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Almuñécar contra la corrupción

IU presenta una moción para recuperar el servicio de limpieza viaria, recogida de basura y limpieza de los centros educativos

IU presenta una moción para recuperar el servicio de limpieza viaria, recogida de basura y limpieza de los centros educativos

IU ha presentado en el registro del ayuntamiento sexitano una moción proponiendo que se cree una Empresa Municipal de Limpiezas que absorba el trabajo y los trabajadores que ahora mismo dependen de empresas privadas.

 

La moción presentada explica que en los últimos años se ha llevado a cabo en este ayuntamiento la privatización de una buena parte de los servicios públicos, y que para justificar estas privatizaciones se suele recurrir a dos tópicos: uno, el abaratamiento de costes; y otro, la mejora del servicio.

La experiencia acumulada en estos años, continúa la moción de IU,  permite analizar este tema con más elementos de juicio y desmontar esos tópicos que se han utilizado con excesiva ligereza.Argumenta Izquierda Unida que si los trabajadores desempeñan su labor de acuerdo al convenio, y por lo tanto, tienen asegurados sus derechos, su jornada y un salario equiparable al de otros trabajadores que desempeñan tareas similares; si no se regatea en productos, y además, hay que añadir un beneficio para el empresario, es lógico presumir que el servicio privatizado ha de salir más caro, costando de más exactamente el beneficio empresarial.

Frecuentemente, explica la moción de IU, ocurre sin embargo que el empresario intenta maximizar su beneficio ahorrando en mano de obra y en materiales, lo que finalmente repercute en un deterioro del servicio. Ejemplos recientes tenemos con los conflictos frecuentes suscitados en la mayor empresa de limpiezas del municipio, conflictos motivados por la negativa de la empresa a cumplir el convenio provincial y que han supuesto una prestación inadecuada del servicio y un deterioro importante de nuestra imagen como municipio turístico.

La propuesta de IU consiste en que el Pleno apruebe que ‘es voluntad de este ayuntamiento ir recuperando la gestión de estos servicios públicos a medida que venzan las concesiones que se han ido dando a distintas empresas privadas.’

Aprovechando que ahora se cumple el periodo de dos años de concesión del servicio de limpieza de colegios y guarderías, IU propone recuperar dicho servicio, que ha salido recientemente a concurso por un total de 298.475,98 euros anuales. Igualmente, dado que la empresa que gestiona el servicio de limpieza viaria ha incumplido el Pliego de Condiciones, IU entiende que procede el rescate del servicio de limpieza viaria.

Por todo ello, la moción incluye las siguientes propuestas al Pleno:

  1. Recuperar como servicio público la limpieza de los colegios públicos y guarderías de la localidad, anulando el expediente de contratación aprobado en la Junta de Gobierno Local de 24 de julio de 2007.
  2. Iniciar los trámites para recuperar como servicio público la limpieza viaria y el servicio de recogida de basuras, anulando la concesión del servicio a la empresa privada que actualmente lo gestiona.
  3. El ayuntamiento creará una Empresa  Municipal de Limpieza que absorberá todos los trabajadores contratados por las empresas que tenían la concesión, respetando sus categorías y antigüedad como en cualquier sucesión de empresas.
  4. En tanto se dan los pasos administrativos necesarios para crear la Empresa Municipal de Limpieza, será el ayuntamiento directamente quien se haga cargo de la plantilla en las mismas condiciones que una sucesión de empresa.
  5. La Empresa Municipal de Limpiezas se regirá por el Convenio Colectivo Provincial.
  6. El Pleno del Ayuntamiento elegirá, por mayoría absoluta, al Gerente de dicha empresa.

IU renuncia a las entradas para espectáculos que el ayuntamiento regala a los amigos del equipo de gobierno y a los concejales

IU renuncia a las entradas para espectáculos que el ayuntamiento regala a los amigos del equipo de gobierno y a los concejales

 Dado que este verano se han recibido en la sede de IU algunas invitaciones para la asistencia gratuita a espectáculos que cuestan dinero a los ciudadanos, el coordinador local de IU ha remitido un escrito al alcalde en el que le pide que no envíe a esta organización más invitaciones, reservas de asientos, entradas, o cualquier otro tipo de convocatoria que constituyan alguna clase de privilegio o que supongan discriminación para la ciudadanía.
 

Asimismo, el escrito informa de que Izquierda Unida es una organización laica –con independencia de las creencias particulares de nuestros militantes o simpatizantes- y por tanto no asistirá como tal organización a ninguna ceremonia religiosa sea de la religión que sea.

En cuanto al resto de actos públicos, el escrito señala que será la Asamblea local la que valore en cada caso la oportunidad de la asistencia de nuestro Concejal o de cualquier otro responsable orgánico que haya sido invitado.

IU, PSOE y PSA denuncian la actitud antidemocrática del equipo de gobierno de Salobreña

IU, PSOE y PSA denuncian la actitud antidemocrática del equipo de gobierno de Salobreña

Los portavoces de los grupos Políticos PSOE, PSA e IU del Ayuntamiento de Salobreña, ante la actitud antidemocrática y de falta de respeto a la pluralidad que representamos los grupos de la oposición en el Pleno de la Corporación, y el menosprecio demostrado al trabajo político responsable, constructivo y comprometido con nuestros programas electorales y votantes, que hemos recibido por parte de los integrantes de lo que nosotros llamamos “pacto del interés personal” del alcalde Jesús Avelino Menéndez y su “bienpagado” socio de gobierno Manuel Pérez Cobos en el último Pleno Ordinario del pasado 22-08-07 y en la Junta General de la Radio Municipal, así como ante las declaraciones vertidas por el alcalde a un medio de comunicación comarcal, nos vemos en la obligación de responder con este comunicado de prensa conjunto.

Por segunda vez en un mes y pico de gobierno, ambos cabezas del “bipartito del interés personal” formado por el tandem bicéfalo PP-PSI vuelven a demostrar una terquedad impropia de gobernantes que han jurado o prometido acatar las normas y formas democráticas que ampara nuestra Constitución y las leyes y reglamentos sectoriales que regulan el funcionamiento de las corporaciones locales.

Para los intereses personales del Sr. Avelino Menéndez y su “bienpagado” socio de gobierno Pérez Cobos, no existe la pluralidad ni el respeto a la voluntad popular. Con una actitud chulesca o impasible -según nos fijemos en uno o en otro- se ríen en los Plenos de las propuestas de la oposición, intentan menospreciarlas y quitarles el interés y la categoría que tienen y pasan olímpicamente con desprecio rayano en la indecencia política de las peticiones y propuestas de los grupos políticos de la oposición y de los propios vecinos.

Los salobreñeros, que en su inmensa mayoría no acuden a los Plenos ni oyen la radio oficial del PP, ya conocen el talante antidemócrata y caciquil de este alcalde, pero lo inexplicable es que quien hasta hace poco le echaba en cara su falta de democracia, transparencia y apertura a la participación de la oposición, se pegue ahora a él y se convierta en un “bienpagado” socio que no tiene escrúpulos ningunos en apoyar y mantener unas formas de gobierno chulescas, dictatoriales y despreciativas para con la oposición y los vecinos. Al Sr. Avelino y al Sr. Pérez Cobos sólo le preocupan sus personales e interesadas carreras políticas, el uno para hacer méritos y ascender a otros puestos en los que aún no lo conocen y el otro para poder llegar a la jubilación viviendo de la política.

Los salobreñeros, no se merecen la altanería y la arrogancia de estos dos charlatanes de la política que enmascaran sus escasas actuaciones y su falta del credo democrático con mucha palabrería huera y con mucha demagogia amparada en un socialismo trasnochado en el que la democracia y la participación son palabras proscritas. Así lo han demostrado rechazando en bloque las propuestas de la oposición y la exigencia legal de estar presentes y representados en la proporción que por norma le corresponde a la oposición en el Consejo de Administración de la Radio Municipal.

Con estas actitudes, Avelino y Pérez Cobos han puesto de manifiesto que, ambos, son más de lo mismo: “dos vividores de la política” que no soportan que frente al desgobierno en que ellos mantienen a Salobreña la oposición esté viva, recoja y se haga eco de propuestas vecinales, y en un ejercicio responsable de actividad política constructiva y comprometida presente catorce propuestas y realice más de una treintena de preguntas, ruegos y denuncias con el único objetivo de azotar las dormidas conciencias de estos dos políticos “ayuntados” de quienes la realidad está demostrando que son tal para cual y que no les diferencia nada.

Con sus declaraciones a la prensa, Avelino pone en evidencia un berrinche político, no soporta que le echen en la cara el desgobierno de la localidad, ni que le pregunten, ni que le exijan rendir cuentas, ni que se propongan mejoras para la ciudadanía, ni nada que venga de la oposición. Para Avelino la oposición sólo representamos números y su sistema métrico es tan cuantitativo que lo que sume menos de nueve no tiene ningún valor en la política salobreñera. El desprecio a las propuestas de la oposición es un desprecio a la mitad de votantes locales, pues detrás de cada número o voto que él cuenta tan mal quitándonos incluso concejales hay una persona, un ciudadano, un salobreñero que no merece el trato que los dos socios de gobierno “ayuntados” por el interés personal le están dando a través de la forma inmerecida con que sus representantes políticos son tratados en los órganos de gobierno de la Corporación.

Ante todo este cúmulo de decisiones “dictatoriales y caciquiles” de Avelino y Pérez Cobos, los grupos políticos de la oposición PSOE, PSA e IU hacemos público que hemos renunciado a participar en el paripé de la Junta General de la Radio, órgano en el que de forma antirreglamentaria nos niegan la sal y el pan, haciendo con ello un uso partidista y servil de la radio municipal, a la vez que anunciamos acciones legales para hacer cumplir el Reglamento de Organización Municipal que en su artículo 48º dice expresamente que el Consejo de Administración de la Radio debe reflejar proporcionalmente la representación política de la Corporación. Nos negamos a ser meros palmeros y convidados de piedra que es a lo que el señor Avelino y Pérez Cobos están acostumbrados.-

Llamazares al PSOE: Que no den por garantizado ningún apoyo

Llamazares al PSOE: Que no den por garantizado ningún apoyo

 El coordinador general de IU, Gaspar Llamazares, está preparado para afrontar un debate "polémico" en el seno de la coalición durante la elaboración de las candidaturas y el programa electoral para el 2008, desde el convencimiento de que todos sabrán unirse para mejorar sus resultados en esos comicios.

 Llamazares habló de la convención de IU prevista para el próximo otoño, hizo balance de la legislatura que está a punto de terminar, con críticas a la deriva centrista del PSOE, y avanzó que, incluso si Izquierda Unida puede formar grupo propio en el Congreso tras las elecciones, propondrá que se mantenga la colaboración parlamentaria con ICV.

Sobre la convención de otoño, que tiene que elegir las listas electorales, se mostró convencido de que en IU sabrán unirse para mejorar los resultados obtenidos en 2004, aunque auguró que el debate para la elaboración de las candidaturas y del programa será "polémico".

"No espero otra cosa", admitió al ser preguntado sobre si preveía un debate "duro" en este sentido, porque nadie, dijo, concita la unanimidad. "Sería anormal que no fuera así", apostilló antes de invitar al PCE a contribuir en la medida que desee a la "revitalización" de Izquierda Unida.

