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Almuñécar contra la corrupción

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Escrito de IU al alcalde pidiendo que anule de oficio las multas mal tramitadas

Escrito de IU al alcalde pidiendo que anule de oficio las multas mal tramitadas

D. Fermín Tejero Mesa, en calidad de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida de Almuñécar, con domicilio a efectos de notificación en Calle Guadix, Residencial San Juan Bajo 2, sede de Izquierda Unida, teléfono 958 632786 y correo electrónico iualmu@hotmail.com,

EXPONE

Que ese Ayuntamiento está tramitando multas de tráfico prescritas o que han sido tramitadas de forma irregular y sin los requisitos legalmente establecidos.

MOTIVOS

 

1º Las "multas" de la zona azul

El Tribunal Supremo prescribe que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente:

Que la realice un agente de la autoridad, el cual posee lo que denominamos «presunción de veracidad», y seguirá el trámite preceptivo del procedimiento administrativo.

Que en el caso de que estas denuncias sean realizadas por un empleado de una empresa privada de expedición de tickets de parquímetro, como es el caso de la zona azul, se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por sí puede realizar.

En el procedimiento para las denuncias voluntarias efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, en este caso, el empleado de la empresa concesionaria de la zona azul, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto. No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado (Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna) y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad.

Todas las denuncias que emanen de un empleado de una empresa concesionaria de la zona azul conforme a la sentencia del Tribunal Supremo y que no hayan sido probadas y ratificadas en el procedimiento administrativo pertinente están viciadas de nulidad por infracción del Artículo 62.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común que dispone que serán nulos de pleno Derecho los actos de la Administración que se produzcan «...prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados».

A falta de cualquier otro elemento probatorio, los expedientes que tramita este ayuntamiento, sin intervención de ningún agente de circulación ni práctica de prueba complementaria de clase alguna, ni siquiera la mera ratificación de la persona denunciante, sea o no empleado de una empresa concesionaria de zona azul, están concluyendo con la imposición de la sanción correspondiente sobre la base de apreciar la presunción de veracidad. Es decir, todos los expedientes sancionadores están tachados de ilegalidad.

2º Respecto de la prescripción de las multas de tráfico.

Entre las formas de extinción de las deudas no tributarias, como es el caso de las multas por infracciones a la Ley de Seguridad Vial, el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dispone en su Artículo 32. Formas de extinción de la deuda: Las deudas podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación, deducción sobre transferencias, condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.

El plazo de prescripción de las deudas de derecho público no tributarias se regirá por lo que dispongan las normas con arreglo a las cuales se determinaron y, en defecto de estas, la Ley General Presupuestaria, así pues, por lo que respecta a las multas de tráfico, el plazo de prescripción viene fijado en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que dispone en su artículo 81. Prescripción: 1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

2. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar a la Administración General del Estado el expediente para sustanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.

3. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

La prescripción, por lo demás, es de orden público, puede alegarse en cualquier momento y aun "ex officio", sin que el onus probandi deba recaer en la parte que la invoca (sts de 16 de noviembre de 1989). Si bien la prescripción debe aplicarse de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado al pago, ya que en caso contrario se estaría exigiendo, a sabiendas, el pago de una deuda que los órganos de gestión y recaudación deberían haber dado de baja.

En este punto solo cabe concluir que la prescripción será declarada por el jefe de la dependencia de recaudación, así que no cabe otra que dar de baja en cuentas las multas prescritas tanto en voluntaria como en ejecutiva.

3º Respecto de la práctica de las notificaciones

Sobre la práctica de las notificaciones de las multas de tráfico, tratándose de un recurso de naturaleza no tributaria, le es aplicable el régimen establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé en su artículo 59. Práctica de la notificación: 1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Respecto de la notificación en periodo voluntario o ejecutivo de las multas de tráfico, en orden a garantizar su plena validez, debe ser realizada por funcionario público debidamente acreditado y las que se realicen por medio de correo certificado, deben atenerse a lo previsto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sus artículos 41 y 42.

El artículo 41. dispone que: 1. Los requisitos de la entrega de notificaciones, en cuanto a plazo y forma, deberán adaptarse a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.

2. Cuando se practique la notificación en el domicilio del interesado y no se halle presente éste en el momento de entregarse dicha notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

3. Deberá constar la fecha, identidad, número del documento nacional de identidad o del documento que lo sustituya y firma del interesado o persona que pueda hacerse cargo de la notificación en los términos previstos en el párrafo anterior, en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, aviso de recibo que acompañe dicha notificación, aviso en el que el empleado del operador postal deberá hacer constar su firma y número de identificación.

El Artículo 42 precisa que: 1. Si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

2. Si practicado el segundo intento, éste resultase infructuoso por la misma causa consignada en el párrafo anterior o bien por el conocimiento sobrevenido de alguna de las previstas en el artículo siguiente, se consignará dicho extremo en la oportuna documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se realizó el segundo intento.

3. Una vez realizados los dos intentos sin éxito, el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá depositar en lista las notificaciones, durante el plazo máximo de un mes, a cuyo fin se procederá a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, debiendo constar en el mismo, además de la dependencia y plazo de permanencia en lista de la notificación, las circunstancias expresadas relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso tendrá carácter ordinario.

