a la critica no es ajeno a la regulación de los hechos punibles contemplados en el articulo 490 del C.P., -máxime cuando en principio a los mismos pareciera que no le es de aplicación la “exceptio veritatis” a la vista de la redacción del Capitulo II el Titulo XXI del Código Penal-, por lo que también en estos supuestos debería operar la exención de responsabilidad por ejercicio legitimo de derechos, todo ello en aplicación de lo establecido en el articulo 20.1 de la C.E. en relación con el articulo 20.7º del Código Penal y la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/1990, de 15 de febrero. De no ser así, nuevamente mi defendido se encontraría en situación de indefensión por vulneración del artículo 24 de la C.E, lo que nuevamente se deja denunciado a los correspondientes efectos procesales de interposición de recurso de amparo constitucional.

QUINTO.- El derecho a expresar ideas y convicciones, siendo este derecho de un interés preponderante sobre el honor cuando se trata de la formación de la opinión pública en cuestiones político-estatales.

Como nos recuerda el Tribunal Supremo (Sala 2.ª), en Auto de 20 Jul. 2004,:

(…) la doctrina reiterada de este Tribunal, coincidente con la también mantenida por nuestro Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que aun cuando, de hecho, puedan considerarse ofensivas las manifestaciones dirigidas por el querellado contra la querellante, no debe olvidarse que, como decía la STS 46/1998, de 2 de marzo, la tutela del derecho al honor se debilita, proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión y de información, cuando sus titulares, como en el caso que nos ocupa, son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública”.

Por ello, no es posible determinar la antijuridicidad penal de las manifestaciones vertidas por mi representado desde los criterios jurisprudenciales que viene estableciendo de modo constante y reiterado el Tribunal Supremo (S 26 Abr. 1991) respecto de la libertad de expresión, en cuanto ésta tiene la jerarquía propia de una garantía esencial de un Estado en el que se reconoce a la libertad y al pluralismo político el carácter de «valores superiores de su ordenamiento jurídico» (art. 1 de la Constitución Española) y que, consecuentemente, no puede excluir el derecho a expresar las ideas y convicciones cuando éste aparezca como un interés preponderante sobre el honor, particularmente cuando se trata de la formación de la opinión pública en cuestiones político-estatales, sociales, etc. (Cfr. TC SS 104 y 159/1986); y el propio Tribunal Constitucional, cuando dice que la tutela del derecho al honor se debilita, proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión e información cuando sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, estando obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general. Y también se ha dicho que aparecerán desprovistas del valor de causa de justificación las frases formalmente injuriosas o aquellas que carezcan de interés público y, por tanto, resulten innecesarias a la esencia del pensamiento, idea u opinión que se expresa (Tribunal Constitucional, Sala 2.ª, S 2 Mar. 1998).

En sentencia del Tribunal Supremo Sala 2.ª, de 26 Abr. 1991, se dice que:

... la jurisprudencia ha establecido, lo mismo que la doctrina, bajo qué condiciones el ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión puede determinar la exclusión de la ilicitud penalmente relevante de la realización del tipo del art. 147 (injurias al Jefe del Estado en C.P. 1973), con relación al 457 del Código Penal” (injurias en el C. Penal de 1973) .

La Doctrina jurídica viene estableciendo que sobre estas bases se debe establecer en primer término si el derecho a la libertad de expresión tiene en el caso concreto que nos ocupa carácter preponderante respecto del honor. A este respecto la jurisprudencia estableció en su día, lo mismo que la doctrina, bajo qué condiciones el ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión puede determinar la exclusión de la ilicitud penalmente relevante de la realización del tipo del art. 147 del C. Penal de 1973, con relación al 457 del mismo Código Penal.

Ello será de apreciar si en el caso que se juzga se trata de una cuestión relativa a la formación de opinión pública en materia referente a asuntos del Estado o de interés público general, pero sin referencia alguna a las funciones constitucionales del Jefe de Estado. La respuesta debe ser afirmativa en las actuaciones que nos ocupan: las manifestaciones vertidas por el imputado no se tratan exclusivamente de una cuestión referente a la vida privada del Jefe del Estado, sino que lo anterior ha de vincularse al rechazo de la vinculación del poder político fundado en el carácter hereditario de la institución que aquél personalmente simboliza y a la vez del desconocimiento de la autoridad que de ella emana como manifestación de la idea que el autor quiere difundir, en tanto contrario a la forma de Estado adoptada por la Constitución de 1978. En la medida en que la Constitución no prohíbe su propio cuestionamiento ni su reforma por las vías legítimas, en tanto el pueblo español lo decida, la crítica de una institución constitucional no está excluida del derecho a la libertad de expresión, y en tales casos éste adquiere, frente al derecho al honor, el carácter de un derecho constitucional prevalente en tales materias. La Constitución no acuerda el derecho a la libertad de expresión sólo para algunos puntos de vista considerados correctos, sino para todas las ideas dentro de los límites que ella misma establezca.

La exclusión de la punibilidad de la injuria por ejercicio del derecho a la libertad de expresión requiere, además de la prevalencia constitucional en el caso concreto de este derecho en relación con el honor, que la aparente realización del tipo penal de la injuria sea necesario para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Tal necesidad de la realización aparente del tipo debe ser analizada de una manera diferenciada según el ámbito circunstanciado en el que las expresiones lesivas del honor tengan lugar y, en especial, teniendo en cuenta si se trata de un delito contra el honor en sentido estricto, es decir que afecta a una persona como tal, o de tipos penales que protegen sólo de una manera indirecta el honor personal, pues su finalidad primordial es una protección de la dignidad institucional de determinadas autoridades del Estado. En el presente caso se debe considerar, como elemento esencial en las circunstancias definidoras de la situación, el carácter reactivo de la actitud del autor de las manifestaciones en el marco de un posicionamiento político con el que se entra a disputar las adhesiones de la opinión pública a diferentes puntos de vista sobre la institución monárquica. En esta contraposición de afirmaciones y negaciones no es posible excluir sin más por innecesaria toda formulación exasperada o, inclusive, que pudieran resultar de mal gusto para algunos ciudadanos, dado que el derecho a la libertad de expresión debe cubrir no sólo la argumentación racionalmente impecable, sino también el recurso a la provocación de respuestas emocionales del público, toda vez que el diálogo y la discusión política se pueden dar también en un lenguaje expresivo de actitudes emocionales vinculadas a los hábitos culturales de los ciudadanos.

