La denuncia en los medios
Éste no es el único caso. Hay varios trabajadores contratados gracias al Plan de Fomento de Empleo Agrario que están siendo utilizados en trabajos peligrosos y fuera de lo que son las tareas agrícolas. La alimentación y cuidado de los animales, así como el mantenimiento y la vigilancia de las jaulas, comederos o vallas, está encomendada en este particular zoo a personas que cobran como peones agrícolas.
En los últimos años, el ayuntamiento ha gastado en Peña Escrita el ochenta por ciento del dinero enviado por el Gobierno para Fomento de Empleo Agrario. En 2007, por ejemplo, destinaron del PFEA 84.237,14€ a Peña Escrita. De esa misma partida, sólo se dedicaron 35.536,54€ a Subtropicales y la ridiculez de 2.090,38€ al Vivero de Velilla.
En 2008, la historia se volvió a repetir. Del PFEA de ese año, Peña Escrita se llevó 91.660,69€ mientras que se destinaban 37.578,42 a Subtropicales y sólo 2.169,09€ al Vivero de Velilla. Este extraño reparto de fondos agrarios se aprobó con el voto a favor de Convergencia y el PP. Fue rechazada la enmienda que presentó el grupo municipal de IU pidiendo que ese dinero que iba a Peña escrita se gastara en caminos agrícolas, acequias, muros y jardines. En IU entendemos que es una frivolidad gastar una cantidad tan grande en Peña Escrita habiendo problemas de gran importancia en el mundo agrícola.
IU responsabiliza de este mal uso de los fondos agrarios al alcalde y al PP, que apoyó con sus voto este gasto del dinero agrícola en Peña Escrita, pero extiende las responsabilidades al gobierno central, la Junta y la propia Diputación, pues son estas tres instituciones las que dan su visto bueno a proyectos como los que presenta el ayuntamiento de Almuñécar sin ejercer el necesario control. IU pide a las autoridades que gestionan el PFEA que actúen contra el alcalde de Almuñécar por un mal uso de los fondos agrícolas. Bajo ningún concepto se puede entender ni admitir que un peón agrario sea el encargado de encerrar a una fiera salvaje.
De igual manera, IU responsabiliza a la Consejería de Medio Ambiente por haber legalizado finalmente un recinto que no reúne los mínimos requisitos que la legislación establece para los zoológicos. El portavoz de IU recuerda que durante varios años la Junta no ha parado de enviar escritos al ayuntamiento advirtiendo de la ilegalidad del recinto. Sólo la dejadez de la Junta ha permitido que en estos años atrás el zoo haya funcionado de manera ilegal. Muchos escritos pero ninguna orden de cierre.
Frente a las afirmaciones del ayuntamiento, los recintos en los que se encuentran los animales no cumplen con las condiciones de seguridad, ya que se han escapado varios ejemplares de muflón que campan a sus anchas por el Parque Natural de la Sierra de la Almijara. Este hecho supone una infracción muy grave de las normas protectoras de la fauna ya que representa la introducción de especies invasoras.
Como ha puesto de relieve este accidente, no hay personal cualificado para garantizar la seguridad del recinto. Esta falta de personal especializado se sustituye por la colocación de numerosos carteles en los que se alerta a los visitantes del peligro que representa la presencia de animales de diferentes especies que están separadas por insuficientes medidas de protección.
Hace menos de un año, en septiembre de 2008, la Consejería de Medio Ambiente, por medio de su Dirección General de Gestión del Medio Ambiente, enviaba un escrito al ayuntamiento denunciando diversas deficiencias de seguridad pública en el Parque Zoológico de Peña Escrita. Entre estas deficiencias que la Junta denunciaba, pero sin hacer nada efectivo por resolver, decía textualmente que ‘No parecen suficientemente adecuadas las barreras de protección para los visitantes del recinto donde se alojan los Emúes.' Igualmente, el escrito decía que los técnicos recomiendan revisar las medidas y dispositivos de seguridad de los recintos de todos los animales peligrosos (osos, hipopótamos, grandes felinos, etc.) al entender que podrían ser mejorables.
Esto decía la Junta hace menos de un año. Pero en lugar de cerrar el zoo, se le ha dejado abierto. Hoy no estamos hablando de una desgracia porque el león estaba bien alimentado y no tenía hambre, y porque Joaquín tuvo los reflejos y la energía suficiente para escapar a tiempo.
IU de Motril considera que han sido dos años innecesarios los perdidos en eliminar las antenas de San Antonio, cuando la anterior corporación había dejado los trámites finalizados para su inmediata eliminación.
IU considera que la actitud del PP-PA de dilatar estos dos años su eliminación, como ha ocurrido con otras acciones municipales iniciadas por IU en el anterior mandato, responde a una actitud partidista e irresponsable para arrogarse el mérito de su traslado, cuando esto debía haberse realizado hace dos años.
Por otro lado, IU pregunta al PP-PA las ubicaciones concretas de éstas y nos aclare a los motrileños dónde se van a trasladar estas antenas o si se han autorizado otras en sustitución de ellas. Consideramos que anunciar de cambiarlas al extrarradio es una manifestación ambigua y poco clara con lo que se podría estar trasladando el problema a otras partes de la ciudad.
Hemos presentado denuncia por publicidad engañosa ante el Instituto Nacional de Consumo y ante el Servicio Provincial de Consumo de la Junta de Andalucía. El texto de las denuncias es el siguiente:
Instituto Nacional del Consumo
Príncipe de Vergara, 54. 28006. Madrid
Teléfono: 91.822.44.40, 91.822.44.63
Correo Electrónico:inc@consumo-inc.es
D. Fermín Tejero Mesa, en calidad de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida de Almuñécar, con domicilio a efectos de notificación en Calle Guadix, Residencial San Juan, bajo 2, sede de Izquierda Unida, teléfono 958 632786, como mejor proceda en derecho, presenta la siguiente DENUNCIA por publicidad engañosa
DENUNCIADO
Ayuntamiento de Almuñécar. Plaza de la Constitución. Almuñécar
RESUMEN de los hechos
Se ofertan plazas de aparcamiento con un precio de salida muy por debajo del que, inevitablemente, tendrán. El ayuntamiento que anuncia las plazas, en sus documentos oficiales, maneja datos económicos de los que cuales se deduce un precio muy superior al que se publicita por lo que entiendo que se está haciendo publicidad engañosa.
ARGUMENTACIÓN DE LA DENUNCIA
Se ha hecho público en el Boletín Oficial de la Provincia del 5 de agosto el Pliego de Condiciones por el que se pone a la venta la concesión de las plazas de aparcamientos en Velilla y San Cristóbal. Según figura en la publicación oficial, el precio inicial de las mismas es de 15.686,41€ en el parking de Velilla y de 17.429,35€ en el de San Cristóbal. Sin embargo, leyendo la totalidad de la publicación, en su punto "V.- Precio de salida de la concesión" se especifica que este precio es meramente estimativo ‘siendo el precio final el resultante del coste total de aparcamiento de cada uno de los dos parkings'.
El precio de salida no se puede fijar de forma arbitraria sino que ha de reflejar el coste de las obras. Al margen de lo que luego acaben costando las obras, hoy por hoy, al sacar el pliego de condiciones para vender la concesión de estas plazas, el ayuntamiento tiene que ajustar ese precio a dos datos que se conocen: uno, el coste de las obras oficialmente fijado por el informe del ingeniero municipal, y dos, los presupuestos municipales.
El aparcamiento de Velilla tiene 342 plazas. Por un sencillo cálculo matemático, vendiéndolas todas al precio anunciado como de salida, se ingresarían 5.364.612€. Esta cifra queda muy por debajo del coste de las obras. Según el informe del ingeniero municipal fechado el 18 de junio de 2009, las obras de ese aparcamiento cuestan 7.324.640€. La existencia de este informe obliga al ayuntamiento a fijar el precio de las plazas de acuerdo a esa cifra y no de manera arbitraria. Con el precio de salida fijado en el Pliego de Condiciones no hay bastante para pagar íntegramente las obras.
