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Almuñécar contra la corrupción

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Los engaños de los aparcamientos

Los engaños de los aparcamientos

Hace un mes decían que se habían vendido 200 plazas de aparcamientos en el verano, desde que el ayuntamiento cogió las riendas. Les dijimos que mentían y lo demostramos simplemente cortando y pegando aquí los datos que el ayuntamiento había colgado en su página web´. Ahora, un mes después, admiten que sólo se habían vendido un centenar de plazas como decía IU. No reconocen que mienten pero los datos están ahí. De nuevo se demuestra que la mentira tiene los pies muy cortos

Comunicado conjunto de IU, PA y PSOE exigiendo al alcalde que convoque un pleno ordinario al mes como marca la normativa y dejando los Plenos extraordinarios para los temas extraordinarios

Comunicado conjunto de IU, PA y PSOE exigiendo al alcalde que convoque un pleno ordinario al mes como marca la normativa y dejando los Plenos extraordinarios para los temas extraordinarios

Publicamos aquí el comunicado conjunto suscrito por IU, PA y PSOE. Aunque el PP se había adherido inicialmente al mismo, finalmente ha decidido sacar un comunicado propio que no varía apenas del que se había consensuado entre todos los grupos.

Los grupos políticos PA, IU y PSOE, representados en la Corporación Municipal manifiestan su total desacuerdo con el procedimiento en que se convocan las comisiones y plenos en nuestro Ayuntamiento.

El alcalde presidente de la corporación municipal hace caso omiso a la normativa vigente en cuanto a la convocatoria de plenos, no respetando que en los municipios de más de 20.000 habitantes se deben celebrar por ley al menos un pleno ordinario al mes. Tampoco respeta el acuerdo plenario que fue aprobado por unanimidad, por el cual se acordaba que el tercer lunes de cada mes se celebraría pleno ordinario a las 6 de la tarde en temporada de invierno y a las 7 de la tarde en temporada de verano.

La actitud de alcalde es absolutamente antidemocrática, boicoteando el trabajo de la oposición sistemáticamente, impidiendo poder estudiar en profundidad los temas a debatir en las sesiones plenarias ya que convoca las comisiones informativas e inmediatamente los plenos, llevando a pleno las mociones que le interesan y cuando le interesan, impidiendo las votaciones en algunos de los puntos del pleno, haciendo una interpretación irregular de lo que es una votación, no convocando a la junta de portavoces, etc..

Por todo ello, los grupos políticos firmantes de esta carta manifiestan que no han asistido al pleno de esta mañana, en señal de protesta por la actitud dictatorial y caciquil que emplea el alcalde de Almuñécar. Como ya advertimos en el último pleno tomaríamos medidas de no cambiar esta actitud y esta ha sido la primera consecuencia. Tomaremos las medidas que sean necesarias para que se restablezca la normalidad democrática en las convocatorias de pleno y se cumpla la ley convocando periódicamente plenos ordinarios y convocando las comisiones con tiempo suficiente para poder ser estudiadas y debatidas por los grupos políticos de la oposición.

Entendiendo que cuando haya un tema que se pueda considerar extraordinario o urgente se convoque a la Junta de Portavoces para declarar que es extraordinario o urgente y convocar el pleno fuera de la convocatoria ordinaria

Fin de las cláusulas que se deben conocer antes de firmar

Fin de las cláusulas que se deben conocer antes de firmar

Con esta entrega damos fin al listado de cláusula más interesantes que deben conocer los compradores de una concesiòn por cincuenta años en los aparcamientos de Velilla o San Cristóbal. Es especialmente importante conocer la claúsula 20.4. Aunque tampoco se queda atrás la 21.

Cláusula 20.-

 

1. En cualquier momento, la Comunidad de Concesionarios y los Concesionarios Demaniales deberá aceptar la obligación de cumplir todas aquellas Ordenanzas o Normas que en el futuro se dicten para una mayor garantía en la explotación ó utilización de la concesión que aquí se trata.

 

2. La Administración Municipal podrá modificar excepcionalmente las condiciones de uso del estacionamiento, en la forma que mejor se estime, una vez agotadas las posibilidades de captación de residentes.

 

3. El Ayuntamiento de Almuñécar, si lo considerara de interés general, podrá aprobar la ejecución de ampliaciones del aparcamiento, sin que dicha ampliación implique indemnización alguna.

 

4. El Ayuntamiento de Almuñécar y/o empresa gestora podrá exigir durante la totalidad del periodo de vigencia de la Concesión al residente que ostente la condición de titular de la Concesión Demanial sobre las plazas de aparcamiento, certificación acreditativa de estar al corriente en los pagos de las obligaciones contraídas con esta Institución Municipal tanto de carácter tributario como de cualquier otra índole, incluidas aquellas derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

 

Cláusula 21.-

La Administración Municipal tiene la prerrogativa de interpretar las cláusulas del presente pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos que adopten en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos.

Más cláusulas que deben conocer los que 'compren' plaza de aparcamiento en San Cristóbal o Velilla

Más cláusulas que deben conocer los que 'compren' plaza de aparcamiento en San Cristóbal o Velilla

Infracciones, sanciones, multas, perder la plaza... aquí se explica lo fácil que es ser multado, incluso perder la plaza. Sólo es cuestión de llevarse mal con el alcalde y que te mande una inspección de esas que a él le gustan.

Cláusula 13.-Infracciones

Se considerará falta leve la infracción comprobada en lo referente a la alteración de la configuración de la plaza de aparcamiento, irregularidades en el funcionamiento del aparcamiento, limpieza y decoro del material, trato con el público y en general, el incumplimiento de las obligaciones del usuario (o Comunidad de Usuarios), cuando con ello no se perturbe la normal prestación del servicio.

 

Serán faltas graves aquellas actuaciones u omisiones del usuario (o Comunidad de Usuarios) que incumplan cualquiera de las obligaciones recogidas en las condiciones de este Pliego, perturbando la normal prestación del servicio o que supongan reincidencia en faltas leves.

 

Tendrán la consideración de muy graves aquellos incumplimientos de sus obligaciones que supongan reincidencia en cualquiera de las señaladas como graves, de las obligaciones expresamente enumeradas en la cláusula anterior, el impedimento del uso del servicio a personas con derecho a su utilización, actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones..y las que así se hayan calificado en el presente Pliego.

 

Cláusula 14.-Sanciones

Las Sanciones por Infracciones muy graves pueden llevar aparejada una disminución del plazo de vigencia de la Concesión, e incluso el rescate o declaración de caducidad de la misma.

 

Las faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros, las graves con multas de hasta 1.500 euros y las muy graves con multa de hasta 3.000 euros.

 

Los importes de las sanciones anteriormente enumeradas se incrementarán por cada año de vigencia de la cesión en el mismo porcentaje en que lo hiciere el índice de precios al consumo.

 

La imposición de sanciones no obsta al ejercicio por el Ayuntamiento, de sus facultades para disponer la caducidad de la cesión, si se dieran las circunstancias requeridas para ello. En consecuencia el usuario no podrá oponerse a la caducidad de la cesión, alegando la posibilidad para el Ayuntamiento de imponer cualquiera de las sanciones pecuniarias previstas en este pliego.