 

La aplicación de la anterior doctrina al supuesto que nos ocupa comporta inevitablemente la exclusión de los hechos imputados del tipo penal del artículo 490.3 CP, en la consideración de que las manifestaciones del Sr. Barroso se realizaron en un ámbito que puede sin dificultad considerarse de carácter político al tratarse del Ateneo Republicano del Campo de Gibraltar y en ocasión de la celebración del aniversario de la proclamación de la II Republica Española, tratándose además de manifestaciones vertidas por un Alcalde de una formación política- Izquierda Unida- claramente republicana. Sobre el tono de las manifestaciones vertidas, concepto este sumamente subjetivo y respecto a cuya valoración debería primar sin duda el principio de mínima intervención del derecho penal así como el principio “in dubio por reo”, no cabe duda de que dicho tono pudiera ser el característico de la chirigota gaditana, una de las máximas expresiones culturales de esa provincia andaluza, y en absoluto reprochable por tanto.

A la misma conclusión se llega, si se examina la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 17 May. 1990, que resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián, que dictó un pronunciamiento absolutorio del delito de injurias no graves del art. 161.1.º en relación con el 161, ambos del Código Penal de 1973.

De ahí, la indispensable interpretación restrictiva de las limitaciones al derecho de expresión, sin la cual carecería éste de toda efectividad. Las palabras proferidas con las que se criticaba la actuación personal de la persona a quien iban dirigidas, pudieran ser incluso consideradas reprobables e innecesarias por una parte de la ciudadanía de este país, pero no por ello pueden ser sancionadas con una condena penal, pues ello vulneraría las libertades proclamadas por la Constitución, ya que en la ponderación de los derechos fundamentales en juego, el del honor y el de la libertad de expresión, debe primar este último, por las garantías que a este último concede la Constitución. Las restricciones a la libertad de expresión se deben aplicar con un espíritu de tolerancia, sobre todo cuando se trata de crítica en materia política y a una institución –la monarquía- legítimamente cuestionada en un sistema democrático que no debe aceptar, por definición, que la Jefatura del Estado se traspase de padres a hijos por derecho de nacimiento y sin refrendo electoral alguno por parte de los ciudadanos tras 33 años de ejercicio ininterrumpido.

Tratándose de manifestaciones animadas de una exclusiva intencionalidad política, la Constitución abre el más amplio espacio a la discrepancia; hasta el punto de admitir exteriorizaciones de desafecto a las instituciones, si se limitan al plano verbal. Es por lo que en tal espacio tienen cabida, incluso, declaraciones que por su aparente negatividad, pudieran ser consideradas por algunos como simples exabruptos.

Como ya hemos indicado, este punto de vista encuentra apoyo en conocida jurisprudencia constitucional, como por ejemplo, de forma paradigmática en la STC 190/1992, de 16 de noviembre, en la que, al hilo de una reflexión comparativa entre la actitud del, en su momento, senador C. (favorecido por la sentencia del TEDH de 23 abril 1992) y la del solicitante de amparo --que fue denegado-- en el caso, hace hincapié en la existencia de un «salto cualitativo» entre la actitud consistente en realizar imputaciones genéricas de actuaciones ilegítimas, como una especie de recurso retórico, y la que se cifra en la atribución de precisas responsabilidades por la intervención en actos delictivos concretos de tortura y asesinato.

Y es, precisamente, este criterio el mismo que se refleja en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1990 confirmatoria de la absolución de un delito de injurias, supuestamente cometido al calificar de torturador al jefe del ejecutivo.

SEXTO.- Sobre la Jurisprudencia reciente aplicable al presente supuesto: mas allá de los contenidos y limites del derecho constitucional a la libertad de expresión recogidos en nuestra Jurisprudencia, hasta la fecha pocas son las resoluciones de nuestros tribunales que han juzgado supuestos de injurias al Rey contemplados en el articulo 490.3 del Código Penal. Al respecto, citamos las siguientes de las que destacamos los distintos aspectos que a continuación se indican:

Juzgado Central de lo Penal, Sentencia de 9 Jul. 2008, rec. 52/2007

Ponente: Castro Antonio, José Luis. Nº de Sentencia: 40/2008. LA LEY 96164/2008

(…)

Cabecera

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20:00 horas del día 13 de septiembre de 2007, con motivo de la visita institucional de S. M. el Rey, a la ciudad de Gerona, Esteban y Jesús Carlos, mayores de edad y sin antecedentes penales, quemaron previa colocación boca abajo una fotografía de S.S. M.M., los Reyes de España (…).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(…)TERCERO.- Los hechos relatados probados constituyen un delito de injurias contra la Corona del art. 490.3 del Código Penal .

(…)

La STS de 6 de diciembre de 1985 distingue entre las injurias como delito de expresión y que son objetivamente injuriosas, de aquellas otras que se realizan "por medio de acciones o gestos en las que a diferencia de las verbales o literales, sucede a veces que, por tener la acción o los gestos un significado más equívoco resulta necesario una interpretación o determinación de su verdadero sentido injurioso, debiendo entonces tenerse en cuenta las circunstancias de toda índole que concurrieron en el caso, le precedieron o le siguieron, para así poder precisar la intención o "animus" que inspiraba las mismas como sucede en el presente caso, en el que el derribó de la estatua de S. M. el Rey, existente en el Museo de Cera y subsiguiente quema de la misma fue cometida, no aisladamente, sino como incidente buscado en la manifestación que se describe en los Hechos, en los que se llama al Rey traidor...".

