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Almuñécar contra la corrupción

Documentos

La seguridad de Peña Escrita

La seguridad de Peña Escrita

En el acta de la Junta de Gobierno Local del 29 de septiembre se puede leer que:

1.- Se da cuenta de escrito de la Consejería de Medio Ambiente, Dirección General de Gestión del Medio Ambiente, sobre posibles deficiencias de seguridad pública en el Parque Zoológico de Peña Escrita, siguientes:

   -No parecen suficientemente adecuadas las barreras de protección para los visitantes del recinto donde se alojan los Emúes.

   -Los técnicos recomiendan también revisar las medidas y dispositivos de seguridad de los recintos de todos los animales peligrosos (osos, hipopótamos, grandes felinos, etc.) al entender que podrían ser mejorables.

   La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó dar traslado al veterinario encargado y al técnico Sr. Rivas, interesando informe con propuesta de ambos.

Estaremos atentos al informe.

Regulación de la zona azul

Regulación de la zona azul

Y esta es la moción que va a Pleno acerca de la zona azul. Recoge el sentir consensuado de los tres grupos que la presentamos (IU, PA y PSOE).

La aplicación desmesurada de la zona azul en el municipio nos parece una acción desafortunada que crea más problemas de los que resuelve y que sólo parece tener un afán recaudatorio. Dado que existe consenso en que la zona azul puede ser ventajosa para el comercio en la zona centro, parece razonable que este consenso sea el que se utilice para regular este tema.

 En consecuencia, el Pleno acuerda:

  1. Se modifica la ordenanza dando al Pleno la capacidad para fijar las calles con zona azul así como las fechas y los horarios.
  2. Se acuerda establecer la zona azul de 10 a 20 horas en las siguientes calles:
  • Almuñécar: Avenida Andalucía, Avenida Europa (Hasta Puerta de Vélez) y Avenida Cala.
  • La Herradura: Manzana que rodea al mercado, Plaza Nueva.

Tasa de basura y ordenanza para 2009

Tasa de basura y ordenanza para 2009

En el Pleno se incluye, además de la propuesta de anular dos recibos en 2008, suspender la tasa de basura hasta que los técnicos municipales nos digan cuanto cuesta la basura de verdad y hagan una propuesta de nueva ordenanza. Este es el texto de la moción que discutirá el Pleno el martes 14 de octubre:

En tanto se clarifica definitivamente por parte de los servicios técnicos municipales el coste real del servicio de recogida de basura, parece razonable suspender de manera temporal la aplicación de la ordenanza hasta que estos informes estén elaborados y el Pleno conozca el coste real del servicio.

 En consecuencia, el Pleno acuerda:

Se suspende temporalmente la aplicación de la ordenanza en el 2009 paralizando la emisión de recibos por tasa de basura.

  1. En el plazo de un mes, Intervención y Rentas presentarán un informe con las cuentas exactas de lo que cuesta al ayuntamiento la recogida de residuos sólidos urbanos ("la basura"), con exclusión de cualquier otro concepto ajeno a la misma, como pueda ser la limpieza de calles, que no puede ser gravada mediante tasa.
  2. En el mismo plazo, Intervención y Rentas presentarán una propuesta de ordenanza que fije los criterios para el cobro de la tasa.
  3. El Pleno aprobará, en base a esos documentos, la ordenanza que regule la tasa de basura y a partir de ese momento se emitirán con carácter retroactivo los recibos correspondientes al año 2009.

Ordenanza y tasa de basura 2008

Ordenanza y tasa de basura 2008

Este es el texto de la moción consensuada entre IU, PA y PSOE. Esta es la propuesta que vamos a defender el martes en el Pleno. Si contamos con el apoyo del PP, los vecinos nos ahorraremos dos de los seis recibos.

A punto de concluir el año aún no se ha dado una respuesta convincente a la petición de que se cuantifique el coste real del servicio de recogida de basura. La legislación establece claramente que el importe recaudado por la tasa no puede exceder el coste real del servicio.

Según los pocos datos que conocemos, el coste real del servicio ronda los tres millones de euros. El ingreso previsto por el ayuntamiento para 2008 se sitúa alrededor de los cuatro millones de euros. En consecuencia, creemos que se está produciendo un cobro por la tasa de basura superior al que la legislación establece.

Para evitar que los vecinos paguen por la tasa de basura más de lo que este servicio le cuesta al ayuntamiento, procede arbitrar un mecanismo que, sin modificar la ordenanza, permita ajustar este año el cobro de la tasa al coste real del servicio.

Durante todo el año se han producido alteraciones diversas en el padrón, procediéndose mediante decretos de alcaldía a dar de baja numerosos recibos que se han considerado emitidos incorrectamente. Con la misma argumentación, entendemos que se pueden dar de baja de manera global dos de los seis recibos. Esta medida es legal y fácil de aplicar puesto que estos recibos aún no han sido emitidos.

 En consecuencia, el Pleno acuerda:

1. Dado que el coste real del servicio de recogida de basura parece bastante inferior al inicialmente previsto, y con el fin de ajustar la tasa al coste real del servicio, procede para este año 2008 dar de baja de manera global los dos últimos recibos.

Documento de alegaciones

ALEGACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS A REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA, LA RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS MUNICIPALES

 D. Fermín Tejero Mesa, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida  EXPONE:

 En el B.O.P. de Granada de 4-9-08 se publica el PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS A REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA, LA RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Y LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS MUNICIPALES, APROBADO POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 27 DE AGOSTO DE 2008.

 En mi opinión, el pliego no se ajusta a la legalidad y por ello presento las siguientes alegaciones:

 El acuerdo se ha tomado sin los informes preceptivos

A pesar de que lo he solicitado por escrito, el acuerdo se tomó sin Informe de la Intervención ni de Secretaría. El RJFHN (RD 1174/1987) en su artículo 4, al hablar de los secretarios, establece claramente:

La función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria comprende:

h) La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la Presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas.

 El TRRL(RD Legislativo 781/1986), en su artículo 54 concreta que:

Será necesario el informe previo del Secretario, y, además, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan, para la adopción de los siguientes acuerdos:

a)En aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubieren de tratarse

b)Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial

 Según el pliego de condiciones, las tareas que requieran ejercicio de autoridad serán ejercidas por funcionarios, pero, en mi opinión, el pliego no sólo debería recoger este extremo, sino que también tendría que incluir expresamente y detalladamente una serie de tareas que en la actualidad están siendo realizadas por la Apat, tales como la contabilidad, funciones de tesorería, de liquidación y de intervención. Según el art 163 de la LGT, el procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo. En cuanto al resto de procedimientos tributarios, las facultades de gestión, de liquidación y de inspección están reservadas a la administración, de tal manera que si la intervención de la empresa fuese escrupulosamente respetuosa con la legalidad, sus tareas apenas se limitarían a las propias de un administrativo, cuestión esta que se contradice con la elevada cantidad económica que percibirá la empresa por esta gestión auxiliar.

 Estas tareas, en el futuro, tendrán que ser realizadas, si se respeta la ley, por personal funcionario del Ayuntamiento de Almuñécar, y ello supone engrosar los presupuestos municipales en una cantidad importante que está sin cuantificar. De ahí la necesidad de un informe de Intervención que analice los gastos actuales en recaudación y los gastos futuros a que habremos de hacer frente sumando la factura de la nueva empresa y los medios tecnicos y personales del ayuntamiento para desempeñar todas aquellas tareas que la legislación reserva a los funcionarios.

 A  mi entender, el coste añadido de estas tareas superaría con creces el supuesto ahorro que conllevaría la privatización de servicios que pretende el Ayuntamiento de Almuñécar. Con ese informe delante, los concejales habríamos sabido efectivamente el coste actual y el coste futuro de la recaudación, lo que nos habría permitido votar con más elementos de juicio.

 Por eso insisto en que se ha incumplido con varios preceptos legislativos, y concluyo señalando la falta de respeto, en este caso, a la LRHL, que en su artículo 204, dice que A la Intervención de las entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la corporación.

 En el 205 incluye entre los fines de la contabilidad pública local el de i) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.

 Igualmente, el artículo 214 establece que 1.La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

2. El ejercicio de la expresada función comprenderá:

a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.

 El pliego privatiza una gestión pública

La pretensión de adjudicar a una empresa privada tareas propias de la Administración, supone un incumplimiento flagrante de las potestades y garantías que la legislación reserva a la administración. El art. 85 de la LBRL dice en su punto tercero que ‘En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad'.

 Protección de datos tributarios

No se pueden ceder a una empresa privada los datos tributarios, fiscales, económicos, bancarios o  personales. La LPD determina que los datos antes aludidos sólo podrán ser cedidos a un tercero previa autorización expresa del interesado. El pliego de condiciones prevé que la adjudicataria deberá guardar el sigilo y confidencialidad de los datos que maneje, como no podía ser de otra manera. Ahora bien, no se ha dispuesto que deba comunicarse debidamente a todos y cada uno de los contribuyentes la notificación para que de forma expresa y sin lugar a dudas autoricen ceder sus datos a una empresa privada.

 Más concluyente aún es la Ley General Tributaria, que en su artículo 95 enumera supuestos casos en los que es lícita la cesión de datos tributarios. Entre ellos incluye:

j) La colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago.

k) La colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

 En ningún caso se contempla como posible la cesión de tales datos a entidades privadas. Asimismo, el mismo artículo, en su apartado 3, establece las cautelas necesarias:

3. La Administración tributaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado. Cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos citados. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.