Por ello, expresó su seguridad de que los partidos que integran la coalición trabajarán para que la próxima legislatura sea más progresista que la actual, partiendo de la base de que la única forma de conseguirlo es que la izquierda "sea más fuerte".

"Si el PSOE tiene como estrategia dirigirse al centro para encontrar un granero de votos (...), nosotros pretendemos dirigirnos hacia la izquierda" y "movilizar" a este electorado para así, según sostuvo, poder influir más a la hora de lograr una España más progresista.

En la misma línea, advirtió al PSOE de que "está solo" en su "viaje" y su "involución" hacia el centro político, en el que no encontrará socios parlamentarios.

Así las cosas, Llamazares tiene la impresión de que el Gobierno está "muy desorientado", porque, por una parte, pretende con fines electoralistas un cambio hacia los postulados del centro, donde, por otra parte, carece de aliados.

El líder de IU enmarcó en este viraje del PSOE y del Ejecutivo la "rectificación" en materia de política autonómica que, a su juicio, ha supuesto la "ofrenda" de Navarra al PP.

Los socialistas han puesto Navarra "a los pies de la derecha" para intentar sacar a ETA de la agenda política, consideró Llamazares, para quien esa decisión supone la renuncia a uno de los símbolos de la legislatura.

En el caso de que el Gobierno opte por estas políticas hacia el "centro o la derecha", añadió, no puede aspirar a conseguir el apoyo parlamentario de las fuerzas de izquierda para sacar adelante los presupuestos generales del Estado de 2008.

Al respecto, quiso lanzar un mensaje muy claro al Gobierno, en el sentido de que la negociación será "exigente" y "dura".

"Que no den por garantizado ningún apoyo, nosotros tenemos abiertas las tres posibilidades, incluida la enmienda a la totalidad", dijo.

Sin ley de memoria histórica, sin ley de gobiernos locales, sin leyes relativas al desarrollo autonómico o la federalización de la Justicia y sin mejoras en la política social será "muy difícil" que IU-ICV dé cobertura política a las cuentas públicas del próximo año, avisó.

Precisamente, sobre el acuerdo parlamentario con ICV aseguró que la experiencia de estos años ha sido "muy buena", por lo que se mostró partidario de reeditar esta colaboración "estratégica" incluso si IU consigue el número suficiente de diputados, después de las próximas generales, para formar grupo propio en la Cámara.

"Compartimos muchas más cosas que el día a día" y más cosas que la "necesidad de sumar nuestros escaños", enfatizó Llamazares, antes de agregar que IU e ICV tienen en común cuestiones programáticas en materia social o ambiental y una misma visión del Estado federal, entre otros aspectos.

El BOP de la anulación

El BOP de la anulación

¿Por qué la anula? ¿Qué razones da? ¿Reconoce algún error? Silencio

Benavides anula la plaza de coordinador que PSOE e IU consideraban ilegal

Benavides anula la plaza de coordinador que PSOE e IU consideraban ilegal

Benavides ha anulado la convocatoria para la contratación de un coordinador de alta dirección que estaba ya asignada de antemano al ex concejal de Urbanismo y Turismo. Emilio González Pavesio. El anuncio sobre la anulación de la plaza de alta dirección -en concreto un puesto de coordinador con un sueldo de 46.600 euros anuales por adaptar "el modelo de desarrollo turístico al nuevo PGOU"-, salió publicado ayer en el Boletín Oficial de la Provincia después de una semana polémica en la que los partidos de la oposición dirigieron duras críticas contra el alcalde.

Tanto el PSOE como IU coincidieron en censurar que la citada plaza era una manera de "pagar los servicios prestados" de González Pavesio. Entre los conocimientos que se solicitaban para ocupar la plaza figuraban la experiencia en planes públicos de desarrollo turístico, funciones directivas en puestos turísticos y urbanísticos, e incentivos en la inversión turística.

Mientras el concejal del PSOE Francisco Prados anunciaba la semana pasada su intención de impugnar la creación de una plaza pública "teledirigida", el portavoz de IU, Iván Sánchez, se dirigía al secretario municipal solicitándole un informe acerca de la legalidad de la convocatoria al considerarla "ilegal".

IU dudaba incluso de que el alcalde tuviera competencias para sacar a concurso dicha plaza pues implicaba, según Iván Sánchez, una modificación de la plantilla municipal.

Antonio Romero, diputado andaluz de IULV-CA, critica la falta de control contable sobre la Casa Real

Antonio Romero, diputado andaluz de IULV-CA, critica la falta de control contable sobre la Casa Real

Antonio Romero criticó ayer que José Luis Rodríguez Zapatero, no haya aprovechado su segunda reunión de trabajo con el Rey para abordar cuestiones de "enorme sensibilidad democrática", como es la "necesidad de que se proceda a la fiscalización de la partida presupuestaria destinada a la Casa Real y la igualdad de trato que deben recibir todas las administraciones o instancias públicas, incluida la Casa Real".

En un comunicado, Romero dijo que el Presidente del Gobierno debería haber hecho llegar al Rey que "al igual que no es ético que un concejal o representante público de un ayuntamiento reciba regalos de una inmobiliaria, no es de recibo que la Casa Real reciba regalos de lujo como yates o embarcaciones de recreo ".

Asimismo, señaló que Zapatero debería haber expuesto al Rey la necesidad de comenzar a fiscalizar los casi nueve millones de euros anuales que la Casa Real percibe de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). "Cualquier ayuntamiento, comunidad autónoma, o empresa pública está sometido al control de su presupuesto a través, por ejemplo de los informes del Tribunal de Cuentas". recordó Romero.

"Los euros que van a parar a la Casa Real son igualmente públicos, sin que, por el contrario, sobre ellos exista en la actualidad ningún tipo de fiscalización", indicó Romero, que lamentó que España cuente con una de las "Casas Reales más opacas de todo el mundo".

Por otra parte, Antonio Romero se refirió a la serie de reformas constitucionales que el PSOE tiene previsto abordar junto con el PP, entre las que se sitúa la destinada a lograr la igualdad entre hombre y mujer por lo que respecta a la sucesión de la corona.

"Lo radicalmente democrático en pleno siglo XXI, no es sólo lograr la igualdad entre hombres y mujeres, sino ampliar esa igualdad entre el conjunto de la ciudadanía. Algo que sólo será posible, si las reformas constitucionales previstas incluyen la posibilidad de un referéndum popular, en el que podamos pronunciarnos sobre la III República como nuevo sistema de Estado", razonó.

Por último, advirtió de que el presidente del Gobierno "está dando un claro giro a la derecha, puesto que le siguen temblando las piernas ante determinadas cuestiones y ha abandonado su republicanismo de salón ante la proximidad de las elecciones generales".

Ordenanza sobre antenas

Ordenanza sobre antenas

Este es el texto de la Ordenanza sobre antenas y otros sistemas de telecomunicaciones que presenta IU al Pleno para que este tema se regule como ya han hecho en muchos municipios.

Os pedimos vuestra participación y colaboración haciendo los comentarios que estiméis oportunos. Si esta ordenanza que proponemos se puede mejorar con vuestra ayuda, estaremos encantados de introducir aquellas modificaciones que enriquezcan el texto.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE LA UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES RADIOELÉCTRICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMUÑÉCAR   

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 La liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, que han venido acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones radioeléctricas, especialmente en el campo de la telefonía móvil, por razones de cobertura y niveles de calidad que su funcionamiento exigen.

Estas instalaciones suponen en muchos casos posibles afectaciones a la salud pública así como un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad de que los Ayuntamientos regulen aspectos que afectan a su localización, instalación y funcionamiento, en el marco de las competencias municipales y con independencia de las que correspondan a otras Administraciones. 

Se dicta pues esta Ordenanza en virtud de la facultad que otorga a los Ayuntamientos el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con las competencias que en materia urbanística, de patrimonio histórico, medioambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios en los artículos 25, 26 y 28 de la mencionada Ley 7/1985. 

La regulación contenida en esta Ordenanza será de aplicación sin perjuicio de la normativa sectorial específica estatal y autonómica de obligado cumplimiento para las materias afectadas por la misma, y especialmente la reguladora del sector de las telecomunicaciones, constituida en la actualidad básicamente por la siguiente normativa estatal: la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones; los Reales Decretos 1651/1998, de 24 de julio, y 1736/1998, de 31 de julio, por los que se aprueban los Reglamentos de desarrollo de los títulos II y III de la citada Ley 11/1998, respectivamente; el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, y el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, sobre infraestructuras comunes de telecomunicación, así como las reglamentaciones y especificaciones técnicas relativas a las distintas clases de instalaciones y equipos de esta índole; y el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y sus normas de desarrollo.

Asimismo, será de aplicación la normativa autonómica como el Decreto 201/2001, de 11 de septiembre, sobre autorizaciones para la instalación, modificación o reforma de las infraestructuras de telecomunicaciones en parques y parajes naturales y en montes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás de aplicación. 

Uno de los aspectos que más preocupa a los ciudadanos es el relativo a la protección frente a los posibles efectos nocivos para la salud de este tipo de instalaciones. El Gobierno de la Nación tiene competencia exclusiva para regular la gestión del dominio público radioeléctrico y, en ejercicio de dicha facultad reglamentaria, se dictó el referido Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, que asume los criterios de protección sanitaria frente a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioléctricas, establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, de 12 de julio de 1.999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.

En la presente Ordenanza se hace, por tanto, una remisión expresa al cumplimiento de estos niveles de protección, sin perjuicio de que los mismos puedan ser modificados en el futuro a la luz del progreso tecnológico y de los conocimientos científicos fruto de las investigaciones que se siguen llevando a cabo. 

Esta Ordenanza tiene por objeto exclusivo la regulación de las condiciones de ubicación, instalación y funcionamiento de la infraestructura de telecomunicaciones radioeléctricas para compatibilizar las exigencias técnicas que requiere su correcto funcionamiento, con la debida protección de la salud, el entorno urbano y natural, y el medio ambiente; persiguiendo con ello minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno. 

En el Título I, además de definirse su ámbito de aplicación determinando las infraestructuras sometidas a la presente Ordenanza, se establecen los requisitos y condiciones básicas que deben reunir las instalaciones para autorizar su concreta ubicación, velando especialmente por la minimización del impacto ambiental, sobre la salud y el entorno que las mismas puedan ocasionar, con una constante adecuación de las mismas a las nuevas tecnologías disponibles.

Se regula la necesidad de presentar un Plan de Implantación, que contemple el conjunto de todas las instalaciones que cada interesado pretenda instalar en el Municipio; excluyendo de esta exigencia a ciertas instalaciones simples que no conllevan los inconvenientes que la Ordenanza trata de evitar. En el Título II se establece un régimen de protección especial para supuestos concretos, y se regula el uso compartido por distintos operadores, para optimizar el uso de las instalaciones en su actual complejidad y amortiguar en lo posible su incidencia sobre el entorno. 