Situación similar a la descrita ocurre en el presente supuesto, toda vez que se coloca la fotografía de SS MM los Reyes para ser quemada, (…)

La STS de 28 de noviembre de 1985 establece "No ofrece duda de que el derribo e incendio de la efigie del Rey, tiene el significado de menosprecio y vilipendio para la persona que encarna la Jefatura del Estado, con un ánimo o intención deshonrante, existiendo en un plano de perfecta equivalencia las expresiones injuriosas verbales o escritas y las reales o de hecho, siendo indiscutiblemente de esta estirpe la acción de apeo y destrucción de la efigie del Jefe del Estado, donde el animus injuriandi es manifiesto".

(…) Los derechos que se ejercitan no son absolutos ni ilimitados y basta observar la prueba videográfica reproducida en el acto de la vista para constatar que mientras los acusados se manifiestan pacíficamente y sin armas (art. 21 C.E .) coreando gritos antimonárquicos y portando pancartas con expresiones en el mismo sentido, se les respeta el ejercicio del derecho a la libertad de expresión sin la mínima injerencia del poder público.(…)”

Compruébese como en esta sentencia lo que el Juzgador considera injuria al Rey es la actuación sobre imágenes o símbolos que representan la institución monárquica, esto es las fotografías o estatuas del actual Jefe de Estado, descartando la punibilidad de los “gritos antimonárquicos” por entrar este tipo de manifestaciones dentro del legitimo ejercicio de la libertad de expresión.

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 31 Oct. 2005, rec. 1047/2005

Ponente: Granados Pérez, Carlos. Nº de Sentencia: 1284/2005. Nº de Recurso: 1047/2005. LA LEY 1888/2005

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El Ministerio Fiscal, en el único motivo de su recurso, formalizado al amparo del número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, invoca infracción, por inaplicación, del artículo 490.3 del Código Penal. (…).

Refiriéndose a la libertad ideológica y tras reseñar la jurisprudencia aplicable, señala el Ministerio Fiscal que el Sr. O. no sólo declara que el Rey español «ampara la tortura», sino que afirma que «impone su régimen monárquico a través de la tortura y la violencia».(…)

(…) En el escrito de defensa del acusado, en el segundo de sus apartados folio 184 de las actuaciones se dice literalmente lo siguiente: «Pero es que además lo que dijo el Sr. O.:

-- Que inauguraba el Lehendakari un proyecto con el Rey de los Españoles --cierto y no injurioso--.

-- Que el Rey es el Jefe supremo de las Fuerzas Armadas --cierto y no injurioso--.

-- Que en ese contexto es el mando último de la Guardia Civil --cierto y no injurioso--.

-- Jefe de los que han torturado a M.O. y T. --cierto y no injurioso--. Existe denuncia de torturas en trámite ante los Juzgados de Instrucción de Madrid.

-- El Rey es la cabeza de la Armada Española --cierto y no injurioso--.

(…).

SEGUNDO. Pasamos a examinar la infracción legal invocada por el Ministerio Fiscal, partiendo de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

En ellos se dice que el acusado, en la tantas veces citada conferencia de prensa, manifestó, entre otros extremos, «¿Cómo es posible que se fotografíen hoy en día en Bilbao con el Rey español, cuando el Rey español es el jefe máximo del Ejército español, es decir, el responsable de los torturadores y que ampara la tortura y que impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia?».

El Ministerio Fiscal entiende, como antes se ha dejado mencionado, que debió apreciarse un delito de injurias graves a S.M. el Rey.

(…) la acción penal no podría prosperar puesto que las libertades del art. 20.1 a) y d) CE operarían como causas excluyentes de la antijuridicidad de esa conducta (STC 104/1986, de 13 de agosto, reiterada en las TC SS 105/1990, de 6 de junio; 85/1992, de 8 de junio; 136/1994, de 9 de mayo; 297/1994, de 14 de noviembre; 320/1994, de 28 de diciembre; 42/1995, de 18 de marzo; 19/1996, de 12 de febrero; 232/1998, de 30 de diciembre). Es obvio que los hechos probados no pueden ser a un mismo tiempo valorados como actos de ejercicio de un derecho fundamental y como conductas constitutivas de un delito (TC SS 2/2001, de 15 de enero; 185/2003, de 27 de octubre)».

Y ese enfoque, a la hora de abordar la conducta del acusado, es el que vamos a seguir en el presente caso.

Por ello, en primer lugar, se debe examinar si las frases proferidas por el acusado, que se recogen en los hechos que se declaran probados, están justificadas por el legítimo ejercicio del derecho de libertad de expresión, como se defiende en la sentencia de instancia.

(…)Coincide esta doctrina del Tribunal Constitucional con la que emana del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en Sentencia 38/2004, de 27 de mayo, caso Vides Aizsardzïbas Klubs contra Letonia (LA LEY 126019/2004), al interpretar el artículo 10, declara que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso y del desarrollo de cada individuo (ver Sentencia Lingens contra Austria de 8 julio 1986 (LA LEY 3522/1986)). Con la salvedad del párrafo segundo del artículo 10, no sólo comprende las «informaciones» o «ideas» acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, ofenden o inquietan; así lo quieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una «sociedad democrática» (Sentencias Handyside contra Reino Unido de 7 diciembre 1976 (LA LEY 77/1976), y Jersild contra Dinamarca de 23 septiembre 1994 (LA LEY 11640/1994). Como precisa el artículo 10, el ejercicio de la libertad de expresión está sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones y sanciones que deben no obstante interpretarse estrictamente, debiendo establecerse su necesidad de forma convincente (ver, entre otras, Sentencias Observer y Guardian contra Reino Unido de 26 noviembre 1991 (LA LEY 9947/1991); Jersild contra Dinamarca, anteriormente citada; Janowski contra Polonia; Nielsen y Johnsen contra Noruega).