 

Cláusula 15.-Disposiciones generales

Las Concesiones Demaniales se extinguirán el día del vencimiento del plazo de los 50 años a contar desde la Declaración de Obra Nueva o puesta en funcionamiento del aparcamiento.

 

Las obras e instalaciones de los aparcamientos revertirán automáticamente, libres de cargas, al Ayuntamiento de Almuñécar.

 

Cláusula 16.-Caducidad de la cesión

La caducidad de la cesión podrá ser acordada por el Ayuntamiento, previo requerimiento y audiencia al usuario o Comunidad de Usuarios, en los casos señalados en el presente Pliego, en el capítulo 5 apartados b), c), d) y k) y en los siguientes supuestos:

 

a) Incurrir en defectos graves en la ejecución de las obras que sean ordenadas por el Ayuntamiento o empresa gestora, salvo que sean subsanadas con las debidas garantías técnicas.

 

b) Cesión, transferencia o novación de la cesión, o la constitución de gravámenes no previstos en el presente pliego, sin autorización municipal.

 

c) Cierre del aparcamiento sin autorización municipal o por tiempo superior al autorizado.

 

d) Omisión de la obligación de mantener el aparcamiento y sus instalaciones en las debidas condiciones de conservación, limpieza y funcionamiento.

 

e)Dedicación del establecimiento a usos distintos de los señalados en la cesión de uso, sin previa autorización municipal.

 

f)Cuando sobrevenga la destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcialmente, en más de un 50% del valor de las mismas.

 

En cualquiera de los casos de caducidad expresados, la parcela o, en su caso, el aparcamiento y sus instalaciones quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización a favor del beneficiario de la cesión y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratación administrativa.

 

Cláusula17.-Otros modos de terminación de la cesión

Terminará la concesión y revertirán al Ayuntamiento los bienes afectos al aparcamiento, en los mismos términos que si se produjere el rescate, cuando se acuerde la supresión del servicio de aparcamiento o su gestión por un modo diferente.

 

Los usuarios están obligados a acomodar el uso de la actividad a las ordenanzas municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse.

 

Cuando la acomodación no fuese posible, podrá la Corporación acordar la revocación de la cesión de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

 

Cláusula 18.-Estado del Aparcamiento

Las obras e instalaciones objeto de reversión deberán encontrarse en las condiciones establecidas en estos pliegos. Dos años antes de la extinción por vencimiento del plazo, la Institución Municipal designará un Interventor Técnico que vigilará la conservación de las obras e instalaciones y propondrá las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en las condiciones debidas.

 

Cláusula19.-Rescate de la cesión

La Administración Municipal, cuando lo considere conveniente para el interés público, podrá proceder al rescate de la cesión, previa audiencia a los usuarios y, en su caso, a la Comunidad de Usuarios con determinación simultánea de la indemnización que por tal causa habrá de satisfacer, excepción hecha de los supuestos en que el rescate esté basado en motivos imputables a culpa de los beneficiarios de la cesión.

 

La indemnización por el rescate equivaldrá a la parte del valor de la cesión que no hubiere sido amortizada, de acuerdo con la fórmula establecida en el apartado referente al precio de adquisición del derecho al uso posterior a la puesta en servicio del aparcamiento.

 

El usuario no podrá reclamar ninguna otra cantidad o compensación por el rescate de la cesión de uso.

Vender, ceder o alquilar plazas en los aparcamientos: nada de nada

Vender, ceder o alquilar plazas en los aparcamientos: nada de nada

Continuamos dando a conocer algunas cláusulas de las que vienen en el pliego de condiciones para adquiris la concesión por 50 años de una plaza en los aparcamientos de San Cristóbal o Velilla.

Cláusula 8.-Supuestos:

 

b) Estará permitida la cesión gratuita entre familiares siempre que se cumplan los requisitos de acceso por el nuevo titular, acredite la relación de parentesco y así lo autorice el Ayuntamiento de Almuñécar.

 

c) Como existe intención de vinculación entre la parcela y la vivienda del titular, en caso de transmisión de la vivienda, tendrá prioridad el adquirente de ésta sobre cualquier otro solicitante en situación de expectativa de plaza

 

Tramitación

El titular de la concesión del derecho de uso que desee transmitirlo, o esté obligado a ello, debe solicitarlo al Ayuntamiento de Almuñécar, que informará dicha solicitud y la gestionará de conformidad con lo señalado en este pliego.

 

Los cambios de titularidad que se realicen sin la autorización municipal, se considerarán nulos, constituyendo falta muy grave que será sancionada con la pérdida de la concesión.

 

Cláusula 9.-Cesión obligatoria:

La cesión de la concesión Demanial de las plazas de estacionamiento es obligatoria en los siguientes supuestos:

 

A.-Por la pérdida de la condición de residente o empadronamiento:

-Unida a la venta de la vivienda: El titular estará obligado a la cesión del derecho al comprador de la vivienda y en caso de renuncia de éste, al primero de la lista de espera, previo pago del valor actualizado del mismo.

-No unida a la venta de la vivienda: El titular estará obligado a ceder el derecho de uso al primero de la lista de espera, previo pago del valor actualizado del mismo.

 

B. Por venta de la vivienda sin perder el carácter de residente en el municipio de Almuñécar. El titular no estará obligado a transmitir el aprovechamiento, pero en caso de querer cederlo estaría obligado a la prioridad indicada en el apartado anterior.

 

Cláusula 10.-Alquiler:

Los usuarios de parcelas destinadas a residentes no podrán alquilar el uso de las mismas, salvo autorización expresa de la Administración. La ocupación de las plazas por vehículos distintos a los declarados podrá ser considerada como falta grave y sancionada con la pérdida del derecho de uso, sin que se tenga derecho a percibir el valor actualizado de la plaza.

Contrato de alquiler para tener una plaza por 50 años (segunda parte)

Contrato de alquiler para tener una plaza por 50 años (segunda parte)

Seguimos difundiendo aquellas cláusulas de mayor interés que han suscrito quienes han alquilado una plaza de aparcamiento en Velilla o San Cristóbal:

Cláusula 5. Usos permitidos

La Comunidad de Concesionarios Demaniales destinará el garaje al aparcamiento de vehículos turismos o equivalentes, para residentes concesionarios o demaniales, respetando en todo caso el número de parcelas definidas en la Declaración de Obra de Nueva Planta.

 

Queda prohibida cualquier actividad ajena a los usos mencionados. Los titulares de las plazas adjudicadas no podrán: ceder, gravar, enajenar o arrendar las mismas. En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el concesionario de la plaza de aparcamiento podrá ser sancionado por la Institución Municipal, incluso con el rescate o la caducidad de la concesión. La Comunidad de Concesionarios Demaniales se obliga a mantener en buen estado las obras e instalaciones, debiendo prever en sus gastos de mantenimiento y conservación, los correspondientes a las revisiones de sus instalaciones, que serán a su costa.

 

Cláusula 7.-

Los beneficiarios del aparcamiento y, en su caso, la Comunidad de Usuarios quedan obligados a:

 

c) Ejercer por si la utilización de la parcela y no cederla o traspasar a terceros su uso o disfrute, salvo autorización expresa de la Administración. A estos efectos se entenderá que el titular ejerce por sí el uso cuando la ocupación de la parcela de aparcamiento se realice con vehículos propiedad de quienes convivan en el domicilio del titular o de terceras personas vinculadas con él siempre que se trate de situaciones de carácter excepcional y por razones de visita a la localidad.