Pero es que además, esta es exactamente la cantidad que el ayuntamiento ha previsto ingresar y gastar en los Presupuestos recientemente aprobados. Esta cantidad viene reflejada en la partida de Ingresos 55008. Si dividimos el precio de la obra, cantidad que coincide con los ingresos previstos en los Presupuestos, entre las 342 plazas, nos salen exactamente 21.974€. Ese es el precio que tendría que figurar en el pliego de condiciones.
El aparcamiento de San Cristóbal tiene 405 plazas. Vendiendo todas las plazas se ingresarían 7.058.745€. Pero el ingeniero municipal, en el mismo informe, dice que ese aparcamiento cuesta 8.899.498€. Igualmente, esta es la cantidad que el ayuntamiento ha previsto ingresar y gastar en los Presupuestos. Esta cantidad viene reflejada en la partida de Ingresos 55007. Dividiendo el coste total de estas obras entre las 405 plazas, cada plaza saldrá finalmente por 21.974€. Ese es el precio que tendría que figurar en el pliego de condiciones como precio de salida.
En cualquier caso, este cálculo sólo sería válido si se venden todas las plazas de aparcamiento, lo que supondría incumplir el proyecto de aparcamientos aprobado por el Pleno. Los dos proyectos aprobados por el Pleno contemplan que el veinte por ciento de las plazas se dejen sin vender y sean para aparcamientos en rotación. Eso quiere decir que el precio final de las plazas de aparcamiento tendría que subir un 20% más para poder financiar esas otras plazas que no se pueden vender.
Pretensión del solicitante
Pido que se obligue al Alcalde del ayuntamiento de Almuñécar a modificar el Pliego de Condiciones para que precise el precio final real de las plazas de aparcamiento y que se haga público en el BOP, porque en caso contrario se estaría induciendo a error a los consumidores. Pido asimismo que se retire la publicidad que se hace a pie de obra o por otros medios anunciando estos precios que están muy por debajo del que sin duda será el precio final.
Solicita
Se tenga por presentado este documento y se proceda a su tramitación administrativa conforme al procedimiento administrativo y/o judicial que en su caso corresponda.
En Almuñécar, a 6 de agosto de 2009
D. Fermín Tejero Mesa, en calidad de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida de Almuñécar, con domicilio a efectos de notificación en Calle Guadix, Residencial San Juan, bajo 2, sede de Izquierda Unida, teléfono 958 632786, como mejor proceda en derecho, presenta las siguientes ALEGACIONES contra el Pliego de Condiciones por el que se pone a la venta la concesión por 50 años de las plazas de aparcamientos en Velilla y San Cristóbal:
Se ha hecho público en el Boletín Oficial de la Provincia del 5 de agosto el Pliego de Condiciones por el que se pone a la venta la concesión de las plazas de aparcamientos en Velilla y San Cristóbal. Según figura en la publicación oficial, el precio inicial de las mismas es de 15.686,41€ en el parking de Velilla y de 17.429,35€ en el de San Cristóbal. Sin embargo, leyendo la totalidad de la publicación, en su punto "V.- Precio de salida de la concesión" se especifica que este precio es meramente estimativo ‘siendo el precio final el resultante del coste total de aparcamiento de cada uno de los dos parkings'.
Estas cifras, que tienen su base en la previsión inicial de costes que hicieron las cooperativas en su momento, han quedado desfasadas con el correr de los años y deben ajustarse a dos datos oficiales: el informe técnico acerca del coste de las obras y el Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobado recientemente. En ambos casos, se manejan unas cifras superiores a las que se obtienen de multiplicar el número de plazas por los precios fijados como de salida. El precio de salida no se puede fijar de forma arbitraria sino que ha de reflejar el coste de las obras. Al margen de lo que luego acaben costando las obras, hoy por hoy, al sacar el pliego de condiciones para vender la concesión de estas plazas, el ayuntamiento tiene que ajustar ese precio al coste oficialmente fijado por el informe del ingeniero y por los presupuestos municipales.
El aparcamiento de Velilla tiene 342 plazas. Por un sencillo cálculo matemático, vendiéndolas todas al precio anunciado como de salida, se ingresarían 5.364.612€. Esta cifra queda muy por debajo del coste de las obras. Según el informe del ingeniero municipal fechado el 18 de junio de 2009, las obras de ese aparcamiento cuestan 7.324.640€. La existencia de este informe obliga al ayuntamiento a fijar el precio de las plazas de acuerdo a esa cifra y no de manera arbitraria. Con el precio de salida fijado en el Pliego de Condiciones no hay bastante para pagar íntegramente las obras.
Pero es que además, esta es exactamente la cantidad que el ayuntamiento ha previsto ingresar y gastar en los Presupuestos recientemente aprobados. Esta cantidad viene reflejada en la partida de Ingresos 55008. Si dividimos el precio de la obra, cantidad que coincide con los ingresos previstos en los Presupuestos, entre las 342 plazas, nos salen exactamente 21.974€. Ese es el precio que tendría que figurar en el pliego de condiciones.
El aparcamiento de San Cristóbal tiene 405 plazas. Vendiendo todas las plazas se ingresarían 7.058.745€. Pero el ingeniero municipal, en el mismo informe, dice que ese aparcamiento cuesta 8.899.498€. Igualmente, esta es la cantidad que el ayuntamiento ha previsto ingresar y gastar en los Presupuestos. Esta cantidad viene reflejada en la partida de Ingresos 55007. Dividiendo el coste total de estas obras entre las 405 plazas, cada plaza saldrá finalmente por 21.974€. Ese es el precio que tendría que figurar en el pliego de condiciones como precio de salida.
En cualquier caso, este cálculo económico sólo sería válido si se venden todas las plazas de aparcamiento, lo que supondría incumplir el proyecto de aparcamientos aprobado por el Pleno. Los dos proyectos aprobados por el Pleno contemplan que el veinte por ciento de las plazas se dejen sin vender y sean para aparcamientos en rotación.
Eso quiere decir que el precio final de las plazas de aparcamiento tendría que subir un 20% más para poder financiar esas otras plazas que no se pueden vender salvo que el Pleno modifique el proyecto de los aparcamientos. Como alternativa a esta subida del 20% sobre los 21.974€, existe la posibilidad de que el ayuntamiento apruebe hacerse cargo del coste de ese veinte por ciento de las plazas que van a quedar para rotación, pero en ese caso la partida de ingresos incluida en el presupuesto municipal estaría falseada desde el principio porque no se obtendrían esos ingresos previstos.
Cabría una tercera posibilidad y es que el veinte por ciento de las plazas se sacaran a concurso para ser compradas por una empresa que las gestionara. En cualquier caso, se elija una u otra opción, lo cierto es que las 747 plazas de ambos aparcamientos tienen que financiar el coste total de las obras, (16.224.138€) tal y como se afirma en el pliego de condiciones.
Por todo lo expuesto, SOLICITO:
1º La modificación del Pliego de Condiciones publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 5 de agosto del Pliego de Condiciones por el que se pone a la venta la concesión de las plazas de aparcamientos en Velilla y San Cristóbal, en el sentido de que en el punto V deberá indicarse el precio final de las plazas de aparcamiento, precio que sin lugar a dudas debe estar ajustado a los informes del ingeniero municipal sobre el coste de las obras y a las previsiones de ingresos y gastos aprobadas en el Presupuesto de 2009.
2º Anule y deje sin efecto la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del 5 de agosto del Pliego de Condiciones por el que se pone a la venta la concesión de las plazas de aparcamientos en Velilla y San Cristóbal.