(…)

TERCERO. Aplicando la doctrina jurisprudencial que se ha dejado mencionada al caso que examinamos, aparece como cuestión esencial determinar si el ejercicio de la libertad reconocido en el art. 20 CE cumple con las exigencias del principio de proporcionalidad y si se manifiesta o no constitucionalmente legítimo.

Las frases proferidas por el acusado, y que se recogen en los hechos que se declaran probados, constituyen juicios de valor y, por esto mismo, se inscriben en la libertad de expresión, al tratarse de la formulación de opiniones y creencias personales, sin pretensión de sentar hechos o afirmar datos objetivos, por lo que dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas que resulten innecesarias para la exposición de las mismas, sin que opere el límite interno de veracidad, a diferencia de lo que ocurre con los hechos (Cfr. TC SS 107/1998 (LA LEY 7333/1998) y 101/1990).

El acusado opina que S.M. el Rey es «el responsable de los torturadores y que ampara la tortura y que impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia» y estas frases, que el propio Tribunal de instancia califica de ofensivas, impropias, injustas y oprobiosas, expresan un evidente menosprecio a S.M. el Rey y a la institución que encarna en su persona, afectando al núcleo último de su dignidad, en cuanto le está atribuyendo una de las manifestaciones delictivas más grave en un Estado de Derecho y, por consiguiente, ultrajantes y claramente atentatorios para la honorabilidad, por lo que, en este caso, el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de expresión resulta, con toda evidencia, contrario al principio de proporcionalidad y, por lo tanto, absolutamente innecesario, superándose con mucho lo que pudieran considerarse críticas hirientes, molestas o desabridas.

(…)

CUARTO. Ante la ausencia del legítimo ejercicio de la libertad de expresión, procede examinar si, en el presente caso, se dan los elementos de tipicidad y de ilicitud penal del delito previsto en el artículo 490.3 del Código Penal.

(…)

El elemento subjetivo exigible en los delitos contra el honor, como todos los componentes anímicos que mueven la voluntad de una persona, no puede ser establecido de una manera directa sino que habrá que deducirlo del contenido, ocasión y circunstancias de las expresiones proferidas o acciones ejecutadas. De la lectura del hecho probado se desprende que las frases proferidas contienen expresiones que, por su propio sentido gramatical, son tan claramente ultrajantes e insultantes que el ánimo específico se encuentra ínsito en ellos, poniéndose al descubierto por su simple manifestación. No se puede olvidar que propio Tribunal de instancia, entre otras calificaciones, las considera ofensivas y oprobiosas.

Así las cosas, concurren cuantos elementos objetivos y subjetivos caracterizan el delito de injurias graves a S.M. el Rey, previsto y penado en el artículo 490.3 del Código Penal, por lo que procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.
(…)

Obsérvese por el Juzgador como en esta Sentencia de nuestro Tribunal Supremo, el argumento utilizado para condenar al acusado por injurias al Jefe de Estado no es el contenido de sus manifestaciones, que circunscribe dentro del derecho a la libertad de expresión por muy innecesarias y descalificatorias que puedan parecer, sino que se condena por el delito de injurias por haber atribuido el acusado al Jefe del Estado la comisión de un delito de torturas. Baste recordar que las afirmaciones vertidas por nuestro defendido en absoluto son imputadoras de delito alguno al actual Jefe de Estado, sino que se trata exclusivamente de legítimos juicios de valor, manifestados en el marco de una sociedad democrática, sobre las actuaciones personales del ciudadano Juan Carlos de Borbón referidas a espacios diferenciados del ejercicio de las funciones constitucionales de Jefe de Estado, por lo que a la vista de la anterior sentencia, la antijuridicidad de las manifestaciones vertidas por el Sr. Barroso estaría absolutamente descartada.

 Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito junto con su copia y documentos adjuntados, se sirva admitirlo, y tenga por presentado RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACION CONTRA EL AUTO DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2008 QUE ORDENA CONTINUAR LAS PRESENTES ACTUACIONES POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a las alegaciones contenidas en el presente escrito, revoque el mismo y acuerde, conforme a lo establecido en el articulo 779.1º de la LECrim, el sobreseimiento de las presentes actuaciones por considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal a la vista de nuestro ordenamiento constitucional, mandando a continuación seguir el procedimiento por sus tramites hasta el definitivo archivo de la causa, con el resto de pronunciamientos favorable a mi representado.

Por ser de Justicia que pido en Madrid a 30 de octubre de 2008.

 

Ldo: Enrique Santiago Romero Proc: Jose Miguel Martínez-Fresneda Abogado Procurador

Asamblea Andaluza en Salobreña

Asamblea Andaluza en Salobreña

Viernes, sábado y domingo. Cerca de 600 delegados se reúnen en Salobreña para decidir la estrategia política de los próximos años, elegir representantes a la próxima Asamblea Federal que se celebra en Madrid y elegir un nuevo Consejo Político Andaluz. Hay dos candidatos para encabezar ese Consejo: Diego Valderas y José Cabrero. Discutirán, discutiremos, y el domingo ya sabremos el resultado. Pero ahora viene bien una reflexión que un compañero ha colocado en un foro, creo que del diario Público:

¿Por qué los medios, cuando hay debate dentro de IU presentan a este partido como roto? Es curioso, que cuando hay posiciones contrarias dentro del PSOE o del PP nunca los tildan de que se rompen, ni de que están debilitados ni nada por el estilo.

Pue eso, salud y acierto a los delegados y delegadas.