 Por ello, solicito que se acepten estas alegaciones y se anule el pliego de condiciones aprobado.

Almuñécar, 3-10-08

Enmienda al punto Rescisión contrato de limpieza, RSU y otros

Enmienda al punto Rescisión contrato de limpieza, RSU y otros

Esta es la enmienda que presentó IU en el pleno del martes para resolver el problema de la limpieza

Fermín Tejero Mesa, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, en representación de la Asamblea Local de Almuñécar presenta, al amparo del Artículo 97.4 del ROFRJ, la siguiente Enmienda:

La situación de desencuentro entre la empresa concesionaria y el ayuntamiento ha llegado a un punto en que parece imposible mantener la concesión sin un perjuicio serio para el servicio y para los trabajadores de la empresa.

La imposición de una cantidad inusitada de multas desde septiembre de 2007 hasta la fecha es completamente irregular, al menos en el aspecto formal, de acuerdo al informe elaborado el 6 de septiembre por Urbalex a petición del ayuntamiento. El informe señala textualmente que ‘de lo anteriormente expuesto se desprende la procedencia de retrotraer las actuaciones y proceder a la tramitación del expediente conforme a lo anteriormente indicado'. Conviene recordar que estas mismas conclusiones, a las que no hizo caso el equipo de gobierno, ya habían sido indicadas por Urbalex en un anterior informe de 15 de abril de 2008. Es posible que esta actuación irregular del equipo de gobierno tenga consecuencias lesivas para las arcas municipales. Lo que sí es seguro es que ya la está teniendo para la economía de la empresa concesionaria y, por ende, para la economía de los trabajadores que han visto como los pagos de sus nóminas se retrasaban un mes tras otro.

El retraso en los pagos ordinarios, la imposición de multas por valor aproximado de 600.000 euros y el reconocimiento de un desequilibrio económico muy por debajo de la subida aplicada a la tasa de basura, han puesto a la empresa en una situación económica grave que le ha llevado a pedir la resolución del contrato.

En esta tesitura, por el bien de los trabajadores y por el buen desarrollo del servicio, y al margen de la valoración que pueda hacerse de la actuación de la empresa y del equipo de gobierno, parece sensato resolver el contrato lo antes posible respetando la legalidad.

La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en su artículo 206 señala como casusas para la resolución de un contrato, entre otras, las siguientes:

c) el mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista

g) el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato

h) las establecidas expresamente en el contrato.

El artículo 262, refiriéndose expresamente a los contratos de gestión de servicios públicos, indica como causas de resolución, además de las señaladas en el artículo 206, las siguientes:

b) el rescate del servicio por la Administración

c) la supresión del servicio por razones de interés público.

Asimismo, el artículo 261 contempla la posibilidad de, sin tener que rescindir el contrato, intervenir el servicio de manera temporal.

Por su parte, el Real Decreto 1098/2001, que regula el Reglamento General de la Ley de Contratos, establece en su artículo 109 que la resolución de un contrato ha de cumplir con los requisitos siguientes:

a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio.

b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.

c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley.

d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.

Dado que el inicio de un expediente de resolución puede durar varios meses si no hay acuerdo con la empresa concesionaria, entendemos que la opción que permitiría resolver el contrato de manera inmediata sería acogernos al apartado c del artículo 206. La resolución por mutuo acuerdo es la forma habitual y menos traumática. Dadas las especiales circunstancias que se dan en el periodo del último año, con acusaciones mutuas de incumplimiento por parte de empresa y ayuntamiento, la resolución por mutuo acuerdo debería ir acompañada de un compromiso firmado para dirimir las diferencias económicas mediante arbitraje.

Si no hay acuerdo, el inicio de expediente de resolución no significa más que eso, inicio de expediente. Dado que el expediente se puede demorar varios meses en espera del preceptivo dictamen del Consejo Consultivo, parece poco aconsejable mantener la limpieza en manos de una empresa que ya ha perdido interés en prestar el servicio.

Pero, por otro lado, a falta de un informe jurídico que se ha reclamado por escrito y que debería orientar la decisión del Pleno, entendemos que, en tanto ese expediente no se resuelve, sería de dudosa legalidad adjudicar el servicio a otra empresa. Sorprende que el Pleno discuta este punto por segunda vez sin disponer de un informe jurídico que respalde la legalidad de las propuestas presentadas por el equipo de gobierno, y ello a pesar de que la resolución que ya se discutió hace casi un mes en la Comisión de Compras, señalaba en su punto tercero la necesidad de solicitar informe de los servicios municipales sobre las alegaciones presentadas y, asimismo, que se realice informe de las Servicios Jurídicos (Secretaría). Una reclamación judicial de la actual concesionaria, en caso de ser estimada, generaría un perjuicio grave para las arcas municipales y, posiblemente, otros problemas complejos de índole laboral. 

En caso de no ser posible la resolución de mutuo acuerdo, y dados los problemas jurídicos que, a nuestro juicio, tiene la opción de adjudicar el contrato a una segunda empresa, creemos como más razonable defender el rescate del servicio por la Administración de acuerdo al artículo 262, por dos razones: la primera, porque esta opción permite, a partir del día siguiente al acuerdo plenario, que el servicio se preste de manera normalizada y completamente legal; la segunda, porque el servicio a cargo de la Administración es una garantía de que los trabajadores van a cobrar puntualmente de acuerdo al convenio y el servicio puede mejorar con un control directo por parte de los responsables municipales.

En consecuencia, IU propone al Pleno modificar el dictamen en el siguiente sentido:

1. El Pleno mandata al alcalde para gestionar en el plazo improrrogable de dos días, de acuerdo al artículo 206 de la Ley de Contratos, la resolución de mutuo acuerdo entre ayuntamiento y empresa.

2. Como medida subsidiaria en caso de no llegarse a la resolución del contrato por muto acuerdo, el Pleno acuerda el rescate del servicio en base al artículo 262 de la Ley de Contratos. El rescate del servicio entrará en vigor de forma automática el 3 de octubre.

3. En cualquiera de los casos, acuerdo mutuo o rescate del servicio, el ayuntamiento se hará cargo de la gestión del servicio de acuerdo a la normativa vigente en materia de sucesión de empresas respetando todos los derechos de los trabajadores (antigüedad, jornada, salario, categoría, etc). Las relaciones laborales de este colectivo se regirán por el convenio provincial de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos.

4. De haber algún impedimento legal para cumplir el punto tercero se aplicara el Art. 261, de la Ley 30/2007, que permite intervenir el servicio de manera temporal.

El libro que escandalizó a la derecha española, cedido íntegro a Rebelion.org por losautores y la editorial Akal

El libro que escandalizó a la derecha española, cedido íntegro a Rebelion.org por losautores y la editorial Akal
"Educación para la ciudadanía", de Carlos Fernández Liria, Pedro Fernández Liria, Luis Alegre Zahonero e ilustrado por Miguel Brieva, ha sido el libro que ha escandalizado a la derecha española el último año.

A principios del siglo XXI, en la España 'democrática', un partido 'socialista' está a punto de aprobar una asignatura que en la precarizada educación pública pretende 'concienciar', 'animar' a los futuros ciudadanos a la 'participación democrática', en un contexto nacional e internacional cada vez más degradado por la voracidad capitalista.

Este ensayo es un tremendo contraataque a tamaña farsa. Ofrece un profundo análisis, aunque expresado con llaneza y claridad, en torno a conceptos sociales y éticos tan importantes como la Ciudadanía, la Democracia, la Libertad (pública e individual), el Derecho, la Ley... desde los orígenes del debate en la Grecia clásica, pasando por la Ilustración hasta el convulso siglo XX.
El resultado de esta revisión es demoledor: la grandeza de los planteamientos teóricos en los momentos cumbres del discurrir filosófico y político de la Historia de Occidente -la Gracia clásica, la Revolución francesa, las democracias modernas- resulta inversamente proporcional a la miseria, la injusticia, la violencia, la mezquindad y el horror humanos que han caracterizado en el plano 'práctico', a ras de tierra, en todo tiempo y lugar a las sociedades humanas; con una virulencia sin límites en el Capitalismo brutal del último siglo y las cómplices democracias occidentales.

La obra revela con datos precisos, directos y sin miramientos políticamente correctos, las principales estrategias de las mal llamadas democracias modernas para perpetuar el desequilibrio; cómo cada intento revolucionario de las sociedades para cambiar el sistema neoliberal capitalista e instaurar otros modelos más justos (comunismo y anarquismo) ha sido violentamente reducido por los mismos estados adalides de la Democracia internacional -se atiende a los casos de Cuba y el cono sur latinoamericano, la URSS, la España de principios de siglo, la China maoísta, etc-.
Asimismo se defienden con contundencia los actuales y 'vivos' intentos revolucionarios en América latina. Los autores realizan un esfuerzo poco usual por manejar materias en principio tan densas y 'adultas' del modo más accesible e incluso atractivo para cualquier adolescente medio.

Las geniales y corrosivas ilustraciones de Miguel Brieva constituyen un pilar fundamental para la obra, que adquiere una riqueza y calado crítico indispensable para las nuevas generaciones de cualquier democracia actual.