En el Capítulo I del Título III se regula el régimen jurídico, estableciendo una serie de especialidades en el procedimiento de otorgamiento de licencias, distinguiendo entre actividades simples y complejas. Para las primeras se establece un procedimiento más ágil con un plazo de resolución de dos meses. Para las segundas, se detalla el contenido mínimo del proyecto técnico necesario y se establece un plazo de resolución de tres meses, sujetando la definitiva puesta en marcha de la actividad a la certificación del cumplimiento de las condiciones exigidas, la prestación de una fianza para garantizar las obligaciones asumidas, y la contratación de un seguro de responsabilidad civil. 

En sus Capítulos II y III se establece el régimen de conservación de las instalaciones, así como el de inspección y disciplina, haciendo una remisión a la normativa tributaria en el Título IV. 

Se finaliza con una Disposición Adicional de remisión a la regulación estatal y autonómica específica en las materias no contempladas en la Ordenanza.

En las Disposiciones Transitorias se establece el régimen de las instalaciones existentes y de las que se encuentran en trámite. La Disposición Final fija el momento de entrada en vigor de la Ordenanza. Por último, se ha estimado oportuno añadir un Anexo orientativo que contiene especificaciones técnicas a aplicar en materia de seguridad de las instalaciones.


 

TÍTULO I.  Disposiciones generales

 

CAPÍTULO I. Objeto

 
ARTÍCULO 1. Objeto
 La presente Ordenanza regula las condiciones de ubicación, instalación y funcionamiento de la infraestructura de telecomunicaciones radioeléctricas en el Término municipal de Almuñecar, constituidas por instalaciones de telefonía móvil y de otros servicios de telecomunicaciones y de difusión, a fin de compatibilizar la funcionalidad de tales elementos y equipos y su utilización por los usuarios, con las exigencias de protección de la salud, y niveles de calidad y seguridad requeridos, así como con la preservación del entorno urbano y natural al objeto de minimizar el impacto que su implantación pueda producir.  


 

CAPÍTULO II. disposiciones generales

 
ARTÍCULO 2. Requisitos

 La instalación en el Municipio de las infraestructuras de telecomunicaciones a las que se refiere el artículo anterior, ha de estar expresamente autorizada por el Ayuntamiento de Almuñecar, y estará sujeta al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta Ordenanza, y a la obtención de previa licencia municipal. En cualquier caso, el otorgamiento de la licencia se supeditará al cumplimiento de los requisitos y autorizaciones que imponga la normativa sectorial de aplicación en cada momento. 

En la redacción del Planeamiento General, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Planes Parciales de Ordenación, Proyectos de Urbanización, y en cualquier otro instrumento de desarrollo del Planeamiento Urbanístico, así como en los proyectos de obras de nueva edificación o de rehabilitación integral de edificios, será preceptiva la observancia de las determinaciones de la normativa que regula las instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones radioeléctricas.  

ARTÍCULO 3. Criterios generales
 
Las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza quedarán sujetas, como regla general, a la observancia de los siguientes criterios:

 §         Criterio Tecnológico: Las instalaciones reguladas en esta Ordenanza deberán utilizar aquella tecnología disponible en el mercado en cada momento, que permita evitar los posibles inconvenientes que pudieran derivarse de su ubicación y funcionamiento. 

§         Criterio de Compartición de Infraestructuras: Se compartirán infraestructuras siempre que sea técnicamente viable a juicio de los servicios técnicos municipales. 

§         Criterio Urbanístico: La instalación de los elementos que conforman la infraestructura de telecomunicaciones deberá acomodarse a los requisitos que establezcan la normativa urbanística y el planeamiento municipal.   

ARTÍCULO 4. Ámbito de aplicación

 La determinación del emplazamiento de los elementos y equipos de los sistemas de telecomunicación objeto de la presente Ordenanza, y sus condiciones de funcionamiento, se acomodarán a los requisitos establecidos en los títulos siguientes, sin perjuicio de los que pudieran establecerse por otras Administraciones en materia de sus competencias. Cualquier otra instalación de telecomunicación que no quede prevista expresamente en esta Ordenanza, se regirá en cuanto a los aspectos técnicos, por lo dispuesto en la misma para instalaciones de características morfológicas o funcionales análogas.  

En cualquier caso siempre se atenderán los criterios generales establecidos en el artículo anterior. A los efectos de esta Ordenanza las instalaciones de telecomunicación se clasifican de la siguiente manera: 

1)         Telefonía:§         Móvil§         Fija con acceso vía radio

2)         Equipos de Emisión de Radio y Televisión

3)         Estaciones de Radioaficionados

4)                   Estaciones de radioenlaces y comunicaciones privadas

5)                   Equipos de telecomunicación gestionados directamente por la Administración pública

6)                   Las demás, de naturaleza análoga, que el Ayuntamiento determine.  

ARTÍCULO 5. Normas generales

 Con carácter general se prohíbe cualquier instalación de telecomunicación en fachada de edificios, salvo las excepciones que se establecen en esta Ordenanza. En edificios protegidos de forma global, conjuntos o espacios protegidos (según la catalogación del actual Plan General de Ordenación Urbana) se evitará cualquier instalación de telecomunicación situada sobre cubierta, que sea visualmente perceptible desde la vía pública. 

El Ayuntamiento por razones medioambientales, paisajísticas o urbanísticas, y previo trámite de audiencia a los interesados, podrá imponer, con cargo a los titulares de las instalaciones, las acciones de mimetización que sean técnicamente viables así como la aplicación de medidas correctoras específicas para minimizar el impacto de las infraestructuras y armonizarlas con el entorno. Las torres y antenas correspondientes a las instalaciones objeto de esta Ordenanza, en ningún caso podrán incorporar elementos publicitarios.   


 

CAPÍTULO III. PLAN DE IMPLANTACIÓN

 
ARTÍCULO 6. Plan de Implantación

 1. La licencia municipal para las instalaciones de telecomunicaciones requerirá la aprobación previa de un Plan de Implantación que contemple el conjunto de toda la infraestructura de telecomunicaciones radioeléctricas dentro del término municipal, en el cual se deberán analizar todas las alternativas de instalación posibles y justificar la solución propuesta con criterios técnicos y de cobertura geográfica. El Plan de Implantación se podrá formular por los operadores individualmente o de forma conjunta. 

2. Se exceptúan de esta exigencia las instalaciones previstas en los puntos 3) al 6) del artículo 4, siempre que no requieran colocar equipos o elementos en más de un punto del término municipal.  

ARTÍCULO 7. Procedimiento
 El Plan de Implantación se presentará por triplicado en el Ayuntamiento y deberá acompañarse de la pertinente solicitud con los requisitos formales de carácter general que determina la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Plan de Implantación, una vez admitido a trámite y comprobado el cumplimiento de los requisitos formales que establece la Ordenanza, será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en un diario de gran circulación y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, siendo los gastos de estas publicaciones a cargo del solicitante.  Las alegaciones que se formulen serán informadas por los servicios municipales. La resolución se dictará en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se hubiera presentado la documentación completa y en forma, excluidos los supuestos de suspensión previstos en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  
ARTÍCULO 8. Contenido y Requisitos

 El contenido del Plan de Implantación, que se entenderá referido a la red existente y a la proyectada en su caso, será el siguiente:  1.- Documento técnico-descriptivo, en el que se detallarán los siguientes aspectos:

§         Esquema general de la red, con indicación de la localización de la cabecera, enlaces principales y nodos.

§         Programa y calendario de las instalaciones, justificando la cobertura territorial prevista.

§         Descripción de los servicios que se prestarán y de la tecnología a utilizar.

§         Identificación del titular de los espacios físicos donde se implantarán las instalaciones y sus elementos accesorios.

§         Análisis de las determinaciones urbanísticas que inciden sobre la ubicación de las instalaciones, así como de las posibles afecciones medioambientales, al paisaje urbano y al patrimonio histórico-artístico, y de las medidas correctoras correspondientes.

§         Estudio de la posibilidad de uso compartido o justificación, en su caso, de los motivos que la impidan.

§         Definición de la tipología de las instalaciones para cada emplazamiento, detallando: la justificación de la solución técnica propuesta, altura del emplazamiento y altura de las antenas del sistema radiante, área de cobertura, margen de frecuencias y potencia de emisión, número y tipo de antenas, así como cualquier otro requisito de carácter técnico exigido por la legislación vigente.

§         Presupuesto aproximado de ejecución del Plan. 

2.- Planos.- El Plan se documentará con información gráfica en la que se han de señalar los lugares donde se efectuarán las instalaciones, definidos en base a coordenadas UTM y sobre la cartografía siguiente: 

§         A escala 1:25.000 para las instalaciones que se emplacen en suelo no urbanizable.

§         A escala 1:10.000 para las instalaciones que se emplacen en suelo urbanizable.

§         A escala 1:2.000 para las instalaciones que se emplacen en suelo urbano. 

3.- Habilitación.- Los Planes de Implantación deberán ajustarse a los correspondientes proyectos técnicos aprobados por el Ministerio competente en materia de Telecomunicaciones, debiendo aportarse por el solicitante el correspondiente documento acreditativo expedido por el Ministerio al efecto.  

ARTÍCULO 9. Vigencia.
 El Plan de Implantación, una vez aprobado, tendrá una vigencia de dos años, sin perjuicio de introducir en el mismo las modificaciones que fueren precisas, bien por las innovaciones técnicas o por exigencias de los cambios normativos. Dichas modificaciones deben comunicarse al Ayuntamiento para su debida constancia y autorización, en su caso.


 

TÍTULO II.  Régimen y condiciones TECNOLÓGICAS de protección ambiental y de seguridad de las instalaciones

  

CAPÍTULO I. Normas generales

 
ARTÍCULO 10. Límites de exposición a las emisiones radioeléctricas
 
Con el fin de mantener la adecuada protección de la salud pública, se exigirá a los operadores autorizados que garanticen en todo momento el cumplimiento de los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas establecidos en la normativa vigente.
  
ARTÍCULO 11. Normas de protección ambiental. Limitaciones a las instalaciones
 En tanto no se desarrolle lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1066/2001, de 28 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, el Ayuntamiento, por razones de interés público, establece las siguientes limitaciones: 
  • El emplazamiento de estas instalaciones será exclusivamente en suelo No Urbanizable y deberá estar expresamente autorizado por el Ayuntamiento. Excepcionalmente se podrá autorizar la instalación en Suelo Urbano y Urbanizable. Las instalaciones de antenas, estaciones base o elementos de telefonía móvil en zona urbana solo será posible cuando, una vez puestas en marcha las instalaciones en suelo no urbanizable, se compruebe la existencia de áreas de no cobertura. Dichas instalaciones añadirán al procedimiento establecido para suelo no urbanizable las especificaciones recogidas en el Artículo 18bis.
  • Dichas instalaciones se ubicarán al menos a 200 metros de una vivienda y de 300 metros de un centro educativo, sanitario, gerátrico o análogo, aunque esta distancia podrá ser revisada (aumentada o disminuida), según el tipo de tecnología empleada (potencia, frecuencia...etc), y circunstancias excepcionales.
  • En cualquier caso el límite de densidad de potencia permitida será de 0.1 m w/cm², limite que podrá ser revisable según avance la investigación y se establezcan riesgos en valores menores según criterio del Ayuntamiento.
  • Los criterios de telefonía móvil deberán utilizar la mejor tegnología disponible que sea compatible con la minimización del impacto visual.
  • No se autorizarán aquellas antenas de telefonía móvil que no resulten, a juicio del Ayuntamiento, compatibles con el entorno, por provocar un impacto visual no admisible.
  • Con carácter general, no se autoriza la instalación de estos elementos en edificios, conjuntos o espacios protegidos ni en los bienes inmuebles de interés cultural declarados monumentos por la Ley del Patrimonio Histórico, salvo los casos concretos y excepcionales que se informen favorablemente por los servicios técnicos municipales, los organismos competentes en la materia y por la Comisión Municipal de Gobierno. Las instalaciones en los conjuntos histórico-artísticos, zonas arqueológicas y jardines declarados como bienes de interés cultural, y análogos, así como en las diferentes categorías de espacios naturales protegidos, en el caso de que sean autorizables en virtud de sus normativas específicas, incorporarán las medidas de mimetización o las soluciones específicas que minimicen el impacto visual.
  • Las licencias para la instalación de estos elementos tendrán carácter temporal, con una duración limitada de dos años. Para posibilitar su permanencia, deberán ser renovadas al acabar el plazo de instalación, momento en el cual habrán de modificarse, si procede, para dar cumplimiento a lo establecido en las ordenanzas y normativas vigentes en el momento.