Llamazares dice que "por suerte" la Reina no gobierna en España

Llamazares dice que "por suerte" la Reina no gobierna en España
El diputado de Izquierda Unida en el Congreso, Gaspar Llamazares, ha cuestionado hoy las palabras de la Reina en contra de llamar matrimonio a la unión entre homosexuales y ha asegurado que es el Parlamento el que decide que las parejas homosexuales que se casen se llamen matrimonio.
"Por suerte en España el Rey reina pero no gobierna, y la Reina tampoco gobierna, ha subrayado. Quien decide lo que es o no matrimonio es el Parlamento, y el Parlamento ha decidido que la unión entre homosexuales es tan matrimonio como la unión entre heterosexuales. No comparto su opinión".
El diputado de IU ha realizado estas declaraciones antes de se participar en la subcomisión del Congreso encargada de revisar la legislación sobre el aborto, otro de los temas, junto con la eutanasia, a los que se opone la Reina.

Los girasoles ciegos

Los girasoles ciegos
Antonio Roldán Muñoz. Alcalde de Conil

Un personaje del magnifico libro de Alberto Méndez dice “Estoy desorientado como los girasoles ciegos…. Como una sombra fugitiva”. Así se siente la izquierda la izquierda transformadora hoy, desorientada.

Actualmente celebramos en IU un debate asambleario sumamente interesante, desde las asambleas locales hasta la asamblea federal. Todos los militantes tendrán la oportunidad de dar su opinión y conocer la de los dirigentes u otros compañeros/as. Independientemente de los matices o diferencias de los distintos documentos a debatir, me gustaría señalar el contexto en el que nos movemos. En Europa vivimos un periodo de hegemonía cultural y política del neoliberalismo, del capitalismo más radical con una fuerte presencia de la derecha y extrema derecha en los gobiernos, con un retroceso ideológico de la socialdemocracia o socialliberalismo, que asume con más naturalidad las tesis neoliberales, y con una izquierda transformadora fragmentada, desorientada y, en la mayoría de los países extraparlamentaria. Estos retrocesos en España, Italia, Portugal, Francia…nos deben llevar a reflexionar sobre lo que esta ocurriendo.

 

Desde mi punto de vista hay una perdida de referentes ideológicos desde el fracaso de un modelo de implantación del socialismo, el real o soviético. Con la caída del muro de Berlín se evidencia el fracaso de un modelo alternativo al capitalismo. A la izquierda ya no le vale la nostalgia de lo que nunca más vendrá sino trabajar por un nuevo modelo de socialismo, que algunos llaman del siglo XXI, y que supere al capitalismo depredador. Que nadie se engañe no ha fracasado el socialismo o comunismo, como concepto y objetivo a conseguir de sociedad justa e igualitaria, sino un modelo de implantación que por variadas razones hizo imposible el sueño y las luchas de muchas generaciones. A la Izquierda le corresponde en esta parte del mundo resistir mientras inventamos el socialismo del siglo XXI.

Ahora que vivimos en una época de crisis económica tremenda, los trabajadores necesitan de una izquierda fuerte y unida que sea su referente y que manifieste claramente que la alternativa al capitalismo financiero no es el capitalismo productivo sino el socialismo democrático. Los mismos que crearon el problema no pueden ser parte de la solución.

Aunque la izquierda debe recoger lo que de positivo han tenido las experiencias y conocimientos legados a través de siglos de historia de lucha de las clases oprimidas, debe tener en cuenta las nuevas realidades: la esquilmación de los recursos naturales finitos, las nuevas tecnologías, los avances biogenéticos, las nuevas formas de comunicación...etc.

Estamos, dicho de manera metafórica, en primaria, aprendiendo a construir una alternativa a esta sociedad injusta e inmoral. Siempre el método natural de aprendizaje debe ser el tanteo experimental, el ensayo y el error, las aproximaciones sucesivas. Aprendiendo de lo que ocurre en otros países que avancen hacia otro modelo de desarrollo, de experiencias en ciudades y colectivos, del movimiento alterglobalización, etc. Resistir aprendiendo, pues no existen manuales, ni biblias, ni profetas. Sino unos principios inalterables y acumulación histórica de fracasos y victorias parciales. Gramsci diría “cuando lo viejo ha muerto y lo nuevo no termina de nacer”.

Llegados a este punto, lo que tendríamos que debatir en IU es si esta organización es capaz de aglutinar a todas las gentes de izquierda que existen en nuestro país, los que ahora militamos y los miles que están en sus casas desencantados, esperando una alternativa ilusionante. Creo que IU hace falta más que nunca, pero debe hacerse habitable para que comunistas, socialistas, ecologistas, anarquistas, cristianos de base, independientes, etc... vuelvan a confluir con un programa común y unidad de acción. Hacer de IU un movimiento político y social plural, anticapitalista es nuestro reto.

Útil para los trabajadores y trabajadoras de nuestro país y no un cero a la izquierda.

Sabemos que vivimos en un mundo que nos produce contradicciones, incluso internas.Los clásicos la llamaban contradicciones en el seno del pueblo, pero nuestro deber es superar constantemente las contradicciones, como ya dijo Carlos Marx.

El escritor italiano Italo Calvino de manera metafórica hacia la siguiente reflexión:”El infierno de los vivos no es algo por venir; hay uno, el que ya existe aquí, el infierno que habitamos todos los días, que formamos estando juntos. Hay dos maneras de no sufrirlo. La primera es fácil para muchos: aceptar el infierno y volverse parte de él hasta el punto de dejar de verlo. La segunda es riesgosa y exige atención y aprendizaje continuos, buscar y saber quién y qué, en medio del infierno, no es infierno, y hacer que dure y dejarle espacio”.

El debate en IU debe servir para dejar de estar desorientados, como los girasoles ciegos.

Más financiación para los municipios: Alcaldes y cargos de IU permanecen toda la noche encadenados al Parlamento

Más financiación para los municipios: Alcaldes y cargos de IU permanecen toda la noche encadenados al Parlamento
Un grupo de alcaldes y cargos públicos de IU han pasado toda la noche encadenados a las rejas de la sede del Parlamento. Este es el quinto día en el que protestan por la falta de financiación a los ayuntamientos.Lo hacen en el exterior de la Cámara tras ser desalojados por la policía de su interior en la tarde del domingo.