 

d) No realizar ninguna clase de obra sin la obtención previa de autorización del Ayuntamiento. Cualquier clase de obra que realice quedará en beneficio del inmueble y no dará derecho a indemnización de ninguna clase para los usuarios.

 

e) Conservar en buen estado los bienes muebles e inmuebles afectos al servicio público y las obras que en él se realicen, así como en las debidas condiciones de aseo y limpieza el utillaje y mobiliario propios del establecimiento que se mantendrán en el mismo número y calidad, por lo menos, que al inicio de su actividad.

 

f) Abonar todos los gastos derivados de la utilización y mantenimiento del aparcamiento como agua, electricidad, impuestos, salarios, etc.

 

g) Permitir cuantas visitas e inspecciones disponga el Ayuntamiento o empresa gestora para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

h) Realizar las reparaciones o mejoras que le sean requeridas por el Ayuntamiento o empresa gestora, como consecuencia de las inspecciones a que se refiere el apartado anterior.

 

j) Abonar todos los tributos (Tasas, Contribuciones e Impuestos) estatales y locales a que dieran lugar la adjudicación y el contrato, ó sus bienes y actividades.

 

l) Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera el correcto funcionamiento del aparcamiento, así como los producidos por el incumplimiento de sus obligaciones.

 

m) Realizar el mantenimiento del parking hasta la estructura techo de la primera planta de sótano, incluidos sus remates e impermeabilización y evacuación de aguas. Serán de cuenta del Ayuntamiento la reposición del revestimiento en caso del deterioro del mismo y no por causa de la impermeabilización, así como el mobiliario urbano, jardinería, si la hubiera, y el servicio de limpieza.

 

n) Facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se requieran de tipo estadístico, laboral o fiscal. El Ayuntamiento y beneficiarios de la concesión, tendrán, además, cuantos otros derechos y obligaciones se derivan de lo establecido en el presente pliego de bases y en las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.

 

La Corporación Municipal resolverá la concesión Demanial cuando el usuario no proceda a su formalización en la forma establecida o cuando incumpla alguna de las obligaciones previstas en los apartados c) y d).

Contrato de plazas de aparcamiento en Velilla y San Cristóbal

Contrato de plazas de aparcamiento en Velilla y San Cristóbal

Aunque dice el alcalde que él está informando a los compradores de plazas de aparcamientos en Velilla y San Cristóbal, no está de más que desde Izquierda Unida intentemos echar una mano en esta labor. Al fin y al cabo, cuatro ojos ven más que dos, y a lo mejor hay algunas cláusulas de esos contratos que los compradores tienen que firmar que son poco conocidas. El pliego entero viene en la página web del ayuntamiento, pero es muy extenso, así que nosotros hemos escogido algunas de esas cláusulas que nos parecen más relevantes. Colaboramos así en la labor de divulgación y lo haremos por etapas para la información se asimile bien.

Cláusula 10.-

El precio de la Concesión Demanial se fija en los precios de salida siguientes, siendo el precio final el resultante del coste total de las obras más gastos dividido entre el número total de plazas de aparcamiento de cada uno de los dos parkings. El solicitante aceptará el coste inicialmente previsto conforme a las circunstancias técnicas y de mercado según estudio realizado en junio de 2.005.

 

El Ayuntamiento podrá exigir el abono de dicha cantidad en un solo pago, o por el contrario, una vez celebrado el sorteo, podrá exigir un pago inicial en concepto de anticipo del 20% del precio de la Concesión Demanial. En cualquier caso, el importe total de la concesión deberá ser abonado antes de la formalización del contrato, una vez acordada la Concesión Demanial. El impago conllevará la exclusión del procedimiento de constitución y otorgamiento de la concesión demanial, la ruptura del compromiso municipal al respecto sin derecho a indemnización.

 

El adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las necesidades del Servicio y las exigencias del contrato, y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán en todo caso según lo dispuesto en la legislación vigente y los convenios locales y provinciales que los afecte.

 

Cláusula 11.-

El Ayuntamiento ostentara la prerrogativa de interpretar las cláusulas del presente pliego, así como, las cláusulas del Pliego Complementario (documento anexo I) y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

ANEXO III: PLIEGO COMPLEMENTARIO

 

Cláusula 1. Gestión del aparcamiento

Una vez puesto en servicio, la gestión de los aparcamientos será competencia exclusiva de la Comunidad de Concesionarios Demaniales, constituida por los titulares de las concesiones de las parcelas de aparcamiento. Toda persona, a la que se le adjudique la concesión de una plaza queda obligada a pertenecer a la Comunidad de Concesionarios Demaniales.

 

El Ayuntamiento de Almuñécar pertenecerá a la Comunidad a todos los efectos, quedando exento de contribuir a los gastos de comunidad una vez adjudicadas el total de las plazas de aparcamiento. En caso contrario, contribuirá en proporción al número de parcelas sin adjudicar.

 

En el plazo máximo de un mes, anterior a la puesta en servicio del aparcamiento, se convocará a todos los residentes, eventuales Concesionarios Demaniales, a una junta constitutiva de la Comunidad de Concesionarios Demaniales, que habrá de regirse por los estatutos previstos en la Declaración de Obra Nueva del edificio. En dicha reunión se asumirán las obligaciones de conservación y mantenimiento y los seguros necesarios para la explotación del aparcamiento.

 

Cláusula3. Conservación del Aparcamiento

La Comunidad de Concesionarios Demaniales se obliga a conservar las construcciones en perfecto estado de funcionamiento, de seguridad, salubridad y ornato. Durante el período de utilización, correrán a cargo de la Comunidad de Concesionarios Demaniales todas las reparaciones, tanto de la obra como de las instalaciones, cualquiera que sea su alcance o causa. Igualmente correrán con los costes y gastos de mantenimiento de material o instalaciones, suministros de agua y energía, residuos industriales, aguas residuales, etc.

 

La Comunidad de Concesionarios Demaniales es la única responsable frente al Ayuntamiento de Almuñécar o terceros de los daños, perjuicios y accidentes que pudieran ocasionarse durante la utilización del aparcamiento mientras dure la Concesión.

 

La Comunidad de Concesionarios Demaniales deberá hacerse cargo de las obras que conlleve la adecuación a la normativa futura la explotación o utilización del aparcamiento.

Cláusula 4. Seguros y responsabilidades

Previamente a dar comienzo la utilización del estacionamiento, los concesionarios, o la Comunidad de Concesionarios en su caso, deberán suscribir una Póliza que cubra a todo riesgo durante el tiempo de la concesión los inmuebles y sus instalaciones, de la que será beneficiario el Ayuntamiento, asumiendo el pago de las primas y debiendo depositar en el Ayuntamiento la póliza, considerándose como falta grave la falta de abono de los recibos a su vencimiento. Dicha póliza cubrirá asimismo la Responsabilidad Civil frente a terceros por los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocasionarse por las instalaciones o por las actividades que se realicen en ellas.