 
ARTÍCULO 12. Otras restricciones a los niveles de emisiones radioeléctricas
 Sin perjuicio de la remisión que se ha realizado en el artículo 10 a los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas contempladas en la legislación vigente, toda estación radioeléctrica vendrá limitada en sus niveles de emisión por cualquiera de las siguientes condiciones: 1) La existencia de interferencias perjudiciales o incompatibles con otros servicios de telecomunicaciones previamente autorizados o con otros servicios públicos .2) Las limitaciones impuestas por el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias3) La existencia, fuera de la zona de servicio autorizada a la estación, de niveles de intensidad de campo electromagnético superiores a los máximos establecidos.  
ARTÍCULO 13. Uso compartido
 El operador interesado en una nueva instalación de telecomunicación deberá dar preferencia y tomar en consideración la posibilidad de coubicar y compartir las infraestructuras y las instalaciones de estaciones existentes. El Ayuntamiento de manera justificada por razones urbanísticas, medioambientales o paisajísticas, y dando audiencia a los interesados, podrá establecer la obligación de compartir emplazamientos por parte de diferentes operadores, promoviendo, si es preciso, la modificación de los Planes de Implantación vigentes o en trámite. En todo caso, la obligación de compartir podrá dispensarse si las operadoras justifican imposibilidad técnica, o bien si el Ayuntamiento considera que el impacto ambiental, visual o los límites de exposición del uso compartido, pueda ser superior al de las instalaciones por separado. El coste de la ejecución y mantenimiento de las instalaciones de uso compartido deberá ser asumido íntegramente por las operadoras o entidades explotadoras de la actividad objeto de licencia.


 

TÍTULO III.  Régimen jurídico

 

CAPÍTULO I. Procedimiento

 
ARTÍCULO 14. Instalaciones sometidas a licencia
 Será necesario obtener licencia municipal previa para ejecutar las obras y realizar la instalación y puesta en servicio de los elementos y equipos de telecomunicación regulados en la presente Ordenanza. Salvo en los casos previstos en el apartado 3, del artículo 6, la licencia requerirá la previa aprobación, o su actualización en su caso, del Plan de Implantación, y deberá ajustarse plenamente a las previsiones que en él se contienen. A los efectos de la tramitación de la solicitud de la preceptiva licencia, las actividades reguladas se clasificarán en: A)     Simples: Aquellas actividades previstas en el apartado 3 del artículo 6 de la presente Ordenanza.B)     Complejas: Las restantes actividades previstas en esta Ordenanza.  
ARTÍCULO 15. Limitación Temporal
 Las licencias para la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones radioeléctricas definidas en el artículo 1 de esta Ordenanza tendrán que convalidarse cada dos años, aportando los certificados anuales acreditativos del cumplimiento de los límites de emisión. En este trámite, el Ayuntamiento podrá exigir la incorporación de las modificaciones que permitan las nuevas tecnologías, especialmente las que supongan mejoras en el impacto visual y ambiental o reducción de las emisiones radioeléctricas. A todos los efectos, la renovación de la licencia de una instalación será considerada como una solicitud de licencia ordinaria en cuanto a sometimiento a los preceptos de esta Ordenanza y demás normativa que sea de aplicación en el momento de la convalidación. Por tanto, la instalación deberá adecuarse o, en su caso, retirarse, si como consecuencia del estado de la tecnología disponible y teniendo en cuenta el Plan de Implantación vigente, están disponibles otras instalaciones o antenas susceptibles de ocasionar una menor incidencia medioambiental o cuando razones de interés público así lo aconsejen. En tales supuestos, las sustituciones o eliminaciones se efectuarán en el plazo que la Administración señale y no generarán derecho a indemnización o compensación alguna.   
ARTÍCULO 16. Tramitación de Licencias

 Al formularse la solicitud de licencia, deberá justificarse de forma fehaciente que se dispone del título habilitante para la prestación del servicio del que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general y sectorial que sea de aplicación. Podrán tramitarse las solicitudes de licencias para instalaciones concretas conjuntamente con las del Plan de Implantación, quedando sometido el otorgamiento de la licencia a la aprobación definitiva de este. La tramitación de las solicitudes de licencia municipal para las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza, se ajustará a los procedimientos establecidos en la normativa vigente, que se aplicará conforme a los criterios que a continuación se establecen y teniendo en cuenta las particularidades previstas en los artículos siguientes: 

a)      Las solicitudes de licencia que tengan por objeto la autorización de las actividades simples se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo 17. No obstante, en caso de que la instalación de estas actividades comporte la ejecución de obras que se asemejen a las necesarias para las actividades complejas, se ajustará al procedimiento descrito para las mismas.

b)      Las solicitudes de licencia para actividades complejas, se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo 18. En cualquier caso será obligatorio otorgar trámite de audiencia por plazo de diez días a los interesados directamente afectados por la instalación, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  

ARTÍCULO 17. Tramitación de las actividades simples
 
1. Las solicitudes de licencia para actividades simples, estarán acompañadas de la siguiente documentación:

 §         Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado.

§         Memoria descriptiva y justificativa de las obras e instalaciones con los detalles técnicos de las mismas, y en su caso, de las medidas correctoras que se estimen necesarias para evitar las incidencias que ocasionen. Se incorporará la información precisa que acredite la estabilidad de torres o antenas y elementos accesorios desde el punto de vista estructural, especificando el procedimiento de su fijación e incorporando fotomontajes en el que se represente su impacto visual en el entorno.

§         Planos de situación a escala adecuada, definiendo las coordenadas UTM, así como planos específicos de detalle de las instalaciones y obras proyectadas.

§         Documentación que acredite la cualificación de la empresa responsable de las obras e instalaciones y el cumplimiento de los requerimientos técnicos y, en su caso, justificante de la autorización gubernativa específica que precise la instalación o como mínimo acreditar tenerla solicitada.

§         Presupuesto de las obras e instalaciones, debidamente detallado. 

2. Emitido informe por los servicios competentes, y previo cumplimiento del trámite de audiencia, el Pleno adoptará la correspondiente resolución en un plazo no superior a dos meses desde la presentación de la solicitud y aportación de la documentación completa y en forma, sin perjuicio de los supuestos de suspensión previstos en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 3. Las licencias concedidas autorizarán tanto la ejecución de las obras, como la puesta en servicio de la instalación en las condiciones reflejadas en el expediente, sin perjuicio de las comprobaciones que la Administración competente considere procedentes en el ejercicio de las facultades de control y disciplina que la normativa vigente otorgue a la misma. La licencia municipal quedará supeditada al cumplimiento de los demás requisitos y autorizaciones que imponga la normativa sectorial de aplicación.  
ARTÍCULO 18. Tramitación de las actividades complejas

 1. Las solicitudes de licencia referidas a actividades complejas deberán adjuntar la documentación prevista en la normativa urbanística vigente. Esta documentación, de la cual se adjuntarán tres copias, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento e irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias que determinen las Ordenanzas Fiscales Municipales correspondientes. 

2. A la solicitud se unirá, además, proyecto suscrito por técnico competente en materia de telecomunicaciones y visado por el correspondiente Colegio Profesional, que incluirá como mínimo los siguientes documentos: 

a) Memoria descriptiva y justificativa, con el siguiente contenido: 

1) Estudio que describa detalladamente la posible incidencia de su implantación y funcionamiento en el medio ambiente exterior e interior de las edificaciones y construcciones de su contorno, con indicación de los siguientes datos: 

§         Justificación del cumplimiento de los niveles y limitaciones de emisión radioeléctrica establecidos.

§         Impactos ambientales producidos por ruidos y vibraciones y por la expulsión forzada de aire caliente viciado.

§         Impacto visual en el paisaje urbano.

§         Medidas correctoras que se propone instalar para eliminar dichos impactos y grado de eficacia previsto.

§         Justificación técnica de la posibilidad o, en su caso, imposibilidad de uso compartido de infraestructuras con otros operadores.

§         Justificación de la utilización de la mejor tecnología disponible en cuanto a la tipología y características de los equipos a implantar para conseguir la máxima minimización del impacto visual, ambiental y sobre la salud pública. 

2) Medidas correctoras y de seguridad para evitar interferencias electromagnéticas con otras instalaciones y eliminar cualquier otro tipo de incidencias, así como para la protección del entorno contra las descargas eléctricas de origen atmosféricos. 

3) Clasificación y calificación del suelo que ocupa la instalación según el planeamiento urbanístico vigente. 

4) Detalles técnicos de la instalación, incluyéndose al menos los siguientes: 

§         Altura del emplazamiento.

§         Áreas de cobertura.

§         Frecuencia de emisión, potencias de emisión y polarización.

§         Características de la antena.

§         Modulación

§         Tipos de antenas a instalar

§         Ganancias respecto a una antena isotrópica

§         Angulo de elevación del sistema radiante

 §         Abertura del haz

 §         Altura de las antenas del sistema radiante, que no será inferior a 25 de metros

§         Tabla y gráfico de densidad de potencia (m w/ cm²), intensidad del campo magnético (A/m) y del campo eléctrico (V/m) en polarización vertical (v) y horizontal (H) a intervalos de 20 m hasta los 200/ 500 m según los casos.

§         Gráfico de radiación en campo cercano y campo lejano hasta 10 picowatio/cm².

5) Documentación gráfica ilustrativa del impacto visual de la instalación desde el nivel de la vía pública y justificativa del emplazamiento y de la solución de instalación elegidos, incluyendo fotomontajes de: 

§         Frontal de instalación (cuando sea posible)

§         Lateral derecho: desde la acera contraria de la vía, a 50 m. de la instalación.

§         Lateral izquierdo: desde la acera contraria de la vía, a 50 m. de la instalación. Si los servicios técnicos municipales lo estiman procedente, deberá aportarse, además, simulación gráfica del impacto visual desde la perspectiva de la visión del viandante o desde los puntos que se requieran. 

b) Cálculos justificativos en relación con el sistema radiante y estabilidad estructural de las instalaciones proyectadas. 

c) Estudio de Seguridad y Salud. 

d) Pliego de Condiciones Técnicas detallando las especificaciones precisas en relación con los materiales y con la ejecución de las instalaciones y obras proyectadas. 

e) Planos, incluyendo sustancialmente: 

1) Plano de situación, señalándose ésta según coordenadas UTM sobre cartografía de máximo 1:2000 con cuadrícula incorporada.