Han anunciado que seguirán encadenados hasta que no se les dé una solucíón. La Mesa de la Cámara se ha reunido de manera extraordinaria convocada por la Presidenta del Parlamento, Fuensanta Coves y ya ha emitido un comunicado en el que rechaza la protesta.

Manuel Morales, nuevo Coordinador Provincial de Izquierda Unida en Granada

Manuel Morales, nuevo Coordinador Provincial de Izquierda Unida en Granada

El nuevo Coordinador Provincial de Izquierda Unida en Granada, Manuel Morales García, elegido con el 84´32% de los votos de los delegados que participaron en la XVII Asamblea Provincial de esta formación política celebrada este fin de semana en la localidad de Pinos Puente, ha presentado las líneas estratégica coalición para refundar el proyecto de Izquierda Unida en la provincia de Granada. Sus objetivos miran hacia la participación ciudadana, la igualdad social y el rechazo a las medidas contra la crisis, propuesta por el Gobierno de España y otras instituciones mundiales, y que a juicio del coordinador provincial de IU suponen el “expolio del capital público para hacer más ricos a quienes la han ocasionado”.

El nuevo coordinador de IU en la provincia destacó que "el sábado no se eligió a un coordinador sino a 70 personas responsables de guiar esta organización en la provincia durante los próximos años. Yo sólo soy su portavoz". Asimismo, anunció que su partido diseñará un plan para combatir la crisis "desmarcado del modelo que propone el Gobierno de Rodríguez Zapatero, que busca empeorar las condiciones laborales de los españoles y la situación de los inmigrantes y que persigue el despojo de la riqueza que es de todos en beneficio de los bancos, de los que más tienen".

Tras indicar que “IU no será cómplice de esta campaña”, Morales hizo un llamamiento a toda la izquierda política y social. “Todo el que crea en la democracia, en la igualdad y en una mejor calidad de vida para la clase trabajadora, que se una a nosotros al objeto de plantarle cara al modelo que defiende el Gobierno, que quiere retrotraer esta sociedad al siglo XIX”.

Por último, Morales apuesta por generar igualdad dentro de la diversidad, descentralizar la organización a través de la creación de órganos comarcales, abrir un sistema de democracia participativa y convocar un consejo monográfico que revise la gestión de cogobierno que IU lleva a cabo en la Diputación granadina. En este sentido, añade que “también apoyaremos a los cargos públicos de IU que reciben amenazas e insultos por parte de simpatizantes de otros partidos, cuyos dirigentes deberían prohibir que ocurrieran estos hechos, propios de quienes no son demócratas”.

Morales sustituye al parlamentario Pedro Vaquero, quien, tras ocho años en el puesto, anunció hace unos meses su intención de no optar a la reelección. Según Vaquero, quien ha mostrado su pleno apoyo al nuevo coordinador provincial, el consejo provincial del partido se renueva en un 60% y en la elección de sus integrantes “se cumple plenamente la paridad”. Por otra parte, señaló que “IU no ceja en sus compromisos con los más desfavorecidos y llevaba razón cuando decía que el capitalismo neoliberal nos estaba llevando a la ruina. Por eso, “queremos cerrar la etapa mendicante y tomar impulso para lograr que IU solucione la crisis y ponga a esta sociedad en el lugar que merece”. El parlamentario andaluz apuntó que Manuel Morales “no se casa con nadie y ha sabido plantarle cara al autoritarismo en defensa de los más débiles”. “Su talante y su forma de ser hacen que éste sea un gran momento para Izquierda Unida”.

Orihuela: Izquierda Unida se opone a la implantación de aparcamientos regulados en el centro urbano

Izquierda Unida de Orihuela expresa su más profundo rechazo a la zona azul planteada por el PP y que se aprobará en el Pleno de hoy.

Para la formación esta medida es «una mercantilización de la vía pública, un añadido al impuesto de circulación ya existente» y expresa la intención de que se implanta «con un propósito meramente recaudatorio». Asimismo recuerda que un ejemplo de esto es la nueva disposición de los aparcamientos en muchas calles del casco urbano, donde antes se aparcaba de manera paralela a la acera, ahora se hace en batería. Según Izquierda Unida de Orihuela, la Ordenanza de Regulación de Aparcamientos, la ORA «ocasionará un grave perjuicio a los vecinos y trabajadores de las zonas donde se implante», que será en una gran parte del centro urbano, calles Jose Antonio, Obispo Rocamora, San Pascual, Teodomiro y Plaza Santa Lucía.

El colectivo de izquierdas dice que estos vecinos y trabajadores debido al límite de dos horas, deberán buscar aparcamiento en las zonas donde no existan los parquímetros lo que trasladará el problema de aparcamiento a otras calles en lugar de solucionarlo».

Para IU la solución pasa por la creación de aparcamientos disuasorios gratuitos a las afueras de la ciudad, en zonas como el nuevo recinto ferial de Los Huertos y en la carretera de Arneva.

A instancia de IU, el ayuntamiento de Albacete retira la medalla de oro de la ciudad a Franco

A instancia de IU, el ayuntamiento de Albacete retira la medalla de oro de la ciudad a Franco
La moción de IU incluye también la adopción de medidas destinadas a la colaboración con las instancias judiciales para la localización, identificación y exhumación de víctimas de la guerra civil y la dictadura

Con los votos a favor de Izquierda Unida y de los concejales socialistas y la abstención del Partido Popular ha sido aprobada la moción que presentó IU solicitando la retirada de la medalla de oro de la ciudad a Francisco Franco y la adopción de otras medidas destinadas a reparar moralmente a las víctimas de la sublevación militar, la guerra civil y la dictadura. La distinción al dictador se aprobó por acuerdo plenario en la sesión celebrada el 26 de abril de 1945 y se le entregó en una visita a la capital manchega, en marzo de 1946.