Educación para la ciudadanía. Primera parte

Educación para la ciudadanía. Segunda parte

"Educación para la Ciudadanía", de Pedro Fernández Liria, Luis Alegre Zahonero, Miguel Brieva y Carlos Fernández Liria. Editorial Akal. www.akal.com

La empresa está cumpliendo, decía Benavides hace un año

La empresa está cumpliendo, decía Benavides hace un año

Era agosto de 2007. Cuando el comité era un cáncer, cuando había que despedir a la plantilla, la empresa era estupenda. A Benavides se le escapó entonces que su objetivo era echar a la empresa, a pesar de que era magnífica. Pronto se dio cuenta de que no podía echar a la empresa si seguía diciendo que era una buena empresa. Al día siguiente de hacer estas declaraciones, empezaron a aparecer informes en los que se hablaba de incumplimientos de la empresa en el mes de junio y julio. Resulta que la empresa era buena, pero aparecieron informes que decían que era mala. Y a partir de ese momento, cada mes, han ido apareciendo sucesivos informes acompañados de sus correspondientes multas para poder demostrar, en su momento, que parece que es ahora, que la empresa no vale un duro, que sus dueños son incompetentes, que sus encargados no valen para esto, que los propietarios son indignos.

Las declaraciones de Benavides hace un año eran estas:

Según el alcalde, 'el ayuntamiento tiene constancia de que la empresa está cumpliendo con todas sus obligaciones contractuales', por lo que afirmó 'no entender' el motivo de la protesta. Lejos de llamar a la calma, Benavides embistió primero contra el comité de empresa, al que considera 'un cáncer a extirpar' para Almuñécar, y contra la Junta de Andalucía.  En su opinión, el Gobierno andaluz deja avanzar la situación por interés político cuando debería actuar 'ante el estado de putrefacción de los residuos, que incluso hacen imposible la salida de algunas viviendas'.

Memoria y prudencia

Memoria y prudencia

Hace un año:

El alcalde, que cree que el verdadero conflicto en El Mirlo es una lucha de poder entre el sindicato CCOO y la empresa para ver quien manda, arremetió duramente contra los 'seudosindicalistas que son un cáncer para la sociedad'. Y él tiene un remedio para atajar de raíz ese cáncer. Aun que aseguró que es su plan B, Benavides se mostró dispuesto a rescatar el servicio, rescindir el contrato a la empresa El Mirlo y despedir a toda la plantilla actual de trabajadores que secunda la huelga.

Quizá estemos en una fase del plan B. Si el Pleno decide sustituir al Mirlo por otra empresa, antes de que el expediente de rescisión se complete, podemos encontrarnos con que El Mirlo demande al Ayuntamiento, gane el recurso y sea nula de pleno derecho la contratación, aunque sea temporal, que se haga con otra empresa. ¿En qué situación quedarán entonces los trabajadores?

Mejor no pensarlo. 

FCC: esperando al mesías

FCC: esperando al mesías

También se podría titular este pequeño dossier: No es oro todo lo que reluce.

Tras hacer una huelga de 53 días, los trabajadores de los vertederos de la provincia consiguieron de su empresa, FCC, un compromiso de mejora de sus condiciones laborales y salariales. Eso fue en marzo. En agosto y septiembre, los sindicatos han podido comprobar como la empresa no cumple con sus compromisos. Esta es la empresa modelo que, según algunos, va a resolver los problemas de los almuñequeros.

Recortes de prensa que debemos conocer para que no nos tomen el pelo

FCC adeuda a los empleados de los vertederos una media de 2.700 euros por persona

CCOO denuncia que los trabajadores no están cobrando la subida salarial acordada con la empresa en el mes de marzo

Noelia M. Estebané / Granada |28.07.2008

 

El año 2008 no está siendo bueno, desde el punto de vista económico, para los trabajadores de los vertederos. Si durante los meses de febrero y marzo tuvieron que hacer frente a una intensa huelga para exigir a Fomento de Construcciones y Contratas -la empresa concesionaria del servicio de tratamiento de basuras de la provincia- una subida salarial, los empleados de las plantas de reciclaje vuelven a la carga para reclamar la aplicación del acuerdo que puso fin, el pasado 1 de abril, al conflicto laboral.

De este modo, a los más de 1.000 euros que dejaron de ingresar durante las jornadas de paro laboral, los 120 trabajadores del servicio suman un déficit salarial de unos 2.700 euros más como consecuencia del incumplimiento de las tablas salariales pactadas durante la huelga, según asegura el secretario provincial de Actividades Diversas de CCOO, Rafael Hueso. "FCC pagó la parte proporcional a 2006 y 2007, pero no ha abonado la mejora salarial de 2008", añade el representante sindical.

En concreto, Hueso denuncia que cada empleado debería haber recibido una media de 600 euros mensuales más respecto al sueldo en concepto de incremento salarial, más las mensualidades correspondientes a dos pagas extra (de Semana Santa y verano). Además, el acuerdo económico entre FCC y el comité de empresa tiene efectos retroactivos a 1 de enero de 2008, por lo que la empresa adeuda a cada trabajador alrededor de 2.700 euros en lo que va de año, pues otro importe similar sí ha ingresado.

Por ello, los representantes de los trabajadores y de la patronal vuelven a mantener reuniones en el Servicio Extraoficial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (Sercla). "FCC alega que hasta que la Diputación de Granada no le adelante el quebranto económico que supone esta subida en los sueldos no va a aplicarla", explica el presidente del comité de empresa, Antonio Jesús Jaime.

Mientras el organismo provincial mantiene su linea argumental de que se trata de un conflicto entre trabajadores y empresa, según comenta la diputada de Medio Ambiente, Pilar Peramos, quien añade que la Diputación de Granada continúa trabajando en el informe sobre la pérdida de beneficios que podría soportar la concesionaria.

En este sentido, Hueso considera que el retraso en la aplicación del convenio provincial por parte de FCC está encaminado a "ganar tiempo para negociar con la Diputación la cuantía del quebranto económico". Asimismo, el responsable de Actividades Diversas de CCOO afirma que existen diferencias entre el importe que exige la empresa (unos 2,9 millones de euros) y el que fija el ente supramunicipal (2 millones de euros).

Éste será el punto clave en la reunión que mantendrán hoy FCC y representantes de la Diputación de Granada, a la que continuará mañana otro encuentro entre el Consorcio de Residuos Sólidos -dependiente del organismo provincial- y el comité de empresa. Ya el próximo miércoles, la parte empresarial y la social vuelven a reunirse en el Sercla para intentar llegar a un acuerdo que evite una nueva huelga.

No obstante, CCOO y UGT anuncian que están dispuestos a organizar nuevos paros laborales y acudir a la vía judicial.

 

 

UGT demanda a FCC por el convenio de los vertederos

La Federación de Servicios Públicos de UGT de Granada ha presentado una demanda de conflicto colectivo contra Fomento de Construcciones y Contratas por el incumplimiento del convenio de vertederos.

08-08-08

L.O. / EFE. La Federación de Servicios Público de UGT de Granada ha presentado una demanda de conflicto colectivo ante el Juzgado de los Social contra la empresa Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) por considerar que incumple el convenio colectivo provincial sobre los vertederos. El acuerdo acabó el pasado 25 de marzo con 45 días de huelga indefinida.

UGT señaló ayer en un comunicado que “no puede permitir que una vez más sean los trabajadores los que sufran las consecuencias de los desencuentros entre Diputación (Residuos Sólidos Urbanos. RESUR) y FCC”. Según la organización, estos desencuentros ponen de manifiesto “el reiterado incumplimiento de las obligaciones laborales de FCC como empresa concesionaria” y “la falta de voluntad de la Diputación Provincial de asumir sus responsabilidades como titular de este servicio público provincial”.

El sindicato añadió que una de las responsabilidades de la Diputación es “hacer cumplir a FCC las disposiciones vigentes en materia laboral, tal y como establece el contrato de concesión”. UGT apuntó que la demanda es “sólo el primer paso de la batalla jurídica” que iniciarán para proteger los derechos de los trabajadores y “propiciar que tanto la empresa como la Diputación cumplan con la legalidad vigente”.

La denuncia se produce tras varios “intentos de mediación-arbitraje que han resultado estériles”, según indicó UGT en referencia a la reunión que la semana pasada concluyó sin acuerdo en el Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflicto (Sercla) entre FCC y el comité de empresa, lo que provocó que los trabajadores planteasen de nuevo la huelga como medida de protesta.

COMISIONES OBRERAS LLEVA EL CONFLICTO DE LOS VERTEDEROS AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA


26/09/2008

El sindicato CCOO va a presentar ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía una reclamación de distribución de salarios, a contabilizar desde enero de 2008, para todos los trabajadores de vertederos de la provincia afectados por el convenio provincial, aproximadamente unos 1.500. Esta decisión la ha tomado el responsable de Limpieza Viaria de CCOO, Rafael Hueso, junto con los servicios jurídicos del sindicato, tras asistir esta mañana a un SERCLA donde no se ha presentado la parte empresarial.

CCOO entiende que esta reclamación laboral servirá para confeccionar la forma de distribución de los salarios que llevan pidiendo desde hace varios meses los trabajadores afectados. “Sin duda una vez se pronuncie el TSJA, el conflicto avanzará en la medida que podremos reclamar el pago de lo que nos corresponde según el convenio, mediante un modelo legal unificado”. En este punto, Hueso manifestó que “algunas empresas se empeñan en obstaculizar los derechos de los trabajadores, este es el caso de Fomento Construcciones y Contratas que está utilizando mecanismos para retrasar la aplicación del convenio”, terminó el sindicalista.