2) Plano catastral señalando en el mismo el emplazamiento, en el que deben figurar identificados los propietarios de los inmuebles o terrenos colindantes y sus datos, reflejando la distancia de la antena a los edificios colindantes.

3) Planos de las instalaciones que se proyectan, en el que deben figurar el diseño de los elementos propios de la instalación, incluyéndose la instalación de alimentación eléctrica.

4) Plano a escala 1: 200 que exprese la situación relativa a las construcciones colindantes, con alzados o secciones, longitudinales y transversales, que muestren la disposición geométrica del haz emisor y los inmuebles potencialmente afectados.

f) Presupuesto en el que se incluirán tanto las instalaciones propiamente dichas como la obra civil necesaria.

g)  Seguro de responsabilidad civil que cubra de manera ilimitada posibles afectaciones, por irradiación o por caida, a los bienes o a las personas. Este seguro cubrirá cada instalación y no podrá ser un seguro genérico de la totalidad de las mismas 

3. Se unirá al proyecto anteriormente mencionado la siguiente documentación: 

§         Acreditación de que el peticionario está en posesión de la autorización administrativa o título habilitante para la prestación del servicio del que se trate de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general y sectorial que sea de aplicación o como mínimo acreditar tenerla solicitada.

§         Referencia a los datos administrativos y técnicos correspondientes al expediente en el que se hubiera tramitado el Plan de Implantación previo.

§         Documento que exprese la conformidad del titular del terreno sobre la cual se instalarán las infraestructuras. 

4. Emitidos los oportunos informes por los servicios competentes, y verificado el trámite de información pública, el Pleno resolverá en un plazo no superior a tres meses, desde la presentación de la solicitud y aportación de la documentación completa y en forma, sin perjuicio de los supuestos de suspensión previstos en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 5. La licencia autorizará el emplazamiento, las obras precisas y la instalación de los elementos técnicos a que se refiere la solicitud presentada.  

ARTÍCULO 19. Especificaciones para tramitación en suelos urbanizables y urbanos 

1. Procedimiento general:

 §         Justificación técnica de no poder resolver la zona de sombra desde las instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable.

§         Delimitación de la zona afectada, con mediciones demostrativas.

§         Determinación de la propuesta de ubicación.

§         Autorización de la Comunidad Propietaria de dicho emplazamiento si procediese.

§         Seguro de responsabilidad civil que cubra de manera ilimitada posibles afectaciones, por irradiación o por caida a los bienes o a las personas. Este seguro cubrirá cada instalación y no podrá ser un seguro genérico de la totalidad de las mismas.

§         Licencia de obras y autorización, tramitada según artículo precedente.

§         Informe visado por el Colegio de Arquitectos según el cual la estructura del edificio donde se pretende colocar la instalación está preparada para aguantar el sobrepeso de la misma si procediese.

2. Procedimiento para Estaciones base situadas sobre cubierta de edificios: 

§         Se prohibe la colocación de Antenas sobre soporte apoyado en el pretil de remate de fachada de un edificio.  

§         Los mástiles o elementos soporte de Antenas apoyados en cubierta plana o en los parámetros laterales de torreones o cualquier otro elemento prominente.  

§         El retranqueo mínimo de cualquier elemento integrante de estas instalaciones respecto al plano de cualquier fachada exterior del edificio sobre el que se ubica será de 2 metros. 

§         La altura máxima sobre la cubierta o terraza plana del conjunto formado por el mástil o elemento soporte y las antenas, será la del vértice de un cono recto cuyo eje coincida con el del mástil o soporte y su generatriz forme un ángulo de 45’ grados con dicho eje e interceda con la vertical del pretil o borde de fachada exterior a una altura superior en 1 metro de la de éste. En ningún caso dicha altura excederá de 8 metros.  

§         El diámetro máximo del mástil o cilindro circunscrito al elemento soporte será de 6 pulgadas (15,24 centímetros).  

§         El diámetro máximo del cilindro envolvente que circunscriba las distintas antenas y el elemento soporte no excederá de 120 centímetros.  

§         Los vientos para el arriostramiento del mástil o elemento soporte se fijarán a una altura que no supere un tercio de la de dichos elementos.

§         Excepcionalmente, las antenas podrán apoyarse sobre las cumbreras de las cubiertas y sobre los vértices superiores o puntos de coronación de torreones o cualquier otro elemento prominente de la cubierta, siempre que la instalación pretendida se integre satisfactoriamente en el conjunto y las antenas resulten armónicas con el remate de la edificación.  

§         En la instalación de recintos contenedores vinculados funcionalmente a una determinada estación base de telefonía situados sobre cubierta de edificios, se cumplirán las siguientes reglas:  

o       No serán accesibles al público.

o       Se situarán a una distancia mínima de 4 metros respecto de las fachadas exteriores del edificio.

o       La superficie de la planta no excederá de 12 metros cuadrados. Altura máxima: 3 metros.

o       La situación del contenedor no dificultará la circulación por la cubierta necesaria para la realización de las trabajos de conservación y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.

o       Cuando el contenedor sea visible desde la vía pública, espacios abiertos o patios interiores, el color y aspecto de la envolvente se adaptarán a los del edificio y su ubicación se adecuará a la composición de la cubierta.

o       Excepcionalmente, el contenedor se podrá colocar de forma distinta a la indicada, cuando en la solución propuesta se justifique que la instalación cumple los criterios de adecuación de impacto visual pretendidos por esta ordenanza.

o       Entre la documentación a aportar para la obtención de Licencia de obras deberá aportarse estudio acreditativo del cumplimiento del artículo 23, 24 , 25 y 28.3 del Reglamento de Calidad del aire. Previamente a la Licencia de funcionamiento de la instalación se deberá cumplimentar el art. 35 y 36 del mencionado Reglamento.  

§         Protección en zonas de viviendas unifamiliares. Las antenas o cualquier otro elemento perteneciente a una estación base de telecomunicación, cuya instalación se efectúe sobre la cubierta de un edificio perteneciente a éste ámbito, sólo podrán autorizarse cuando se justifique que por las caracteristicas de los elementos previstos y las condiciones de su emplazamiento se consigue el adecuado mimetismo con el paisaje, y consiguientemente no producirá su instalación , a juicio del ayuntamiento, impacto visual desfavorable.

§         Protección especial. Corresponde a los edificios protegidos de forma global, a los conjuntos o espacios protegidos u cualquier otro edificio que por su singularidad en el entorno urbano, a juicio de los servicios municipales, merezca la misma consideración a estos efectos.

 

3. Procedimiento para Instalación de Antenas situadas sobre mástiles o estructuras soporte apoyadas sobre el terreno:

 §         En su instalación se adoptarán las medidas necesarias para atenuar al máximo el impacto visual y conseguir la adecuada integración en el paisaje. La altura máxima total del conjunto formado por la antena y su estructura soporte no excederá de 35 metros, salvo en zonas destinadas a uso residencial que no excederá de 20 metros. En las zonas adyacentes a vías rápidas deberán cumplimentarse las prescripciones establecidas en la normativa reguladora de las protecciones marginales de carreteras y vías públicas. En parcelas no edificadas el Ayuntamiento establecerá, en su caso, las condiciones de provisionalidad de la licencia.  

§         Podrá admitirse la instalación de antenas en la fachada de un determinado edificio, siempre que por sus reducidas dimensiones (microceldas o similares) y condiciones de ubicación resulten acordes con la composición de la fachada y no supongan menoscabo en el ornato y decoración de la misma. En cualquier caso, se cumplirán las siguientes reglas:  

o       Se situarán por debajo del nivel de comisa, sin afectar a elementos ornamentales del edificio.

o       Su colocación se ajustará al ritmo compositivo de la fachada.

o       La separación de las antenas respecto al plano de fachada no excederá de 50 centímetros.

o       El trazado de la canalización o cable se integrará armónicamente en la fachada y su color se adaptará al del parámetro correspondiente.

o       El contenedor se ubicará en lugar no visible.

o       En edificios protegidos de forma global y edificios protegidos íntegramente en su aspecto exterior, no se permitirán este tipo de instalaciones.  

§         Se podrán autorizar mediante el oportuno convenio la instalación de pequeñas antenas sobre báculos de alumbrado, columnas informativas, quioscos o cualquier otro elemento del mobiliario urbano, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:  

o       El color y aspecto de la antena se adaptarán al entorno.

o       El contenedor se instalará, preferentemente, bajo rasante. Excepcionalmente, se podrá admitir otra ubicación, siempre que se justifique que la instalación se integra armónicamente en el paisaje urbano y no entorpece el tránsito.  

§         Se admite su instalación en la cubierta de edificios exclusivamente en los siguientes emplazamientos:  

o       Sobre cubiertas planas, excepto en los torreones o cualquier otro elemento prominente de la cubierta. La altura máxima sobre la cubierta del conjunto formado por el mástil o elemento soporte y las antenas será la del mástil o soporte y su generatriz forme un ángulo de 45 grados con dicho eje e interceda con la vertical del pretil o borde de la fachada exterior, a una altura superior de 1 metro de la de éste. En ningún caso dicha altura excederá de 4 metros. La distancia mínima del emplazamiento de la antena a las líneas de fachadas exteriores será de 2 metros. o       Apoyadas sobre cubiertas inclinadas con caídas a la parte opuesta a fachadas exteriores o adosadas a paramentos de cualquier elemento prominente de la cubierta, cuando no sean visualmente perceptibles desde la vía pública.

o       Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias objetivas que imposibiliten la instalación de una antena de acuerdo con los requisitos expresados en los apartados anteriores, se permitirá su instalación sobre cubierta, siempre que se cumplan las condiciones que minimicen el impacto visual desde la vía pública.

o       También se admite su instalación sobre el terreno en parcelas privadas, en zonas de vivienda unifamiliar o de edificación abierta, siempre que se adopten las medidas necesarias para atenuar al máximo el posible impacto visual, a fin de conseguir la adecuada integración en la paisaje.  

o       Cuando se trate de antenas par radioaficionados (tipo C) y para la recepción de programas de radio y televisión (tipo A), estas instalaciones tendrán la consideración de obras menores. En este caso, la solicitud irá acompañada de fotografías actuales del edificio y del entorno y documentación técnica justificativa del cumplimiento de todas las demás condiciones enunciadas anteriormente.  

ARTÍCULO 20. Puesta en marcha de las instalaciones complejas

 Una vez finalizada la obra e instalación se tramitará la oportuna autorización municipal de puesta en funcionamiento, aportándose, con independencia de los documentos que la Ordenanza reguladora señale, lo siguiente: 

§         Certificados de final de obra, de instalación y de seguridad, firmados por técnico competente y visados por el Colegio Profesional correspondiente, comprendiendo todas las obras e instalaciones ejecutadas al amparo de la licencia.

