Blogia
Almuñécar contra la corrupción

Documentos

La mascarada del referéndum

La mascarada del referéndum

Con el título de referendum yanguas, una buena persona ha colgado en youtube un vídeo. En esta página, en la columna de la izquierda, bajo el índice de temas hemos colocado el enlace con el título 'La mascarada del referéndum'. Puedes pasar un rato divertido viéndolo. También puedes pinchar aquí abajo

http://www.youtube.com/watch?v=3Jk53WYKZ3g

Nos suben el agua para poder pagarles a estos

Nos suben el agua para poder pagarles a estos

El agua va a subir un 6,33% si finalmente se aprueba la propuesta del equipo de gobierno de la Mancomunidad. En el informe técnico que presentan para justificar la subida se dice que la subvención de Aguas y Servicios a la Mancomunidad tiene que pasar de 600.000 a 750.000 euros. ¿Para qué es este dinero? Pues entre otras cosas, para pagar el sueldo de Ángel Ortega, mano derecha publicitaria de Benavides, y de Juan Luis Montoro, concejal del PP.

B.O.P. número 6 Granada, martes, 13 de enero de 2009

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA
RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL SOBRE COMPOSICION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIONES DE COMPETENCIAS.
Presidente: D. Carlos Rojas García
 
- D. Juan Carlos Benavides Yanguas, Vicepresidente Primero Delegado de Medio Ambiente, Abastecimiento de Agua y Saneamiento Integral.
- D. Francisco Fermín García Puentedura, Vicepresidente Segundo Delegado de Presidencia.
- D. Manuel Pérez Cobos, Vicepresidente Tercero Delegado de Agricultura, Pesca, Sanidad, Consumo y Vivienda.
- Dª Luisa Mª García Chamorro, Concejal-Vocal, Coordinadora General y Delegada de Infraestructuras y Obras.
- D. Francisco Ledesma Quintana, Concejal-Vocal Delegado de Servicios Generales.
- D. José García Fuentes, Concejal-Vocal Delegado de Hacienda y Régimen Interior.
- Dª Mª Fátima Castillo Lachica, Concejal-Vocal Delegada de Bienestar Social y Mujer.
- D. Juan José Ruiz Joya, Concejal-Vocal Delegado de Prevención, Extinción de Incendios y Protección Civil.
- D. Gustavo Aybar Benítez, Concejal-Vocal Delegado de Comunicación y Difusión Social.
- D. Jesús Avelino Menéndez Fernández, Concejal-Vocal Delegado de Comunicaciones y Transportes.
- D. José Ramón Mendoza Miralles, Concejal-Vocal Delegado de Cooperación Administrativa.
- D. Antonio Díaz González, Concejal-Vocal Delegado de Desarrollo Económico.
- D. José Jesús García Alabarce, Concejal-Vocal Delegado de Formación y Empleo.
- D. Francisco Villoslada Correa, Concejal-Vocal Delegado de Turismo.
- D. Antonio Escámez Rodríguez, Concejal-Vocal Delegado de Deporte y Relaciones Institucionales.
 
HE RESUELTO Nombrar para el referido Puesto de Coordinador de Empleo a D. Francisco Antonio Medina Martín, con D.N.I. nº 23.803.033-B, con efectos del día 1 de diciembre de 2008. Las retribuciones brutas anuales de dicho puesto serán las correspondientes a un grupo A, con un nivel de Complemento de Destino 22 y un Complemento Específico de 10.686,94 euros.
HE RESUELTO Nombrar para el referido Puesto de Coordinador de Medio Ambiente a D. Angel Ortega Fernández, con DNI nº 24.144.097-P, con efectos del día 1 de diciembre de 2008. Las retribuciones brutas anuales de dicho puesto serán las correspondientes a un grupo A, con un nivel de Complemento de Destino 22 y un Complemento Específico de 10.686,94 euros.
HE RESUELTO Nombrar para el referido Puesto de Jefe de Gabinete de Presidencia a D. Juan Luis González Montoro, con D.N.I. nº 23.791.685, con una dedicación de 30 horas/semanales, con el reconocimiento de la compatibilidad, con efectos del día 1 de diciembre de 2008. Las retribuciones brutas anuales serán de 35.924,00 euros.

Moción de Izquierda Unida sobre Iniciativas Judiciales

Moción de Izquierda Unida sobre Iniciativas Judiciales

Fermín Tejero Mesa, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, en nombre y representación de la Asamblea Local de Almuñécar presenta, al amparo del Artículo 97.3 del ROFRJ, la siguiente Moción:

Justificación

El equipo de gobierno ha procedido de manera unilateral al cierre de algunos soportales en los edifcios de viviendas sociales de La Carrera. Los tribunales han dado la razón a los vecinos al estimar que estos bajos no son propiedad municipal y que no se debía haber actuado sobre ellos sin el permiso de sus propietarios. Algo parecido ha ocurrido en una acequia que fue entubada en Torrecuevas sin pedir permiso a sus propietarios.

Estas dos actuaciones del equipo de gobierno han sido derrotadas en los tribunales con el argumento coherente y razonable de que las actuaciones municipales han de respetar los derechos de los propietarios recurriendo cuando así se estima pertinente a las expropiaciones que la ley contempla y permite, pero siguiendo los pasos legales.

En los dos juicios, un grupo de ciudadanos de este municipio ha sido atropellado por una actuación contraria a la ley por parte del equipo de gobierno.

Además, el conjunto de los ciudadanos ha tenido que dedicar parte de sus impuestos a costear unos gastos jurídicos que habrían sido innecesarios si el ayuntamiento hubiese actuado respetando la ley.

A pesar de perder estos juicios, el ayuntamiento retrasa todo lo posible la ejecución de las sentencias interponiendo uno tras otro los recursos que la legislación le permite sin importarle el coste económico que estas decisiones tienen para las arcas municipales y sin atender al perjuicio causado a unos vecinos que no tienen otro remedio que gastar su dinero en defender en los tribunales sus bienes y propiedades.

Para evitar que esta circunstancia se siga reptiendo una y otra vez, parece oportuno fijar algún criterio que limite esta forma de actuar. 

 Por todo ello, el Pleno acuerda:

1. La competencia para recurrir las sentencias desfavorables al ayuntamiento será del Pleno

2. En el caso concreto de las viviendas de la Carrera o de la acequia de Torrecuevas, cuyas sentencias son recientes, el Pleno mandata al alcalde para que desista de cualquier recurso y ejecute las sentencias de inmediato en los términos previstos en las mismas.

A este no lo sabemos

Y este otro quiere hacer una residencia para mayores. Ignoramos lo que habrá informado el señor arquitecto municipal.

   4.- D. Manuel L. Leyva Romero, C/ Parraga nº 1-4º y 5º, esquina a C/ Recogidas, en representación de Dª Mª del Carmen Mendoza Oltras y D. Juan Tesarik, propietarios ambos de  una parcela sita en La Rambla de Las Tejas y Pago de los corrales, en La Herradura, solicita información urbanística y viabilidad para llevar a cabo en la citada parcela, una residencia para mayores y unidad de estancia diurna. Visto informe del Arquitecto Municipal de fecha 26.11.08, la  Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó dar traslado de copia de dicho informe del Arquitecto Municipal.