3º Dé las instrucciones para que se publique el Pliego de Condiciones con las modificaciones alegadas.
Almuñécar, 6 de agosto de 2009
El Alcalde de Almuñécar ha hecho público en el Boletín Oficial de la Provincia del 5 de agosto el Pliego de Condiciones por el que pone a la venta la concesión por 50 años de las plazas de aparcamientos en Velilla y San Cristóbal. Según figura en la publicación oficial, el precio de las mismas es de 15.686,41€ en el parking de Velilla y de 17.429,35€ en el de San Cristóbal. Sin embargo, leyendo la totalidad de la publicación, en su punto "V.- Precio de salida de la concesión" se ha comprobado que este precio es meramente estimativo ‘siendo el precio final el resultante del coste total de aparcamiento de cada uno de los dos parkings'.
La redacción del texto no deja lugar a dudas: los compradores de esas plazas tendrán que pagar el coste total de las obras. Se está haciendo publicidad engañosa ya que, en el presupuesto elaborado por los servicios municipales, que es el que maneja el Ayuntamiento, el coste de las plazas de aparcamiento es muy superior al que se oferta como de salida. Por este motivo, IU ha presentado alegaciones al pliego y una reclamación ante Consumo por publicidad engañosa.
La cosa puede terminar mal porque los que compren una plaza de aparcamiento tendrán que pagar de su bolsillo el coste final de la obra y es de todos sabido que el coste de ejecución de las obras, tanto públicas como privadas, suele ser superior al que inicialmente se presupuesta. ¿Quién compra un piso o una cochera con el precio abierto y supeditado al coste final de la obra?
El aparcamiento de Velilla tiene 342 plazas, de las que se han vendido 145 a 15.686€ cada una. Por un sencillo cálculo matemático, vendiéndolas todas al precio anunciado como de salida, se ingresarían 5.364.612€. Pero esta cifra queda muy por debajo del coste de las obras oficialmente presupuestado.
Según un informe del ingeniero municipal, señor Julio Roldán, las obras de ese aparcamiento cuestan 7.324.640€. Este informe está fechado el 18 de junio de 2009 y, por lo tanto, quiere decir que el ayuntamiento ya sabe desde hace más de un mes que con el precio de salida que se está divulgando no hay bastante para pagar íntegramente las obras.
Además, ésta es exactamente la cantidad que el ayuntamiento ha previsto ingresar en los Presupuestos recientemente aprobados por Convergencia gracias a que se abstuvo el PP. Esta cantidad viene reflejada en la partida de Ingresos 55008. Si dividimos esos siete millones y pico, que es el precio total de la obra, entre las 342 plazas, nos salen exactamente 21.974€. Ese es el precio final que acabará costando cada plaza de aparcamiento para efectivamente pagar el total de las obras de acuerdo al pliego de condiciones que se ha aprobado.
El aparcamiento de San Cristóbal tiene 405 plazas, de las que se han vendido 146 a 17.429€ cada una. Vendiendo todas las plazas se ingresarían 7.058.745€. Pero el ingeniero municipal, en ese mismo informe, dice que ese aparcamiento cuesta 8.899.498€. Igualmente, esta es la cantidad que el ayuntamiento ha previsto ingresar en los Presupuestos. Esta cantidad viene reflejada en la partida de Ingresos 55007.
Dividiendo el coste total de estas obras entre las 405 plazas, cada plaza saldrá finalmente por 21.974€. uriosamente, señala el concejal de IU, aunque ambos aparcamientos se anuncian con precios distintos, dividiendo el coste de la obra entre el número de plazas sale la misma cantidad en ambos casos. Es un cálculo sencillo que cualquiera puede realizar en poco tiempo.
Da la impresión de que la estimación del coste de la obra se ha forzado para conseguir esa equiparación de precios entre ambos aparcamientos.
En cualquier caso, este cálculo económico sólo sería válido si se venden todas las plazas, lo que supondría incumplir el proyecto de aparcamientos. Hay que recordar que los proyectos aprobados por el Pleno contemplan que el veinte por ciento de las plazas se dejen sin vender y sean para aparcamientos en rotación en los que se paga según el tiempo estacionado.
Eso quiere decir que el precio final de las plazas tendría que subir un 20% más para poder financiar esas otras plazas que no se van a vender, a no ser que el ayuntamiento apruebe pagar de alguna otra partida que, hoy por hoy, no existe, ese veinte por ciento del coste de las obras.
En conclusión, IU exige al alcalde que no engañe a los posibles compradores y le pide que fije un precio de venta real de acuerdo al coste de obra previsto por el ayuntamiento. Si ese coste resultara luego inferior, cosa extraña pero que podría ocurrir hipotéticamente, se devolvería este exceso a los compradores, pero no parece serio ofrecer un precio de salida que ya se sabe que no cubre el coste previsto de las obras.
El responsable federal de Sostenibilidad, Energía y Transporte, Adolfo Barrena, explica que esta medida “significa una respuesta efectiva y sostenible en el tiempo para hacer frente a la falta de prevención que desemboca en ‘veranos negros’ como el actual
Izquierda Unida ha registrado una proposición no de ley en el Congreso –que ha denominado como ‘el 1% forestal’, en analogía al ya existente ‘1% cultural’- por la que insta al Gobierno a que, en el marco de sus competencias, establezca que “un importe equivalente al 1% de la inversión pública anual en infraestructuras de transporte y comunicación sea destinado a la mejora, cuidado, mantenimiento e incremento de los bosques y masas forestales públicas del país, de manera territorializada”.
Esta iniciativa ha sido elaborada por la Secretaría de Sostenibilidad, Energía y Transporte de IU Federal cuyo responsable, Adolfo Barrena, considera que “puede servir como respuesta efectiva y sostenible en el tiempo a una situación que en las últimas semanas estamos viendo con toda su crudeza, como es la falta de prevención suficiente en las masas forestales de buena parte del Estado y las carencias de medios económicos para evitar con antelación ‘veranos negros’ con profusión de incendios como el que estamos atravesando”.
Barrena explica que “lo que proponemos es, sencillamente, que un porcentaje de lo que se dedica a la construcción de infraestructuras de transporte (carreteras, ferrocarril, puertos y aeropuertos) se destine a financiar trabajos de limpieza, mantenimiento, mejora y ampliación de nuestra masa forestal”.
“Es un mecanismo análogo –detalla- al que ya funciona para la conservación y mejora de nuestro patrimonio arquitectónico (el llamado ‘1% cultural’). De esta forma, pretendemos que las infraestructuras para el transporte conlleven estos costes ambientales y contribuyan así al mantenimiento, recuperación y mejora de nuestros bosques por los indudables efectos beneficiosos que tienen sobre el medio ambiente y la actividad socioeconómica de las zonas afectadas”.
La iniciativa, que ha sido registrada ya en el Congreso por el portavoz parlamentario de IU, Gaspar Llamazares, trata de paliar también, según explica Adolfo Barrena, “las demostradas limitaciones actualmente existentes en la política forestal que desarrollan buena parte de las comunidades autónomas y el Estado, centradas únicamente en financiar las actuaciones de prevención y de extinción de incendios, con especial hincapié en éstas últimas”.
El responsable de Sostenibilidad, Energía y Transporte de IU reclama un cambio de mentalidad en las administraciones competentes para abordar este grave problema. Afirma que “hasta ahora existe una limitación de los esfuerzos en materia forestal porque una tarea tan ingente como es la limpieza y mantenimiento de los bosques y masas forestales se financia exclusivamente por la vía de la subvención. No hay administración que pueda resistirse a recortar precisamente de ahí sus presupuestos, mucho más que los efectos del dinero dedicado a ello se ve a largo plazo y muy lejos de cualquier horizonte electoral”.