De modo que si la práctica de las notificaciones en el domicilio del interesado no se ha realizado conforme con los requisitos legales anteriormente expuestos, que exigen, al menos que la notificación sea intentada dos veces consecutivas, procede apreciar un defecto en la notificación que invalida el procedimiento sancionador y la apertura de la vía de apremio. (Acuerdo del T.E.A.R. de Madrid, en reclamación nº 28/2135/1994).

4º Respecto de la invalidez de los procedimientos carentes de las garantías y requisitos legales

A la vista de lo anterior y tal y como dispone el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su Artículo 83. Ejecución de sanciones: 1. No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas en esta Ley que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

Por tanto, no se puede decretar la firmeza de una multa de tráfico que haya sido tramitada irregularmente, sin respetar de forma escrupulosa lo dispuesto en la Ley y en la norma o que pueda ser declarada nula de pleno derecho en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que prevé en su Artículo 62. Nulidad de pleno derecho: 1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

  • a. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • b. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  • c. Los que tengan un contenido imposible.
  • d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  • f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  • g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

5º Respecto del trámite de oficio.

Siguiendo esta línea, es necesaria la intervención de la administración, cumpliendo lo previsto en la propia Ley 30/92 respecto de la revisión de oficio de los propios actos de la administración según el Artículo 69. Iniciación de oficio: 1. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

En el caso las multas de tráfico, se debe tener un tratamiento inmediato, riguroso, exquisito y ágil, procediendo sin ningún género de dudas a la declaración de la baja de los sanciones nulas de pleno derecho, prescritas o que estén viciadas por no haber cumplido escrupulosamente con el trámite administrativo que está perfectamente previsto en la norma.

Por tanto, no correspondería la firma de la providencia de apremio de las multas de tráfico impagadas en periodo voluntario, con la excusa de que se hace un tratamiento masivo, cuando existen pruebas y manifestaciones más que suficientes para acordar la anulación de las mismas.

6º Respecto de las medidas cautelares.

Previo al acuerdo de baja de las multas de tráfico es inapelable tomar las medidas cautelares de suspensión según prevé la Ley 30/92 en su Artículo 104. Suspensión: Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Sería inadmisible teniendo, como tienen, conocimiento, los responsables públicos y administrativos de ese Ayuntamiento de la existencia de multas anulables por los motivos ya expuestos, que no tomaran las medidas cautelares (suspensión) conducentes a evitar el cobro o exigencia de pago de multas prescritas o anulables, que, además de las responsabilidades administrativas y penales, acarrearían expedientes de devolución por cobros indebidos e indemnizaciones.

7º Otros elementos

No se debe obviar que se le han adjudicado a una empresa privada tareas relacionadas con el tratamiento, comunicación y el trámite de expedientes de multas de tráfico. Esta situación inusual lleva como consecuencia que cualquier trámite realizado por una empresa privada y no por empleados públicos o funcionarios, está viciado de nulidad desde su inicio.

Tras lo expuesto, que entiendo suficiente para que esa administración actúe para cumplir la Ley, hay un elemento concluyente: ese Ayuntamiento ha acordado la baja de multas de tráfico en periodo voluntario y ejecutivo, tanto de la zona azul como por otras infracciones al código de circulación por motivos diversos que, doy por válido que estaban debidamente fundamentados; es, pues, imprescindible acordar la baja de todas las multas de tráfico en la misma situación, no ya solo por los motivos que se exponen en el presente, sino también por la eficacia de los acuerdos y actos de la administración que alcanzan a todos los administrados que se encuentren en la misma situación.

Es por todo ello y conforme a Ley, SOLICITO:

Tenga por presentado este escrito y al amparo de la legislación vigente, por los motivos expuestos, acuerde la baja de todas y cada una de las multas de tráfico que estén prescritas, hayan tenido un trámite irregular, incompleto, con defecto de forma o no conforme a Ley.

Otrosi digo: que los departamentos implicados: Tesorería, Rentas, Intervención, Secretaría y Departamento de Multas intervengan de oficio y al junto con lo manifestado hasta ahora y lo que pudieran apreciar con superior criterio, adviertan los defectos que hayan tenido las multas de tráfico irregularmente tramitadas, prescritas o con defectos de forma o fondo y se acuerde igualmente la baja de las multas de tráfico.

Otrosi digo: como medida cautelar y en evitación de perjuicios a los ciudadanos y responsabilidades administrativas y penales, la suspensión del cobro y providencias de apremio de todas las multas de tráfico susceptibles de baja, en tanto se determine y acuerde la baja definitiva.