Mienten como bellacos

Mienten como bellacos

Los dos periódicos oficiales, esto es, Infocosta y Costa Tropical, reproducen un comunicado, suponemos que del ayuntamiento, en el que afirman textualmente haber vendido en el mes de agosto 75 plazas en San Cristóbal y 125 en Velilla. Si es una información periodística, está equivocada. Si es un comunicado oficial, es un embuste intencionado.

El concejal de IU ha tenido acceso al listado de solicitantes de plazas en ambos aparcamientos. Ese dato no admite error porque resulta que el Pleno del martes es eso lo que ha aprobado, adjudicar las plazas a los nuevos solicitantes. Nadie ha quedado en lista de espera y no se ha tenido que hacer sorteo porque las plazas ofertadas eran muchas más que las solicitadas.

Pero es que, además, el listado de solicitantes indicando la fecha de solicitud y el número de plazas de cada uno está colgado en la página web del ayuntamiento. No hay duda alguna: en Velilla se han vendido 69 plazas y en San Cristóbal, 39. Miente quien diga 125 y 75. MIENTE. Y punto. Así pues, el autor de la nota aparecida en estos dos medios y de la que copiamos un párrafo es un MENTIROSO o una MENTIROSA. Este es el párrafo en cuestión:

En concreto, en el aparcamiento de Velilla se han producido un total de 125 nuevas reservas, mientras que en el de San Cristóbal se han producido otras 75. “A estas 200 plazas, se han de añadir las que se están intentando formalizar durante estos días, entre las que destacan las 30 plazas que se están negociando con los propietarios del Hotel Helios, así como los interesados en adquirir más garajes, intención que han manifestado en las distintas oficinas de información”.

Las obras las hicieron antes del verano

Las obras las hicieron antes del verano

Este empresario no tiene problemas con las licencias. Antes del verano hicieron las obras, convirtieron el restaurante del Club Náutico en restaurante y supermercado. No tenían licencia de obras ni de actividad ni de apertura. Pero ellos hicieron las obras y abrieron. Poquito a poquito ahora les van dando una a una las licencias que debían haber solicitado antes de abrir.

A otros empresarios que no tienen licencia les cierran el establecimiento como ha ocurrido este verano con varios negocios, casi todos de hostelería. Esta es nuestra queja: según quien seas, la ley se aplica o se deja de aplicar. Una vergüenza. Este es el acta de la Junta de Gobierno del 7 de septiembre.

Real Club Náutico Almuñécar, representado por D. Germán Ureña Serrano, solicita Licencia de Obras para reforma de restaurante consistente en: Ejecución de tabiquería para reducir zona de público y cambio de ubicación de cocina y baños, situado en la Playa Puerta del Mar nº 1, de conformidad con el Proyecto Técnico redactado por D. Arsenio Solana Jiménez. Visto informe técnico de 31-08-09 y jurídico de fecha 31-08-09, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó conceder a Real Club Náutico Almuñécar, S.L Licencia de Obras.

Más zona azul

Más zona azul

Otro golpe más de zona azul, esta vez junto al Mar de Plata y el Polideportivo. Se trata de acabar con todas las plazas gratuitas para que los vecinos de la zona y sobre todo los hoteles (atención, Helios y Almuñécar Playa) tengan que comprar plazas del parking de San Cristóbal. Así lo acordaron en la reunión del alcalde con sus concejales del 24 de agosto. Claro que si uno lee el acta sin saber de lo que se habla, parecería que la zona azul la han puesto el jefe de la poli y el jefe de Rentas. Este es el acta en ese punto:

4.- Se da cuenta de informe del Jefe de la Policía Local según el cual, en la zona de estacionamientos ubicados en Avda. Mar de Plata, C/ Pirámide y Avda. Amelia Sánchez de Alcázar en su tramo comprendido desde el cruce con Avda. Mar de Plata hasta cruce con C/ Pirámide, se observa poca rotatividad en el uso de los mismos por parte de los usuarios de vehículos, y ante la existencia de locales de restauración en la zona (Restaurante Mar de Plata, Restaurante el Cortijillo,...) complejos deportivos (Pabellón Municipal de Deportes, Piscina Municipal, ...) y a fin de facilitar el uso de dichos aparcamientos, se cree necesario la implantación de la denominada “Zona Azul” o “Estacionamientos Regulados por Zona Ora” en los lugares antes indicados. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó:

1) Que por el Jefe de Rentas se publique el correspondiente Bando de la Alcaldía, y demás trámites que correspondan, para regular como “Zona Azul” el tramo ubicado en Avda. Mar de Plata, C/ Pirámide y Avda. Amelia Sánchez de Alcázar en su tramo comprendido desde el cruce con Avda. Mar de Plata hasta cruce con C/ Pirámide,

2) Que por Contratación se tramite la instalación de los correspondientes carteles y demás sistemas anunciadores.

Los propietarios de plazas de aparcamiento en San Cristóbal y Velilla están obligados a hacer una aportación extra para las obras de ambos aparcamientos

Los propietarios de plazas de aparcamiento en San Cristóbal y Velilla están obligados a hacer una aportación extra para las obras de ambos aparcamientos

Además de chantajear a los empresarios de la zona con que si no compran plazas la obra se tendrá que ralentizar, el señor alcalde y sus concejales han acordado exigir a los que ya tienen plaza comprada la aportación de una cuota extra. Esto dice el Acta de la Junta de Gobierno Local del 18 de agosto:

   Visto informe del Jefe de Ingeniería, referente a las obras de los aparcamientos de Velilla y San Cristóbal, indicando los porcentajes de obra ejecutada a fecha 11-8-09, el 62,62 % en el aparcamiento de Velilla y el 57,46 % en el aparcamiento de Paseo de San Cristóbal.

   Visto el Acuerdo Pleno de fecha 24-7-09 en el que se acuerda subrogar los contratos formalizados entre las Cooperativas PERIFERIA  y LOS GLADIOLOS, con los adquirentes de plazas de ambos aparcamientos.

   Vistas certificaciones presentada por ambas Cooperativas sobre cantidades entregadas a cuenta por los adquirentes, así como el informe de fecha 11-8-09, emitido por el Jefe de Rentas, en el que propone aprobar una cuota extra obligatoria a ingresar en los plazos y condiciones que se fijen, como requerir el ingreso, en su caso, de los efectos mensuales pendientes, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó:

   Primero: Requerir el ingreso de los efectos mensuales pendientes de abono, advirtiendo que en caso de incumplimiento regirá lo dispuesto en las cláusulas 4º y 7º del Contrato de Adhesión.

   Segundo: Aprobar el informe del Jefe de Rentas junto con la relación adjunta sobre liquidaciones a cuenta, resultantes de la diferencia entre la cuantía que corresponde a la obra ejecutada y los pagos a cuenta realizados, de aquellos propietarios que a día de la fecha han subrogado sus contratos.

   Tercero: Establecer un plazo de 15 días para su ingreso en la cuenta de Caja Rural.