Barrena pone un ejemplo de lo que puede suponer esta medida planteada por IU recordando que “el PEIT contempla una inversión de casi 250.000 millones de euros en 20 años; con un porcentaje del 1% estaríamos hablando de 2.500 millones de euros, es decir, una media de 125 millones de euros anuales, casi 21.000 millones de las antiguas pesetas”.
“Hablamos de cantidades que pueden tener ya un efecto significativo sobre la calidad de nuestros montes, y eso quiere decir sobre la calidad de vida, sobre el equilibrio territorial del Estado y, especialmente, sobre nuestras zonas rurales. Además, supone una apuesta clara por la creación de empleo en el medio rural y contribuye a generar dinamismo económico sobre lugares que tienen en su territorio y en sus recursos naturales una clara alternativa de salida a la crisis económica que vive nuestro país”.
A CONTINUACIÓN SE INCLUYE EL TEXTO COMPLETO DE LA INICATIVA DE LA INICIATIVA
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario ER-IU-ICV, presenta la siguiente PROPOSICION NO DE LEY, sobre el 1% Forestal destinado a la limpieza, mantenimiento, ampliación y vigilancia de los bosques, para su debate en el Pleno.
Los incendios forestales constituyen una de las mayores lacras de los países mediterráneos, con graves consecuencias ambientales, económicas y sociales. Representa además la culminación de un proceso de abandono y degradación del medio rural, una nefasta ordenación del territorio y, sobre todo un doble proceso: una pérdida de los valores económicos del bosque que justificaban antaño su mantenimiento, y una inadecuada percepción de los efectos positivos del bosque sobre nuestra calidad de vida.
Efectivamente, el bosque y las masas forestales juegan un papel esencial a la hora de fijar carbono y por tanto reducir el efecto invernadero, pero también juegan un papel esencial a la hora de controlar la erosión, de prevenir inundaciones y de favorecer la recarga de acuíferos contribuyendo así a una mejor gestión del ciclo del agua. Todo ello sin contar otros efectos positivos, que pueden calcularse monetariamente, pero que no repercuten en el bosque, como es la construcción de una imagen atractiva que es objeto de explotación turística sostenible.
En líneas generales, sin embargo, vemos cómo la política forestal de todas las comunidades autónomas y del Estado se basa en financiar las actuaciones de prevención y de extinción de incendios, con especial hincapié en éstas últimas, y siempre con unos resultados muy limitados. Las consecuencias de esa limitación pueden percibirse todos los veranos, adquiriendo tintes dramáticos en los años en los que la sequía ha sido un factor de gravedad añadido, tal y como sucedió en años anteriores. También, en años como este, en los que ha habido un régimen de lluvias más normalizado, el aumento de hierba y maleza es un factor decisivo para completar un año catastrófico y también trágico.
Se puede comprender la limitación de los esfuerzos en materia forestal, por varios motivos: la tarea es tal, tan ingente, que la limpieza y mantenimiento de los bosques y masas forestales puede convertirse en un “pozo sin fondo” si debe ser financiado exclusivamente por la vía de la subvención. Porque lo que se está haciendo ahora es ignorar los efectos positivos del bosque para que le sean devueltos por la vía de la fiscalidad ecológica, y en esos términos, siendo realistas, la única vía que queda es la subvención y no hay Administración que pueda resistir el esfuerzo que supondría una verdadera política de mantenimiento y mejora de nuestras masas forestales, ni gestor político que esté dispuesto a invertir enormes sumas de dinero cuyo efecto es además a largo plazo y muy lejos de cualquier horizonte electoral.
Se impone, pues, una revisión profunda de los mecanismos fiscales, para empezar a devolver al bosque lo que es suyo, para empezar a pagarle los favores que nos hace. Y para ello, además de los posibles recursos obtenidos por la vía de la fiscalidad ecológica, hay un primer mecanismo desarrollando una normativa que implante la obligatoriedad de destinar a la limpieza, mantenimiento, cuidado y vigilancia lo que hemos dado en llamar “el 1% forestal”.
Todos sabemos que el transporte es uno de los principales causantes del efecto invernadero, muy especialmente el transporte por carretera, que no deja de crecer y que no va a dejar de hacerlo en los próximos años. Sin embargo, no se han establecido de momento medidas que permitan controlarlo de manera análoga a como ha hecho el protocolo de Kyoto con una serie de actividades industriales. Por otra parte, la construcción de infraestructuras de transporte, además de un coste elevado para las arcas públicas, implica graves heridas para el territorio, con importantes efectos de erosión, destrucción de paisajes, movimientos de tierras, compartimentación de ecosistemas (efecto barrera), etc… Hoy por hoy, nuestro sistema de transporte no paga por ninguno de estos dos enormes y negativos efectos globales.
Lo que proponemos es, sencillamente, que un porcentaje de lo que se dedica a la construcción de infraestructuras de transporte (carreteras, ferrocarril, puertos y aeropuertos) se destine a financiar trabajos de limpieza, mantenimiento, mejora y ampliación de nuestra masa forestal. Es un mecanismo análogo al que ya funciona para la conservación y mejora de nuestro patrimonio arquitectónico (el llamado “1% cultural”), y por eso hemos establecido ese porcentaje. De esta forma, pretendemos que las infraestructuras para el transporte internalicen estos costes ambientales (evitando así las “externalidades negativas”) y que contribuyan al mantenimiento, recuperación y mejora de bosques y masas forestales por los indudables efectos beneficiosos que tienen sobre el medio ambiente y la actividad socioeconómico de la zona.
A título de ejemplo, el PEIT contempla una inversión de casi 250.000 millones de euros en 20 años; con un porcentaje del 1% estaríamos hablando de 2.500 millones de euros, es decir, una media de 125 millones de euros anuales (casi 21.000 millones de las antiguas pesetas, al año). Es decir, hablamos de cantidades que pueden tener ya un efecto significativo sobre la calidad de nuestros montes, y eso quiere decir sobre la calidad de vida, sobre el equilibrio territorial del Estado, y especialmente sobre nuestras zonas rurales.
Es evidente, también, que esta propuesta supone una apuesta clara por la creación de empleo en el medio rural y contribuye a generar dinamismo económico sobre lugares que tienen en su territorio y en sus recursos endógenos una clara alternativa de salida en positivo de la crisis económica que vive nuestro país.
Nuestra propuesta, por otra parte, es claramente complementaria y adicional, y en ningún caso sustitutiva de los limitados fondos públicos dedicados en este momento a la gestión forestal, ni tampoco sustitutiva de otras vías de fiscalidad ecológica que deben ser igualmente analizadas y puestas en práctica, así como otras fórmulas de potenciación económica de los recursos del bosque.
Por todo ello, se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el marco de sus competencias, a establecer que un importe equivalente al 1 % de la inversión pública anual en infraestructuras de transporte y comunicación sea destinado a la mejora, cuidado, mantenimiento e incremento de los bosques y masas forestales públicas del país, de manera territorializada”.
Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, a 30 de julio de 2009
La concejala de IU, Daniela Paqué, denunció la mala gestión económica que atraviesa Limdeco y aseguró que la compañía está en “quiebra técnica”.
Nosotros pensamos que hay motivos ocultos para hacer que la empresa pase por una situación tan desastrosa como la actual, denunció Paqué. A continuación, la edil indicó que el jueves se conocieron los datos de una auditoría externa que arroja un aumento de la deuda de la compañía en 2008 de casi 1,7 millones de euros.
Ante esto, Paqué solicitó al alcalde, Carlos Rojas (PP), que cese al concejal de Medio Ambiente, y al gerente de la compañía por su mala gestión en Limdeco y dijo no comprender como lejos de acatar una sentencia judicial la dirección política de Limdeco va a denunciar al juez que emitió dicha sentencia.