Los trabajadores de los vertederos reclaman la aplicación del acuerdo provincial de 2008, la actualización de las tablas salariales desde enero, con una serie de complementos como los pluses por el transporte de tóxicos.

La huelga convocada por los empleados de los vertederos en la provincia de Granada llegó a su fin el pasado mes de marzo después de que la patronal aceptara el principio de acuerdo firmado con los sindicatos. Éste recoge la aplicación de la tabla salarial del convenio provincial en función de la categoría más el IPC y el 0,9, desde el año 2004 hasta el año 2008.

Un convenio que todavía no se ha cumplido, debido al impedimento de la empresa FCC a la que pertenecen la mayoría de los afectados, un hecho que desde CCOO califican como “lamentable”.

 

Historia de un acoso

El Mirlo firmó un contrato con el ayuntamiento el 7-2-05. Cobraría 2.657.498 € al año por hacer tres cosas: recoger la basura, limpiar las calles y retirar los enseres viejos. En 2.007, con las subidas anuales del IPC, la factura del Mirlo fue de  2.966.744€. De esos casi tres millones de euros, alrededor de un millón corresponden al gasto en limpieza de calles y en recogida de enseres, por lo que en realidad, lo que cobra el Mirlo por recoger la basura está alrededor de los dos millones.

Esta cantidad que se pagaba a la empresa había que aumentarla para que esta pudiese pagar a los trabajadores lo que el convenio provincial estipula. Con esta excusa, el ayuntamiento ha subido los impuestos en 2008. Por cada 90€ que pagábamos de IBI en 2007, ahora pagamos 60€ de IBI y 50€ de tasa de basura. Decimos que es una excusa porque el ayuntamiento, con un IBI del 0,90 ya nos estaba cobrando lo que cuesta la basura. No era necesaria la subida, salvo para que Benavides tuviese más ingresos y poder dedicar esa cantidad extra a otros temas.

Los ingresos iniciales previstos por la tasa de basura para 2008 son de 4.385.671€, según un informe oficial elaborado por los técnicos municipales el 20-11-07. Esta cantidad inicialmente prevista ha bajado porque se han tenido que dar de baja muchos recibos erróneos (la mayoría, cocheras). No podemos saber la cantidad final que el ayuntamiento va a recaudar con la tasa de basura, pero rondará los cuatro millones de euros.

Aunque es verdad que, aparte de la empresa, el ayuntamiento tiene otros gastos relacionados con la basura, en ningún caso se acerca el coste del servicio, ni de lejos, a los cuatro millones que los vecinos tenemos que pagar. La Ley de Haciendas Locales establece que ‘el importe de las tasas… no podrá exceder del coste del servicio’. Por este motivo, hemos votado en contra de la subida de la basura y hemos presentado una moción pidiendo que de los seis recibos de 2008, dos sean anulados para que lo que pagamos por basura sea parecido a lo que el ayuntamiento gasta. Aún estamos esperando que el alcalde la lleve a Pleno.

Después de subirnos la basura, lo lógico es que la empresa hubiera recibido un incremento en su contrato para poder pagar más a sus trabajadores. Sin embargo, no es eso lo que ha ocurrido, sino todo lo contrario. Utilizando unos datos sorprendentes, el ayuntamiento se ha negado a pagar a la empresa la subida que suponía el convenio.

Para pagarle aún menos, ha quitado del contrato cinco empleados y una barredora, ahorrándose medio millón de euros. Es lógico que una ciudad que no para de crecer esté más sucia si se quitan empleados en vez de aumentarlos.

Para pagarle aún menos, le ha puesto multas mes a mes desde septiembre de 2007, dejando de ingresarle por este concepto alrededor de 600.000€. Algunas de esas multas tendrán su fundamento. Otras, no. Y algunas son de risa si no fuera por la gravedad del tema. Pero en ninguna de ellas se ha procedido como manda la ley. Y, sobre todo, se ha multado sin intención de resolver el problema ya que la empresa ha pedido varias veces una reunión con el alcalde para ver estos problemas y tratar de solucionarlos. El alcalde se ha negado a celebrar esa reunión, porque su objetivo no era mejorar la limpieza sino cambiar de empresa.

Algunos ejemplos de multas. Se multa a la empresa por no tener a los empleados con uniforme. Todos vemos a los empleados con sus uniformes. La empresa responde que sólo le ha faltado vestuario a un operario porque requería hacérselo a medida ya que su talla no se fabrica en serie. El argumento de la empresa parece razonable. En cualquier caso, llama la atención esa multa por parte de un ayuntamiento que no cumple ese requisito con sus propios empleados.

Se multa a la empresa por No atender con diligencia las órdenes dictadas por los Servicios Técnicos Municipales. La empresa responde que jamás se han dictado órdenes por el Servicio Técnico, por lo que no han podido ser desatendidas.

Se multa a la empresa por No confeccionar parte semanal de aprobación de los servicios realizados. La empresa responde que se han confeccionado partes semanales hasta el mes de septiembre. La razón para dejar de hacerlos es la negativa del Ayuntamiento a dar por recibidos dichos partes.

Y hay por último, un incumplimiento que quizá sea más importante de lo que parece. El 4-9-08, el aparejador municipal elabora un informe en el que dice que la empresa no ha cumplido en 2007 y 2008 con el compromiso de destinar el 1% del presupuesto de adjudicación a publicidad en medios de comunicación locales (el anterior empresario sí lo hacía).

Dossier sobre contratos de colaboración social

Incluimos aquí tres informaciones, tres notas encontradas en prensa, que ayudarán a comprender mejor el problema de los contratos de colaboración social. Afortunadamente, esta es una práctica no muy extendida entre los ayuntamientos. Unos, por decencia, y otros, por desconocimiento, la realidad es que son muy pocos los ayuntamientos que recurren a esta figura de contratación a medidas entre la caridad y el abuso patronal.

Oviedo es el único concejo que contrata por colaboración social

 Los afectados dicen que el PP abusa de ellos y piden fijar los puestos de trabajo Calculan en 120 los contratos de la modalidad y advierten de que van a crecer

08/06/2004 GONZALO DIAZ-RUBIN

El ayuntamiento ovetense es el único de Asturias que hace contratos de colaboración social, una fórmula de contratación temporal de desempleados que perciben una prestación por paro y que es muy lesiva para los derechos de los trabajadores que, por ejemplo, no pueden solicitar una baja por enfermedad.

Los trabajadores municipales afectados calculan que en la actualidad el ayuntamiento cubre unos 120 empleos --otras fuentes estimaron el volumen de estos contratos en 200-- con esta modalidad de contratación temporal y que se trata de una cifra "creciente". De hecho, ayer mismo el equipo de gobierno aprobó la contratación de dos nuevos empleados por este sistema: un auxiliar administrativo para Gestión de Tributos y un ordenanza para la concejalía de Mujer.

Los puestos que el PP cubre mediante estos contratos corresponden a las categorías de ordenanza y auxiliar administrativo. Los contratados por colaboración social denuncian que desde 1992 el ayuntamiento no organiza oposiciones para proveer plazas de ordenanza ni de auxiliar administrativo y exigen al equipo de gobierno que convoque una oferta de empleo en la que se tenga en cuenta la experiencia que acumulan en la administración local.

A MEDIAS Según el Real Decreto que regula estos contratos, su finalidad es mantener la actividad laboral de trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo. Los trabajos deben reunir los siguientes requisitos: ser de utilidad social, durar como máximo el tiempo en el que el trabajador cobre subsidio, no suponer cambio de residencia y ajustarse al perfil del empleado. Para cubrir una plaza con un trabajador de colaboración social, el ayuntamiento lo solicita a la oficina de empleo y ésta envía al trabajador, que sigue cobrando el desempleo con cargo al INEM. El ayuntamiento completa sus ingresos hasta el salario mínimo o hasta el que percibía en su anterior ocupación. De este modo, se rebajan los costes laborales a costa de empleo precario y casi sin derechos.

Los empleados municipales contratados por este método han iniciado una recogida de firmas en contra de la instrumentalización que el PP hace de estos contratos.

Las administraciones públicas emplean a miles de personas casi sin derechos

JAVIER MESA. 05.05.2008 - 06:17h

  • En 2007 se firmaron 4.696 contratos de colaboración social.
  • Son sólo para parados, que están obligados a aceptar el empleo.
  • Se les paga, pero sólo cotizan las cuotas de accidentes y enfermedades.
  • Entre otros perjuicios, no pueden cobrar las ayudas por hijo.

Las administraciones públicas firmaron el año pasado 4.696 contratos de «colaboración social» para desempleados. Se trata de una fórmula heredada de los años 80 que obliga a los parados a trabajar temporalmente para el Estado, pero sin las prestaciones sociales a que tiene derecho cualquier trabajador.

 

Los contratados, que deben estar recibiendo la prestación o subsidio por desempleo, lo siguen cobrando del INEM. Y la administración que les emplea (organismos locales, instituciones, etcétera) paga la diferencia hasta alcanzar la base reguladora que sirvió para calcular el subsidio. En cualquier caso, la ley garantiza que al menos cobren el equivalente al salario mínimo interprofesional.

Los requisitos que exige la legislación para formalizar estos contratos son que los trabajos de «colaboración social», regulados por dos reales decretos de 1982 y 1986, que realicen los parados sean de utilidad social y beneficien a la comunidad; que no duren más de cinco meses; que se ajuste a las condiciones físicas y de formación del empleado y que se realice en el ámbito de la Oficina de Empleo en que esté registrado.