Enhorabuena, Yolanda

Enhorabuena, Yolanda

Acta de la Junta de Gobierno Local del 18 de agosto:

2.- Se da cuenta de Sentencia de fecha 29 de mayo de 2008, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 1362/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº de Granada a instancias de la Policía Local y Dª Yolanda Morales Ramos, contra resolución de 11-9-06 que le imponía la sanción de cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo como autora de una falta de inasistencia al servicio el día 18.07.2006.

   En dicha Sentencia se estima el recurso y se anula la resolución recurrida por no conforme a Derecho, en base a los Fundamentos Jurídicos expresados en la misma. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó: Quedar enterada de la Sentencia y dar traslado al Departamento de Personal para ejecución de la misma, mediante el pago de la cantidad que corresponda a la interesada según nómina.

 

Se frustra un hotel proyectado en la Cuesta del Marchante

Un hotel que anda dando vueltas desde 2003 acaba de ser anulado. El hotel estaba previsto hacerlo en la Cuesta del Marchante y en la última Junta de Gobierno, del 10 de agosto de 2009, se ha aceptado la renuncia del promotor y ya no se hará. Esto es lo que dice el acta de la Junta de Gobierno:  

2.- Se da cuenta de expediente Licencia de Obras a instancias de Sierra Herradura, S.L., representada por D. Cayetano Martínez Sierra, C/ Duende nº 2-3º, 18005-Granada, para el Proyecto Básico de Hotel en La Herradura, Cuesta del Marchante, al que se le concedió Licencia por la J.G.L. de 23.12.03.

   Que la J.G.L. de fecha 8.2.05, acordó iniciar el trámite de caducidad de la licencia de referencia por no haberse iniciado las obras en el plazo concedido al efecto.

   Que con fecha 28.3.05 D. Cayetano Martínez Sierra, en representación de Sierra Herradura, S.L., presentó escrito de alegaciones, indicando que ..."en estas circunstancias a las que hay que sumar la situación actual al día de la fecha no está en mi ánimo llevar a cabo las obras proyectadas".

   Que con fecha 8.4.09, se emite informe por el Jefe del Negociado de Urbanismo,, indicando, entre otros extremos que, "...procedería el archivo del expediente a instancias del interesado, por renuncia al de derecho de la licencia de obras ..."

   En vista de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acuerda:

   Primero.- Declarar la caducidad del expte. nº 1/2005 de caducidad de la Licencia Municipal de Obras concedida a Sierra Herradura, S.L., por la J.G.L. de 23.12.03, para la construcción de un Hotel en el Pago de la Cuesta del Marchante de La Herradura, iniciado por acuerdo de la J.G.L. en sesión ordinaria de 8.2.05, de conformidad con el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) por no haber sido resuelto el mismo de forma expresa en el plazo de tres meses estipulado en el ART. 42.3 a) de la LRJ-PAC, ordenando el archivo de las actuaciones de referencia, con los efectos previstos en el Art. 92.

   Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por D. Cayetano Martínez Sierra D.N.I. 24.280.102-Z en representación de Sierra Herradura, S.L., a la Licencia de Obras concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de diciembre de 2003, Expte. nº 1.020/03 para la construcción de un Hotel en el Pago de La Cuesta del Marchante de La Herradura

Curioso desfase inventario en Peña Escrita

Acta de la Junta de Gobierno Local del 27 de julio de 2009

8.- Se da cuenta de informe del Sr. Rodríguez Herrera, Inspector del Área Municipal de Medio Ambiente, de recuento y valoración de las diferencias de inventario en las instalaciones hosteleras del Complejo Ecológico Peña Escrita en el periodo comprendido entre 1-12-05 y 22-1-09, explotación que se llevó a cabo por D. Juan Rodríguez Pérez, en el que tras detalladas consideraciones y puntualizaciones, estima que las diferencias de valor a favor del Ayuntamiento se estiman en 11.766,87 euros, proponiendo se adopte acuerdo de exigencia de la cantidad que consigna. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: Dar traslado de dicho informe al Sr. Rodríguez Pérez, concediéndole un plazo de quince días para alegaciones antes de la adopción de los oportunos acuerdos.

La Junta es responsable de todo lo que ocurre en Peña Escrita. Su silencio es cómplice.

La Junta es responsable de todo lo que ocurre en Peña Escrita. Su silencio es cómplice.

Da igual que no haya medidas de seguridad. Da igual que un peón agrícola trabaje como cuidador de animales peligrosos y haya estado a punto de perder la vida. Da igual que varios muflones se hayan escapado del parque. Da igual que se hayan invadido varias vías pecuarias. Da igual que no haya nada previsto para el día que se escape una o varias fieras. Todo da igual. La Delegación de Medio Ambiente de Granada propone hace más de un año el cierre del zoo de Peña Escrita. Y hasta la fecha, la Consejeria sigue muda. Y con su silencio está amparando todo lo que ocurre, y pueda ocurrir, en este saco sin fondo que tan caro nos sale a todos los almuñequeros.

Otro sablazo al contribuyente con cargo al cortijo de Peña Escrita

Otro sablazo al contribuyente con cargo al cortijo de Peña Escrita

Negocio para los amigos. Esto sí que es un chollo. El ayuntamiento paga 25.000 euros al año, paga el gasoil a 40 céntimos por kilómetro y cada viajecito extra a 30 euros la hora. Además, pone la cama. ¿No sería más barato que el ayuntamiento comprara un autobús y contratara al conductor?

Servicio de Transporte para el departamento de Medio Ambiente. (es decir, para Peña Escrita)

Por el Negociado de Contratación se ha realizado el Pliego de Cláusulas Administrativas y por los Servicios Técnicos Municipales, el pliego técnico. El presupuesto de licitación as­ciende a 26.183,15 € por año. El importe de licitación no incluye los gastos derivados del combustible y aditivos que será de 0,40€ por Km, y se justificará con los kilómetros del cuentakilómetros del vehículo. Cada servicio extraordinario, fuera de las horas contratadas tendrá un coste de 30€ por hora y los correspondientes gastos de combustible y aditivos a razón de 0,40€ por Km. A la vista de la propuesta realizada por la Mesa de contratación celebrada en sesión de 31 de julio de 2009, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, acordó:

Adjudicar provisionalmente a favor de la empresa AUTOCARES JOYA S.L, . CIF B-18350330, la  ejecución de la concesión del servicio de Transporte  para Medio Ambiente y otros por el importe ofertado  de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (24.873,99 Euros IVA INCLUIDO). Precio hora por servicios extraordinarios: 30 € y 0,40€/Km en concepto de gastos de combustible y aditivos.

Denuncia por publicidad engañosa

Denuncia por publicidad engañosa

Hemos presentado denuncia por publicidad engañosa ante el Instituto Nacional de Consumo y ante el Servicio Provincial de Consumo de la Junta de Andalucía. El texto de las denuncias es el siguiente:

Instituto Nacional del Consumo

Príncipe de Vergara, 54. 28006. Madrid
Teléfono: 91.822.44.40, 91.822.44.63
Correo Electrónico:inc@consumo-inc.es

D. Fermín Tejero Mesa, en calidad de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida de Almuñécar, con domicilio a efectos de notificación en Calle Guadix, Residencial San Juan, bajo 2, sede de Izquierda Unida, teléfono 958 632786, como mejor proceda en derecho, presenta la siguiente DENUNCIA por publicidad engañosa

DENUNCIADO

Ayuntamiento de Almuñécar. Plaza de la Constitución. Almuñécar

RESUMEN de los hechos

Se ofertan plazas de aparcamiento con un precio de salida muy por debajo del que, inevitablemente, tendrán. El ayuntamiento que anuncia las plazas, en sus documentos oficiales, maneja datos económicos de los que cuales se deduce un precio muy superior al que se publicita por lo que entiendo que se está haciendo publicidad engañosa.