LA OPINIÓN
La alcaldesa de Chauchina, Mari Carmen Pérez (IU), no superó ayer la moción de confianza que había planteado al pleno vinculada a los presupuestos de 2009, debido al voto en contra de PSOE y PP (ambos partidos suman siete ediles frente a los cuatro de la formación de izquierdas). La pelota queda ahora en el tejado de populares y socialistas, que tienen un mes de plazo para plantear una moción de censura y derrocar a la regidora o, de lo contrario, las cuentas quedarían automáticamente aprobadas.
Pérez ya había amenazado con tomar esta medida para afrontar "la pinza" de la oposición en asuntos como la aprobación de las cuentas de 2009, que ya fueron rechazadas en un pleno anterior por la oposición.
La dirección provincial de IU manifestó su "absoluta seguridad" de que la alcaldesa continuará en su cargo, descartando la hipotética interposición de una moción de censura por parte de PP y PSOE.
"Es una muestra de compromiso con su pueblo que una regidora ponga su cargo a disposición del pleno para sacar adelante unos presupuestos que son el futuro de Chauchina", manifestó el coordinador provincial de la formación de izquierdas, Manuel Morales. El responsable de política municipal de IU, Julio Bernardo, recriminó, por su parte, la posición "incoherente" mostrada por el PSOE, "que en Chauchina bloquea todas las propuestas, aunque haga daño al pueblo".
No puede haber cambio del modelo económico imperante sin corregir la marcada dimensión especulativa y caciquil que ha venido caracterizando a la economía española durante el pasado auge.
¿Por qué no ha mejorado sensiblemente la calidad de vida de la población cuando la economía española ha venido disfrutando de una financiación inusualmente barata y abundante? ¿Cuál ha sido el destino de esa financiación?
Una parte importante de la misma se invirtió en la compraventa de empresas y activos patrimoniales preexistentes como tarea mucho más prioritaria en la lucha por el poder y por la "creación de valor" de las grandes corporaciones que la de cuidar su propia actividad ordinaria, ligada a la venta de bienes o servicios.
Las mismas empresas no financieras vinieron invirtiendo en adquirir activos financieros, más del doble de lo que destinaban a mejorar o ampliar sus infraestructuras y equipos, privilegiando así la especulación frente a la fabricación de bienes o servicios, cada vez más subcontratada y precarizada.
Las copiosas inyecciones de liquidez que se vienen practicando reanimarán, evidentemente, este juego especulativo si no se modifica el contexto que lo propicia.
Otra gran parte de la financiación ha venido alimentando la burbuja inmobiliario-financiera y la constelación de megaproyectos e infraestructuras generalmente asociados a ella. Una vez obtenidas las plusvalías de la recalificación de terrenos y/o los beneficios de la fase de construcción, suele evidenciarse el fiasco económico y el sinsentido de los megaproyectos, ahora subrayado por la crisis inmobiliaria.
Numerosos exponentes de este proceder han venido desordenando el territorio al dictado de oligarquías político-empresariales que sembraban por doquier, con el apoyo del dinero público, parques temáticos, nuevas "ciudades" e infraestructuras, sin contar con las necesidades de la población ni con las vocaciones del territorio.
Tal vez la operación denominada Reino de Don Quijote, en Ciudad Real, pase a la historia por haber contribuido a la bancarrota de Caja Castilla La Mancha, al forzarla, entre otras cosas, a financiar un ruinoso aeropuerto privado para que accedieran los ricos del mundo a jugar en el nuevo casino que servía de pretexto a la operación. Pero esto parece un juego de niños en comparación con la treintena de casinos y la megalópolis del juego que se pretendían instalar en el desierto de Los Monegros...
Afortunadamente la crisis vino a parar tamaños despropósitos. Pero, una vez pinchada la burbuja inmobiliaria, queda el negocio puro y duro de la construcción de infraestructuras inflado por el dinero público que fluye ahora con redobladas pretensiones anticíclicas, haciendo que la letra E de España avale las obras que sin ton ni son salpican el territorio.
¿Ha preguntado alguien a la ciudadanía cuáles son sus prioridades, antes de emprender un programa de este porte? No parece que así sea y, sin cambiar las reglas del juego, las nuevas inversiones seguirán alimentando la dimensión especulativa y caciquil de la economía española que nos ha llevado a la penosa situación actual.
AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR
Plaza de la Constitución.
18690 Almuñécar.
D/Dª. ..................................................................... con D.N.I .........................,
domicilio a efectos de notificación en .............................................................
En relación a la multa de zona azul, impuesta al vehículo matrícula ..................... el día .................., con nº de expediente ........................
Por medio del presente SOLICITO la nulidad de esa sanción en razón a la falta de carácter de agente de la autoridad del empleado de la empresa concesionaria de las máquinas expendedoras de tikets de la zona azul (Sentencia del 22-9-1999- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª).
Además hay otra sentencia aclaratoria emanada de nuestro Tribunal Supremo, de su sala tercera y publicada el 22 de septiembre, en la que el Tribunal Supremo prescribe que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente:
Que la realice un agente de la autoridad, el cual posee lo que denominamos «presunción de veracidad», y seguirá el trámite expediente y descargo preceptivo del procedimiento administrativo.
Que en el caso de que estas denuncias sean realizadas por un vigilante de parquímetro, como es el caso, se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por si puede realizar.
En el procedimiento para las denuncias voluntarias efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, en este caso el empleado de una empresa de parquímetro, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto. No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad.
Todas las denuncias que emanen de un empleado de una empresa de parquímetro conforme a la sentencia del Tribunal Supremo y que no hayan sido probadas y ratificadas en el procedimiento administrativo pertinente están viciadas de nulidad por infracción del Artículo 62.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común que dispone que serán nulos de pleno Derecho los actos de la Administración que se produzcan «...prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados».
Igualmente y dado que en ese Ayuntamiento han anulado multas de la zona azul que estaban en la misma situación de la que pido la baja, le requiero para que aplique los mismos criterios, doctrina y argumentos para dar de baja la multa, bien por todo lo expuesto o mediante el trámite de oficio legalmente establecido.
Es de Justicia que con todo respeto pido en Almuñécar a ......... de .................... de .......
AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR
Plaza de la Constitución.
18690 Almuñécar.
D/Dª. ................................................................... con D.N.I ............................,
domicilio a efectos de notificación en ....................................................................
En relación a la multa impuesta al vehículo matrícula ...................... el día ...................., con nº de expediente .....................
Por medio del presente SOLICITO la nulidad de esa sanción por los motivos que a continuación se exponen:
1º Las "multas" de la zona azul
El Tribunal Supremo prescribe que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente:
Que la realice un agente de la autoridad, el cual posee lo que denominamos «presunción de veracidad», y seguirá el trámite preceptivo del procedimiento administrativo. Por tanto la falta de carácter de agente de la autoridad de un empleado de la empresa concesionaria de las máquinas expendedoras de tikets de la zona azul, son nulas (Sentencia del 22-9-1999 Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª).
Que en el caso de que estas denuncias sean realizadas por un empleado de una empresa privada de expedición de tickets de parquímetro, como es el caso de la zona azul, se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por sí puede realizar.
En el procedimiento para las denuncias voluntarias efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, en este caso, el empleado de la empresa concesionaria de la zona azul, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto. No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado (Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna) y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad.
Todas las denuncias que emanen de un empleado de una empresa concesionaria de la zona azul conforme a la sentencia del Tribunal Supremo y que no hayan sido probadas y ratificadas en el procedimiento administrativo pertinente están viciadas de nulidad por infracción del Artículo 62.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común que dispone que serán nulos de pleno Derecho los actos de la Administración que se produzcan «...prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados».