Ante la objeción del PP de que era una cuestión del pasado que no importaba a nadie, Gualda contestó que “es cierto que a ningún albaceteño le quita el sueño la medalla de oro de Franco, pero le aseguro que a todos los albaceteños que tienen arraigadas convicciones democráticas nos repugna profundamente esta distinción”.

Respecto a las medidas relativas a la colaboración con instancias judiciales y la localización, identificación y exhumación de víctimas de la guerra y la represión franquista, la concejala de IU, Rosario Gualda ha defendido la moción expresando “que se trataba de una cuestión del cumplimiento de la ley y de decencia. Los populares se abstienen de ambas. Estos son los demócratas del PP, que se declaran insumisos de las leyes que no les gustan”.

Gualda ha lamentado la postura del PP, al considerar que “aplican una vez más la ley del embudo, ancho para ellos y estrecho para los demás”. La portavoz de IU ha utilizado en su exposición las normativas aprobadas por el régimen franquista en los años 1939 y 1946 en la que se articulaban las exacciones para las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres “víctimas de la barbarie roja o muerta en el frente”, o la prórroga del periodo para enterramientos temporales “cuando se trate de caídos en nuestra guerra de liberación, como si sucumbieron asesinados o ejecutados por las hordas marxistas”

Además la concejala de IU hizo mención a medidas adoptadas más recientemente como la del entonces ministro de Defensa del PP, Sr. Trillo, cuando en 1996 firmó un acuerdo con una asociación para recuperar, localizar e inhumar a los caídos de la División Azul que murieron en territorio de la antigua URSS en la IIª guerra mundial.

“Hoy todavía hay miles de hombres y mujeres cuyos familiares aún no saben donde están enterrados y no pueden darles un entierro y descanso digno, siendo un agravio histórico con aquellos que se beneficiaron de las órdenes emanadas por el gobierno golpista”, dijo la edil de IU.

Iu critica el asfaltado del Realejo eliminando el tradicional empedrado

Iu critica el asfaltado del Realejo eliminando el tradicional empedrado

El cambio de pavimento en el barrio del Realejo supone una ruptura con uno de los elementos emblemáticos del mismo, como es el empedrado a la vez que endurece y posibilita aumentar la velocidad de los coches con lo que aumenta la peligrosidad para las personas

El alcalde y el gobierno municipal del PP vuelven a hacer de las suyas, esta vez en el barrio del Realejo, donde, al igual que en el Albaicín, cambian el empedrado típico del barrio por losas y hormigón. Sse saltan a la torera la identidad de un barrio histórico y lo cambian a su antojo, todo a la máxima gloria de los coches.

El hecho de cambiar el empedrado tradicional por asfaltado y losas supone que los vehículos a motor que transitan por aquellas calles puedan alcanzar mayor velocidad. Frente a todas las directivas europeas y a todos los planteamientos seguidos en muchas ciudades, incluidas las españolas, de pacificar el tráfico, en Granada, el alcalde posibilita que los coches puedan ir más deprisa, al revés, con lo que demuestra que gobierna para máxima gloria de los coches.

El PP demuestra su falta absoluta de sensibilidad con las raíces históricas del barrio del Realejo, además de que estas actuaciones son, no sólo incoherentes, sino incluso contrarias a la petición de que el centro de histórico de Granada sea declarado Patrimonio de la Humanidad.

¿Cómo es posible que después de lo sucedido en el Albaicín, donde han tenido que rectificar y quitar el asfalto que habían puesto (con el considerable gasto de dinero público) ahora vuelvan a hacer lo mismo?

El proyecto en cuestión se refiera a la Remodelación de la Calle Damasqueros, Placeta Hospicio Viejo y Calle Rodrigo del Campo y fue adjudicado el 17 de junio de 2008 con un plazo de ejecución de 2,72 meses de ejecución y un coste de 400.346 euros.

¿Serán 400.000 euros tirados a la basura, puesto que habrá que tirarlo y hacerlo de nuevo manteniendo la fisonomía histórica del barrio? ¿Volverá a despilfarrarse dinero público?

Quedan pendientes de adjudicar proyectos en el barrio del Realejo como el del Carril de San Cecilio aprobado en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo del 27 de julio y con un presupuesto de 726.178 euros y la Adecuación de la Cuesta del Realejo para tránsito peatonal y turístico aprobada el 8 de agosto, con 6 meses de plazo de ejecución y 606.963 euros de coste. Esperemos que triunfe el sentido común y tanto el alcalde como el gobierno del PP rectifiquen y devuelvan al Realejo su imagen histórica y sus señas de identidad.

Desde IU criticamos que se cambie la fisonomía de un barrio histórico tan alegremente y que se unifiquen los diseños de la calle Molinos con las pequeñas calles y placetas de barrio. Es como si se igualara el Paseo de los Tristes con San Nicolás, por ejemplo. Estos cambios suponen una ruptura increíble en uno de los elementos emblemáticos del barrio del Realejo, como es el del pavimento en sus calles. No es concebible que el gobierno municipal y la Gerencia de Urbanismo perpetren un atropello histórico de ese calibre.

IU emplaza a la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía para que pare este desaguisado ante el que ha habido voces contrarias, llegando incluso a pararse, de forma cautelar la obra de la calle Rodrigo del Campo. Al mismo tiempo exige a la AA.VV que defienda la identidad del barrio del Realejo, y que no se pliegue ante el gobierno del PP. Además exige al alcalde y al gobierno del PP que rectifiquen, que cambien el asfaltado que han hecho y que no continúen más. Es evidente que hay que arreglar y mejorar el pavimento de las calles del Realejo, pero hay que hacerlo respetando el empedrado, así como la forma tradicional de salvar las pendientes, por ser respetuosa con el carácter singular de este barrio que tiene vocación de ser Patrimonio de la Humanidad.