Sin embargo, el tiempo que trabajen bajo esta modalidad computa como si sólo estuvieran recibiendo el subsidio. Es decir, aunque están en activo, siguen agotando el periodo de disfrute del subsidio al que tienen derecho por haber trabajado antes de quedarse en paro. Si renuncian a la oferta, el INEM deja de pagar la prestación durante seis meses.

Otro de los grandes problemas de estos contratos, recuerdan desde CC OO, es que las administraciones sólo pagan a la Seguridad Social por estos trabajadores las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Estos trabajadores no tienen derecho a recibir las ayudas por hijo

Es decir, que además de agotar forzosamente el periodo de percepción de la prestación por desempleo, estos trabajadores carecen de las prestaciones sociales que sí disfrutan el resto de empleados. Por ejemplo, no tienen derecho a recibir las ayudas por hijo para padres o madres trabajadoras ni cotizan de cara a su jubilación.

Fuentes de este sindicato recuerdan que este tipo de trabajos sociales consisten en tareas menores puntuales a realizar por personal con poca cualificación: pequeñas reparaciones, labores de fontanería, jardinería, etcétera. Los perfiles de los contratados bajo esta modalidad corresponden a colectivos desfavorecidos como personas en riesgo de exclusión social, parados de larga duración, etc. El Ministerio de Trabajo rehusó hacer valoraciones políticas sobre el futuro de este tipo de contratos a 20minutos.

Recientemente, la Confederación Europea de Sindicatos acusó a España de ser el «desafortunado campeón de los contratos temporales, que afectan a un tercio de los trabajadores». Además, recordaba que la temporalidad hace que muchos trabajadores tengan dificultades para acceder a los beneficios del desempleo, reservados a los que han cotizado al menos 12 meses.

Tres trabajadores de colaboración social de Oviedo, a juicio contra el Ayuntamiento

IRENE ALONSO. 21.05.2008

Tres de los 180 trabajadores de colaboración social del Ayuntamiento de Oviedo han decidido llevar a juicio al Consistorio para conseguir un puesto fijo como personal laboral. Serán los primeros en España en reclamar, por vía judicial, que se reconozca como tal su puesto de trabajo. Según el abogado de los trabajadores, Juan Carlos Quel, «se está practicando un fraude de ley al encandenar contratos temporales durante 10 años seguidos, cosa que no se permite en ninguna otra figura legal».

Los contratos de colaboración social son una fórmula de los años 80 que obliga a los parados a trabajar temporalmente para alguna de las Administraciones públicas.  El INEM cotiza por ellos y les paga el paro. En cuanto al sueldo, tienen garantizado el salario mínimo. Pero les faltan algunas prestaciones sociales como la baja incapacidad y las ayudas a madres trabajadoras, además de la dificultad para acceder a una pensión de jubilación.

En 2007 se firmaron en España 4.696 contratos de este tipo. En 2007 se firmaron en España 4.696 contratos de este tipo. En Asturias fueron 278, el 88,5% a mayores de 45 años.  Según CCOO, en el Consistorio ovetense trabajan unos 180 en régimen de colaboración social y suponen el 16% de la plantilla (1.110 trabajadores).

Los contratos son de 6 meses. Sin embargo, en el Ayuntamiento, hay trabajadores como Gerardo Suárez o Sixto Álvarez -dos demandantes- que llevan 10 años como colaboradores sociales.

«Nos aseguran el puesto hasta la jubilación. Es como un trabajo fijo, pero cobrando menos y sin prestaciones sociales», dice Sixto Álvarez.

Según Gerardo Suárez, su objetivo es derogar el Real Decreto de 1982 que regula la colaboración social y, dice, «está completamente obsoleto».

 Testimonio: Sixto Álvarez.

Ordenanza, 62 años. «Hago lo que un funcionario»

«Trabajo en un Centro Social desde 1998. Me turno con un compañero, funcionario. Hacemos las mismas tareas y las mismas horas. Pero no tengo la misma situación laboral ni el mismo salario. No me atrevo ni a comparar. Entre los colaboradores sociales hay muchas diferencias, cobramos lo mismo que en nuestro último trabajo y los sueldos van de 600 a 2.000 euros. Me preocupa la pensión que me quedará al jubilarme».

 

 

 

Gracias por confiar en IU

Gracias por confiar en IU

Poco a poco, sin grandes aspavientos y sin grandes medios, este blog se está convirtiendo en una página infomativa de interés. El número de visitas a la página no deja de crecer y estamos satisfechos por ello, aunque aún estamos muy lejos de conformarnos. Seguiremos trabajando para poder informaros cada día mejor.

También pedimos un informe de Secretaría sobre el tema

También pedimos un informe de Secretaría sobre el tema

Igualmente, el concejal de IU pidió un informe de Secretaría en el que se hiciera constar si el pliego de condiciones que regula la adjudicación del servicio de recaudación a una empresa privada es legal en todos sus puntos. Nosotros tenemos nuestras dudas, pero, como es lógico, tampoco quiso el alcalde que la Secretaria hiciera ese informe. Cuantos menos informes sobre legalidad, mejor. Este es el escrito presentado por IU:

Ayuntamiento de Almuñécar

A la atención del señor Alcalde

Secretaría Municipal

 

Fermín Tejero Mesa, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, ante la convocatoria del Pleno en el que va a discutirse sobre la rescisión del convenio suscrito con la Diputación para la recaudación, así como la aprobación de los pliegos de condiciones para adjudicar ese servicio a una empresa privada, cree necesario que, antes de su pronunciamiento, los concejales tengan un Informe de Secretaría que valore la legalidad o no del acuerdo a tomar. En este sentido, es manifiesto que la gestión recaudatoria es una función administrativa, lo que supone un poder-deber que las normas atribuyen a la Administración al tiempo que le imponen su ejercicio de modo inexcusable. Se desarrolla por órganos administrativos a través de los correspondientes procedimientos reglados, sin perjuicio de que se autorice a entidades financieras para desempeñar el servicio de caja. Dadas estas limitaciones que la Ley marca al servicio de recaudación, es conveniente asegurar a los concejales que el pliego de condiciones respeta estos criterios de legalidad. En concreto, sería necesario que por Secretaría se informara acerca de la legalidad o no de los siguientes extremos:        

  • La adjudicación de la recaudación a una empresa privada no cumple con lo preceptuado en el artículo 7 del RDL 2/2004 (Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales)
  • Los pliegos de contrataciones no cumplen la legalidad al establecer la posibilidad de una fiscalización directa de todas las contrataciones de la empresa adjudicataria
  • Los pliegos de contrataciones no cumplen la legalidad al otorgar al ayuntamiento la posibilidad de elegir al gerente de la empresa concesionaria
  • Legalidad o no de que una empresa privada tenga las bases de datos con información confidencial de miles de contribuyentes
  • Los pliegos de condiciones no delimitan con claridad las funciones a realizar por la empresa adjudicataria y por los empleados municipales. Por lo tanto, es necesario e inexcusable una concrección pormenorizada de estos extremos así como la cuantificación de los costes del servicio tanto por parte de la empresa adjudicataria como por la parte que tendría que asumir el ayuntamiento mediante sus empleados y medios
  • Informe acerca de la capacidad del ayuntamiento para embargar fuera del término municipal
  • La adjudicación de la recaudación a una empresa privada no cumple con lo preceptuado en el artículo 8 del Reglamento General de Recaudación

 Solicito que este informe de Secretaría sea entregado a los concejales antes de la celebración del Pleno para que la deliberación y toma de acuerdos se produzca con garantías y el más amplio conocimiento de las ventajas e inconvenientes de cada opción.

 En Almuñécar a 26 de agosto de 2008

 Sin otro particular, aprovecho para saludarle.

 Firmado: Fermín Tejero Mesa

 

IU pidió antes del Pleno un informe a Intervención y Tesorería

IU pidió antes del Pleno un informe a Intervención y Tesorería

Antes del Pleno que ha aprobado quitar el servicio de recaudación a la Diputación, el concejal de IU presentó un escrito pidiendo un informe de Intervención y otro de Tesorería en los que se explicaran los motivos para dar ese paso. Es de suponer que algo ha funcionado mal porque no se entiende que el ayuntamiento tome una decisión tan importante por una rabieta personal. Como es lógico en un individuo que no respeta la legalidad el Pleno se ha celebrado sin que los concejales tuviesen esos informes. El alcalde debió pensar que era una pérdida de tiempo porque para eso lleva todo el verano acordando con el PP los acuerdos a tomar y algunas otras cosas más que aún es pronto para sacarlas a la luz.