A falta de cualquier otro elemento probatorio, los expedientes que tramita este ayuntamiento, sin intervención de ningún agente de circulación ni práctica de prueba complementaria de clase alguna, ni siquiera la mera ratificación de la persona denunciante, sea o no empleado de una empresa concesionaria de zona azul, están concluyendo con la imposición de la sanción correspondiente sobre la base de apreciar la presunción de veracidad. Es decir, todos los expedientes sancionadores están tachados de ilegalidad.
2º Respecto de la prescripción de las multas de tráfico.
Entre las formas de extinción de las deudas no tributarias, como es el caso de las multas por infracciones a la Ley de Seguridad Vial, el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dispone en su Artículo 32. Formas de extinción de la deuda: Las deudas podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación, deducción sobre transferencias, condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.
El plazo de prescripción de las deudas de derecho público no tributarias se regirá por lo que dispongan las normas con arreglo a las cuales se determinaron y, en defecto de estas, la Ley General Presupuestaria, así pues, por lo que respecta a las multas de tráfico, el plazo de prescripción viene fijado en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que dispone en su artículo 81. Prescripción: 1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
2. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar a la Administración General del Estado el expediente para sustanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.
3. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
La prescripción, por lo demás, es de orden público, puede alegarse en cualquier momento y aun "ex officio", sin que el onus probandi deba recaer en la parte que la invoca (sts de 16 de noviembre de 1989). Si bien la prescripción debe aplicarse de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado al pago, ya que en caso contrario se estaría exigiendo, a sabiendas, el pago de una deuda que los órganos de gestión y recaudación deberían haber dado de baja.
En este punto solo cabe concluir que la prescripción será declarada por el jefe de la dependencia de recaudación, así que no cabe otra que dar de baja en cuentas las multas prescritas tanto en voluntaria como en ejecutiva.
3º Respecto de la práctica de las notificaciones
Sobre la práctica de las notificaciones de las multas de tráfico, tratándose de un recurso de naturaleza no tributaria, le es aplicable el régimen establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé en su artículo 59. Práctica de la notificación: 1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
Respecto de la notificación en periodo voluntario o ejecutivo de las multas de tráfico, en orden a garantizar su plena validez, debe ser realizada por funcionario público debidamente acreditado y las que se realicen por medio de correo certificado, deben atenerse a lo previsto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sus artículos 41 y 42.
El artículo 41. dispone que: 1. Los requisitos de la entrega de notificaciones, en cuanto a plazo y forma, deberán adaptarse a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.
2. Cuando se practique la notificación en el domicilio del interesado y no se halle presente éste en el momento de entregarse dicha notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
3. Deberá constar la fecha, identidad, número del documento nacional de identidad o del documento que lo sustituya y firma del interesado o persona que pueda hacerse cargo de la notificación en los términos previstos en el párrafo anterior, en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, aviso de recibo que acompañe dicha notificación, aviso en el que el empleado del operador postal deberá hacer constar su firma y número de identificación.
El Artículo 42 precisa que: 1. Si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
2. Si practicado el segundo intento, éste resultase infructuoso por la misma causa consignada en el párrafo anterior o bien por el conocimiento sobrevenido de alguna de las previstas en el artículo siguiente, se consignará dicho extremo en la oportuna documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se realizó el segundo intento.
3. Una vez realizados los dos intentos sin éxito, el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá depositar en lista las notificaciones, durante el plazo máximo de un mes, a cuyo fin se procederá a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, debiendo constar en el mismo, además de la dependencia y plazo de permanencia en lista de la notificación, las circunstancias expresadas relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso tendrá carácter ordinario.
De modo que si la práctica de las notificaciones en el domicilio del interesado no se ha realizado conforme con los requisitos legales anteriormente expuestos, que exigen, al menos que la notificación sea intentada dos veces consecutivas, procede apreciar un defecto en la notificación que invalida el procedimiento sancionador y la apertura de la vía de apremio. (Acuerdo del T.E.A.R. de Madrid, en reclamación nº 28/2135/1994).
4º Respecto de la invalidez de los procedimientos carentes de las garantías y requisitos legales
A la vista de lo anterior y tal y como dispone el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su Artículo 83. Ejecución de sanciones: 1. No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas en esta Ley que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa.
Por tanto, no se puede decretar la firmeza de una multa de tráfico que haya sido tramitada irregularmente, sin respetar de forma escrupulosa lo dispuesto en la Ley y en la norma o que pueda ser declarada nula de pleno derecho en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que prevé en su Artículo 62. Nulidad de pleno derecho: 1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
5º Respecto del trámite de oficio.
Siguiendo esta línea, es necesaria la intervención de la administración, cumpliendo lo previsto en la propia Ley 30/92 respecto de la revisión de oficio de los propios actos de la administración según el Artículo 69. Iniciación de oficio: 1. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
En el caso las multas de tráfico, se debe tener un tratamiento inmediato, riguroso, exquisito y ágil, procediendo sin ningún género de dudas a la declaración de la baja de los sanciones nulas de pleno derecho, prescritas o que estén viciadas por no haber cumplido escrupulosamente con el trámite administrativo que está perfectamente previsto en la norma.
Por tanto, no correspondería la firma de la providencia de apremio de las multas de tráfico impagadas en periodo voluntario, con la excusa de que se hace un tratamiento masivo, cuando existen pruebas y manifestaciones más que suficientes para acordar la anulación de las mismas.
6º Respecto de las medidas cautelares.
Previo al acuerdo de baja de las multas de tráfico es inapelable tomar las medidas cautelares de suspensión según prevé la Ley 30/92 en su Artículo 104. Suspensión: Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Sería inadmisible teniendo, como tienen, conocimiento, los responsables públicos y administrativos de ese Ayuntamiento de la existencia de multas anulables por los motivos ya expuestos, que no tomaran las medidas cautelares (suspensión) conducentes a evitar el cobro o exigencia de pago de multas prescritas o anulables, que, además de las responsabilidades administrativas y penales, acarrearían expedientes de devolución por cobros indebidos e indemnizaciones.
7º Otros elementos
No se debe obviar que se le han adjudicado a una empresa privada tareas relacionadas con el tratamiento, comunicación y el trámite de expedientes de multas de tráfico. Esta situación inusual lleva como consecuencia que cualquier trámite realizado por una empresa privada y no por empleados públicos o funcionarios, está viciado de nulidad desde su inicio.
Tras lo expuesto, que entiendo suficiente para que esa administración actúe para cumplir la Ley, hay un elemento concluyente: ese Ayuntamiento ha acordado la baja de multas de tráfico en periodo voluntario y ejecutivo, tanto de la zona azul como por otras infracciones al código de circulación por motivos diversos que, doy por válido que estaban debidamente fundamentados; es, pues, imprescindible acordar la baja de todas las multas de tráfico en la misma situación, no ya solo por los motivos que se exponen en el presente, sino también por la eficacia de los acuerdos y actos de la administración que alcanzan a todos los administrados que se encuentren en la misma situación.
Es por todo ello y conforme a Ley, SOLICITO:
Tenga por presentado este escrito y al amparo de la legislación vigente, por los motivos expuestos, acuerde la baja de la multa.
Otrosi digo: que los departamentos implicados: Tesorería, Rentas, Intervención, Secretaría y Departamento de Multas intervengan de oficio y junto con lo manifestado hasta ahora y lo que pudieran apreciar con superior criterio, adviertan los defectos que haya tenido la multa recurrida, anulándola sin más trámite.
Otrosi digo: como medida cautelar y en evitación de perjuicios y responsabilidades administrativas y penales, la suspensión del cobro y providencia de apremio de la multa indicada, en tanto acuerde la baja definitiva de la multa.
En Almuñécar a ........... de ............................. de ..............