 

A este señor no le dan permiso de obras

Ignoramos si hay motivo o no lo hay. Pero, como bien dice un lector a propósito de la casa del arquitecto municipal, este señor que se ha construido la casa ilegal es el que decide si nuestras casas cumplen con la ley. En la Junta de Gobierno del 8 de diciembre han tomado este acuerdo:

   2.- D. Pedro F. Santamaría Grant, en representación de D. James Sayer, C/ Fray Leopoldo 9B, 4ª, 18014-Granada, solicita Licencia de Obras para reforma y ampliación de vivienda rural, sita en el Paraje de Los García, Río Seco Alto, Polígono 12, Parcela 173.

   Visto informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 3.12.08, siguiente: “Que según la documentación de la que forma parte el expediente, se trata de una reforma-ampliación de vivienda unifamiliar rural en la que el cortijo está formado por una construcción original de 128 m2, granero de 60 m2 y un depósito o alberca semiderruido, en la que se pretende adaptar la alberca con dos plantas de alzada a la vivienda con una ampliación de vivienda de 112,68 m2 y con un cómputo total de 299 m2, enclavado en una parcela de 7.187 m2, en Suelo No Urbanizable según el Plan General de Ordenación Urbanística de Almuñécar, por lo tanto el Técnico que suscribe estima que no procede la concesión de licencia de obras de acuerdo con lo previsto en el art. 52, en relación con los art. 42 y 43 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía”.

   La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó denegar dicha licencia de obras.

 

Subvención de 100.000 euros para atender a personas en situación de dependencia

Una subvención de la Junta de 100.000 euros permite al ayuntamiento hacer varios contratos para el área de Servicios Sociales según se refleja en el acta de la Junta de Gobierno del 22 de diciembre

   7.- Por la Delegada Municipal de Bienestar Social, se da cuenta de acuerdo de 25.11.08 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por el que se distribuyen los créditos entre Ayuntamientos para la atención a las personas en situación de dependencia, publicado en BOJA núm. 248 de 16.12.08, siendo la cuantía a recibir por este Ayuntamiento de 100.546,00 €, financiándose en parte con esta cantidad la contratación de trabajadores/as Sociales y personal administrativo hasta 31.12.09.

   Visto escrito de la Coordinadora del Centro de Servicios Sociales Comunitarios y proceso selectivo llevado a cabo con fecha 15.12.08, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes, acordó contratar el siguiente personal, dándose traslado a Intervención y Personal:

   -Olga Gilete Rodríguez, Trabajadora Social.

   -Inmaculada Hidely de Haro Sánchez, Trabajadora Social.

   -Inmaculada Bravo Quirós, Trabajadora Social.

   Que asimismo se va a proceder a la propuesta de contratación de Margarita Martín Santaella como auxiliar administrativo para la atención a las personas en situación de dependencia.

Ayudas a domicilio

La Junta de Gobierno del 9 de diciembre ha decidido quitar el Servicio de Ayuda a Domicilio a unas personas que han conseguido, en función del grado de dependencia y situación económica y familiar, la ayuda a través de la Junta de Andalucía. 

Hacemos pública esta relación de personas que han estado recibiendo ese servicio del Ayuntamiento y que ahora tendrán la ayuda de la Junta. Ignoramos si hay otras personas con mayores necesidades a las que estas ayudas se niegan y suponemos que la valoración de las necesidades y de los recursos económicos se habrá hecho correctamente, aunque nos sorprende (tendrá su explicación, sin lugar a duda) ver en la lista algunas personas a las que se les supone un muy buen nivel económico familiar.

2.- Por la Delegada Municipal de Bienestar Social se da cuenta de relación de personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal que, tras solicitar valoración de dependencia y alcanzando un grado y nivel que les permite obtener el citado servicio a través de los recursos de la Junta de Andalucía han optado por solicitar la prestación económica por cuidados en el entorno, prestación que requiere de la atención continuada de una persona de su entorno para acceder a este recurso.

   Después de ser informados de la incompatibilidad de ambos recursos (SAD municipal y prestación económica) y de la suspensión, en su caso, del SAD Municipal toda vez produjera el inicio de cobro de la prestación y no habiéndose manifestado ninguno de los interesados en presentar reclamación o alegar otras circunstancias, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó:

   Proceder a la suspensión del citado servicio a partir de 31 de diciembre de 2008, a los siguientes usuarios de SAD con prestación económica de dependencia:

Rafael Barbero Antequera,      5 horas/semana.

Consuelo Franco Fernández,   5 horas/semana.

Isabel García Jerónimo,         5 horas/semana.

Francisca Martín Mingorance,  5 horas/semana.

Pascual Martínez Fernández,    5 horas/semana.

Esperanza Moreno Alaminos,   5 horas/semana.

Lucila Pavesio Cerceda,          5 horas/semana.

Mª Carmen Rodríguez López,   5 horas/semana.

 

A ver si gastamos bien el dinero que nos corresponde al municipio

A ver si gastamos bien el dinero que nos corresponde al municipio

Por lo visto no urge crear empleo

Por lo visto no urge crear empleo

Acta de la Junta de Gobierno del 1 de diciembre:

4.- ALMUSECAR, S.L.L., Avda. Costa del Sol, Edf. Miranda, Bajo 1, en relación con la construcción de tanatorio municipal y debido a las dificultades económicas que se están padeciendo en la actualidad, ha sido imposible el comienzo de las obras, por lo que solicita una prórroga de 24 meses.

   Visto informe del Jefe del Negociado de Urbanismo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó conceder una prórroga de 12 meses a la Licencia Municipal de Obras concedida por la J.G.L. de 10.4.07.

Una polémica con muchos puntos oscuros... por ahora.

Volvemos a solicitar vuestra colaboración para ayudarnos a desenredar esta maraña. Como ya habéis hecho en otras ocasiones, podéis ayudar enviando un comentario a esta misma nota y en esta misma página o, si lo preferís, enviando un correo electrónico a iualmu@hotmail.com.

Acta del 3 de noviembre de 2008

6.- Se da cuenta de informe del Arquitecto Municipal en relación con escrito denuncia sobre obras ejecutadas junto al acueducto romano (Torrecuevas), formulado por D. Juan Manuel Correa García, acordando la Junta de Gobierno Local:

1) Aprobar el informe.

2) Que por el Servicio de Inspección de Obras se comprueben y aclaren los extremos propuestos por el Arquitecto Municipal en su informe, puntos primero y segundo:

“Primero.- Al no contar con Licencia Municipal de Obras las que nos ocupan a la fecha en la que se solicitó Licencia para las mismas, debe comprobarse por la Inspección de Obras Municipal si se procedió a instruir en su día el correspondiente Expediente de Disciplina Urbanística. Si así se hizo debe comprobarse en dicho expediente la zona en la que se ubicaban dichas obras y si dicha ubicación coincidía con la que figuraba en el Proyecto Técnico que posteriormente se presentó a requerimiento de este Ayuntamiento.