ARGUMENTACIÓN DE LA DENUNCIA

Se ha hecho público en el Boletín Oficial de la Provincia del 5 de agosto el Pliego de Condiciones por el que se pone a la venta la concesión de las plazas de aparcamientos en Velilla y San Cristóbal. Según figura en la publicación oficial, el precio inicial de las mismas es de 15.686,41€ en el parking de Velilla y de 17.429,35€ en el de San Cristóbal. Sin embargo, leyendo la totalidad de la publicación, en su punto "V.- Precio de salida de la concesión" se especifica que este precio es meramente estimativo ‘siendo el precio final el resultante del coste total de aparcamiento de cada uno de los dos parkings'.

El precio de salida no se puede fijar de forma arbitraria sino que ha de reflejar el coste de las obras. Al margen de lo que luego acaben costando las obras, hoy por hoy, al sacar el pliego de condiciones para vender la concesión de estas plazas, el ayuntamiento tiene que ajustar ese precio a dos datos que se conocen: uno, el coste de las obras oficialmente fijado por el informe del ingeniero municipal, y dos, los presupuestos municipales.

El aparcamiento de Velilla tiene 342 plazas. Por un sencillo cálculo matemático, vendiéndolas todas al precio anunciado como de salida, se ingresarían 5.364.612€. Esta cifra queda muy por debajo del coste de las obras. Según el informe del ingeniero municipal fechado el 18 de junio de 2009, las obras de ese aparcamiento cuestan 7.324.640€. La existencia de este informe obliga al ayuntamiento a fijar el precio de las plazas de acuerdo a esa cifra y no de manera arbitraria. Con el precio de salida fijado en el Pliego de Condiciones no hay bastante para pagar íntegramente las obras.

Pero es que además, esta es exactamente la cantidad que el ayuntamiento ha previsto ingresar y gastar en los Presupuestos recientemente aprobados. Esta cantidad viene reflejada en la partida de Ingresos 55008. Si dividimos el precio de la obra, cantidad que coincide con los ingresos previstos en los Presupuestos, entre las 342 plazas, nos salen exactamente  21.974€. Ese es el precio que tendría que figurar en el pliego de condiciones.

El aparcamiento de San Cristóbal tiene 405 plazas. Vendiendo todas las plazas se ingresarían 7.058.745€. Pero el ingeniero municipal, en el mismo informe, dice que ese aparcamiento cuesta 8.899.498€. Igualmente, esta es la cantidad que el ayuntamiento ha previsto ingresar y gastar en los Presupuestos. Esta cantidad viene reflejada en la partida de Ingresos 55007. Dividiendo el coste total de estas obras entre las 405 plazas, cada plaza saldrá finalmente por 21.974€. Ese es el precio que tendría que figurar en el pliego de condiciones como precio de salida.

En cualquier caso, este cálculo sólo sería válido si se venden todas las plazas de aparcamiento, lo que supondría incumplir el proyecto de aparcamientos aprobado por el Pleno. Los dos proyectos aprobados por el Pleno contemplan que el veinte por ciento de las plazas se dejen sin vender y sean para aparcamientos en rotación. Eso quiere decir que el precio final de las plazas de aparcamiento tendría que subir un 20% más para poder financiar esas otras plazas que no se pueden vender.

Pretensión del solicitante

Pido que se obligue al Alcalde del ayuntamiento de Almuñécar a modificar el Pliego de Condiciones para que precise el precio final real de las plazas de aparcamiento y que se haga público en el BOP, porque en caso contrario se estaría induciendo a error a los consumidores. Pido asimismo que se retire la publicidad que se hace a pie de obra o por otros medios anunciando estos precios que están muy por debajo del que sin duda será el precio final.

Solicita

Se tenga por presentado este documento y se proceda a su tramitación administrativa conforme al procedimiento administrativo y/o judicial que en su caso corresponda.

En Almuñécar, a 6 de agosto de 2009

Alegaciones presentadas por fijar un precio irreal de salida a las plazas de los aparcamientos

Alegaciones presentadas por fijar un precio irreal de salida a las plazas de los aparcamientos

D. Fermín Tejero Mesa, en calidad de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida de Almuñécar, con domicilio a efectos de notificación en Calle Guadix, Residencial San Juan, bajo 2, sede de Izquierda Unida, teléfono 958 632786, como mejor proceda en derecho, presenta las siguientes ALEGACIONES contra el Pliego de Condiciones por el que se pone a la venta la concesión por 50 años de las plazas de aparcamientos en Velilla y San Cristóbal:

Se ha hecho público en el Boletín Oficial de la Provincia del 5 de agosto el Pliego de Condiciones por el que se pone a la venta la concesión de las plazas de aparcamientos en Velilla y San Cristóbal. Según figura en la publicación oficial, el precio inicial de las mismas es de 15.686,41€ en el parking de Velilla y de 17.429,35€ en el de San Cristóbal. Sin embargo, leyendo la totalidad de la publicación, en su punto "V.- Precio de salida de la concesión" se especifica que este precio es meramente estimativo ‘siendo el precio final el resultante del coste total de aparcamiento de cada uno de los dos parkings'.

Estas cifras, que tienen su base en la previsión inicial de costes que hicieron las cooperativas en su momento, han quedado desfasadas con el correr de los años y deben ajustarse a dos datos oficiales: el informe técnico acerca del coste de las obras y el Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobado recientemente. En ambos casos, se manejan unas cifras superiores a las que se obtienen de multiplicar el número de plazas por los precios fijados como de salida. El precio de salida no se puede fijar de forma arbitraria sino que ha de reflejar el coste de las obras. Al margen de lo que luego acaben costando las obras, hoy por hoy, al sacar el pliego de condiciones para vender la concesión de estas plazas, el ayuntamiento tiene que ajustar ese precio al coste oficialmente fijado por el informe del ingeniero y por los presupuestos municipales.

El aparcamiento de Velilla tiene 342 plazas. Por un sencillo cálculo matemático, vendiéndolas todas al precio anunciado como de salida, se ingresarían 5.364.612€. Esta cifra queda muy por debajo del coste de las obras. Según el informe del ingeniero municipal fechado el 18 de junio de 2009, las obras de ese aparcamiento cuestan 7.324.640€. La existencia de este informe obliga al ayuntamiento a fijar el precio de las plazas de acuerdo a esa cifra y no de manera arbitraria. Con el precio de salida fijado en el Pliego de Condiciones no hay bastante para pagar íntegramente las obras.

Pero es que además, esta es exactamente la cantidad que el ayuntamiento ha previsto ingresar y gastar en los Presupuestos recientemente aprobados. Esta cantidad viene reflejada en la partida de Ingresos 55008. Si dividimos el precio de la obra, cantidad que coincide con los ingresos previstos en los Presupuestos, entre las 342 plazas, nos salen exactamente  21.974€. Ese es el precio que tendría que figurar en el pliego de condiciones.