Ayuntamiento de Almuñécar

A la atención del señor Alcalde

Responsables de los Departamentos de Intervención y Tesorería

 

Fermín Tejero Mesa, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, ante la convocatoria del Pleno en el que va a discutirse sobre la rescisión del convenio suscrito con la Diputación para la recaudación, así como la aprobación de los pliegos de condiciones para adjudicar ese servicio a una empresa privada, cree necesario que, antes de su pronunciamiento, los concejales tengan un Informe de Intervención y otro de Tesorería acerca de los siguientes extremos:      

  • Cantidades recaudadas en los últimos años por cada uno de los tributos y tasas en voluntaria y en ejecutiva
  • Porcentajes alcanzados en el cobro de los distintos tributos y tasas en voluntaria y en ejecutiva
  • Embargos producidos en los últimos años
  • Relación de tareas que hasta ahora están desempeñando los funcionarios de la Diputación y que no podrán realizar los empleados de una empresa privada
  • Estimación de funcionarios del ayuntamiento que tendrían que dedicarse a realizar estas tareas que ahora realiza la APAT
  • Estimación del coste añadido que esto supone para poder valorar en su justa medida las ventajas e inconvenientes que tiene abandonar el convenio con Diputación para adjudicar el servicio a una empresa privada
  • Valoración acerca de si en los pliegos de condiciones están claramente delimitadas las tareas a realizar por la empresa privada y las que tendrían que realizar los funcionarios del ayuntamiento
  • Valoración acerca de la incidencia que este cambio pueda tener en la capacidad real de embargo a deudores por parte del ayuntamiento

 Solicito que estos informes de Intervención y Tesorería sean entregados a los concejales antes de la celebración del Pleno para que la deliberación y toma de acuerdos se produzca con garantías y el más amplio conocimiento de las ventajas e inconvenientes de cada opción.

 En Almuñécar a 26 de agosto de 2008

 Sin otro particular, aprovecho para saludarle.

 Firmado: Fermín Tejero Mesa

El Pleno aprueba darle a una empresa privada la Recaudación y se la quita a la Diputación

El Pleno aprueba darle a una empresa privada la Recaudación y se la quita a la Diputación

Así lo cuenta Costatropical, el periódico de Convergencia:

Con los votos a favor del equipo de gobierno de Convergencia Andaluza y el Partido Popular, la abstención del concejal del Partido Andalucista y el posicionamiento en contra de PSOE e IU,  el Pleno de Almuñécar ha aprobado notificar a la Diputación Provincial de Granada la no renovación del Convenio de Recaudación y Gestión de Tributos locales vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, y el concurso público para la prestación del servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión tributaria y recaudatoria.

El 31 de diciembre finaliza el contrato celebrado entre la Diputación Provincial de Granada y el Ayuntamiento de Almuñécar el 19 de mayo de 2003, tras la firma del convenio de Recaudación y Gestión de Tributos locales, contraído entre ambas administraciones.

Según señalan los departamentos de Secretaría y Tesorería del Ayuntamiento, la cláusula nº 22 de dicho contrato  marcaba el vencimiento del mismo para el 31 de diciembre de 2007, siendo este prorrogado automática por un año más, encontrándose actualmente en vigor y con fecha de finalización establecida el 31 de diciembre de 2008.

Es en la cláusula nº 20 donde se regula la posibilidad de resolverlo, o lo que es lo mismo, no proceder a su renovación, ya sea por mutuo acuerdo de las partes, por denuncia, o por otras de las causas establecidas en la legislación vigente.

En este caso, el pleno del ayuntamiento ha decidido darlo por concluido, para proceder a sacar a concurso público la gestión del servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión tributaria, la recaudación voluntaria y la recaudación ejecutiva de los tributos y otros ingresos municipales,  dando opción, tanto a la Diputación (a través del servicio de APAT)  como a cualquier otra empresa especializada, a participar en el concurso.

En este sentido, el alcalde de Almuñécar, Juan Carlos Benavides, ha querido dejar muy claro que lo que lo que se ha aprobado es "dar por finalizado el contrato con Diputación por el que se venía prestando el servicio de recaudación y que este pase a ser municipal, independientemente de que pueda  recibir el servicio de asistencia y la colaboración técnica de una empresa externa".

En cuanto a la reducción del coste y la mejora del servicio pretendido con el nuevo concurso público, el edil sexitano manifestaba que "lo que queremos es mejorar las condiciones del servicio y  el contrato bajando los porcentajes actuales de recaudación del 3,75 al 2,50 %, "algo que supone una mejora económica muy considerable para este ayuntamiento" concluyó.

El Pleno aprueba quitar la Recaudación a la Diputación para dárselo a una empresa privada

El Pleno aprueba quitar la Recaudación a la Diputación para dárselo a una empresa privada

Así se refleja la noticia en Ínfocostatropical:

Con los votos a favor del equipo de gobierno de Convergencia Andaluza y el Partido Popular, la abstención del concejal andalucista y el posicionamiento en contra de PSOE e IU, el Pleno de Almuñécar ha aprobado notificar a la Diputación Provincial de Granada la no renovación del Convenio de Recaudación y Gestión de Tributos locales vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, y el concurso público para la prestación del servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión tributaria y recaudatoria.

El 31 de diciembre finaliza el contrato celebrado entre la Diputación Provincial de Granada y el Ayuntamiento de Almuñécar el 19 de mayo de 2003, tras la firma del convenio de Recaudación y Gestión de Tributos locales, contraído entre ambas administraciones.

Según señalan los departamentos de Secretaría y Tesorería del Ayuntamiento, la cláusula nº 22 de dicho contrato marcaba el vencimiento del mismo para el 31 de diciembre de 2007, siendo este prorrogado automática por un año más, encontrándose actualmente en vigor y con fecha de finalización establecida el 31 de diciembre de 2008.

En la cláusula nº 20 del citado convenio, se regula la posibilidad de resolverlo, o lo que es lo mismo, no proceder a su renovación, ya sea por mutuo acuerdo de las partes, por denuncia, o por otras de las causas establecidas en la legislación vigente.

En este caso, el ayuntamiento “ha decidido darlo por concluido, para proceder a sacarlo a concurso público de nuevo, dando opción, tanto a la Diputación (a través del servicio de APAT) como a cualquier otra empresa especializada, a participar en el concurso aprobado hoy por el pleno, “con el fin de poder mejorar el propio servicio y las condiciones del convenio”.

En este sentido, el alcalde de Almuñécar, Juan Carlos Benavides, ha querido dejar muy claro que lo que se ha aprobado es que “una vez finalizado el contrato con Diputación el servicio de recaudación sea municipal, independientemente de que pueda recibir el servicio de asistencia y la colaboración técnica de una empresa externa”.

Pero lo más importante de este asunto -a juicio del presidente de la sesión- es que “se pretenden mejorar las condiciones bajando los porcentajes actuales de recaudación del 3,75 al 2,50 algo que supone una mejora económica muy considerable para este ayuntamiento que parece no tener importancia para algunos” afirmó.

El portavoz del grupo popular, Juan Luis González argumentó el posicionamiento a favor de la propuesta por parte de su grupo, afirmando que “lo que estamos defendiendo es intentar que se mejore el servicio de recaudación, que quien lo pueda mejorar que lo preste y que apoyaremos a quien lo haga mejor, sea quien sea”.

González recordó a los corporativos que para la Diputación Almuñécar es su principal fuente de ingresos ya que le permite seguir funcionando en otros municipios deficitarios. “Parece que solo la empresa privada es la que gana dinero con esto, pero que tengan claro que la Diputación gana muchos millones con la recaudación de Almuñécar y por eso le duele tanto la posibilidad de perder el servicio”.

Por último el portavoz del PP añadió que “durante años, Diputación ha estado colocando a los militares, amigos y familiares de los socialistas en las oficinas de APAT de los diferentes pueblos de la provincia, algo que parecen querer obviar los portavoces de PSOE e IU cuando hablan de forma alarmante del supuesto perjuicio que va a suponer esta decisión para los trabajadores de la APAT de Almuñécar”.

Los portavoces del PSOE e Izquierda Unida coincidieron en sus argumentaciones contrarias al dictamen, pidiendo que ambos puntos se dejaran sobre la mesa hasta que no se les hiciera entrega de un informe realizado por los departamentos municipales de Intervención y Tesorería, “que nos clarifique el motivo por el cual se ha decidido finalizar el contrato con la Diputación, y que esta medida va a suponer una mejora de las condiciones del convenio”.

Mientras Fermín Tejero (IU) insistió en afirmar que “lo que pretende el equipo de gobierno con el apoyo del PP es privatizar el servicio para poder controlarlo directamente”, Francisco Prados (PSOE) afirmó que “esta medida solo responde a los intereses políticos y estratégicos del PP y Convergencia Andaluza”.

Ejemplos de tasas de basura

Ejemplos de tasas de basura

La Fiscalía pide al ayuntamiento que informe sobre los desequilibrios económicos denunciados por IU en dos aparcamientos y en la gasolinera del estadio

La Fiscalía pide al ayuntamiento que informe sobre los desequilibrios económicos denunciados por IU en dos aparcamientos y en la gasolinera del estadio

La Fiscalía ha pedido diversos documentos al ayuntamiento para aclarar qué hay de cierto en la denuncia presentada por IU hace unos meses acerca de tres denominados desequilibrios económicos. Son unos temas que consideramos graves porque alteran totalmente la igualdad entre las empresa a la hora de concurrir a un concurso cualquiera y porque están suponiendo un trasvase importante de dinero del bolsillo de los ciudadanos al bolsillo de algunos listillos.

Los casos denunciados son tres:

1. Cesión de un extra de suelo público a una empresa privada porque dice que las gradas del estadio le han salido más caras de lo previsto

2. Subida bestial del precio de las plazas para residentes y de la tarifa de aparcamiento por horas, así como pasar de 25 a 50 años el periodo de concesion en el aparcamiento del Paseo del Altillo y en el del hotel de la Avenida Juan Carlos que, por cierto, parece estar siempre lleno, con lo que se confirma que no es un aparcamiento de la ciudad sino del hotel, hecho en terreno público regalado.