Segundo.- Debe aclararse la contradicción existente en cuanto a la ubicación real de las obras realmente ejecutadas y su coincidencia con la reflejada en el Proyecto técnico así como si las mismas se encuentran incluidas en suelo urbano”.

Tercero.- Requerir de la Consejería de Cultura de la Junta informe sobre la documentación que le fue remitida en su día.

Cuarto.- Una vez realizado lo anterior, dar traslado al Arquitecto Municipal de todo lo actuado al objeto de informar lo que corresponda.

Acta del 10 de noviembre de 2008

   10.- Se da cuenta de escrito del Director General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, sobre escrito de D. Juan Salado Guerrero conteniendo denuncia en relación con el proyecto y ejecución de obras de edificación realizadas por D.  Juan Manuel Correa García, con posible invasión de Suelo No urbanizable Protección de Cultivos, acordando la Junta de Gobierno Local se incorpore dicho escrito al expediente disciplinario en trámite.

Declaración de IU Almuñécar con motivo del 25 N

Declaración de IU Almuñécar con motivo del 25 N

Desde IU creemos que si bien es cierto que se ha avanzado mucho en la lucha contra la violencia de género, aun estamos muy lejos de conseguir erradicarla, y la única fórmula que puede servir para ello es acabar con la desigualdad entre los hombres y las mujeres.

En este sentido, es el momento de que los hombres y mujeres tenemos que asumir el compromiso de luchar de manera activa contra esta lacra social que somete, asesina y degrada a las mujeres, a sus hijos, pero también a los propios hombres. La violencia hacia las mujeres no constituye sólo un conjunto de sucesos esporádicos, ni limitados a la relación de pareja.

Se trata de un problema con entidad política, fruto de una ideología patriarcal que vulnera los derechos humanos de las mujeres, obviando su condición de personas, que limita su libertad y autonomía y que en algunos casos acaba con sus vidas. En pleno siglo XXI no se puede seguir mirando hacia otro lado.

Por esta razón, consideramos que los Ayuntamientos tienen una tarea difícil pero necesaria, que es poner a disposición de las mujeres todos y cada uno de los recursos para que ninguna mujer pueda ser extorsionada, insultada, menospreciada, amenazada o asesinada por ningún hombre. No podemos olvidar que la violencia machista adopta diversas formas, como las violaciones, la trata de mujeres, la precariedad laboral, la mutilación genital, etc. Y que está vinculada a la desigualdad en los ámbitos social, eoconómico, religioso, político y cultural.

Donde hay que incidir a fondo es en el sistema educativo, desde un enfoque laico; en los medios de comunicación, en las empresas y en las políticas de inmigración, para crear una sociedad de iguales en la que el cese de la violencia no sea una utopía. En definitiva, dotarnos de políticas permanentes, presupuestadas y concretas dirigidas al logro de la igualdad, formando personas que las desarrollen. Éstos podrían ser elementos que condujeran a un avance real.

Es necesario, además que en un momento de crisis económica, las Administraciones no limiten los recursos, sino que incluso los incrementen, para atender a todas y cada una de las necesidades que puedan tener las mujeres

Damnificados

Damnificados

Estas son las personas que el ayuntamiento entiende que más necesitan ayuda de entre todas las que padecieron la desgracia de la riada de hace un año. La ayuda es escasa (500€) porque la recaudación no dio para más.

   6.- Por la Delegada Municipal de Bienestar Social se da cuenta de relación de familias que sufrieron daños por la riada del día 21 de septiembre de 2007, que van a ser damnificadas con un donativo que se recaudó en un partido de fútbol benéfico en Granada, acordando la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, prestar su conformidad a dicha relación de familias:

   -Dª Gracia Rodríguez Moral. Arcos de Torrecuevas.

   -Dª Carmen Torres Ruiz. La Paloma, 14 bj. Izquierda.

   -Dª Julia Millán Raya. C/ Clavelicos 28.

   -D. Miguel Vázquez Tineo. Rambla de Cabria “Villa Gitanilla”.

   -Dª Clotilde Salado Cecilia. Torrecuevas s/n. Cahicillos.

   -Dª Francisco Prados Antequera. Avda. Costa del Sol 28, blq. 2-5ºC.

   -Dª Amalia Sánchez López. C/ San José 15.

   -D. Antonio José Manuel Peñalver Martín. La Paloma, 10 bj. izda.

   -Dª Francisca Ruiz Sánchez. Avda. Costa del Sol 3-1ºB.

   -Dª Cristina Palacios Rodríguez. Pz. De l Victoria 5.

   -D. Francisco Pagés Ligero. C/ Antigua 44.

   -Dª Rosa Rodríguez Vaca. Pz. de la Victoria 11.

   -D. Juan José Carmona Molina (cochera). C/ Horno Pan Cocer 10-1ºA.

   -D. Francisco Pérez Martín. Torrecuevas s/n.

   -Dª Carmen García Guzmán. Pz. Noreta 7.

   -Dª Pamela Pérez. San Miguel Bajo 13.

Benavides y el Mirlo: crónica de una ilegalidad

Benavides y el Mirlo: crónica de una ilegalidad

Tal y como dijimos en su momento, todo el expediente organizado para quitarle al Mirlo la concesión de la basura y la limpieza era un montaje carente de la más mínima legalidad. Ellos lo sabían desde el principio, pero les da igual. El objetivo estaba claro y ya lo han conseguido con la complicidad estremecedora de los mismos de siempre y de algunos otros. Ahora queda por ver cuánto nos cuesta esta historia si El Mirlo gana sus recursos, que es bastante probable. En el acta de la Junta de Gobierno del10 de noviembre, los informes técnicos, el Consejo Consultivo y el acuerdo correspondiente, hablan por sí solos de la barbaridad legal, del despropósito legal. Todo lo que dijo IU en el Pleno y fuera de él era verdad. Todo lo que hizo y dijo el alcalde, y sus apoyadores, era mentira. Y mientras tanto, qué hace el Delegado de Gobierno encargado, entre otras cosas, de velar por la legalidad de los acuerdos en los municipios. Pues no hace NADA.

   3º.- CONTRATACIONES VARIAS.-

   1.- Se da cuenta de informe del Negociado de Contratación y Compras, siguiente:

   Visto  escrito del  Consejo Consultivo de Andalucía  en relación a la posibilidad de rescisión de la adjudicación del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en Almuñécar, en el que se expone que la solicitud de dictamen no está referida a un expediente de resolución contractual que haya sido debidamente tramitado sino sólo a una hipotética posibilidad de resolver la concesión, tal y como se desprende de los acuerdos de Junta de Gobierno Local de fecha 3 de septiembre de 2008 y de lo expresado en el último párrafo del acuerdo adoptado por ese mismo órgano el día 22 de septiembre de 2008, se informa lo siguiente:

 

   Primero.- El informe emitido por el Departamento de Contratación de fecha 2 de agosto de 2008, que dio lugar al Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha  3 de septiembre de 2008, en el apartado cuarto reflejaba que “debía notificarse el presente acuerdo al contratista haciéndole saber que la oposición al mismo podría ser motivo de resolución del contrato, previo informe favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma”. La presentación de alegaciones oponiéndose al referido acuerdo, no es el motivo por el cual se deba proceder a requerir informe del Consejo Consultivo, sino motivo de inicio de expediente de resolución de contrato, que una vez finalizado con la propuesta de resolución, se dirigirá al Consejo de Estado  u Órgano Consultivo de la Junta de Andalucía, para que emita informe sobre tal propuesta.