§         Certificación acreditativa de que las instalaciones han sido objeto de inspección técnica o reconocimiento satisfactorio y han sido autorizadas por parte de los órganos estatales con competencia en la materia de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

§         Acreditación de la suscripción de póliza de seguro de responsabilidad civil que afiance los daños que las instalaciones puedan causar a personas o bienes.

§         Prestación de fianza suficiente para cubrir la ejecución de todas las medidas de protección que se pudieran imponer y el desmontaje y retirada de la misma, en su caso.  

ARTÍCULO 21. Registro de Instalaciones
 El Ayuntamiento dispondrá de un Registro en el que deberán estar inscritas todas las instalaciones sujetas a la presente Ordenanza. La consulta del mismo será pública y los titulares quedarán vinculados por sus inscripciones, tanto en orden a la planificación de su red y diseño de sus planes de implantación, como en orden a la solicitud de licencias municipales. El Registro contendrá, como mínimo, los datos del titular de la estación y las características constructivas y técnicas, y dotaciones de contenedores, recintos, mástiles/torres soporte de antenas, sistemas de expulsión de aire viciado, acometida eléctrica, armarios mecanizados, y demás instalaciones de las estaciones, así como su posibilidad de ser compartidas, en su caso.


 

CAPÍTULO II. Conservación, retirada y sustitución de instalaciones

 
ARTÍCULO 22. Deber de conservación

 1. El titular de la licencia y, en todo caso la entidad explotadora de la actividad, deberán conservar la instalación de los equipos de telecomunicación en buen estado de seguridad, salud y ornato público. El deber de conservación de las instalaciones de equipos de telecomunicación implica su mantenimiento, mediante la realización de los trabajos y obras que sean precisos para asegurar el cumplimiento de los siguientes fines: 

§         Observancia de los requisitos y condiciones con arreglo a las cuales hayan sido autorizadas las citadas instalaciones.

§         Incorporación de las innovaciones tecnológicas y aquellas que sirvan para minimizar el impacto ambiental y visual de las mismas. 

2. Con independencia de lo previsto en el artículo 15, los obligados según el párrafo anterior deberán aportar anualmente al Ayuntamiento certificación expedida por técnico competente acreditativa de que la instalación cumple los requisitos de conservación legalmente exigibles.  

ARTÍCULO 23. Retirada de instalaciones o de sus elementos

 El titular de la licencia y, en todo caso la entidad explotadora de la actividad, deberán realizar las actuaciones necesarias para desmontar y retirar los equipos de telecomunicación o sus elementos, en los supuestos de cese definitivo de la actividad, caducidad de la licencia, o por desuso de algunos de sus elementos.  En cualquier caso, los obligados deberán restituir a su costa los bienes que soporten las instalaciones al estado en que se encontraban cuando las mismas se realizaron.  

ARTÍCULO 24. Renovación y sustitución de las instalaciones

 Se sujetarán a los mismos requisitos que para la primera instalación, la renovación o sustitución completa de una instalación y la reforma de las características de la misma que hayan sido determinantes para su autorización o sustitución de alguno de sus elementos por otro de características diferentes a las autorizadas.  
ARTÍCULO 25. Incumplimientos y situaciones de urgencia
 
1. Cuando por el Ayuntamiento se detecte el incumplimiento de los deberes contenidos en el presente capítulo, se efectuará el correspondiente requerimiento al titular de la licencia para que, en un plazo de quince días a partir de la notificación de la irregularidad, adopte las medidas oportunas.
 En caso de no adoptarse las mismas en plazo, el Ayuntamiento podrá optar por la ejecución subsidiaria, sin perjuicio de imponer las medidas sancionadoras que fueran procedentes.  
2. En caso de urgencia, cuando existan situaciones de peligro para las personas o los bienes, las medidas habrán de adoptarse de forma inmediata, pudiéndose acordar el desmontaje y retirada de la instalación por los Servicios Municipales, a cargo del obligado.
 3. Cuando existan situaciones de peligro para las personas o los bienes, las medidas deberán adoptarse de forma inmediata de acuerdo con lo que disponga la normativa urbanística. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá, a través de los Servicios Municipales o de empresa colaboradora, al desmonte de la misma con cargo a los responsables.

El titular de la licencia y subsidiariamente el propietario del edificio y/o terreno deberá realizar las actuaciones necesarias para desmantelar y retirar los equipos de radiocomunicación o sus elementos, restituyendo al estado anterior a la instalación de los mismos, el terreno, la construcción o edificios que sirvan de soporte a dicha instalación en el supuesto de cese definitivo de la actividad o de los elementos de la misma que no se utilicen. En caso contrario el Ayuntamiento a través de los servicios municipales o empresa colaboradora procederá, con cargo de responsable, al desmonte y restitución referidas.


 

 

CAPÍTULO III. INSPECCIÓN Y DISCIPLINA

 
ARTÍCULO 26. Inspección municipal
 Las instalaciones de telecomunicación reguladas en esta Ordenanza estarán sujetas a las facultades de inspección municipal, con independencia de los controles que correspondan a otras Administraciones.  
ARTÍCULO 27. Régimen Sancionador
 
Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza respecto de las normas urbanísticas sobre emplazamiento, instalación y funcionamiento de los equipos de telecomunicación constituyen infracciones urbanísticas que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística estatal, autonómica y municipal vigente.
 Las órdenes de desmontaje y retirada de las instalaciones de antenas deberán ser completadas por las empresas titulares de la instalación en el plazo máximo de 8 días, o 48 horas en el supuesto del constituir un peligro para la seguridad de las personas y bienes.
Para cuestiones que afecten al impacto en el medio ambiente, se aplicará lo previsto en la normativa urbanística de régimen local y medioambiental que sea de aplicación.



ARTÍCULO 28.  Medidas cautelares
 El Ayuntamiento podrá adoptar, con independencia del régimen sancionador, las medidas cautelares y de protección que estime procedentes de conformidad con la legalidad vigente. En cualquier caso, el incumplimiento de la orden de desmontaje y retirada en el plazo fijado en la misma dará lugar a su ejecución subsidiaria por parte de la Administración, conforme a lo previsto en la legislación vigente. Las obras e instalaciones realizadas sin licencia en suelo de dominio público o de especial protección serán demolidas, desmontadas y/o retiradas por los Servicios Municipales, sin necesidad de previo requerimiento y con repercusión de los gastos al interesado.  
ARTÍCULO 29. Responsabilidad en caso de infracción de Ordenanzas

 Sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la responsabilidad derivada de los deberes de conservación y retirada de las instalaciones y equipos de telecomunicación, serán solidariamente responsables de la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza: 

a)       El titular de la licencia.

b)      La entidad explotadora de la actividad.c

)       El que hubiere realizado la instalación.

d)      El propietario del equipo de telecomunicación.

e)      Los técnicos intervinientes. 


 

TÍTULO IV.  Régimen fiscal

 
ARTÍCULO 30. Régimen Fiscal
 Las instalaciones reguladas en esta Ordenanza, así como la obtención de las licencias preceptivas, estarán sujetas a los tributos previstos en la normativa y las Ordenanzas fiscales correspondientes.
 

Disposición Adicional

 En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa Estatal y Autonómica sobre la materia. Serán de aplicación los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas que se establecen en Anexo II del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, o los que se puedan establecer en la legislación vigente en cada momento.  

Disposiciones transitorias

 Primera:  Todas las instalaciones existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza, independientemente de que tuvieran concedida la licencia entonces preceptiva, deberán adecuarse a las prescripciones y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, debiendo proceder a la legalización de las mismas en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor, que podrá prorrogarse, por una sola vez y por idéntico periodo, si causas técnicas o de otra índole debidamente justificadas por el operador afectado así lo aconsejaran. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya procedido a la legalización, el Ayuntamiento suspenderá cautelarmente la actividad por plazo de un mes. Transcurrido el plazo de suspensión sin que se hayan iniciado los trámites de legalización oportunos, se ordenará la clausura, desmontaje y retirada de las instalaciones afectadas, a costa del titular de las mismas y sin perjuicio de las sanciones pertinentes.  

SEGUNDA.  Los procedimientos de solicitud de licencia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza y sobre las que aún no haya recaído resolución, se tramitarán de conformidad con las determinaciones de esta Ordenanza.  

Disposición final

 La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.


 

ANEXO CONDICIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD 

1.       La climatización de cualquier recinto contenedor se efectuará de forma que los sistemas de refrigeración se sitúen en lugares no visibles y su funcionamiento se ajuste a las prescripciones establecidas por la vigente normativa de protección del medio ambiente urbano, según figura en el Plan General de Ordenación Urbana y en los demás instrumentos de ordenación urbanística.  

2.       La instalación de las infraestructuras radioeléctricas se efectuará de forma que se posibilite el tránsito de personas, necesario para la conservación y mantenimiento del espacio en el que se ubiquen. 

 3.       Los contenedores se destinarán exclusivamente a albergar el equipamiento propio de las infraestructuras radioeléctricas.  Si son visitables, dispondrán de una puerta de acceso de dimensiones mínimas de 0,80 por 1,90 m. de altura, que se abrirá en el sentido de la salida. En la proximidad de los contenedores, se situarán extintores portátiles de polvo polivalente o de anhídrido carbónico, cuya eficacia dependerá de las características de la instalación. Se dispondrá, como mínimo, de un extintor de eficacia 21-A y 113-B.  

4.   Las características y sistemas de protección de las infraestructuras radioeléctricas cumplirán lo establecido por la normativa específica de aplicación y por el planeamiento urbanístico y demás Ordenanzas vigentes. 

 

Moción presentada sobre antenas

Moción presentada sobre antenas

IU presenta una moción para regular el uso de las antenas de telefonía móvil

IU presenta una moción para regular el uso de las antenas de telefonía móvil

Tal y como anunció el 10 de junio, IU ha presentado en el registro del ayuntamiento una moción para que el Pleno se pronuncie acerca de la instalación de antenas de telefonía móvil.

Según se explica en la moción presentada, la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, que han venido acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones radioeléctricas, especialmente en el campo de la telefonía móvil.

Estas instalaciones suponen en muchos casos posibles afectaciones a la salud pública así como un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad de que los Ayuntamientos regulen aspectos que afectan a su localización, instalación y funcionamiento. 

En nuestro municipio existe un determinado número de instalaciones de telecomunicaciones cuya situación en relación con normativas de ámbito estatal y comunitario está por determinar, así como su adecuación a una futura ordenación de carácter municipal. En concreto, una de esas instalaciones ha causado recientemente situaciones de alarma e inseguridad en los ciudadanos. 

Por todo ello, la moción presentada por IU propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:  

1. Elaborar, aprobar y cumplir los trámites necesarios para que en el menor plazo de tiempo posible entren en vigor unas Ordenanzas municipales para la regulación de la ubicación, instalación y funcionamiento de sistemas de telecomunicaciones radioeléctricas, cuyo texto inicial se incluye como Anexo de la presente moción. 

2. Confeccionar un catálogo de las antenas de telefonía móvil y otras instalaciones de telecomunicaciones radioeléctricas a fin de determinar su situación concreta y con vistas a su adecuación a la Ordenanza una vez entre en vigor. 