D. Fermín Tejero Mesa, en calidad de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida de Almuñécar, con domicilio a efectos de notificación en Calle Guadix, Residencial San Juan Bajo 2, sede de Izquierda Unida, teléfono 958 632786 y correo electrónico iualmu@hotmail.com,
EXPONE
Que ese Ayuntamiento está tramitando multas de tráfico prescritas o que han sido tramitadas de forma irregular y sin los requisitos legalmente establecidos.
MOTIVOS
1º Las "multas" de la zona azul
El Tribunal Supremo prescribe que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente:
Que la realice un agente de la autoridad, el cual posee lo que denominamos «presunción de veracidad», y seguirá el trámite preceptivo del procedimiento administrativo.
Que en el caso de que estas denuncias sean realizadas por un empleado de una empresa privada de expedición de tickets de parquímetro, como es el caso de la zona azul, se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por sí puede realizar.
En el procedimiento para las denuncias voluntarias efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, en este caso, el empleado de la empresa concesionaria de la zona azul, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto. No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado (Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna) y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad.
Todas las denuncias que emanen de un empleado de una empresa concesionaria de la zona azul conforme a la sentencia del Tribunal Supremo y que no hayan sido probadas y ratificadas en el procedimiento administrativo pertinente están viciadas de nulidad por infracción del Artículo 62.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común que dispone que serán nulos de pleno Derecho los actos de la Administración que se produzcan «...prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados».
A falta de cualquier otro elemento probatorio, los expedientes que tramita este ayuntamiento, sin intervención de ningún agente de circulación ni práctica de prueba complementaria de clase alguna, ni siquiera la mera ratificación de la persona denunciante, sea o no empleado de una empresa concesionaria de zona azul, están concluyendo con la imposición de la sanción correspondiente sobre la base de apreciar la presunción de veracidad. Es decir, todos los expedientes sancionadores están tachados de ilegalidad.
2º Respecto de la prescripción de las multas de tráfico.
Entre las formas de extinción de las deudas no tributarias, como es el caso de las multas por infracciones a la Ley de Seguridad Vial, el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dispone en su Artículo 32. Formas de extinción de la deuda: Las deudas podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación, deducción sobre transferencias, condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.
El plazo de prescripción de las deudas de derecho público no tributarias se regirá por lo que dispongan las normas con arreglo a las cuales se determinaron y, en defecto de estas, la Ley General Presupuestaria, así pues, por lo que respecta a las multas de tráfico, el plazo de prescripción viene fijado en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que dispone en su artículo 81. Prescripción: 1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
2. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar a la Administración General del Estado el expediente para sustanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.
3. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
La prescripción, por lo demás, es de orden público, puede alegarse en cualquier momento y aun "ex officio", sin que el onus probandi deba recaer en la parte que la invoca (sts de 16 de noviembre de 1989). Si bien la prescripción debe aplicarse de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado al pago, ya que en caso contrario se estaría exigiendo, a sabiendas, el pago de una deuda que los órganos de gestión y recaudación deberían haber dado de baja.
En este punto solo cabe concluir que la prescripción será declarada por el jefe de la dependencia de recaudación, así que no cabe otra que dar de baja en cuentas las multas prescritas tanto en voluntaria como en ejecutiva.
3º Respecto de la práctica de las notificaciones
Sobre la práctica de las notificaciones de las multas de tráfico, tratándose de un recurso de naturaleza no tributaria, le es aplicable el régimen establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé en su artículo 59. Práctica de la notificación: 1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
Respecto de la notificación en periodo voluntario o ejecutivo de las multas de tráfico, en orden a garantizar su plena validez, debe ser realizada por funcionario público debidamente acreditado y las que se realicen por medio de correo certificado, deben atenerse a lo previsto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sus artículos 41 y 42.
El artículo 41. dispone que: 1. Los requisitos de la entrega de notificaciones, en cuanto a plazo y forma, deberán adaptarse a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.
2. Cuando se practique la notificación en el domicilio del interesado y no se halle presente éste en el momento de entregarse dicha notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
3. Deberá constar la fecha, identidad, número del documento nacional de identidad o del documento que lo sustituya y firma del interesado o persona que pueda hacerse cargo de la notificación en los términos previstos en el párrafo anterior, en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, aviso de recibo que acompañe dicha notificación, aviso en el que el empleado del operador postal deberá hacer constar su firma y número de identificación.
El Artículo 42 precisa que: 1. Si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
2. Si practicado el segundo intento, éste resultase infructuoso por la misma causa consignada en el párrafo anterior o bien por el conocimiento sobrevenido de alguna de las previstas en el artículo siguiente, se consignará dicho extremo en la oportuna documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se realizó el segundo intento.
3. Una vez realizados los dos intentos sin éxito, el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá depositar en lista las notificaciones, durante el plazo máximo de un mes, a cuyo fin se procederá a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, debiendo constar en el mismo, además de la dependencia y plazo de permanencia en lista de la notificación, las circunstancias expresadas relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso tendrá carácter ordinario.
De modo que si la práctica de las notificaciones en el domicilio del interesado no se ha realizado conforme con los requisitos legales anteriormente expuestos, que exigen, al menos que la notificación sea intentada dos veces consecutivas, procede apreciar un defecto en la notificación que invalida el procedimiento sancionador y la apertura de la vía de apremio. (Acuerdo del T.E.A.R. de Madrid, en reclamación nº 28/2135/1994).
4º Respecto de la invalidez de los procedimientos carentes de las garantías y requisitos legales
A la vista de lo anterior y tal y como dispone el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su Artículo 83. Ejecución de sanciones: 1. No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas en esta Ley que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa.
Por tanto, no se puede decretar la firmeza de una multa de tráfico que haya sido tramitada irregularmente, sin respetar de forma escrupulosa lo dispuesto en la Ley y en la norma o que pueda ser declarada nula de pleno derecho en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que prevé en su Artículo 62. Nulidad de pleno derecho: 1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
5º Respecto del trámite de oficio.
Siguiendo esta línea, es necesaria la intervención de la administración, cumpliendo lo previsto en la propia Ley 30/92 respecto de la revisión de oficio de los propios actos de la administración según el Artículo 69. Iniciación de oficio: 1. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
En el caso las multas de tráfico, se debe tener un tratamiento inmediato, riguroso, exquisito y ágil, procediendo sin ningún género de dudas a la declaración de la baja de los sanciones nulas de pleno derecho, prescritas o que estén viciadas por no haber cumplido escrupulosamente con el trámite administrativo que está perfectamente previsto en la norma.
Por tanto, no correspondería la firma de la providencia de apremio de las multas de tráfico impagadas en periodo voluntario, con la excusa de que se hace un tratamiento masivo, cuando existen pruebas y manifestaciones más que suficientes para acordar la anulación de las mismas.
6º Respecto de las medidas cautelares.
Previo al acuerdo de baja de las multas de tráfico es inapelable tomar las medidas cautelares de suspensión según prevé la Ley 30/92 en su Artículo 104. Suspensión: Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Sería inadmisible teniendo, como tienen, conocimiento, los responsables públicos y administrativos de ese Ayuntamiento de la existencia de multas anulables por los motivos ya expuestos, que no tomaran las medidas cautelares (suspensión) conducentes a evitar el cobro o exigencia de pago de multas prescritas o anulables, que, además de las responsabilidades administrativas y penales, acarrearían expedientes de devolución por cobros indebidos e indemnizaciones.
7º Otros elementos
No se debe obviar que se le han adjudicado a una empresa privada tareas relacionadas con el tratamiento, comunicación y el trámite de expedientes de multas de tráfico. Esta situación inusual lleva como consecuencia que cualquier trámite realizado por una empresa privada y no por empleados públicos o funcionarios, está viciado de nulidad desde su inicio.