 

   Segundo.- Las alegaciones presentadas por la Empresa concesionaria el 19 de septiembre de 2008, no lo son a la Resolución del Contrato sino al trámite de resolución de incidencias surgido como consecuencia del restablecimiento del equilibrio económico del contrato, por tanto, no existiendo acuerdo en el restablecimiento económico del contrato, debió de iniciarse el trámite de resolución del mismo, máxime cuando la propia concesionaria lo solicitó en su escrito de 19 de septiembre. Sin embargo, la Junta de Gobierno Local celebrada el día 22 de septiembre, acordó solicitar informe al Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía sin haber tramitado previamente el expediente de resolución de contrato. Resolución que se regirá por lo dispuesto en el TRLCAP, por ser aquella la que rigió la adjudicación del contrato.

 

   El artículo 112 del TRLCAP 2/2000 de 16 de junio,  exige  que la resolución de los contratos se acuerde “mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se determine”, con audiencia del contratista y avalista ( art. 59.1 TRLCAP y 109 del RGLCAP) y , caso de oposición por parte de éste, informe del Consejo de Estado (art. 59.3.a).

 

   La resolución del contrato exige acuerdo expreso de la Administración en que se concrete la causa que da lugar a la misma y se contenga pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía prestada por el contratista. El procedimiento de resolución se inicia de oficio o a instancia del contratista, exigiéndose informe del servicio jurídico, audiencia del contratista y, en caso de oposición por parte de éste a la resolución, informe del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma; siendo órgano competente para acordar la resolución del contrato el órgano que haya aprobado la adjudicación.

 

   En definitiva, el incumplimiento del contrato, por causa imputable al contratista, faculta a la Administración para resolver el contrato o para continuarlo, pero siempre sometido al procedimiento previsto en el TRLCAP y l RGLCAP.

 

            TRAMITES NECESARIOS:

1.       Iniciación del expediente, de oficio, mediante propuesta motivada del órgano competente, o a instancia de parte mediante solicitud del interesado.

2.       Informe de la unidad administrativa correspondiente.

3.       Audiencia al contratista por plazo de 10 días  de acuerdo con lo establecido en el artículo 109  del RGLCAP

4.       Audiencia al avalista o asegurador si se procede la incautación de la garantía.

5.       Informe de intervención.

6.       Informe de Secretaría.

7.      Propuesta de resolución (En los casos en que se formule oposición por parte del contratista, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente,  previamente a la adopción del acuerdo de resolución.

8.       Acuerdo del órgano competente (el mismo que ha efectuado la adjudicación).

9.       Notificaciones reglamentarias. (Al adjudicatario y a la entidad avalista)

10.     Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente

 

   Tercero.- Este Ayuntamiento tiene concertado y formalizado un contrato administrativo de Gestión del Servicio Público de Limpieza de vías públicas y recogidas de residuos sólidos urbanos del Municipio de Almuñécar, la Herradura y otras actuaciones, en fecha 10 de febrero de 2005 con la mercantil SERVICIOS INTEGRALES EL MIRLO S.L., habiéndose suscitado las siguientes incidencias de las aludidas en el artículo 59 del TRLCAP

1) Negativa a la formalización de anexo de modificación de contrato con motivo de la supresión de servicios con el fin de restablecer el equilibrio económico del contrato.

2) Oposición al acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 3 de septiembre de 2008, donde se establecía la cuantía necesaria para el restablecimiento económico del contrato.

 

3) Solicitud de la propia empresa adjudicataria instando la resolución del contrato por considerar que la cuantía establecida para el restablecimiento económico es insuficiente para la gestión del servicio.

 

   Todos ellos motivos por los que se puede iniciar el procedimiento para la  Resolución del Contrato de Gestión del Servicio Público de Limpieza.

 

   Conforme resulta del art. 59 y 112 del TRLCAP, 109 del RGCAP, y a tenor de la atribución de competencias otorgada por Acuerdo Pleno de fecha  8 de agosto de 2006 esta Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los Asistentes, se acuerda:

 

1.       Incoar el procedimiento para acordar, si procede, la resolución del contrato administrativo de gestión  del Servicio Público de Limpieza de vías públicas y recogidas de residuos sólidos urbanos del Municipio de Almuñécar, la Herradura y otras actuaciones, adjudicado por este Ayuntamiento a la mercantil LIMPIEZAS INTEGRALES EL MIRLO S.L., mediante contrato administrativo de fecha  10 de febrero de 2005, conforme resulta de las siguientes actuaciones:

 

a) Negativa a la formalización de anexo de modificación de contrato con motivo de la supresión de servicios con el fin de restablecer el equilibrio económico del contrato.

 

b) Oposición al acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 3 de septiembre de 2008, donde se establecía la cuantía necesaria para el restablecimiento económico del contrato.

 

c) Solicitud de la propia empresa adjudicataria instando la resolución del contrato por considerar que la cuantía establecida para el restablecimiento económico es insuficiente para la gestión del servicio.

 

2.       Dar audiencia al contratista por plazo de 10 días  de acuerdo con lo establecido en el artículo 109  del RGLCAP

 

3.       Audiencia al avalista o asegurador si se procede la incautación de la garantía.

4.       Requerir Informe de intervención, informe de Secretaría y  de la unidad administrativa correspondiente.

 

5.       Dictar Propuesta de resolución (En los casos en que se formule oposición por parte del contratista, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente,  previamente a la adopción del acuerdo de resolución.

 

6.       Acuerdo del órgano competente (el mismo que ha efectuado la adjudicación).

 

7.       Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente  

Expedientes que se cierran y se abren. ¿Por qué?

Publicamos este punto del acta de la Junta de Gobierno del 3 de noviembre para pedir a los lectores toda aquella información de que dispongan sobre un tema que nos resulta, cuando menos, sospechoso porque estamos hablando de varios expedientes urbanísticos que se declararon caducados por el alcalde y que ahora se reabren. ¿Por qué se cerraron antes y por qué se reabren ahora es algo que se nos escapa? Agradeceríamos cualquier información al respecto. Podéis hacerlo enviando un correo a iualmu@hotmail.com o simplemente escribiendo un comentario en este mismo blog.

9.- "VISTOS los Expedientes de Infracción Urbanística tramitados por este Ayuntamiento: 68-X/2004, 69-X/2004, y 71-X/2006, incoados a D. Carlos Ortega Martínez, y que actualmente se encuentran caducados, por transcurso del plazo legalmente prevenido, y,

   RESULTANDO: Que los mencionados Expedientes de infracción Urbanística fueron declarados caducados por Decretos de la Alcaldía, por entender la misma que había transcurrido el plazo legalmente prevenido, sin dictarse la resolución final de los mismos.