Valoración de Benavides en 2009

Valoración de Benavides en 2009

Valoración de Benavides en 2006

Valoración de Benavides en 2006

Valoración del equipo de gobierno sexitano en 2009

Valoración del equipo de gobierno sexitano en 2009

Valoración del equipo de gobierno sexitano en 2006

Valoración del equipo de gobierno sexitano en 2006

RESCATE CONCESIÓN APARCAMIENTOS: enmienda conjunta

RESCATE CONCESIÓN APARCAMIENTOS: enmienda conjunta

En el pleno del viernes 24 de julio, esta enmienda ha sido respaldada por el PP y rechazada por Convergencia Andaluza. Dado que el alcalde ha adelantado de manera sorpresiva el pleno que tocaba el lunes al viernes, no ha podido estar presente en la sesión el concejal de IU, que se encuentra en el Pirineo acompañando a su hija a un campamento de verano. En consecuencia, la enmienda ha sido rechazada con el voto de calidad del alcalde. Así pues, el alcalde ha votado en contra de que se pongan pasarelas para acceder a las playas, en contra de que las obras empiecen en septiembre, en contra de que se bonifique el IBI a los afectados, etc. Este es el texto de la enmienda:

Don Luis Aragón Olivares, portavoz del Grupo Municipal Andalucista, Don Francisco Prados Cervilla, portavoz del Grupo Municipal Socialista y Don Fermín Tejero Mesa, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Almuñécar, presentan la siguiente enmienda a los puntos 3 y 4 del Pleno (concesión aparcamientos de Velilla y San Cristóbal):

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los socavones de San Cristóbal y Velilla llevan abiertos más de dos años, con los principales paseos levantados, sin aparcamiento y con los negocios colindantes arruinados. Es responsabilidad del alcalde y de su equipo de gobierno vigilar que las obras se vayan haciendo al ritmo contratado y si no, tomar medidas contra la empresa. Aún se puede ver al pasear por Velilla, un cartel en el que se indica que el plazo para finalizar las obras acababa en junio de 2008.

Además de una falta de seguimiento de las obras por parte del equipo de gobierno se han dado datos falsos a la opinión pública.

Primero, se ha dicho de manera reiterada que estaban vendidas casi todas las plazas de aparcamiento, así que había que darse prisa para aprovechar la oportunidad. Al cabo de los años se ha podido comprobar que, de un total de 747 plazas aproximadamente, sólo se han vendido 291. Quedan por vender 456.

En segundo lugar, se han dado datos falsos a la hora de hablar del ritmo de las obras. A principios de 2009, el alcalde dijo que la obra estaba a más del 70% y que si no se paraba acabarían antes del verano. A día de hoy, acabando julio, sólo está hecha algo más de la mitad de la obra, según el ingeniero municipal. Exactamente, el 53% en San Cristóbal y el 61% en Velilla. Pero si el alcalde dijo en enero que las obras podían terminar antes del verano, y los técnicos certifican que en seis meses se acaban las obras, no tiene sentido, después de tantos meses de paro, reanudar las obras en agosto y molestar a todo el mundo. Si las obras se empiezan en septiembre, el 1 de marzo deberían estar finalizadas, salvo que se nos haya engañado también en este plazo de los seis meses.

Pero los primeros datos falsos los recibieron los cooperativistas que han comprado las plazas a un precio con el que no salen las cuentas. El aparcamiento de Velilla tiene 342 plazas, de las cuales se han vendido 145 plazas a 15.686€ y quedan sin vender 197. Vendiéndolas todas, y cobrando a tocateja, se ingresarían 5.364.612€. Pero el ingeniero municipal nos dice en un informe reciente que ese aparcamiento cuesta 7.324.640€. Es decir, aun vendiéndolas todas, hay que buscar dos millones de euros para pagar la obra.

El aparcamiento de San Cristóbal tiene 405 plazas. Se han vendido 146 a 17.429€ cada una y quedan sin vender 259. Vendiéndolas todas y cobrando a tocateja se ingresarían 7.058.745€. Pero el ingeniero municipal dice que ese aparcamiento cuesta 8.899.498€. Es decir, si las cuentas del ingeniero son correctas, faltan más de un millón ochocientos mil euros.

Pero es que si vendemos todas las plazas y no dejamos ni una para rotación; ¿para qué hemos hecho los dos aparcamientos? ¿Para que unos particulares tengan una cochera privada en suelo público? Se supone que los aparcamientos se hacían para resolver el problema de la gente que va a la playa y tiene que dejar su coche unas horas. El problema del aparcamiento en Velilla y San Cristóbal será mucho peor que antes porque el proyecto de los aparcamientos contempla que se amplían los paseos y se pierden las plazas de superficie.

Sabiendo que tenemos desde hace años el problema de los aparcamientos, un buen gestor habría recortado el gasto en las cosas superfluas y ahora tendríamos ese dinero para acometer unas obras tan importantes y costosas.

Pero no se ha hecho nada de esto. El alcalde, con su dejadez e incompetencia, ha permitido que el tema se pudra, dando lugar a que miles de turistas dejen de visitarnos y muchos negocios hayan tenido que cerrar o reducir su plantilla. Está claro que el pueblo no puede seguir así. Los hoyos hay que taparlos ya. El rescate de los aparcamientos se tenía que haber hecho el mismo día en que la promotora incumplió los plazos. Pero el acuerdo que adoptemos tiene que incluir otras medidas para resolver efectivamente el problema creado por esta mala gestión.

PROPUESTA DE ACUERDO

  • Rescatar la concesión de los dos aparcamientos.
  • Reanudar las obras de los aparcamientos en septiembre con el compromiso de la empresa adjudicataria de entregar la obra el 1 de marzo.
  • Reservar el veinte por ciento de las plazas para rotación tal y como figura en el pliego de la concesión.
  • Instalar inmediatamente dos pasarelas en cada paseo para acceder a las playas con cierta facilidad en lo que queda de verano.
  • Reformar el acabado superior para que se mantenga un número importante de aparcamientos en superficie.
  • Bonificar el IBI a los afectados con una figura similar a la que se utiliza para bonificar a los hoteles.
  • Eliminar la zona azul de las dos playas y sus alrededores.