La denuncia que presentó IU es la siguiente:

 

El ayuntamiento de Almuñécar está actuando, a nuestro juicio, de manera inadecuada y con grave perjuicio para el interés público en diversas contrataciones y concesiones de cierta importancia, recurriendo con excesiva frecuencia a la figura excepcional denominada ‘restablecer el desequilibrio financiero’ de una concesión o contratación.

La figura en cuestión está prevista para que, en el caso de un desvío importante del presupuesto de una obra, el ayuntamiento, o cualquier administración contratante, pueda modificar al alza la partida de gasto permitiendo pagar más al contratista o concesionario por unas obras que han resultado más gravosas de lo inicialmente previsto.

Esta figura es excepcional y se aplica cuando el contratista encuentra en el desarrollo de su trabajo unos imprevistos que encarecen el gasto previsto: huelgas, restos arqueológicos, paralizaciones de obras, modificaciones del proyecto inicial a petición de la parte contratante, etc.

Está claro que esta figura debe ser excepcional porque, de lo contrario, de nada servirían los concursos y subastas públicas. Bastaría con pujar temerariamente a la baja para obtener cualquier contratación o concesión y, posteriormente, modificar el presupuesto al alza, con la consiguiente burla del derecho que otras empresas tienen a concurrir.

Observo que el ayuntamiento de Almuñécar está recurriendo con demasiada frecuencia a esta figura excepcional, lo que significa, en mi opinión, que se pueden estar produciendo diversas irregularidades y delitos tipificados: vulneración del derecho a la libre competencia, malversación de caudales públicos, perjuicio al interés general, fraude en la contratación y prevaricación.

En concreto, pongo en su conocimiento algunos acuerdos adoptados por el ayuntamiento de Almuñécar en relación a tres concesiones:

·  Concesión de gradas en estadio municipal de deportes

·  Aparcamiento del Paseo del Altillo

·  Aparcamiento en Avenida Juan Carlos

 

El 15-05-07, el Pleno, en sesión extraordinaria (recordemos que las elecciones eran el 27-05-07), aprueba el punto 18 titulado: Modificación concesión gradas y locales Estadio.

‘Vista escrito presentado por D. Trinitario Betroret Parreño en nombre y representación de PROMOTORA SOCIAL DEL CERCADO DE LA SANTA CRUZ S.L. con C.I.F. B-18510677, adjudicataria de la concesión administrativa para la REDACCIÓN DEL PROYECTO, AMPLIACIÓN DE GRADAS Y EXPLOTACIÓN DE LOCALES EN ESTADIO MUNICIPAL DE FÚTBOL, solicitando restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión… el Ayuntamiento Pleno, por mayoría de diez votos a favor de los concejales convergentes y Sr. Palacios y cinco votos en contra de los populares, acuerda:

PRIMERO. Reconocer la existencia del desequilibrio económico financiero de la concesión para la construcción y explotación de locales en el Estadio Municipal de Deportes por importe de 891.404 euros, de acuerdo con el informe técnico emitido.

SEGUNDO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias necesarias para que se lleven a cabo las modificaciones tendentes a conseguir el restablecimiento económico de la concesión administrativa…’

 

En el debate de este punto, el acta recoge algunas frases que considero interesantes para clarificar el asunto:

Portavoz Popular, Sr. González Montoro: ‘esa oferta se adjudica en el Pleno de 11 de abril de 2006… por un periodo de 25 años y un canon mensual de 368,57€… curiosamente, la empresa dos meses antes ya había pedido la licencia de obras, el seis de febrero de 2006… para construir la grada y hacer una gasolinera en los bajos de la grada… En toda la tramitación que se hace del expediente, en ningún sitio, jamás se habla de poner gasolinera en esa concesión… el 26 de octubre de 2006, cuando ya tenía la adjudicación, se hace la calificación ambiental favorable para una estación de Servicios, a ubicar en la calle Khan Jounes, junto al Estadio Municipal de Deportes, de la que es titular ‘Promotora Social Cercado de la Santa Cruz’. Y en la Comisión de Gobierno de 7 de Noviembre de 2006, da licencia para el proyecto… y en esta licencia de obras, va incluida la gasolinera…La Delegación de Obras Públicas de la Junta le pide al Ayuntamiento informe… y el Ayuntamiento le contesta…que ni dentro del ámbito del equipamiento deportivo del estadio municipal de deportes de Almuñécar, ni bajo su grada, está prevista la instalación de gasolinera alguna pero que hay una empresa que ha solicitado licencia de apertura para una estación de servicios que no se proyecta ni en recinto del estadio ni bajo su grada… Es decir, que bajo la grada del Estadio no se está haciendo la gasolinera, los depósitos que se han puesto allí, la licencia de apertura y obras, se la ha inventado alguien…¿bajo qué título o autorización o concesión hay una empresa que… está ocupando el subsuelo del Ayuntamiento y el vial público y la acera pública para poner una estación de servicio?... una de dos, o la gasolinera está fuera de la concesión y si lo está, cómo es que se está haciendo, o está dentro de la concesión y Vds. han engañado a la Delegación de Obras Públicas… no pasan ni tres meses desde que se inicia la obra y ya presenta la empresa un escrito diciendo que lo que iba a costar 721.000€, va a costar 851.000€ más… Y encima…lo que se trae a Pleno es que sea el pleno quien delegue en la Comisión de Gobierno, para que sea la C.G. la que acuerde cómo hacer la contraprestación económica… Y aquí yo voy a hacer de adivino… a lo mejor, a la C.G. lo que se le ocurre para compensar económicamente el mayor coste de las gradas, es ampliar la concesión administrativa al subsuelo y al vial público que están ocupando, con lo cual es lo mismo que lo del asfaltado, primero hacemos las obras, después las inauguramos y después las adjudicamos. Aquí primero pedimos la licencia, después nos adjudican el proyecto, luego ocupamos lo que no nos han adjudicado y luego nos lo adjudican. Creo que no es muy regular todo este procedimiento’

 

El señor Montoro acierta plenamente en lo que se refiere a la forma que va a tomar el restablecimiento del equilibrio económico. Siete días después, el acta de la la JGL de 22-5-07 dice: ‘Visto el informe de la Sra. Interventora… de 21 de mayo de 2007 en el que se señala que en el Presupuesto Municipal de Gastos para el ejercicio 2007 no existe dotación presupuestaria prevista… la JGL acuerda:

1. Restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión mediante la ampliación de la superficie concedida a la mercantil Promotora Social Cercado de la Santa Cruz S.L. en 190 m2 situados en la calle Khan Jounes, que se encuentran en la propia Zona de servicio o de influencia de la concesión…’

 

El mismo día, el 22-05-07, la Junta de Gobierno Local que resuelve el desequilibrio económico de la empresa concesionaria de las gradas, acuerda:

‘Reconocer la existencia del desequilibrio económico financiero de la concesión para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo en Paseo del Altillo, en las condiciones establecidas en los informes aportados, y en concreto:

1. Aumento del periodo de concesión: 50 años.

2. Venta plazas a residentes: 30.000€/u.

3. Precio hora plazas de rotación: 1,16€

 

‘Reconocer la existencia del desequilibrio económico financiero de la concesión para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo en Avda. Rey Juan Carlos I, estableciendo sobre la base de un periodo de concesión de 50 años lo siguiente:

1. Precio del uso de las plazas en rotación: 1,58€.

2. Precio de plazas en venta de: 30.240€

Estos acuerdos de la JGL son ratificados en un Pleno extraordinario celebrado el 12-06-07, dieciséis días después de haberse celebrado las elecciones municipales y cuatro antes de constituirse la nueva corporación.

 

En todos estos acuerdos se dan unas circunstancias extrañas:

En lo que se refiere a la construcción de unas gradas, el tema ha sido objeto de una denuncia anterior y roza el esperpento. (Conviene aquí recordar que la empresa promotora ya está inmersa en varias actuaciones judiciales por la construcción del Hotel Cortijo de Andalucía, del Residencial Salud y Natura, y de una promoción denominada ‘Vivienda Joven’ en un terreno que no es residencial. Las viviendas ya están terminadas a pesar de varias órdenes de paralización. En la actualidad están ocupadas con el consentimiento de promotor y ayuntamiento y los inquilinos no tienen licencia de primera ocupación.) Las irregularidades cometidas en la construcción de estas gradas, con locales y gasolinera, son múltiples y evidentes:

·  Una empresa que pide licencia de obras antes de que el ayuntamiento saque a concurso la obra.

·  Una empresa que construye locales comerciales en suelo deportivo.

·  Una empresa que comienza a construir una gasolinera junto a un río en terrenos que no son suyos y que el ayuntamiento finalmente le regala ocupando la acera y parte de la calle, así como el subsuelo.

·  Una empresa que alega haber gastado más del doble de lo previsto en unas obras en las que no hay alteración alguna de proyecto, paralización, huelga… en un terreno blando que había sido movido pocos años antes para construir el estadio.

·  Un Pleno que acuerda algo tan insólito como que el restablecimiento del desequilibrio económico lo va a desarrollar la JGL en vez del propio pleno.

·  Un informe rapidísimo en el que se asegura que no hay partida presupuestaria y que se puede hacer modificación de créditos pero que ello ocasionaría problemas en otras partidas (como cualquier modificación de créditos, lógicamente)

·  Una JGL que acuerda dar suelo y subsuelo en lugar de dinero. Y casualmente, ese suelo y subsuelo son aquellos sobre los que la empresa lleva trabajando ilegalmente varios meses. (con posterioridad, el 26-6-07, la empresa solicita, ya sin tapujos, licencia de obras para ‘ejecución de línea subterránea de baja tensión para suministro estación de servicio/local comercial resultante de la ampliación de las gradas del Campo de Fútbol’. La JGL acuerda ‘conceder licencia de obras de referencia’.)