El aparcamiento de San Cristóbal tiene 405 plazas. Vendiendo todas las plazas se ingresarían 7.058.745€. Pero el ingeniero municipal, en el mismo informe, dice que ese aparcamiento cuesta 8.899.498€. Igualmente, esta es la cantidad que el ayuntamiento ha previsto ingresar y gastar en los Presupuestos. Esta cantidad viene reflejada en la partida de Ingresos 55007. Dividiendo el coste total de estas obras entre las 405 plazas, cada plaza saldrá finalmente por 21.974€. Ese es el precio que tendría que figurar en el pliego de condiciones como precio de salida.

En cualquier caso, este cálculo económico sólo sería válido si se venden todas las plazas de aparcamiento, lo que supondría incumplir el proyecto de aparcamientos aprobado por el Pleno. Los dos proyectos aprobados por el Pleno contemplan que el veinte por ciento de las plazas se dejen sin vender y sean para aparcamientos en rotación.

Eso quiere decir que el precio final de las plazas de aparcamiento tendría que subir un 20% más para poder financiar esas otras plazas que no se pueden vender salvo que el Pleno modifique el proyecto de los aparcamientos. Como alternativa a esta subida del 20% sobre los 21.974€, existe la posibilidad de que el ayuntamiento apruebe hacerse cargo del coste de ese veinte por ciento de las plazas que van a quedar para rotación, pero en ese caso la partida de ingresos incluida en el presupuesto municipal estaría falseada desde el principio porque no se obtendrían esos ingresos previstos.

Cabría una tercera posibilidad y es que el veinte por ciento de las plazas se sacaran a concurso para ser compradas por una empresa que las gestionara. En cualquier caso, se elija una u otra opción, lo cierto es que las 747 plazas de ambos aparcamientos tienen que financiar el coste total de las obras, (16.224.138€) tal y como se afirma en el pliego de condiciones.

Por todo lo expuesto, SOLICITO:

1º La modificación del Pliego de Condiciones publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 5 de agosto del Pliego de Condiciones por el que se pone a la venta la concesión de las plazas de aparcamientos en Velilla y San Cristóbal, en el sentido de que en el punto V deberá indicarse el precio final de las plazas de aparcamiento, precio que sin lugar a dudas debe estar ajustado a los informes del ingeniero municipal sobre el coste de las obras y a las previsiones de ingresos y gastos aprobadas en el Presupuesto de 2009.

 2º Anule y deje sin efecto la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del 5 de agosto del Pliego de Condiciones por el que se pone a la venta la concesión de las plazas de aparcamientos en Velilla y San Cristóbal.

3º Dé las instrucciones para que se publique el Pliego de Condiciones con las modificaciones alegadas.

 Almuñécar, 6 de agosto de 2009

Modelo escrito específico para recurrir multas de zona azul

Modelo escrito específico para recurrir multas de zona azul

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR

Plaza de la Constitución.

18690 Almuñécar.

 

D/Dª. ..................................................................... con D.N.I .........................,
domicilio a efectos de notificación en .............................................................

En relación a la multa de zona azul, impuesta al vehículo matrícula ..................... el día .................., con nº de expediente ........................

Por medio del presente SOLICITO la nulidad de esa sanción en razón a la falta de carácter de agente de la autoridad del empleado de la empresa concesionaria de las máquinas expendedoras de tikets de la zona azul (Sentencia del 22-9-1999- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª).

Además hay otra sentencia aclaratoria emanada de nuestro Tribunal Supremo, de su sala tercera y publicada el 22 de septiembre, en la que el Tribunal Supremo prescribe que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente:

Que la realice un agente de la autoridad, el cual posee lo que denominamos «presunción de veracidad», y seguirá el trámite expediente y descargo preceptivo del procedimiento administrativo.

Que en el caso de que estas denuncias sean realizadas por un vigilante de parquímetro, como es el caso, se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por si puede realizar.

En el procedimiento para las denuncias voluntarias efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, en este caso el empleado de una empresa de parquímetro, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto. No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad.

Todas las denuncias que emanen de un empleado de una empresa de parquímetro conforme a la sentencia del Tribunal Supremo y que no hayan sido probadas y ratificadas en el procedimiento administrativo pertinente están viciadas de nulidad por infracción del Artículo 62.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común que dispone que serán nulos de pleno Derecho los actos de la Administración que se produzcan «...prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados».

Igualmente y dado que en ese Ayuntamiento han anulado multas de la zona azul que estaban en la misma situación de la que pido la baja, le requiero para que aplique los mismos criterios, doctrina y argumentos para dar de baja la multa, bien por todo lo expuesto o mediante el trámite de oficio legalmente establecido.

Es de Justicia que con todo respeto pido en Almuñécar a ......... de .................... de .......

Modelo de escrito pidiendo que se anule una multa por algún defecto en su tramitación

Modelo de escrito pidiendo que se anule una multa por algún defecto en su tramitación

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR

Plaza de la Constitución.

18690 Almuñécar.

 

D/Dª. ...................................................................  con D.N.I  ............................,
domicilio a efectos de notificación en ....................................................................

En relación a la multa impuesta al vehículo matrícula ...................... el día ...................., con nº de expediente .....................

Por medio del presente SOLICITO la nulidad de esa sanción por los motivos que a continuación se exponen:

1º Las "multas" de la zona azul

El Tribunal Supremo prescribe que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente:

Que la realice un agente de la autoridad, el cual posee lo que denominamos «presunción de veracidad», y seguirá el trámite preceptivo del procedimiento administrativo. Por tanto la falta de carácter de agente de la autoridad de un empleado de la empresa concesionaria de las máquinas expendedoras de tikets de la zona azul, son nulas (Sentencia del 22-9-1999 Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª).

Que en el caso de que estas denuncias sean realizadas por un empleado de una empresa privada de expedición de tickets de parquímetro, como es el caso de la zona azul, se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por sí puede realizar.

En el procedimiento para las denuncias voluntarias efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, en este caso, el empleado de la empresa concesionaria de la zona azul, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto. No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado (Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna) y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad.

Todas las denuncias que emanen de un empleado de una empresa concesionaria de la zona azul conforme a la sentencia del Tribunal Supremo y que no hayan sido probadas y ratificadas en el procedimiento administrativo pertinente están viciadas de nulidad por infracción del Artículo 62.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común que dispone que serán nulos de pleno Derecho los actos de la Administración que se produzcan «...prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados».

A falta de cualquier otro elemento probatorio, los expedientes que tramita este ayuntamiento, sin intervención de ningún agente de circulación ni práctica de prueba complementaria de clase alguna, ni siquiera la mera ratificación de la persona denunciante, sea o no empleado de una empresa concesionaria de zona azul, están concluyendo con la imposición de la sanción correspondiente sobre la base de apreciar la presunción de veracidad. Es decir, todos los expedientes sancionadores están tachados de ilegalidad.

2º Respecto de la prescripción de las multas de tráfico.