 Almuñécar, 24 de julio de 2009

Más alegaciones a los presupuestos

Más alegaciones a los presupuestos

Incluimos en la página web las alegaciones al presupuesto presentadas por el responsable de Comunicación de Izquierda Unida. Son complementarias a las presentadas por el concejal de IU y de las que ya hemos informado.

D. Francisco Fernández Carmona presenta las siguientes ALEGACIONES a la aprobación inicial del Presupuesto municipal de 2009 por considerar que se incumple la legislación en numerosos apartados del presupuesto y que por lo tanto deberían ser modificados para cumplir con la ley:

1.Habiendo un déficit de tesorería tan grande como el que señala la interventora no se puede aprobar un presupuesto con los mismos ingresos que gastos sino que el presupuesto debería tener superávit. Esto lo deja muy claro la ley y no se cumple en este presupuesto. Si se aprueba así es ilegal.

2.Dice la ley también que la  aprobación  definitiva del  presupuesto  deberá  producirse  antes  del  31  de diciembre del año anterior al del ejercicio al que deberá aplicarse. No entiendo cómo se puede aprobar en julio de 2009 el presupuesto de 2009 si la ley lo impide. ¿O es que la ley no se aplica en Almuñécar?

3.Dice la ley que se tiene que remitir copia a la Junta de Andalucía y al Ministerio de Economía y Hacienda de  la liquidación  del presupuesto último antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente  al  que  corresponda. Ni siquiera se ha hecho la liquidación del 2008, y creo que tampoco la de 2007 y 2006. Partiendo de aquí, ¿cómo se puede aprobar un presupuesto para 2009? Supongo que el informe de la Interventora a esta alegación dirá que no se puede aprobar el presupuesto de 2009 sin la liquidación del año anterior.

4.No viene en los presupuestos la información necesaria sobre la Cuenta de Patrimonio Público de Suelo. Es necesario conocer esta cuenta referida a los últimos cuatro años al menos para conocer las altas y bajas producidas en el patrimonio público de suelo. Así lo manda la ley.

5.La partida de personal eventual es muy elevada y supone un gasto muy alto para el municipio. Debería rebajarse el número de cargos de confianza y bajar el sueldo del alcalde que es demasiado elevado para un pueblo que tiene menos de treinta mil habitantes. Debería desaparecer de los presupuestos el gasto de la Defensora del Ciudadano y dedicar ese dinero a mejorar la limpieza del municipio.

6.La partida prevista para limpieza no será suficiente para pagar a todas las empresas de limpieza que el ayuntamiento tiene contratadas, especialmente después de reconocer a FCC un aumento importante de la cantidad que va a cobrar del ayuntamiento. Ruego se informe por los servicios técnicos de donde sale esta cantidad prevista como gasto para acreditar que no se va a sobrepasar.

7.Si el dinero procedente de convenios urbanísticos debe estar a partir de la última modificación legislativa en una cuenta bancaria generando intereses, esos intereses no aparecen en el presupuesto y deberían aparecer.   

8.Dado que los ingresos del municipio en 2008 por la tasa de basura han superado el coste del servicio se debería incluir en los Presupuestos una partida para devolver a los vecinos lo que han pagado de más en 2008 ya que las tasas no deben ser superiores al coste de los servicios.

9.No se debería incluir en el presupuesto una partida tan elevada para gastos jurídicos habiendo tantas necesidades en el municipio.

10.El presupuesto tiene que recoger aquello que se va a gastar. Si se ponen partidas por poner, no sirve para nada. En este presupuesto se pone una partida para el parque de bomberos igual que se puso otra en los presupuestos de 2007 y 2008 pero no se ha gastado un céntimo. Quiere decir que antes de gastar lo de 2009 habría que gastar lo de 2007 y 2008 porque estando los terrenos y el proyecto no hay ningún impedimento para haber gastado ese dinero. Debería informarse por la Interventora de los motivos por los que se permite no gastar un dinero que está presupuestado y sí se permite sin embargo gastar mucho dinero en una campaña de referéndum que no estaba prevista y no tenía presupuesto.

11.Se ha previsto ingresar por los aparcamientos unas cantidades irreales porque a la fecha en que estamos es imposible pensar que se van a vender todos los aparcamientos y además que se paguen a tocateja. Pero es que, además, aunque se vendiesen todos se recaudaría menos de lo que pone en el presupuesto si no se cambia el precio de venta que figura en los contratos firmados por los cooperativistas de los aparcamientos.

12.Se ha previsto gastar una cantidad en los aparcamientos y esta cantidad es irreal ya que los aparcamientos no se van a terminar en 2009 así que no es verdad que en 2009 haya que pagarlos enteros. Sería lógico presupuestar como gastos de 2009 sólo una parte, igual que cuando se habla del parque de bomberos no se pone todo el gasto en un solo año sino que se divide entre cuatro. Aquí tendría que hacerse igual salvo que el alcalde quiera disponer de una partida de catorce millones para inversiones y gastarse ese dinero que no se va a gastar en los aparcamientos en otras inversiones diferentes.