 

En lo que se refiere a la construcción del parking del Altillo, hay que hacer constar que las obras terminaron hace bastantes meses y no se entiende cómo es que ahora se solicita el restablecimiento económico de la concesión.

En mi opinión, la petición que formula la empresa viene motivada por un escrito de Izquierda Unida entregado en el ayuntamiento el 3-5-07. Dicho escrito decía que:

‘En nombre de Izquierda Unida, le pido que se cumpla el convenio firmado entre el ayuntamiento y la empresa adjudicataria del aparcamiento del Altillo.

En el pliego de cláusulas económico-administrativas que se planteaban en el concurso, en su punto 1 se decía: ‘El aparcamiento irá destinado a los siguientes tipos de usuarios:

a)     Usuarios de rotación

b)     Usuarios de rotación de abono

c)      Usuarios residentes, que con reserva de plaza podrán utilizar el aparcamiento permanentemente durante un tiempo de 30 años. La reserva de este tipo de plazas no superará el 50% del número total de aparcamientos.’

En su punto 2 se especificaba: ‘El precio de la transmisión de los derechos de uso de las plazas de aparcamiento para residentes será objeto de oferta con un máximo de 1.750.000 ptas más IVA.’

Según consta en la proposición efectuada por la empresa ganadora del concurso público, ‘se reserva un máximo del cincuenta por ciento del total del número de plazas del aparcamiento para destinar a uso de residentes. Esta empresa propone la posibilidad de ofertar plazas para residentes, contando siempre con la aprobación del Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar, y tras realizar un sondeo en la zona, por esta empresa, con el fin de determinar el número de propuestas que se recibieran. El precio de la transmisión de los derechos de uso de las plazas de aparcamiento para residentes se cifra en la expresada cantidad de 10.000 € más IVA.’

Dado que ha transcurrido un tiempo considerable desde que el aparcamiento fue abierto al público sin que se haya cumplido con ese compromiso de ofrecer a los residentes el 50% de las plazas, IU pide al alcalde que haga cumplir el acuerdo firmado el 8 de mayo de 2003 y se oferte por escrito esa posibilidad a todos los vecinos de la zona para que hagan valer su opción a reserva de plaza aquellos que lo deseen.’

 

Tengo la impresión que la empresa y el ayuntamiento ‘habían olvidado’ ese compromiso de ofertar el 50% de las plazas a los residentes a un precio de 10.000€. El escrito de IU ponía a empresa y ayuntamiento en un brete, así que es entonces, cuando ya el aparcamiento llevaba abierto varios meses sin ofertar esas plazas a residentes, cuando se toman dos decisiones complementarias: una, subir el precio de las plazas de una manera escandalosa, es decir, multiplicando su valor por tres, y otra, ofertar esas plazas a los residentes una vez aceptado por el ayuntamiento ese precio. Entendemos que esa subida abusiva, enmascarada bajo la forma de restablecimiento del desequilibrio, es totalmente injusta e ilegal, y que el ayuntamiento es cómplice de una estafa a los ciudadanos residentes en la zona.

 

Por otro lado, el acuerdo de compensar el desequilibrio económico pasa la concesión de 30 a 50 años, lo que significa en la práctica casi duplicar el beneficio de la empresa. Además, se fija el precio de la hora en 1,16€ frente al 0,90€ convenido inicialmente.

 

En lo que se refiere al aparcamiento de la Avenida Juan Carlos, construido por la sociedad Bahía de Almuñécar SL, el tratamiento es similar. Se concede un precio de plazas en rotación muy elevado (1,58€ por hora) y un precio de las plazas en venta altísimo (30.240€). Ambos precios están muy por encima de los pactados inicialmente. De nuevo nos encontramos con un fraude a los ciudadanos y con una violación frontal del derecho a la concurrencia y a la competencia pues con estas condiciones, es evidente que otras empresas habrían pujado más alto para conseguir la concesión.

 

En los tres casos, sorprende la celeridad que ha tenido el ayuntamiento para resolver estos expedientes. En un plazo de tiempo récord se presentan las solicitudes, se elaboran los informes y se toman los acuerdos de JGL y de Pleno, llegando al extremo de que los últimos acuerdos plenarios se toman ya por una corporación en funciones el 12 de junio, una corporación que ha perdido la mayoría que venía disfrutando y que tiene motivos fundados para sospechar que va a ser difícil adoptar tales acuerdos en el Pleno que se ha conformado en las últimas elecciones.

 

Por todos estos motivos, solicito que se abra una investigación al respecto para clarificar la existencia de irregularidades o delitos en estas actuaciones.

 

Almuñécar, 27 de marzo de 2008

Nuevo modelo de alegaciones a la tasa de basura

Con el conocimiento de nuevo datos técnicos que antes desconocíamos, hemos ampliado el documento de alegaciones a presentar. Además de incorporar nuevos datos y peticiones, le hemos dado la forma legal de recurso de reposición. Para quienes aún no hayais rellenado la alegación, utilizad este nuevo modelo que es más completo.

ALEGACIONES AL CENSO DE LA TASA FISCAL DE BASURA

 

 

Al Alcalde del Ayuntamiento de Almuñécar

 

D ……………………………………………………, con D.N.I. ……………………, con domicilio a efectos de notificación en ………………………………………………………………………………..................................................................., EXPONE

 

Que mediante el presente escrito INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución de Alcaldía 637 de 10 de marzo de 2008, basado en los siguientes

 

MOTIVOS:

 

1. Con fecha 26 de Marzo de 2008, en el BOP 56, se ha publicado el anuncio del CENSO TASA FISCAL RECOGIDA BASURA DOMICILIARIA, aprobado por resolución de Alcaldía 637 de 10 de Marzo del corriente.

 

2. Se ha iniciado el periodo para pagar el primer bimestre de la citada tasa sin que por parte del Ayuntamiento se haya notificado individualmente el comienzo de la exigencia de la tasa y el alta individual de la tasa a todos y cada uno de los titulares o sujetos pasivos.

 

3. No se incluyen en el censo los edificios, casas adosadas y chalets construidos en los últimos años. Tampoco se incluyen en el censo bajos comerciales, naves industriales, hoteles, centros de ocio y de salud privados y demás instalaciones comerciales que igualmente deberían haberse incluido. En consecuencia, la cantidad que el ayuntamiento ha valorado como coste del servicio ha de ser pagada por un número de usuarios inferior al real, lo que redunda en una subida del recibo para todos aquellos vecinos que sí figuran en el censo.

 

4. El padrón de la tasa supera en alrededor de un millón de euros el coste efectivo del servicio, habiendo pequeñas variaciones según los datos utilizados.

 

5. El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales R.D.L. 2/2004 de 5 de Marzo,  establece con claridad que ‘el importe de las tasas por la prestación de un servicio… no podrá exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio’. Es evidente que esta ley no se cumple en el caso que nos ocupa pues hay unos ingresos muy superiores a los costes del servicio.

 

6. El art. 21.1.e del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece igualmente que “Las entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes: e)limpieza de la vía pública”. Ignoramos a qué se refiere el informe técnico que, al valorar el coste del servicio prestado por la empresa de limpiezas ‘El Mirlo’ habla de recogida de residuos sólidos y otros. Entendemos que es necesario que se clarifique qué significa exactamente el término ‘y otros’, qué actividades ajenas a la recogida de la basura se incluyen en ese término ambiguo, porque es evidente que sólo se puede cobrar tasa a los ciudadanos por la cantidad que el ayuntamiento gaste en ‘recogida de residuos sólidos’. El resto de servicios (barrido y baldeo de calles, limpieza de playas, limpieza de edificios, etc) ha de ser costeado con cargo a los presupuestos municipales sin que la ley permita fijar una tasa por estos conceptos.

 

En virtud de lo expuesto

 

SOLICITO:

 

Tenga por presentado este escrito, y procediendo de acuerdo con lo manifestado en el cuerpo del mismo, a la estimación del presente Recurso de Reposición.

 

Con las reservas sobre la legalidad de la imposición de la tasa de basura de la que previamente se presentaron alegaciones, solicito la inmediata paralización de la puesta al cobro de la tasa de basura, por los siguientes motivos:

  1. La tasa no ha sido notificada debidamente a todos y cada uno de los ciudadanos tal y como establece la ley cuando se trata de una tasa nueva.
  2. No se ha elaborado el censo de forma real y justa, lo que supone de hecho una aportación mayor de los vecinos obligados a pagar, que han de compensar lo que dejan de pagar los miles de inmuebles que no están incluidos en el censo.
  3. Los ingresos previstos por la tasa superan en alrededor de un millón de euros a los gastos del servicio de recogida de residuos sólidos, algo que está expresamente prohibido por la Ley de Haciendas Locales.
  4. Para el cálculo real del coste, el ayuntamiento tiene que ceñirse a la cifra real que se paga a la empresa concesionaria por el servicio ‘recogida de residuos sólidos urbanos’, excluyéndose cualquier otra cantidad que se pague a esa empresa por servicios ajenos a la recogida de la basura.

 

En Almuñécar a ........  de Mayo de 2008

 

 

 

 

Fdo..........................................................