3. Mantener –hasta la entrada en vigor de la citada Ordenanza- la suspensión cautelar de la instalación de antena de telefonía móvil emplazada en la cubierta del Edificio “El Tranco” ante la situación de alarma social e inseguridad que ha provocado en los vecinos de la zona. Una vez aprobada definitivamente y en vigor la Ordenanza, la mencionada instalación podrá proseguir ateniéndose a los trámites que se exijan.

 

IU incluye como anexo a la moción un texto de 22 páginas titulado ‘Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de la ubicación, instalación y funcionamiento de sistemas de telecomunicaciones radioeléctricas en el término municipal de Almuñécar

IZQUIERDA UNIDA AFIRMA QUE SABINA Y SERRAT NUNCA FIRMARON UN CONCIERTO EN SALOBREÑA

IZQUIERDA UNIDA AFIRMA QUE SABINA Y SERRAT NUNCA FIRMARON UN CONCIERTO EN SALOBREÑA

Izquierda Unida de Salobreña afirma haber contactado con la agencia que lleva los conciertos de Joaquín Sabina y Joan Manuel Serrat, “Berry Producciones”, y tras hablar con su responsable, este les ha manifestado que nunca hubo un contrato firmado ni siquiera un compromiso formal para que se celebrar el concierto, “tan sólo existieron conversaciones que no pasaron de un simple intercambio de información vía mail”.

“Hemos hablado con el propio José Berry, quien no ha tenido ningún problema en explicarnos que en ningún momento ha existido ningún compromiso formal, es decir, no hay ningún documento escrito y firmado por representantes de ambas partes implicadas, sobre la actuación de Sabina y Serrat en Salobreña. Tan sólo existieron conversaciones que no pasaron de un simple intercambio de información vía mail”.

Según las declaraciones de la agencia que representa a los artistas, cuando comenzó la gira en Zaragoza una persona que decía representar al Ayuntamiento de Salobreña estuvo allí, “hablamos sobre el precio, la producción del espectáculo, la logística que conlleva, etc. y de ahí no pasamos porque rápidamente nos dimos cuenta de que el Ayuntamiento no tenía capacidad organizativa para realizar el espectáculo”.

Desde el Equipo de Gobierno de Salobreña han manifestado que el asunto está en manos de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, aunque a juicio del portavoz de IU, “lo único cierto de todo esto es que no hay nada que poner en las manos de los servicios jurídicos, pues no existe ningún incumplimiento de contrato. Todo fue una mentira. Y como la mayoría de las mentiras acabó viniéndose al suelo”.

Por último, desde IU critican que “los gobernantes de Salobreña tomen por tontos a la opinión pública de este municipio, a las mujeres y hombres que aquí vivimos y a todas las personas que vienen a visitarnos”.

La banca gana 9.800 millones, un 20% más, en el Estado español hasta junio

La banca gana 9.800 millones, un 20% más, en el Estado español hasta junio

Gara

Los bancos que operan en el Estado español ganaron en los seis primeros meses del año 9.838 millones de euros, lo que supone un incremento del 20,40% respecto al mismo periodo del año anterior, según las cuentas consolidadas publicadas ayer por la Asociación Española de Banca (AEB). El crecimiento de la actividad y operaciones financieras como la venta de acciones reportaron ganancias millonarias.

Los beneficios obtenidos por el BBVA y Santander, dos gigantes bancarios, influyeron de forma decisiva en los 9.838 millones de euros de beneficios obtenidos por los bancos que operan en el Estado español en el primer semestre, pues sólo ellos ganaron más de 7.832 millones de euros, casi el 80% del total, reportaron ambas entidades a la asociación española de banca (AEB).

El fuerte incremento conseguido en el semestre se debió al crecimiento de la actividad bancaria, pero también a los resultados extraordinarios, como las plusvalías de 1.150 millones de euros conseguidas por BBVA y las de 566 millones de euros del Santander.

Las cuentas reflejan, además, una importante aportación de las comisiones -crecieron el 13,46%- y una continuación de la estrategia de «contención de costes» -aumentaron sólo el 7,2%-, aunque también muestran un fuerte crecimiento del 32,22% de las inversiones crediticias, que restaron 2.998 millones de los resultados.

España envía militares a Israel para entrenarse con los aviones espías comprados

España envía militares a Israel para entrenarse con los aviones espías comprados

Santiago González 

Se alza la voz y se financian saraos pidiendo paz y diciendo que se quiere sostener no se sabe qué proyecto de paz, orillando el derecho internacional y las consecuencias que éste implicaría en las actuaciones políticas y económicas.

Con la Hoja de Ruta se hace implicar a las NNUU (garantes del derecho internacional) en un tacticismo que obvia el incumplimiento israelí de las Resoluciones de las NNUU. El ser cómplice de la política de hechos consumados israelí impide el tomar acciones específicas para, por ejemplo, suspender el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea e Israel que da acceso libremente a los productos israelíes al mercado europeo, cerrando los ojos a las colonias y a la expropiación de recursos económicos palestinos y a la construcción del Muro.

Se sigue practicando el seguidismo tradicional a la política imperialista estadounidense en diferentes escenarios, tras la singular retirada de tropas de Iraq, representada en apoyar la unilateral Operación Libertad Duradera del Presidente Bush, con barcos o la ocupación y mestizaje de las fuerzas militares en Afganistán, primero en forma de coalición de ISAF y después en la imbricación del mando único de la OTAN, pero dejando la táctica de la guerra en manos de Estados Unidos, incluidos los bombardeos y ataques sin control.

Se acepta ser cancerbero del paso fronterizo de Rafah en Gaza pero a las ordenes israelíes. Cerrando y abriendo a voluntad del ocupante que se desentiende de la legislación de las Convenciones de Ginebra. Con permiso europeo y muertes palestinas. Realizar maniobras militares con Israel, pocos días antes del ataque israelí a Líbano, y persistir en la contumacia de renovarlas o hacer un Tratado OTAN –Israel, aceptando la ‘normalidad’ con este país agresor y ocupante o alimentando su industria militar y económica, comprándole armas, despeja cualquier duda sobre qué prima en la política exterior y militar de nuestro país.

Mandar tropas a Líbano, sin contemplar medidas que alteren el estatus quo de la ocupación israelí de las Granjas de Shebaa o el mantenimiento por parte de este país de prisioneros libaneses durante muchos años, es favorecer a Israel. El gesto de una entrevista del Ministro Moratinos con el líder de Hezbullah, Naim Qassem, no se compadece con cerrar la difusión para América Latina de la cadena Al Manar desde un satélite español. El error de aceptar la lista de organizaciones terroristas hecha por Israel y Estados Unidos en lugar de la realizada por las Naciones Unidas (donde no está Hezbullah) explica torpemente el rechazo a tener encuentros con Hamás, pero no con el Gobierno palestino tras las elecciones de 2006 e interroga sobre el significado de la expresión terrorista que no alcanza a las acciones asesinas israelíes.

Pero además, el Gobierno español favorece la industria militar y económica de la ocupación israelí, comprando y vendiendo armas. Un rubro que alcanza el 25 % de las exportaciones israelíes.

El Gobierno de Rodríguez Zapatero ha aceptado comprar armas, misiles y aviones no tripulados israelíes que contarán con el apoyo tecnológico de las empresas ‘españolas’ EADS CASA e INDRA. Con unos y otros participará en Afganistán y, por qué no, en un futuro, en Líbano.

Ahora ha mandado por lo menos a 24 militares españoles a Israel, con el General Romay al frente, a ejercitarse con esas armas. Los aviones no tripulados ejercitados por esos militares ¿violarán el espacio aéreo de Gaza, Cisjordania, Jerusalén Este y Líbano?

La impunidad israelí y la complicidad con ella de este Gobierno de Rodríguez Zapatero continúan.

Por cada euro dedicado a investigación sanitaria, el gobierno dedica 5 a la militar

Por cada euro dedicado a investigación sanitaria, el gobierno dedica 5 a la militar

Fundació per la Pau
El Gobierno dedicará 5 veces más presupuesto público a la investigación científica militar que a la investigación científica sanitaria. Esta es una de las conclusiones que se desprenden del Informe 2007 sobre los Presupuestos para I+D civil y militar del Estado Español, elaborado por la Fundació per la Pau en el marco de la Campaña “Por la Paz: ¡Basta de investigación militar!”.

La partida presupuestada destinada a I+D militar llega hasta los 1.586,10 millones de euros, es decir, el 20% del total de los recursos destinados a I+D. Esto significa que la inversión en I+D militar del Estado, pese a una ligera reducción en el 2007, se mantiene en los máximos históricos a los que se llegó tras el espectacular incremento del año pasado.

Por otro lado, el número de programas de creación y desarrollo de armamentos con cargo a estos presupuestos aumentan en relación al año pasado y pasan de 9 a 13. Así, es perfectamente posible que en los próximos años, coincidiendo con la fase de consolidación de estos proyectos de investigación, aumenten significativamente los recursos que se dedican.

La cifra de 1.586,10 millones de euros es el resultado de sumar el presupuesto de investigación centralizado desde el Ministerio de Defensa con los adelantos que facilita el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El carácter inequívocamente ofensivo de los proyectos a desarrollar con este dinero es totalmente contradictorio con la supuesta vocación humanitaria del ejército español así como con el nuevo talante en pro de la paz y la resolución de conflictos del cual hace gala el Gobierno.

El presupuesto total destinado a la investigación militar representa más del doble del que se dedica al Programa de Investigación Científica, fuente principal de las universidades y el CSIC, cinco veces más que el que se dedica a investigación sanitaria, más de veinte veces que el que recibirá la investigación agrícola y 300 veces más que la investigación. Estos presupuestos, por lo tanto, continúan priorizando el desarrollo de nuevas armas y no afrontan las nuevas necesidades y retos a los que nuestra sociedad debe hacer frente: ambientales (desertización y gestión del agua, calentamiento global, incendios, etc.), educativos (integración de inmigrantes, fracaso escolar), científicos (superación del atraso secular en relación a los países de nuestro entorno, precariedad laboral del personal investigador), energéticos (desarrollo de nuevas fuentes de energías alternativas), entre otras.

Adelante

Adelante

En la sede han dejado una carta anónima. La agradecemos y la publicamos.

Hola, Iván: leí una carta tuya que echasteis en los buzones que decía toda la verdad y pienso lo mismo que tú, pues una cosa es que se extienda el pueblo sin perder su patrimonio, y otra que lo destrocen como nos ha hecho este señor que no se quiere salir del sillón.

Está obsesionado con las dichosas palmeras y cortando todos los árboles frondosos de toda la vida: paseo, carretera de Málaga, San Sebastián y un largo etcétera. Rompe aceras y las vuelve a hacer y vengan cohetes, comilonas y viva la Pepa. Así veinte años hasta que lo hunda como ya dijo en varias ocasiones.

¿Qué esperais los que estais para que este señor se vaya a hacer puñetas? Naturalmente sin hacer pacto con ninguno, sino hacer fuerzas para que no haga lo que le dé la gana, ya que se cree el dueño del pueblo y sus fanáticos adeptos lo tienen como un dios.

Almuñécar era un pueblo verde, con un valle precioso extenso y nos lo está convirtiendo en un desierto de palmeras podridas. Sólo en San Cristóbal donde está la fuente, ha cortado más de veinte y por otros sitios, hasta hay palmeras repelladas con cemento, lo nunca visto.