13.El Pleno del 29-10-07 aprobó instalar calefacción y aire acondicionado en el Club del Pensionista. Este acuerdo tiene que llevarse a cabo al ser competencia del Pleno adoptar este tipo de acuerdos. Por lo tanto, el presupuesto tiene que incluir una partida para este gasto. Aprobar el presupuesto sin incluir este gasto supone una ilegalidad porque se está anulando en la práctica un acuerdo que es ejecutivo y debe llevarse adelante.

14.Ese mismo Pleno aprobó asfaltar las calles Balandros y Fragata de La Herradura. Debe incluirse este gasto en el presupuesto de 2009 al no haberse ejecutado el acuerdo en 2008 ni 2007.

15.También aprobó ese mismo Pleno una serie de mejoras en el Parque Infantil de la Plaza Manuel Vaquero en La Herradura. Estas mejoras no se han ejecutado a pesar de ser obligación del equipo de gobierno ejecutar los acuerdos del Pleno. Si se pone como excusa que no había partida en el anterior presupuesto es obligación del equipo de gobierno incluir estas partidas en el nuevo presupuesto. Creo que aprobar el presupuesto de 2009 sin incluir estas partidas es ilegal porque es un gasto aprobado por quien tiene la capacidad de aprobarlo y, por lo tanto, comprometido.

16.El Pleno del 29-10-07 aprobó también realizar diversas mejoras en la guardería de La Herradura. También estas mejoras deben incluirse con partida propia como gasto comprometido en el presupuesto de 2009.

17.El Pleno del 17-12-07 aprobó llevar a cabo ciertas mejoras en el mercado de la Herradura. Como estas mejoras no se han llevado a cabo en 2008 deben incluirse en el presupuesto de 2009.

18.El Pleno del 19-5-08 aprobó separar las redes de alcantarillado y pluviales. Como este acuerdo no se ha ejecutado en 2008, quizá argumentando falta de consignación presupuestaria, y dado que tampoco se ha incluido como un gasto extraordinario a financiar con cargo al Plan Extraordinario de ayudas del Gobierno o de la Junta, se debería incluir este gasto como una partida para el presupuesto de 2009 al ser un mandato del Pleno para el equipo de gobierno que tiene que elaborar los presupuestos contando con todas las obligaciones legales existentes, entre las que se incluye fijar una partida para cada gasto previsto: nóminas, seguridad social, agua, electricidad, dietas, etc. Hacer un nuevo campo de fútbol no es obligatorio porque nadie lo ha aprobado pero separar las redes de alcantarillado y pluviales sí, porque lo ha aprobado quien tiene poder para ello, que es el Pleno. La Interventora debería informar si éste es un gasto comprometido y si es legal un presupuesto que no incluya todos los gastos comprometidos.

19.El Pleno del 3-7-08 aprobó colocar unas bandas sonoras en la Avenida Salobreña. Ha terminado 2008 y no se han colocado. Creo que este gasto tenía que venir recogido en el presupuesto de 2009 porque así lo acordó el Pleno.

20.El Pleno del 2-12-08 aprobó conceder una subvención especial y con carácter de urgencia a la Peña Deportiva de La Herradura por un importe de 12.000€. Dado que aún no se ha hecho efectiva debería incluirse el gasto en este presupuesto porque es un acuerdo vinculante del Pleno.

21.Ese mismo pleno aprobó impermeabilizar el techo del centro de Educación Infantil de La Herradura y también techar la pista polideportiva del colegio ‘Las Gaviotas’. Como este gasto no se ha efectuado en 2008 tendría que incorporarse al presupuesto de 2009. La Interventora debería informar si estos acuerdos del Pleno tienen que ser incorporados al presupuesto o el alcalde puede pasar de ellos porque de ser así es que el Pleno no vale para nada.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR que tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, y por efectuadas alegaciones frente a la aprobación inicial de los Presupuestos del Ayuntamiento para el año 2009.

Alegaciones de IU a la Ordenanza del Peñón del Lobo

Alegaciones de IU a la Ordenanza del Peñón del Lobo

D. Fermín Tejero Mesa, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida de Almuñécar, con domicilio a efectos de notificación en Calle Guadix, Residencial San Juan, bajo 2, sede de Izquierda Unida, teléfono 958 632786, como mejor proceda en derecho, presenta las siguientes ALEGACIONES contra la modificación del Plan Parcial Peñón del Lobo 1 que subsana la no publicación anterior de sus ordenanzas con el fin de que vuelva a tramitarse y se ajuste a la legislación vigente:

Primera: No está bien definido el criterio de medición de altura

La Ordenanza 7.2.2, que trata de la altura y número máximo de plantas, al fijar el criterio de medición de altura hace referencia a la  N.3.4.a),  del PGOU-87, pero difiere de la redacción de dicha norma cuando dice literalmente que las alturas máximas permitidas estarán determinadas por la "distancia vertical medida desde cualquier punto de las rasantes definitivas del terreno colindante en contacto con la edificación..." Esta redacción se aparta frontalmente del criterio mantenido en el PGOU del 87, cuestión esta que no se puede admitir ya que las ordenanzas del Plan Parcial pueden matizar y completar pero no cambiar lo dispuesto en el PGOU. Para que las ordenanzas de este Plan Parcial no choquen con lo previsto en el PGOU se propone la siguiente redacción: "distancia vertical medida desde cualquier punto de la rasante del talud natural del  terreno en contacto con la edificación..."