Tras lo expuesto, que entiendo suficiente para que esa administración actúe para cumplir la Ley, hay un elemento concluyente: ese Ayuntamiento ha acordado la baja de multas de tráfico en periodo voluntario y ejecutivo, tanto de la zona azul como por otras infracciones al código de circulación por motivos diversos que, doy por válido que estaban debidamente fundamentados; es, pues, imprescindible acordar la baja de todas las multas de tráfico en la misma situación, no ya solo por los motivos que se exponen en el presente, sino también por la eficacia de los acuerdos y actos de la administración que alcanzan a todos los administrados que se encuentren en la misma situación.
Es por todo ello y conforme a Ley, SOLICITO:
Tenga por presentado este escrito y al amparo de la legislación vigente, por los motivos expuestos, acuerde la baja de todas y cada una de las multas de tráfico que estén prescritas, hayan tenido un trámite irregular, incompleto, con defecto de forma o no conforme a Ley.
Otrosi digo: que los departamentos implicados: Tesorería, Rentas, Intervención, Secretaría y Departamento de Multas intervengan de oficio y al junto con lo manifestado hasta ahora y lo que pudieran apreciar con superior criterio, adviertan los defectos que hayan tenido las multas de tráfico irregularmente tramitadas, prescritas o con defectos de forma o fondo y se acuerde igualmente la baja de las multas de tráfico.
Otrosi digo: como medida cautelar y en evitación de perjuicios a los ciudadanos y responsabilidades administrativas y penales, la suspensión del cobro y providencias de apremio de todas las multas de tráfico susceptibles de baja, en tanto se determine y acuerde la baja definitiva.
Para completar el escándalo, hemos podido saber que una de estas personas a las que se han anulado las multas es la concejala de Tráfico y Seguridad Ciudadana. Esta Concejala, responsable de la policía local, cometió decenas de infracciones de tráfico y se ha visto beneficiada de resoluciones de alcaldía en las que le anulan multas por valor de más de 1.200€. Baste como ejemplo la resolución de alcaldía número 2758/07. Aunque ningún ciudadano está libre de cometer infracciones de tráfico, no es muy estimulante que una infractora reincidente sea la responsable de la Policía Local. Lo que ya resulta moralmente inaceptable es que esta concejala consiga la anulación de sus multas mientras el resto de ciudadanos las pagan o las recurren, pero no consiguen que les sean anuladas. Contrasta especialmente esta actuación con las recientes declaraciones de la concejala acerca de la política de multas y la responsabilidad ciudadana.
En esta misma resolución también se anulan multas del señor Pavesio, anterior concejal de Urbanismo y actualmente contratado por el alcalde con un sueldo de 61.634€. Al parecer, estas multas del señor Pavesio han caducado porque no se han podido notificar adecuadamente al no encontrarse al infractor, una excusa que suena a cachondeo cuando menos.
Para evitar estos agravios, el concejal de IU ha entregado un escrito exigiendo al alcalde el mismo trato para todos los ciudadanos y el cumplimiento estricto de la legislación en materia de multas, de forma que se anulen de oficio todas aquellas multas que hayan prescrito o tengan algún defecto en su tramitación, con los mismos criterios que se han utilizado para anularlas a concejales, asesores, familiares... y cumpliendo la legislación en materia de tráfico y procedimiento administrativo.
Esta actitud tan generosa del alcalde hacia sus amistades choca con la política general de aumento de recaudación por medio de multas. Para este año 2009, el Alcalde ha previsto ingresos por valor de 622.389€ en concepto de multas y tasa por retirada de vehículos, duplicando la cantidad presupuestada por estos conceptos en 2008. Esta decisión presupuestaria necesita de una policía local dedicada casi en exclusiva a multar.
Todo hace pensar que se han dado instrucciones concretas a la plantilla de la policía local y a la empresa concesionaria de la zona azul para que impongan multas de tráfico por el más mínimo incumplimiento. De hecho, los vecinos y visitantes de Almuñécar están siendo sancionados de forma sistemática por infracciones mínimas, lo que está aumentando el ya tremendo malestar que genera la falta de aparcamientos.
La plantilla de la policía local está contrariada ya que la mayor parte de su jornada la deben dedicar a tramitar infracciones de tráfico en vez de a tareas de seguridad ciudadana, vigilancia o prestar servicios al ciudadano. Esta situación, de la que el único responsable es el Alcalde y su equipo de gobierno, deja el municipio en una situación comprometida. En el escrito presentado por el concejal de IU también se solicita al alcalde que dedique la plantilla de la policía local a las tareas que tiene encomendadas por la legislación, sin priorizar la imposición de multas con fines exclusivamente recaudatorios.
Es de reseñar igualmente que también la tramitación de las multas de tráfico se ha adjudicado a una empresa privada poniendo en manos de particulares actuaciones reservadas a los funcionarios públicos.
Con el fin de ayudar a los ciudadanos de Almuñécar y que no se vulneren sus derechos, IU va a colgar en su blog un modelo de recurso a disposición de los afectados. Por ello se recomienda a todo aquel que haya sido multado que, antes de pagar o recurrir, pida copia del expediente y de las actuaciones que ha hecho la administración para constatar si el trámite se ha hecho conforme a Ley.
En el último lugar de esta escala aparece el portavoz de Convergencia, lo que no deja de ser sintomático del estado de opinión en el municipio.
Para Antonio Leyva, coordinador local de IU, este apoyo nos anima a seguir trabajando para conseguir en Almuñécar un cambio político profundo.
El fuerte respaldo a la labor de IU contrasta con el rechazo profundo a la gestión del equipo de gobierno. Un 31,3% de los ciudadanos da un cero a la actuación del equipo de gobierno. El porcentaje de quienes suspenden la labor del equipo de Convergencia es del 63,9%, lo que supone uno de los datos negativos más fuertes que se han dado jamás en la historia del municipio.
Estos resultados son bastante peores que los obtenidos por Convergencia en la encuesta realizada en 2006. En aquella encuesta, sólo daban un cero al equipo de gobierno el 12,6% de los ciudadanos y suspendían la gestión un 39,9%. Es decir, en tres años, hay un número muy importante de ciudadanos que han pasado de aprobar a suspender al actual alcalde. Si la nota media del equipo de gobierno era de un 4,71 en 2006, ahora se ha pasado a un 3,14
Los datos de valoración del alcalde, al margen de su equipo, son más demoledores todavía. Si en 2006, Benavides obtenía una nota media del 4,52, la nota que le ponen los ciudadanos en 2009 es un 2,77.
Hace tres años, le dieron un cero rotundo el 22,5% de los encuestados. Hoy, en 2009, le han puesto un cero el 41,7%. Contando como suspensos las notas del cero al cuatro, un 67,7% de los ciudadanos suspende al alcalde. Hace cuatro años, el suspenso se lo daban solamente el 45,9%.
Para Izquierda Unida, los ciudadanos están censurando el autoritarismo del alcalde y esa actitud pasota que le lleva a estar frecuentemente de vacaciones dejando que los problemas se enquisten. Los ciudadanos se están dando cuenta de que este alcalde ya no dedica al municipio el tiempo que es necesario y le culpan de la falta de respuesta ante los problemas cotidianos.
La posibilidad del cambio está cada vez más cercana ya que aumenta de manera considerable el número de personas que piensan cambiar su voto. Según la encuesta, sólo el 48% de los encuestados repetiría su voto. En opinión de Fermín Tejero, la corrupción se ha instalado con fuerza en el ayuntamiento y hay que trabajar duro para restaurar la normalidad institucional y democrática. Este respaldo de los ciudadanos a las iniciativas de Izquierda Unida nos da fuerzas para insistir en la denuncia de todas aquellas irregularidades que se producen en el pueblo de manera cotidiana.