   RESULTANDO: Que se ha comprobado recientemente que el Sr. Ortega no ha subsanado ninguna de las infracciones urbanísticas que fueron objeto de los referidos Expedientes 68-X/2004, 69-X/2004 y 71-X/2006, por lo cual sigue el mismo sin solicitar licencia de primera ocupación para el inmueble más reciente; sigue ocupando parte de un vial de uso público municipal con una cancela metálica y con una pérgola en la parte final de fondo de saco; y sigue sin agrupar la parcela de 1.460 m2 y la de 310 m2, con lo cual resulta que existe una parcelación ilegal y un volumen de edificación, en cuanto a la casa más reciente, superior a la prevista en la Ordenanza XIV del PGOU de Almuñécar que, en estos aspectos, reproduce lo prescrito anteriormente en el Plan Parcial Punta de la Mona, Sector Centro; razón por la cual, como se dice, permanecen sin rectificarse las infracciones urbanísticas cometidas.

   VISTOS los preceptos legales y reglamentarios aplicables al caso y el Informe del Bufete Antonio Tastet de fecha 24.10.08, y

   CONSIDERANDO: Que el hecho de que los Expedientes de referencia hayan sido caducados por Decretos de la Alcaldía, no significa que no puedan volver a reabrirse si todavía no transcurrió el plazo de prescripción, que es lo ocurrido en el supuesto de los incoados a D. Carlos Ortega Martínez, tal como han preceptuado los artículos art. 99-2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, a cuyo tenor: "La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción", precepto éste que se reproduce más tarde en el artículo 92-3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de RJAPPAC y en Textos legales posteriores; todo lo cual quiere decir que, supuesto que los hechos infractores se detectaron por los Inspectores del Ayuntamiento en noviembre del año 2004, todavía se pueden volver a reiniciar aquéllos, sin problema alguno, por lo antes dicho.

   CONSIDERANDO: Que las infracciones aludidas en el segundo Resultando de este acuerdo son de carácter grave, por lo cual, el Ayuntamiento de Almuñécar se ve prácticamente compelido a efectuar tal reiniciación pues, es su deber conforme a todos los Textos legales urbanísticos que se han venido aprobando y promulgando: Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976; Texto Refundido de 26 de junio de 1992; y Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

   CONSIDERANDO: Que, no obstante todo lo anterior, deseoso este Ayuntamiento de adoptar una postura lo más flexible posible, en aras de los derechos e intereses del infractor, y para acreditar la buena fe que siempre ha tenido el Ayuntamiento a estos respectos, antes de cursar los nuevos expedientes de infracción urbanística, debe requerirse al Sr. Ortega para que, voluntariamente, adopte las siguientes medidas, que le serán bien fáciles de realizar, y, si no las cumplimenta dentro del plazo de quince días contado a partir de la notificación del presente acuerdo, se proseguirá la reanudación de los Expedientes de Infracción, sin perjuicio de su reinicio que tiene lugar en el día de hoy. Tales actuaciones son las que siguen:

   1ª.- Respecto al Expediente continuación del nº 68-X/2004, el Sr. Ortega no tiene más que solicitar la Licencia de Primera Ocupación, extremo éste facilísimo, y ajustado a la legalidad.

   2ª.- Respecto al Expediente continuación del nº 69-X/2004, también la actuación del Sr. Ortega sería sumamente sencilla: suprimir la pérgola del fondo de saco de la calle, y suprimir, igualmente, la cancela de hierro situada a la entrada de la finca, dejando expedito el Vial, aunque en la práctica está claro que lo utilizará, casi con exclusividad, la familia del Sr. Ortega.

   3ª.- Finalmente, en cuanto a la continuación del Expediente nº 71-X/2006, lo único que tiene que hacer el Sr. Ortega, y esto es sumamente fácil también, en agrupar notarialmente la parcela de 310 m2 con la de 1.460 m2 e inscribir dicha agrupación en el Registro de la Propiedad y, de esta forma, se subsanará el problema de la inexistencia de parcela mínima para la casa más reciente, y también el de la edificabilidad.

   La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los asistentes, acordó:

   Primero: Reiniciar desde este mismo momento la tramitación de los Expedientes de Disciplina Urbanística que primitivamente se tramitaron como 68-X/2004, 69-X/2004, y 71-X/2006.

   Segundo: No obstante lo anterior, ofrecer al administrado, Sr. Ortega Martínez, la posibilidad de rectificar o subsanar, el irregular comportamiento urbanístico, de la forma que se ha expuesto en el Considerando Tercero del presente Acuerdo, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la notificación del presente, para que lo cumplimente, con la advertencia de que, de no hacerlo así en el término mencionado, proseguirá la tramitación de los tres Expedientes de Infracción reiniciados, cumpliéndose el procedimiento legalmente establecido.

   Tercero: Ratificar los Decretos de la Alcaldía que declararon la caducidad de los tres expedientes de referencia: 68-X/2004, 69-X/2004, y 71-X/2006, por transcurso del plazo legalmente establecido; y, por tanto, declarar la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de D. Carlos Ortega Martínez, en los recursos contencioso-administrativos nºs 1.372/2006, 23/2007, 88/2007, deducidos por aquél ante los Órganos jurisdiccionales de Granada, autorizándose expresamente al Letrado D. Antonio Tastet Díaz, para que presente en los mismos los escritos a que haya lugar.

   Cuarto: Notificar, a la mayor brevedad posible, el presente acuerdo al interesado para su conocimiento y efectos".

 

El señor Passolas se toma su tiempo

El señor Passolas se toma su tiempo

Ya hemos visto que se ha equivocado al calificar el terreno donde el Mirlo guardaba sus camiones de basura. Se equivocó también cuando hacía los informes sobre las VPO de Citalsol. También se equivocó al informar sobre las viviendas y cabañas del camping Carambolo confundiendo churras con merinas. Ahora, para que no le pase lo mismo, se ha tomado con calma este asunto. Por lo visto, hay algunos ciudadanos, y algún juez, que tienen prisa en que se ejecute una sentencia que le han ganado al ayuntamiento. El arquitecto municipal no parece tener tanta prisa. Vean si no. En la Junta de Gobierno del 29 de septiembre le dicen que emita un informe para ver como se cumple la sentencia que ha perdido el ayuntamiento:

Se da cuenta de escrito de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª/Q, en relación con ejecutoria nº 190/99 que dimana del Recurso Contencioso-Administrativo nº 260/87 seguido a instancias de D. Antonio Rodríguez Aranda contra este Ayuntamiento y D. Antonio Mojón Ponte sobre ejecución de sentencia, solicitando informe a dicha Sala sobre los extremos que se indican, acordando la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, que por el Arquitecto Municipal se cumplimente lo solicitado.