Segunda: Es confusa la redacción en lo que se refiere a las transferencias de edificabilidad

La Ordenanza 7.2.5.1, que trata de la Ordenanza Residencial de Vivienda ("RV") está bastante confusa y puede crear indefensión, conflictos urbanísticos y finalmente problemas judiciales ya que las diferentes interpretaciones que admite dan pie a distintas soluciones. Entiendo que la redacción de esta ordenanza debería modificarse para dejar bien claro cuál es el criterio a seguir en lo que se refiere a las transferencias de edificabilidad de una parcela a otra.

Tercera: En la ordenanza publicada para general conocimiento no aparece un cuadro que se cita

En esta misma ordenanza 7.2.5.1. se dice que la edificabilidad máxima se especifica en cuadro correspondiente, pero no existe tal cuadro con lo que la información al público no se produce de forma correcta ya que no hemos podido comprobar cuál es la edificabilidad que aparece en ese cuadro al que se alude.

Cuarta: La edificabilidad supera el 1 m2/m2

En esta misma ordenanza 7.2.5.1, al relacionar parcela mínima, ocupación y altura máxima sale una superficie construida de 208 m² que equivale a una edificabilidad de 1,04 m²/m², superando el máximo de 1 m²/m² permitido por la LOUA en residencial.

Quinta: En la ordenanza publicada para general conocimiento no aparece un cuadro que se cita

Al igual que ocurre en la ordenanza 7.2.5.1, también en la Ordenanza 7.2.5.2 Residencial Hotelera se alude a un cuadro que no existe. Esta ausencia obligaría a que las ordenanzas fuesen de nuevo publicadas incluyendo el cuadro.

Sexta: La edificabilidad supera el 1 m2/m2

También en la ordenanza 7.2.5.2, al relacionar parcela mínima, ocupación y altura máxima sale una superficie construida de 1800 m² que equivale a una edificabilidad de 1,8 m²/m², superando el máximo de 0,30 m²/m² permitido por la LOUA en uso hotelero.

Séptima: Se alude a una ordenanza que no existe

En la ordenanza 7.2.5.2, se dice que se autorizan otros usos residenciales no hoteleros con las limitaciones y condiciones recogidas en la Ordenanza Residencial 7.2.6.1 de estas Normas en el caso de que este uso sea el de vivienda. El problema está en que no existe tal Ordenanza 7.2.6.1 en  estas Normas por lo que resulta imposible ver de qué limitaciones y condiciones se habla. También esta ausencia obliga a una nueva exposición pública.

Octava: se supera la densidad de viviendas prevista en la LOUA

La ordenanza residencial hotelera 7.2.5.2 vulnera lo previsto en la LOUA. Con los criterios definidos en esta ordenanza, en una parcela de 1.000 m² (la mínima prevista) saldría un total de 13,50 viviendas, muy por encima del tope de 75 viviendas / Hectárea contemplado en la LOUA (7,5 viviendas en 1.000 m² de parcela minima)

Historia de la inocencia. Fin

Historia de la inocencia. Fin

Roca queda en libertad

Roca disfrutó ayer de su sillón favorito y de una suculenta cena junto a su familia en el edificio Poseidón, donde fue detenido hace dos años como presunto cerebro de la ‘Operación Malaya’. Si por la mañana se encontraba en la cárcel de Granada, horas después ya disfrutaba de la libertad y de los lujosos placeres de ésta. Ayer, Marbella tenía la sensación de vivir en un permanente déjà vu.

Nadie en Marbella entiende la postura del juez del 'Caso Malaya', Óscar Pérez, que ha desestimado los recursos de reforma interpuestos por la Fiscalía Anticorrupción, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Marbella y ha dejado en libertad al presunto cerebro de la trama de corrupción urbanística más sangrante de la historia de la democracia en España.

Si el juez hubiese apurado los plazos y no hubiera impuesto una fianza de un millón de euros para el ex asesor de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella, Juan Antonio Roca podría haber seguido dos años más en prisión provisional, ya que la legislación vigente permite hasta cuatro. Sin embargo, el magistrado del número 5 no lo ha considerado necesario y dos años después de que se destapara el 'Caso Malaya', el presunto cerebro de la trama ya degusta marisco con su familia acomodado en un flamante sofá de la tienda de un amigo suyo, uno de los decoradores de la familia que pagó su anterior fianza en el 'caso Saqueo'.

Con unos cuantos kilos de más, pero con una sonrisa mejor dibujada, Roca regresó a la finca de su edificio Poseidón desde la cárcel de Granada. Allí le esperaban Rosa Jimeno, su esposa y sus hijos. Mientras tanto, en las calles de Marbella las aceras se poblaban de panfletos en contra de su puesta en libertad y se oían gritos de indignación por el regreso del ex asesor. Todos a una pegaban carteles para la convocatoria de repulsa del próximo jueves día 17 a las 20.30 horas en la alameda de la ciudad.