Entre las formas de extinción de las deudas no tributarias, como es el caso de las multas por infracciones a la Ley de Seguridad Vial, el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dispone en su Artículo 32. Formas de extinción de la deuda: Las deudas podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación, deducción sobre transferencias, condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.

El plazo de prescripción de las deudas de derecho público no tributarias se regirá por lo que dispongan las normas con arreglo a las cuales se determinaron y, en defecto de estas, la Ley General Presupuestaria, así pues, por lo que respecta a las multas de tráfico, el plazo de prescripción viene fijado en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que dispone en su artículo 81. Prescripción: 1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

2. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar a la Administración General del Estado el expediente para sustanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.

3. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

La prescripción, por lo demás, es de orden público, puede alegarse en cualquier momento y aun "ex officio", sin que el onus probandi deba recaer en la parte que la invoca (sts de 16 de noviembre de 1989). Si bien la prescripción debe aplicarse de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado al pago, ya que en caso contrario se estaría exigiendo, a sabiendas, el pago de una deuda que los órganos de gestión y recaudación deberían haber dado de baja.

En este punto solo cabe concluir que la prescripción será declarada por el jefe de la dependencia de recaudación, así que no cabe otra que dar de baja en cuentas las multas prescritas tanto en voluntaria como en ejecutiva.

3º Respecto de la práctica de las notificaciones

Sobre la práctica de las notificaciones de las multas de tráfico, tratándose de un recurso de naturaleza no tributaria, le es aplicable el régimen establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé en su artículo 59. Práctica de la notificación: 1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Respecto de la notificación en periodo voluntario o ejecutivo de las multas de tráfico, en orden a garantizar su plena validez, debe ser realizada por funcionario público debidamente acreditado y las que se realicen por medio de correo certificado, deben atenerse a lo previsto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sus artículos 41 y 42.

El artículo 41. dispone que: 1. Los requisitos de la entrega de notificaciones, en cuanto a plazo y forma, deberán adaptarse a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.

2. Cuando se practique la notificación en el domicilio del interesado y no se halle presente éste en el momento de entregarse dicha notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

3. Deberá constar la fecha, identidad, número del documento nacional de identidad o del documento que lo sustituya y firma del interesado o persona que pueda hacerse cargo de la notificación en los términos previstos en el párrafo anterior, en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, aviso de recibo que acompañe dicha notificación, aviso en el que el empleado del operador postal deberá hacer constar su firma y número de identificación.

El Artículo 42 precisa que: 1. Si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

2. Si practicado el segundo intento, éste resultase infructuoso por la misma causa consignada en el párrafo anterior o bien por el conocimiento sobrevenido de alguna de las previstas en el artículo siguiente, se consignará dicho extremo en la oportuna documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se realizó el segundo intento.

3. Una vez realizados los dos intentos sin éxito, el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá depositar en lista las notificaciones, durante el plazo máximo de un mes, a cuyo fin se procederá a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, debiendo constar en el mismo, además de la dependencia y plazo de permanencia en lista de la notificación, las circunstancias expresadas relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso tendrá carácter ordinario.

De modo que si la práctica de las notificaciones en el domicilio del interesado no se ha realizado conforme con los requisitos legales anteriormente expuestos, que exigen, al menos que la notificación sea intentada dos veces consecutivas, procede apreciar un defecto en la notificación que invalida el procedimiento sancionador y la apertura de la vía de apremio. (Acuerdo del T.E.A.R. de Madrid, en reclamación nº 28/2135/1994).

4º Respecto de la invalidez de los procedimientos carentes de las garantías y requisitos legales

A la vista de lo anterior y tal y como dispone el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su Artículo 83. Ejecución de sanciones: 1. No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas en esta Ley que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

Por tanto, no se puede decretar la firmeza de una multa de tráfico que haya sido tramitada irregularmente, sin respetar de forma escrupulosa lo dispuesto en la Ley y en la norma o que pueda ser declarada nula de pleno derecho en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que prevé en su Artículo 62. Nulidad de pleno derecho: 1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

  • a. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • b. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  • c. Los que tengan un contenido imposible.
  • d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  • f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  • g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

5º Respecto del trámite de oficio.

Siguiendo esta línea, es necesaria la intervención de la administración, cumpliendo lo previsto en la propia Ley 30/92 respecto de la revisión de oficio de los propios actos de la administración según el Artículo 69. Iniciación de oficio: 1. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

En el caso las multas de tráfico, se debe tener un tratamiento inmediato, riguroso, exquisito y ágil, procediendo sin ningún género de dudas a la declaración de la baja de los sanciones nulas de pleno derecho, prescritas o que estén viciadas por no haber cumplido escrupulosamente con el trámite administrativo que está perfectamente previsto en la norma.

Por tanto, no correspondería la firma de la providencia de apremio de las multas de tráfico impagadas en periodo voluntario, con la excusa de que se hace un tratamiento masivo, cuando existen pruebas y manifestaciones más que suficientes para acordar la anulación de las mismas.

6º Respecto de las medidas cautelares.

Previo al acuerdo de baja de las multas de tráfico es inapelable tomar las medidas cautelares de suspensión según prevé la Ley 30/92 en su Artículo 104. Suspensión: Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Sería inadmisible teniendo, como tienen, conocimiento, los responsables públicos y administrativos de ese Ayuntamiento de la existencia de multas anulables por los motivos ya expuestos, que no tomaran las medidas cautelares (suspensión) conducentes a evitar el cobro o exigencia de pago de multas prescritas o anulables, que, además de las responsabilidades administrativas y penales, acarrearían expedientes de devolución por cobros indebidos e indemnizaciones.

7º Otros elementos

No se debe obviar que se le han adjudicado a una empresa privada tareas relacionadas con el tratamiento, comunicación y el trámite de expedientes de multas de tráfico. Esta situación inusual lleva como consecuencia que cualquier trámite realizado por una empresa privada y no por empleados públicos o funcionarios, está viciado de nulidad desde su inicio.

Tras lo expuesto, que entiendo suficiente para que esa administración actúe para cumplir la Ley, hay un elemento concluyente: ese Ayuntamiento ha acordado la baja de multas de tráfico en periodo voluntario y ejecutivo, tanto de la zona azul como por otras infracciones al código de circulación por motivos diversos que, doy por válido que estaban debidamente fundamentados; es, pues, imprescindible acordar la baja de todas las multas de tráfico en la misma situación, no ya solo por los motivos que se exponen en el presente, sino también por la eficacia de los acuerdos y actos de la administración que alcanzan a todos los administrados que se encuentren en la misma situación.

Es por todo ello y conforme a Ley, SOLICITO:

Tenga por presentado este escrito y al amparo de la legislación vigente, por los motivos expuestos, acuerde la baja de la multa.

Otrosi digo: que los departamentos implicados: Tesorería, Rentas, Intervención, Secretaría y Departamento de Multas intervengan de oficio y junto con lo manifestado hasta ahora y lo que pudieran apreciar con superior criterio, adviertan los defectos que haya tenido la multa recurrida, anulándola sin más trámite.

Otrosi digo: como medida cautelar y en evitación de perjuicios y responsabilidades administrativas y penales, la suspensión del cobro y providencia de apremio de la multa indicada, en tanto acuerde la baja definitiva de la multa.

En Almuñécar a ........... de ............................. de ..............