Mes y pico después, el señor arquitecto municipal sigue sin hacer los deberes según dice el acta de la Junta de Gobierno del 3 de noviembre:

   2.- Se da cuenta de escrito de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª/Q, en relación con ejecutoria nº 190/99 que dimana del Recurso Contencioso-Administrativo nº 260/87 seguido a instancias de D. Antonio Rodríguez Aranda contra este Ayuntamiento y D. Antonio Mojón Ponte sobre ejecución de sentencia, solicitando informe a dicha Sala sobre los extremos que se indican, acordando la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, que por el Arquitecto Municipal se cumplimente lo solicitado.”

   La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó reiterar al Arquitecto Municipal el cumplimiento de lo solicitado en el acuerdo de la J.G.L. de 29.9.08, a la mayor brevedad, sin dilaciones, poniendo a su disposición los medios necesarios para ejecución del acuerdo.

 

Seis meses llevamos con la mugre

Seis meses llevamos con la mugre

De manera oficial llevamos seis meses para que se limpie el solar de la plaza de toros. El primer acuerdo lo tomaron el19 de mayo. Ya llevaba el solar varios meses que daba asco verlo, pero el tema se estudió oficialmente el 19 de mayo. Esto dice el acta de la Junta de Gobierno:

Se da cuenta de informe de la Policía Local, al que acompaña fotos, sobre estado deplorable de conservación del solar ubicado en Plan Parcial P-4, Plaza de Toros, habiéndose convertido en un vertedero de basuras y escombros sin control, a pesar de la vigilancia que se realiza sobre el terreno, situación ésta que viene dada por la falta de barreras físicas que impidan el acceso a dicho solar ya que las vallas de protección coexisten o están deterioradas. Asimismo informa de la existencia de una gran laguna de agua residual que se acumula en el mismo centro, lo que constituye un foco de infección afectando a los vecinos colindantes que reiteradamente se han quejado.

   La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó requerir al concesionario de la plaza de toros, Comercinvest, S.L., representada por D. Pedro V. Arias Escobar, para que en plazo de 10 días retire los escombros existentes y valle el solar de referencia, con advertencia de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, Servicios Municipales de Mantenimiento, de conformidad con lo previsto en el art. 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así que le dieron al dueño del solar un plazo de diez días. Pero ya estamos en noviembre. Han pasado más de diez días y el solar sigue igual. Volvieron a estudiar el tema en la JGL del 25 de agosto pero todo siguió igual. Papeles y más papeles pero ni una máquina lìmpiando ese estercolero. En la Junta de Gobierno del 3 de noviembre han acordado darle un nuevo plazo a Comercinvest para que arregle el solar y coincidiendo en el tiempo han sacado en su periódico un nuevo recordatorio de que la Junta sigue sin darle licencia para hacer este proyecto que, sin lugar a dudas, nos sacaría de todos los problemas. La única pega es que el proyecto se pega demasiado a la carretera y eso no se puede hacer. Tiempo desde luego han tenido para reformarlo y hacerlo en condiciones pero, en fin, a lo que vamos, a lo mejor lo que intentan al sacar ahora esta historia es que pensemos que es Chaves el que tiene que limpiar el solar. Esto es lo que han acordado el 3 de noviembre. Y ahora esperemos que vaya en serio:

   4.- COMERCINVEST, 2003, S.L., en relación con acuerdo de la J.G.L. de 25.8.08 relativo a vallado del solar ubicado en el P-4, (centro comercial y plaza de toros), manifiesta que por diferentes motivos logísticos no han podido solucionar hasta la fecha la ejecución de las obras, y que una vez resueltos dichos motivos están en disposición de acometer las obras en  un plazo no superior a quince días, y que la empresa que llevará a cabo las obras es Excavaciones Cara.

   La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó: Dejar en suspenso la ejecución del acuerdo de la J.G.L. de 25 de agosto de 2008 sobre ejecución aval y conceder un plazo de 15 días a la empresa COMERCINVEST 2003, S.L., para que proceda a la limpieza y vallado del solar denominado “El Coso”, sito en P-4, (centro comercial y plaza de toros).

 

Tres actas en un mes con resoluciones diferentes para situaciones idénticas

Anexo: Acta del 15-9-08

PROMOCIONES CAPRICHO PLAYA S.L., con domicilio en Paseo Altillo 3, La Ninfa 5ºD, solita licencia municipal de primera ocupación de 24 viviendas, locales y sótano sitas en Avd. Salobreña 3 y 4, Almuñécar.

   A la vista de los procesos contencioso administrativos en trámite:

   1) Recurso contencioso administrativo núm. 345/2005, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Granada, interpuesto por la Junta de Andalucía contra el acuerdo de la J.G.L. de 17 de mayo de 2005 por el que se concedió licencia de obras a  PROMOCIONES CAPRICHO PLAYA S.L. Ha recaído en el procedimiento ordinario de referencia Sentencia favorable de fecha 28 de diciembre de 2006. Dicha sentencia ha sido recurrida en apelación por la Junta de Andalucía ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, encontrándose pendiente de fallo en la cuestión suscitada.

   2) Recurso contencioso administrativo 602/2005, interpuesto por el Ayuntamiento de Almuñécar ante la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Andalucía frente a la desestimación de la aprobación de la modificación puntual núm. 97 del PGOU de Almuñécar instada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la que se impugna la Resolución de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 6 de octubre de 2004 en cuyo ámbito territorial se encuentra el terreno de Capricho Playa S.L., y por consiguiente donde se concedió licencia de obras por la J.G.L. de 17 de mayo de 20005. Este proceso se encuentra actualmente en trámite de contestación a la demanda por la Junta de Andalucía.

   3) Recurso contencioso administrativo 709/2005, interpuesto ante la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de  Andalucía contra el acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de 4 de enero de 2005 por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual núm. 97 del PGOU de Almuñécar. Este recurso contencioso administrativo se encuentra en trámite de contestación a la demanda por parte del Ayuntamiento de Almuñécar.

   La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó: Desestimar la Licencia de Primera Ocupación solicitada en tanto no se sustancien y resuelvan los recursos contencioso administrativos en curso.

 

Acta del 22-09-08

ALTERNATIVAS EMPRESARIALES Y COMERCIALES, con domicilio en C/ San Antón 72, 3º 4, 18005, solita licencia municipal de primera ocupación de la construcción de de 15 viviendas (14 viviendas pareadas y 1 vivienda aislada), urbanización y anexos, en Urb. Cotobro, Vial nº 98 del PGOU 97.

   La Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, ha dirigido en 28 de julio de 2008, escrito al Ayuntamiento de Almuñécar, con entrada en éste el 31 de julio de 2008, en que se le da cuenta a la Administración Municipal de que se ha recibido Denuncia interpuesta ante el SEPRONA de Motril, por D. Antonio Blanco Cabrerizo “en relación con ciertas irregularidades urbanísticas en la construcción en suelo urbano de quince viviendas unifamiliares en la zona conocida como Cotobro” y añade que “la denuncia se acompaña de Diligencia de inspección ocular, realizada por el SEPRONA, en la que se indica que la obra denunciada costa de licencia urbanística, expte. 144/04, concedida por acuerdo de la J.G.L. de 17.5.05, a la entidad Alternativas Empresariales y Comerciales, S.L.