Una dotación especial de miembros de seguridad del Estado vigilarán los movimientos de Roca durante su estancia en Marbella. Por dos razones: la primera, para descartar la fuga del ex asesor, y la segunda, para protegerle de posibles represalias. Esta vigilancia se reforzará en las puertas de los juzgados, a los que tendrá que acudir diariamente “ya que el ambiente está muy caldeado y se están haciendo convocatorias al margen de la legalidad al grito del ‘linchar al ladrón’. La gente está muy cabreada por el hecho de que este señor esté ya fuera”, declaraba a este periódico uno de los agentes que tendrán que prestar la labor de vigilancia en las inmediaciones de los juzgados, donde Roca tendrá que verse a diario por orden del Juez Pérez.

Más filosófico y profundo que de costumbre

 Juan Antonio Roca ingresó el 31 de marzo de 2006 en la cárcel de Alhaurín de la Torre (Málaga) por orden del entonces juez instructor de Malaya, Miguel Ángel Torres, quien decretó prisión incondicional con carácter preventivo. Torres le consideró presunto autor de los delitos de blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública, cohecho, tráfico de influencias, alteración de precios en concursos y subastas públicas, malversación de caudales y contra la flora y fauna, entre otros. Ahora, dos años después, Roca está en la calle.

Nada más salir de prisión, el presunto cerebro de la trama de corrupción se dirigió muy relajado a Marbella en compañía de sus abogados. “La instrucción del ‘Caso Malaya’ ha estado cargada de irregularidades", dijo apelando a la presunción de inocencia. El mismo con sus abogados va a encargarse de su defensa porque, según sus palabras, “tengo derecho a defender mi inocencia”.

Sobre la manifestación convocada en el municipio malagueño para este jueves en contra de su salida de la cárcel, Roca reconoció que "tiene mala imagen" y que la gente está en su derecho de manifestarse, si bien no mostró su conformidad con el hecho de que se le acuse de "todos los males de España". Mucho más filosófico que en otras ocasiones y con reflexiones más profundas a las que nos tenía acostumbrados en otras ocasiones, Roca hizo algunas valoraciones: “En la cárcel cambian muchas cosas que nos han pasado por la vida y no las hemos valorado” o “sólo se valora la libertad cuando se pierde”.

Sin dejar de sonreír y abordando todas las cuestiones que le planteaban los periodistas habló sobre la duda del riesgo de fuga que le acusa el Ministerio Fiscal para oponerse a su libertad y aseguró que se trata de un planteamiento sin fundamento, ya que "se ha disipado". "Yo siempre he manifestado mi arraigo, mi familia está aquí, (...) lo que he intentado decir siempre es que quiero trabajar para defender mis empresas y creo que ese riesgo de fuga ya no existe, aunque ellos están en su derecho de recurrir". Roca subrayó que no va a viajar en avión, si bien no tiene muy claro, según dijo, cómo va a controlar la prohibición de estar a menos de 500 metros de un aeródromo.

En contra del auto de Oscar Pérez

Según ha podido saber El Confidencial de fuentes judiciales, el auto dictado por Pérez ha sido acogido por sus compañeros de despacho en los juzgados de Marbella con “poca simpatía”. Algunos comentaban ayer que “ha debido de poner la carne de gallina a su antecesor Miguel Ángel Torres”, ya que, aunque el auto subraya literalmente que “he adoptado una resolución motivada en el ejercicio de la función jurisdiccional y conforme a las exigencias que derivan de la Constitución y del principio de legalidad” , otros opinan que la estructura societaria de Roca en Suiza, Andorra y las Islas Vírgenes Británicas, así como en paraísos fiscales como Liechtenstein o la Isla de Man podrían ser un salto para evadir la justicia.

Pérez sostiene que la expresión "riesgo elevado de huida", utilizada en su anterior auto, "es plenamente compatible con la exigencia de una fianza" que, según recuerda, "no tiene nada que ver con la que se exija para garantizar las eventuales responsabilidades pecuniarias derivadas del ilícito penal".

Dos años se han cumplido de las detenciones de la plana mayor de la Alcaldía de Marbella por la trama de corrupción inmobiliaria, y todos los visos que lleva el proceso Malaya es el de la nulidad del caso, al igual que en su día ocurrió con el ‘Caso Naseiro’. El fiscal anticorrupción de Málaga, Juan Carlos López Caballero, que fue la sombra del impulsor del caso Miguel Ángel Torres en la instrucción del proceso, ha recurrido el auto de libertad del juez Oscar Pérez, pero el magistrado ha hecho caso omiso y ha autorizado la puesta en libertad de Roca sin discutir con López Caballero.

López Caballero precisa que “el recurso que he interpuesto se basa en el riesgo de fuga y que "posiblemente" el ex asesor posea propiedades en el extranjero y cuentas en paraísos fiscales. A esta reivindicación se unen grupos políticos, sindicatos, asociaciones vecinales y otros colectivos de Marbella que con el eslogan de “Justicia” abarrotaran la Alameda de Marbella el jueves día 17 para que el ‘Caso Malaya’ concluya en un juicio justo.

Se da la coincidencia de que Juan Antonio Roca cerrará el próximo 22 de abril la fase de declaraciones indagatorias del 'Caso Malaya' con las que la instrucción debería quedar concluida para que se celebrase la vista oral. Atrás quedó el otro 22 de abril de 2002 en el que Roca también tuvo que acudir a amigos, abogados y empresarios para reunir los 450.000 euros de fianza que le impuso el entonces juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo, murciano como él, en el conocido como ‘Caso Saqueo’, uno de los tres sumarios que instruyó ese órgano judicial sobre presuntos delitos de la era Gil. Entonces estaba imputado por un supuesto delito de malversación de caudales públicos junto al alcalde de Marbella, Jesús Gil.