Cada vez hay más bloques de cemento, dentro y fuera del casco. Cuanta más altura, más dinero a la saca. Y ahora nos quita los contenedores de reciclaje.

¿Hasta donde llegaremos o nos llevará? Espero y deso que hagan algo al respecto, pues estamos hasta las narices de sus chulerías. Como él mismo ha dicho más de una vez, a los almuñequeros se los mete en un bolsillo con una panzá de sardinas. Ya está bien de tanta chulería como tiene Ben-Avides.

Perdona por esta carta tan mal escrita. Espero que la entiendas y hagas algo. Tienes a muchas personas a tu favor. Tal vez dentro de cuatro años o antes, estés ahí. Llamad al canal 4 (el nuevo) en Operación Malaya. Mandar mensaje de este pueblo. Muchas gracias. Adelante.

 

Anguita cree que en España no se impulsa la República por "pereza mental", ya que implica un esfuerzo de imaginación

Anguita cree que en España no se impulsa la República por "pereza mental", ya que implica un esfuerzo de imaginación

Julio Anguita cree que en España no se impulsa la III República por "pereza mental". A su juicio, para crear una nueva república se necesita "un esfuerzo de imaginación, creación, lucha política, protagonismo y responsabilidad". Pero eso conllevaría "dolores de cabeza y fatiga mental" y a los españoles les da "miedo pensar".

Anguita hizo estas afirmaciones en Laredo, donde intervino en un curso de verano de la Universidad de Cantabria sobre "España como concepto progresista". Según informó la institución académica en un comunicado, el historiador reconoció que incluso entre los partidarios de la república hay quienes prefieren hablar de la segunda, más que de la tercera, porque resulta "más cómodo".

"Si hay miedo a abordar la III República es porque estamos bien instalados e incluso hay una oposición dentro del sistema donde se ha llegado a plantear que la actual Monarquía contempla el espíritu republicano. Algo que a mí me choca, estoy investigando cómo puede ser esa cuadratura del círculo", apostilló al respecto.

Anguita admitió que la III República es "una lucha permanente" incluso con los suyos. "Están todo el día aferrándose a la segunda y yo quiero hablar de la tercera", añadió el ex líder de IU, quien consideró que es "más fácil hablar de la II República, de sus mártires y lo malo que fue Franco, porque es más cómodo".

En su opinión, la III República es "una aspiración que puede sonar a utópica", pero "la utopía es lo que diferencia al ser humano del caballo". Para Julio Anguita "si la República fuera que se marchara el Rey, que el himno cambiase y la bandera también", él se iría para su casa, porque no lucha por eso. De hecho, opinó que puede haber repúblicas "mucho más retrógradas" que una monarquía.

También habló en su intervención de la relación entre el Estado y la Iglesia, una cuestión en la que, a su juicio, debería aplicarse la máxima "cada uno por su lado". Incluso, criticó que el Rey, como Jefe de Estado, acuda a misas en actos públicos. "La Iglesia es una especie de gangrena, un parásito", que no ha abandonado el pensamiento "castrador", aseguró Anguita, que además consideró "una pijez" la polémica en torno a la asignatura de "Educación para la ciudadanía".

Desde su punto de vista, ese tipo de cuestiones desvían la atención de asuntos verdaderamente importantes en relación a la Iglesia, como la financiación. Según dijo, "el Gobierno de Zapatero apunta, pero no entra en materia", ya que "lo primero que tendría que haber hecho era denunciar el Concordato".

El cáncer de Almuñécar

El cáncer de Almuñécar

Huelgas las hay por todas partes, pero declaraciones y decisiones como las de nuestro alcalde, es difícil encontrarlas.  

Lejos de tratar de llamar a la calma, Benavides embistió contra el comité de empresa, al que considera "un cáncer a extirpar" para Almuñécar.

¿Dónde estará el cáncer?

La huelga de limpieza convierte en basureros las zonas turísticas de Vigo

“La imagen de Baleares ya está dañada por la huelga de limpieza”, afirma AVIBA mientras AECA y AENA exigen que se cumplan los servicios mínimos

CC.OO. y USO presentaron ayer el preaviso de huelga indefinida que, desde el 5 de agosto, tendrá lugar cada fin de semana en el sector de la limpieza de edificios y locales de las Islas. Desde el martes y hasta ayer tuvo lugar ya una primera huelga, que afectó de manera significativa a los aeropuertos de Palma de Mallorca (en la imagen) y de Ibiza.

La celebración de las tradicionales barbacoas en la playa de Cádiz tras la final del Trofeo Carranza peligra este año, tras la convocatoria para el próximo día 16 de una huelga de los trabajadores de Alteria, concesionaria del servicio de limpieza de playas.

Anuncian una huelga de limpieza en 13 pueblos del norte de la provincia. Los empleados de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas exigen que se les aplique el convenio de la empresa provincial de residuos

LOS SINDICATOS convocaron ayer oficialmente una huelga de limpieza en el Principado que tiene carácter indefinido y empezará el próximo 2 de mayo. El conflicto llega ahora al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), que citará a las partes a una reunión.

GRANADA: La huelga de limpieza en hospitales y centros de salud de la provincia llega hoy a su 11 jornada. La falta de higiene ha traspasado las puertas de los centros sanitarios y ha inundado las negociaciones entre patronal y sindicatos. Una propuesta del servicio extrajudicial para la Resolución de Conflictos Laborales -Sercla- presentada ayer mantuvo en vilo la desconvocatoria de la protesta.

100 días de huelga, en la Limpieza de la UPO

Mañana las 25 huelguistas de la limpieza de la Olavide llevarán 100 días de huelga indefinida.

El 19 de marzo iniciaron la huelga indefinida en la UPO para exigir la readmisión del despido improcedente de tres empleadas, un pequeño incremento salarial (que en la actualidad no supera los 600 euros) y medidas de seguridad. 

El transporte toma el relevo de la limpieza con otra dura huelga. La nueva convocatoria implica a 8.000 trabajadores y afecta a miles de usuarios.La maratoniana jornada de reuniones mantenidas entre la patronal y los trabajadores del transporte en Asturias no ha dado frutos. Desde la medianoche y con carácter indefinido los cerca de 8.000 profesionales asturianos del transporte urbano, interurbano y de mercancías, aparcamientos y estaciones de lavado han iniciado una jornada de paros para reivindicar una mejora de sus salarios y condiciones laborales. La asamblea de trabajadores celebrada a última hora de la noche en Oviedo ratificaba la decisión. Horas antes, los portavoces de CCOO y UGT en la negociación comparecieron en Oviedo con un anuncio claro para la patronal: "no vamos a respetar ningún servicio mínimo".

IU pide al Secretario del Ayuntamiento que informe sobre la legalidad de una convocatoria irregular

IU pide al Secretario del Ayuntamiento que informe sobre la legalidad de una convocatoria irregular

En la mañana del viernes, 24, Iván Sánchez ha presentado en el registro municipal un escrito dirigido al Secretario del Ayuntamiento pidiéndole que informe acerca de la legalidad de una convocatoria que consideramos totalmente irregular y propia de un cacique más que de un representante democrático.


La convocatoria ha aparecido en el BOP del 20 de agosto y tiene como fin contratar como personal de alta dirección, con un sueldo de 46.600 euros, un Coordinador de un denominado ‘Programa de Interrelación de la revisión del PGOU con el modelo (sic) desarrollo turístico del municipio de Almuñécar.


En el escrito presentado por IU, se pide al secretario que se aclare si el alcalde tiene competencia para efectuar una convocatoria que implica una modificación de la plantilla. El punto 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, al que hace referencia la convocatoria, en su apartado g señala como competencia del alcalde: ‘Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.’ El artículo 22.2.i de la citada LBRL, aclara más la cuestión al señalar entre las competencias del Pleno: ‘La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.’


Igualmente, el escrito presentado pide que se informe si existe consignación presupuestaria para dicha contratación. Iván Sánchez señala en su escrito que tiene dudas de si la composición del tribunal responde a los criterios que marca la legislación pues se observa que no existe representación de los distintos grupos municipales. Por último, el concejal de IU solicita al secretario del ayuntamiento asesoramiento acerca de la legalidad del baremo y las bases que se piensan utilizar en esta convocatoria. Respecto a las bases, por ejemplo, no se incluye la titulación académica exigida, cuestión esta que es necesaria en cualquier convocatoria. Se habla en la convocatoria de unas bases definitivas, pero, como cualquier acto administrativo, ha de estar sujeto al recurso de reposición previo al contencioso. Tampoco se aclara en la convocatoria la duración del contrato.


Cuestión aparte, señala el escrito al secretario, es la de aclarar si la convocatoria parte de una necesidad real o ficticia, ya que en su justificación se alude a que ‘por el Ayuntamiento de Almuñécar se están realizando los trabajos de redacción de un nuevo documento del PGOU’, cuando ese plan está ya redactado y ha pasado por las fases de aprobación inicial y provisional estando a la espera de contestar las alegaciones y enviarlo a la Junta de Andalucía, por lo que mal se justifica que a estas alturas se contrate una persona para esa tarea. Esta falta de justificación choca con el artículo 90 de la citada LBRL, que en su apartado 1 dice: ‘Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.


IU espera que esta convocatoria sea anulada por los múltiples defectos de forma que tiene. En cualquier caso, queremos poner de manifiesto que el fondo de la cuestión es que tenemos un ayuntamiento que regatea dinero para los empleados de la limpieza pero que no escatima gastos cuando se trata de buscar empleos con sueldo millonario a los amigos del alcalde. Este intento de colocar al anterior concejal de Urbanismo en un empleo a su medida es un paso más después de haber conseguido que PSOE y PP les aprobaran la liberación de nueve concejales, un secretario de grupo y cuatro asesores. Recordemos que los gastos de concejales, asesores y secretarios de grupo rondan el millón de euros.

Escrito de IU al Secretario del Ayuntamiento

Escrito de IU al Secretario del Ayuntamiento

Al leer en el BOP la convocatoria de una plaza para colocar al anterior concejal de Urbanismo (a la convocatoria sólo le falta poner el nombre del elegido) el grupo municipal de IU ha dirigido un escrito al Secretario del Ayuntamiento pidiéndole que dictamine si esa convocatoria es legal.

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DENUNCIA LA FALTA DE CONTENEDORES

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DENUNCIA LA FALTA DE CONTENEDORES

Nueva denuncia sobre la falta de contenedores. El silencio del alcalde es un insulto a todos los ciudadanos

Ecologistas en Acción ha denunciado la carencia desde hace meses de contenedores para residuos especiales en el centro de Almuñécar, lo que ocasiona que los ciudadanos tengan que trasladarse a las afueras de la localidad para depositar la basura en el lugar adecuado.

Decenas de contenedores específicos para plástico, papel y ropa se amontonan en los alrededores del municipio sexitano, mientras que en el casco urbano "hay pocos" y se encuentran "llenos a rebosar", lo que demuestra la falta de atención que sufren.

Resulta llamativo que un municipio turístico dé esta imagen de su "preocupación" por la buena gestión de los residuos, sobre todo tras la reciente huelga de recogida de basuras que se prolongó durante siete días.

Los vecinos del centro se han sumado a esta demanda que ya formuló días atrás Izquierda Unida