Granada: la tasa de basura subirá hasta un 9% y el IBI un siete

Granada: la tasa de basura subirá hasta un 9% y el IBI un siete
La Comisión de Economía del ayuntamiento de Granada aprobó las ordenanzas fiscales de la capital para 2009. Las tablas pasarán ahora por el pleno, donde saldrán adelante con el único voto del PP.
IU votará en contra. Entre otros motivos porque Torres Hurtado va a ingresar un millón extra subiendo los impuestos especialmente a quien menos tiene y puede. En la práctica, el IBI va a subir en torno al 7% y la tasa de basura hasta el 9%. El único impuesto que se congela es el de circulación.
El IBI incrementa en dos puntos y medio el tipo recaudatorio, lo que, sumado a la actualización catastral, eleva la subida al citado 7%, en un año especialmente duro para las economías domésticas.
Izquierda Unida llama la atención sobre el hecho de que en el capítulo del IBI, el gobierno popular sube un 12% la tasa de las instalaciones sanitarias –hospitales y centros de salud–. Esta es la aportación de Torres Hurtado al sistema sanitario andaluz.
Sel crea un nuevo concepto en la tasa de basura –el tratamiento–, por el que se sube el impuesto un 8,97% para las calles de primera categoría y un 9,04% para las calles de inferior categoría fiscal.
La subida del impuesto de basura será en la hostelería de entre un 70% para los hoteles de cinco estrellas y un 40% para los de una. Al comercio se le aplica una subida de la tasa de basuras tremenda, siendo, por ejemplo, el de una tienda de alimentación o un supermercado de barrio de hasta un 50% en caso de pasar de los 100 metros cuadrados de superficie.
Por último IU critica que se incrementa la tasa que se cobra a los vendedores ambulantes irregulares –hasta un 40% para una incautación de mercancía de un mes–, creando más bien una multa coercitiva sin instrucción de proceso.
Es verdad que Granada necesita financiación, pero no de esta manera. No estrangulando las economías domésticas y la actividad comercial y turística de la ciudad.

IU critica el descontrol del gasto en la Avenida de la Constitución

IU critica el descontrol del gasto en la Avenida de la Constitución

IU critica el incremento de cerca de 4 millones de euros en las obras de la Avenida de la Constitución de la capital, la señal inequívoca de que el PP nunca pensó en el futuro e hipotecó así las arcas municipales.

Las obras de la primera y la segunda fase de esta avenida han sufrido un incremento del 54,46 por ciento, subida que demuestra la mala planificación y previsión del equipo de gobierno municipal. Todo ello ha provocado que unas obras que estaban presupuestadas en 6,87 millones se hayan visto incrementadas en 3,74 millones, con lo que se han superado los 10 millones de euros de coste.

En la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo del pasado 29 de julio de 2007 se aprobaron los cambios en el coste de las obras, donde se recogen problemas sobrevenidos y cambios sobre la marcha. Una mala planificación y los cambios sobre la marcha han hecho que no se hayan terminado las obras y que la tercera fase se haya quedado a medias, de manera que este espacio se ha quedado como si estuviese eternamente en obras.

Lo que ha sucedido con las obras de la avenida de la Constitución supone un capítulo más en la forma en la que este alcalde y el gobierno del PP han despilfarrado el dinero de todos los granadinos. IU exige al alcalde que rectifique y ofrezca explicaciones al respecto a la población.

IU denuncia falta de respeto al patrimonio histórico en el Albaicín

Izquierda Unida denuncia en rueda de prensa los desmanes urbanísticos que sufre el barrio del Albaicín y que provocan la desintegración y degradación histórico-urbanística de un barrio que es Patrimonio de la Humanidad desde el año 1.994.

La organización de izquierdas señala que es norma casi habitual el incremento de alturas, el incremento de volumen, la invasión de huertos y/o jardines por el ladrillo y por lo tanto su transformación como vivienda, la desaparición de elementos catalogados y/o históricos, etc.

Como ejemplos, IU señala la posible ampliación de la superficie y del volumen edificable en la placeta de Carvajales, número 4, donde, con la excusa de la rehabilitación, lo que en realidad se hace es una ampliación, ya que lo que era una terraza se acaba convirtiendo en habitación; o la desaparición de fachadas como ha sucedido, por ejemplo, en la casa de la Calle Rosal de San Pedro esquina calle Carro, o la construcción de tres viviendas en lo que era el huerto del Carmen de la Princesa. «Todo ello son desmanes urbanísticos que conllevan especulación, indisciplina e impotencia por parte de los vecinos que comprueban a diario como determinadas obras y promociones se realizan y se mantienen infringiendo todo tipo de normas, con absoluta impunidad, puesto que pasa el tiempo, continúan y al final se consolidan» .

La portavoz municipal ha hecho una mención aparte de las casas moriscas. Según el investigador de la Escuela de Estudios Árabe, Antonio Orihuela, todavía existen 80 casas moriscas que constituyen un conjunto de gran valor arquitectónico e histórico, aunque muchas todavía presentan un estado precario de conservación.

Llamazares tilda a Corbacho de "propagandista de la xenofobia"

Llamazares ha arremetido contra el titular de Trabajo e Inmigración porque, a su juicio, se ha dedicado a "culpabilizar a los inmigrantes de la crisis" y ha hecho declaraciones "xenófobas" que le acercan a los "dirigentes duros de la derecha europea".

Además le ha acusado de encarnar "el mayor giro a la derecha del Gobierno", al consolidarse como "la representación del derechazo del Gobierno de Zapatero en materia de inmigración". Al coordinador general de IU no le ha gustado que Corbacho haya anunciado el "cierre" de la contratación en origen de inmigrantes y ha recordado que desde que es ministro "no ha dicho ni una cosa progresista ni humana" sobre este colectivo. El anuncio provocó ayer el rechazo general de partidos políticos -entre ellos, el PP-, empresarios, sindicatos y asociaciones de inmigrantes.

Por ello, el grupo parlamentario de ERC-IU-ICV ha requerido su comparecencia en la Comisión de Trabajo del Congreso, tras constatar que es "cada menos ministro de inmigración y cada vez más ministro de extranjería y propagandista de la xenofobia en nuestro país".