   A la vista del proceso contencioso administrativo en trámite:

   Recurso contencioso administrativo núm. 170/2006, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Granada, interpuesto por la Entidad Urbanística de Conservación de Cotobro, contra acuerdo de la J.G.L. de 17 de mayo de 2005 que concedió Licencia de Obras a la empresa Alternativas Empresariales y Comerciales, S.L. En el mencionado proceso nº 170/2006, no se ha concedido por el Juzgado la Medida Cautelar de Suspensión.

   La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó: Desestimar la Licencia de Primera Ocupación solicitada hasta tanto se resuelva el recurso administrativo en trámite.

 

 

Acta del 27-10-08

Se da cuenta de recurso de reposición interpuesto por D. Juan José González Moreno, en representación de la mercantil ALTERNA, Alternativas Empresariales y Comerciales, contra acuerdo de la J.G.L. 22.9.08 que desestima licencia de primera ocupación para conjunto de 15 viviendas unifamiliares en Urb. Cotobro.

Visto informe del Bufete Antonio Tastet de fecha 22 de octubre de 2008, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó:

1) Aprobar el Informe del Bufete Antonio Tastet de referencia.

2) Estimar el recurso de reposición interpuesto, de conformidad con el informe del Bufete Antonio Tastet.

 3) Conceder a ALTERNATIVAS EMPRESARIALES Y COMERCIALES, Licencia Municipal de Primera Ocupación de la construcción de 15 viviendas (14 viviendas pareadas y 1 vivienda aislada), urbanización y anexos, en Urb. Cotobro, Vial nº 99 del PGOU 97, teniendo en cuenta el compromiso de fecha 16 de octubre de 2008 contraído por D. Juan José González Moreno, en representación de ALTERNATIVAS EMPRESARIALES Y COMERCIALES, por el que se compromete a no solicitar ninguna indemnización por daños y perjuicios al Ayuntamiento de Almuñécar, en el futuro, si debido al pleito pendiente de resolución núm. 170/2006 Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Granada, o a otro, se insta a la reposición de la realidad física alterada. El Ayuntamiento de Almuñécar no se hace responsable de las consecuencias que de dicho litigio pudieran derivarse.

Continúa el conflicto entre la empresa que construyó el Acuario y el ayuntamiento

En la Junta de Gobierno Local del 14 de octubre se ha vuelto a estudiar el problema planteado por la discrepancia entre el ayuntamiento y la empresa que construyó el Acuario. El ayuntamiento dice que la obra se hizo mal y ha retenido medio millón de euros que se niega a pagar.La empresa ha protestado porque considera que las acusaciones del ayuntamiento no son reales.

El acta de la Junta de Gobierno lo cuenta así:

   4.- Se da cuenta de informe del Ingeniero Municipal en relación con escrito de alegaciones presentado por la UTE AQUESCENIC, S.L. - MOVIMIENTOS DE TIERRAS HNOS. GARCÍA MOTIRL, S.L., sobre informe de deficiencias redactado por estos Servicios Técnicos Municipales a la ejecución del Aquarium de Fauna Mediterránea, siguiente:

   "1º) Este Servicio ha solicitado un peritaje de las instalaciones, en el que se recogen las deficiencias existentes en el momento de su recepción, que se pusieron de manifiesto, de una forma general, en su día, y que de forma pormenorizada se ha procedido a identificar y a valorar. Esta valoración efectuada es un avance preliminar que tendrá su reflejo final en la facturación del costo efectivo de la reparación.

   2º) Como la UTE conoce perfectamente, este Ayuntamiento le ha comunicado las deficiencias y le ha concedido plazos más que suficientes para su reparación, deficiencias que en algunos casos ha remediado y no se han reflejado en el peritaje y en otros casos las reparaciones no han surgido el efecto adecuado.

   3º) El auditor del peritaje pone de manifiesto, y ya se hizo saber en su día, la incorrecta ejecución de las obras, que nunca, y repito nunca, se han conseguido poner en funcionamiento, tal como se preveía en el Proyecto adjudicado, es más, al día de la fecha, y pese a haber contratado diferentes actuaciones, todavía quedan elementos sin funcionar de forma automática, y otros han tenido que sufrir modificaciones para su funcionamiento actual. Una vez que el Ayuntamiento ponga en funcionamiento los sistemas, liquidará el coste correspondiente, como ya se ha puesto de manifiesto en la liquidación final de las obras, una vez transcurrido el plazo de garantía previsto en la Ley.

   4º) Asimismo, el Ayuntamiento ha solicitado informe y peritaje de las obras, no incluidas en el proyecto, y necesaria para un correcto funcionamiento y explotación del Acuario, y de las que nada se ha solicitado a la contrata, pese a ser un concurso de proyecto y obra, llave en mano.

   5º) No compartimos el criterio de que las deficiencias son, en algunos casos, problemas de mantenimiento, dado que los fallos detectados se han producido durante el periodo de garantía, o no funcionaban en el momento del acta de recepción, o son elementos que no han funcionado nunca.

   6º.- Este Ayuntamiento, en reiteradas ocasiones, ha dado, sigue dando, la posibilidad a la UTE de acometer las reparaciones, sin cargo alguno sustitutivo, si considera que la valoración del peritaje es excesiva, pero hasta el momento esto no ha sido, pese al amplísimo plazo concedido, debiendo el Ayuntamiento asumir el costo del adjudicatario de las necesarias reparaciones.

   7º.- El Acuario, sin duda, ha venido funcionando bajo mínimos, con una gran mortalidad de peces y con unas condiciones distintas de las proyectadas y, por tanto, con un incumplimiento de las condiciones proyectadas, que han dado lugar a las actuaciones que ha acometido el Ayuntamiento, y está acometiendo, para que el Acuario funcione como está proyectado, objeto último del proyecto adjudicado.

   Lo que se informa como propuesta del Técnico informante respecto a la alegación efectuada, rechazando la mismas en su integridad".

   La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó:

   1) Aprobar el informe del Ingeniero Municipal.

   2) Dar traslado a los interesados para que realicen las alegaciones que estimen oportunas, por plazo de 10 días.

  

   5.- Se da cuenta de informe del Ingeniero Municipal en relación con escrito de alegaciones presentado por la UTE AQUESCENIC, S.L. - MOVIMIENTOS DE TIERRAS HNOS. GARCÍA MOTIRL, S.L., sobre la propuesta de liquidación, por fases, redactada por los Servicios Técnicos de Ingeniería de la ejecución del Aquarium de la Fauna Mediterránea, siguiente:

   "Este Servicio, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha procedido, como administración contratante, a efectuar propuesta de certificación final, de acuerdo con lo dispuesto en el contrato y en el texto legal en vigor. Para su confección, se han tomado en cuenta la relación valorada remitida por la dirección de las obras a este Servicio.

   Previa la comprobación oportuna, y tomando en consideración los documentos administrativos del expediente, se han confeccionado las certificaciones finales de cada uno de los contratos suscritos, que arrojan en cada una de ellas los seis diferentes saldos de liquidación provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 147.2 de la L.C.S.P. y 149, 166  y siguientes del T.R. Reglamento S.P. Este documento tuvo su trámite de publicidad durante quince días, plazo superior al mínimo previsto en la legislación.

   Asimismo, este Servicio no ha prestado conformidad ni ha tramitado otro documento como certificación final que el remitido en tiempo y forma, y si la contrata considera disconformidad en alguna partida o en la medición total o parcial efectuada, no debe limitarse a rechazar el documento remitido, sino, partida por partida, remitir medición contradictoria y justificación de la misma, precios contradictorios y actas de aprobación de los mismos, si los hubiera, para su toma en consideración, tal y como este Servicio ha efectuado, y remitir el documento contradictorio a informe por este Servicio para su supervisión, visado y tramitación o reparación en su caso.

  Por tanto, este Servicio se ratifica en la liquidación elaborada por estos Servicios Técnicos y presentada a la Junta de Gobierno Local de 14 de julio de 2008, concediendo un plazo de 10 días a la U.T.E. para su ratificación o reparación en los términos expresados anteriormente".

   La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó:

   1) Aprobar el informe del Ingeniero Municipal.

   2) Compensar el importe indicado en la liquidación.

   3) Dar traslado a los interesados para que realicen las alegaciones que estimen oportunas, por plazo de 10 días.

El expediente de Peña Escrita ya es antiguo

El expediente de Peña Escrita ya es antiguo

Desde hace varios años, la Delegación Provincial viene denunciando por diversos motivos al mal llamado zoológico de Peña Escrita. Es curioso como se ha dejado funcionar durante años sin permisos de ningún tipo a este montaje. En 2006, las irregularidades que denunciaba la Delegación Provincial de Medio Ambiente eran graves según se refleja en la carta que envió este organismo.

Escrito de los trabajadores de la APAT en Almuñécar

Escrito de los trabajadores de la APAT en Almuñécar

A LOS CONCEJALES DEL PARTIDO POPULAR EN AL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR

Los abajo firmantes, trabajadores de la oficina de Almuñecar de la APAT, a titulo personal y en vista de las actuaciones de la Corporación Municipal del municipio de Almuñecar, encaminadas a la privatizacion del servicio de recaudación de impuestos y tasas municipales:

 EXPONEN:

  • Que las tareas de recaudación de las tasas e impuestos de Almuñécar fueron encomendadas a la Diputación Provincial en el año 1992.
  • Que desde entonces todas las Corporaciones que han pasado por el Ayuntamiento de Almuñécar, aun siendo de distinta ideología política, han renovado el convenio con la Diputación Provincial, prueba inequívoca de la confianza y exquisita gestión del servicio de recaudación que presta la Diputación Provincial.
  • Que los índices de recaudación voluntaria y ejecutiva en la actualidad son los mas altos de los últimos 15 años.
  • Que el porcentaje de cobro en voluntaria de la oficina de Almuñecar esta un 2% por encima de la media de cobro en el resto de oficinas de la APAT.
  • Que la atención personal al contribuyente cuenta actualmente con 13 funcionarios, estando presupuestados hasta 15.
  • Que actualmente disponemos de un local de atención al publico, céntrico y de alrededor de 200 metros que se encontraba en proceso de renovación y mejora.
  • Que la APAT, al ser un Organismo Provincial, ejerce su actividad más allá del término municipal, disponiendo de otras 14 oficinas repartidas por toda la provincia, en las que se atienden todos los asuntos recaudatorios de cualquiera de los municipios de los que tenemos encomendadas las tareas recaudatorias, incluyendo Almuñécar por descontado.
  • Que la APAT ha desarrollado un entorno de trabajo enmarcado dentro de la Administración Electrónica que da servicio en tiempo real a nivel internacional.
  • Que el actual convenio con el Ayuntamiento lo renovó el Sr. González Montoro en el año 2003, cuando entonces los índices de recaudación eran más bajos que los actuales.
  • Que el convenio con la Diputación contempla el anticipo económico, del que ha dispuesto el Ayuntamiento de Almuñécar durante todos estos años para garantizar una buena liquidez instantánea en las arcas municipales.
  • Que el porcentaje que se le cobra al Ayto. de Almuñécar es más bajo que el general utilizado en otros municipios.
  • Que el Ayuntamiento de Almuñécar no ha solicitado la revisión del mencionado porcentaje.
  • Que el coste de un servicio viene dado no solo por lo que se cobra en su desempeño, sino por la diferencia entre este y los ingresos que genera, sin contar las horas de sobrecarga que se le evitan a los trabajadores del Ayto.

 SOLICITAN:

Que el Pleno municipal y más en concreto el grupo político del PP de Almuñecar, como promotores y votantes a favor de la citada iniciativa, expliquen públicamente, previo a cualquier toma de decisión:

  • Los motivos por los que se va a privatizar un servicio que a fecha de hoy es constatable su eficacia, rendimiento, fiabilidad y solidez.
  • Por qué han votado y previsiblemente van a votar a favor del pliego de condiciones cuando no cuentan con un informe económico y jurídico concluyente que lo justifique.
  • Por qué votaron a favor del pliego de condiciones que contemplaba 15 años, cuando un reciente informe determina que no es legal.
  • ¿Por qué en la anterior legislatura presidiendo el PP les pareció bueno firmar el actual acuerdo con la Diputación y ahora lo critican tan duramente ("es un chiringuito del PSOE" o "Almuñecar solo sirve para mantener económicamente a otras oficinas de la APAT")? ¿Qué les ha hecho cambiar radicalmente de opinión?
  • ¿Por qué presentaron una moción para que fuese restituido el anterior jefe de oficina de la Apat de Almuñécar y en caso contrario promoverían rescindir el convenio con Diputación? De hecho el afectado, concejal del Partido Popular, informó a todos los trabajadores en su día que el único culpable de no haber consolidado su puesto provisional de responsable de oficina fue él mismo, ya que no presentó el mínimo de folios exigido en una memoria para el concurso de méritos. Sabemos que el PP maneja la misma información ¿Por qué no se le explico al Sr. Benavides cuando presentó quejas al respecto ante la Diputación? ¿Por qué trascendió a los medios de comunicación la falsa idea de una persecución política y no se aclaró este punto a la opinión publica?

Es preciso que los cinco concejales del Partido Popular de Almuñécar y el propio grupo Popular recapaciten sobre su actitud en este asunto. Es ineludible que las decisiones que se tomen sean con los informes concluyentes, de nada valen las excusas confusas y pretender que comulguemos con ruedas de molino. Esperamos que su posicionamiento y su decisión sea la más acertada: la que respeta la legalidad y el beneficio para el pueblo, que es a quien representan.

Esperamos su contestación antes del Pleno del próximo lunes día 20 de Octubre.

En Almuñécar a 17 de Octubre de 2008

Los Trabajadores de la Oficina de la Apat de Almuñécar.