PP, PSOE IU y federaciones vecinales encabezaran manifestación

Los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento de Marbella, PP, PSOE e IU, y las federaciones vecinales de la ciudad se harán una sola voz el jueves para pedir que se haga justicia con los saqueadores. El Ayuntamiento de Marbella ha calificado de 'auténtico insulto' al municipio que el presunto cerebro de la trama de corrupción investigada en el 'Caso Malaya', haya salido de la cárcel.

El portavoz del ejecutivo local, Félix Romero, ha señalado que es “indignante e insultante” que el “responsable último de la desaparición de cientos de millones de euros del Ayuntamiento de Marbella se pueda pasear tranquilamente por sus calles”. Romero ha insistido en el 'riesgo de fuga que existe, y que aparece explícitamente en el auto' y ha llamado a la reflexión, ya que 'si Roca desaparece, desaparecen con él todos los recursos que el Ayuntamiento aspira a recuperar'.

Por su parte, el presidente de la federación que agrupa las asociaciones de vecinos de Marbella, Alejandro Dogan hace saber que “la iniciativa surge del sentimiento de malestar que nos ha producido la excarcelación de Roca”. “No nos vale que le pongan un millón de fianza, ni cinco ni diez; debe permanecer en prisión hasta que se celebre el juicio. Eso es lo que pide el pueblo de Marbella, que no tiene un duro”.

La Junta de Andalucía también estará presente en esta convocatoria masiva ya que, según el PSOE, Roca ha sido el principal actor en el saqueo, sistemático y mantenido en el tiempo, de todos los bienes del Ayuntamiento de Marbella; provocando consecuencias graves e irreversibles en los ciudadanos y en el desarrollo futuro del municipio. En su opinión, Roca puede ser considerado como delincuente peligroso no rehabilitado y, por tanto, con intención de reincidir en caso de quedar en libertad. Además, señala, el propio auto reconoce el alto riesgo de fuga, destrucción y modificación de pruebas que aún no se hayan podido practicar.

Historia de la inocencia. Capítulo 3

Historia de la inocencia. Capítulo 3
Muñoz: «Por no pasarme la vida en la cárcel, asumiría hasta lo de las Torres Gemelas»
El ex alcalde de Marbella se declara inocente del delito urbanístico y se queja de llevar 17 meses en prisión y enfermo. Roca afirma que él no tenía nada que ver con las licencias

Notablemente desmejorado, con aspecto muy cansado y con un hilo de voz, Julián Muñoz proclamó ayer su inocencia en el quinto juicio por delito urbanístico al que se enfrenta. El ex alcalde de Marbella se declaró inocente - «si hubiera sabido que la licencia no era legal no la hubiera aprobado», aseguró al tribunal- y explicó por qué en la última vista oral por otro caso urbanístico decidió conformarse con los nueve años inhabilitación que pidió el fiscal en sustitución de la pena de cárcel: «Al manifestar que estaba conforme no estaba declarándome culpable. Soy inocente.

Acepté la pena porque no quiero pasar toda mi vida en la cárcel, donde llevo 17 meses preso, enfermo, y recorriendo cada 15 días 600 kilómetros (Muñoz ha estado en la cárcel de Jaén) para venir a los juzgados de Málaga. Tengo 83 procedimientos urbanísticos y no quiero pasar 83 años en la cárcel, desde luego no viviré tanto... Por eso sería capaz de aceptar hasta lo que hizo el de las Torres Gemelas si viene al caso».

Julián Muñoz es el principal acusado en el conocido como ’caso Herrero’, en el que hay otros siete procesados, entre ellos el ex asesor de Urbanismo y presunto cerebro del ’caso Malaya’, Juan Antonio Roca. En este proceso, que empezó ayer en el Juzgado de lo Penal número 8, se juzga la concesión de una licencia de obra a la promotora Incopromar, ligada a la familia del fallecido periodista de la Cope Antonio Herrero, por la que se autorizó en julio de 1997 la construcción de un edificio de 10 plantas, en un suelo que en parte era público y que estaba destinado a viales y zona verde, en la avenida del Mar de Marbella.

Además de Muñoz, que presidía como alcalde accidental la comisión de gobierno en la que se aprobó la licencia, el fiscal acusa a los ex ediles del GIL Rafael González, Mario Jiménez, José Pomares, Manuel Calle, Juan Antonio Yagüe -declarado en rebeldía- y Marisa Alcalá de un delito contra la ordenación del territorio, por el que pide 18 meses de prisión y ocho años de inhabilitación. Las acciones populares acusan también a Juan Antonio Roca, como cooperador necesario, y al abogado José Luis Sierra. El ex teniente alcalde Pedro Román quedó fuera del caso ayer al ser detectado un error procesal en el auto de apertura del juicio oral.

Julián Muñoz precisó que, en la comisión de gobierno, el secretario informaba de si, en los listados que llegaban de urbanismo, las licencias llevaban el visto bueno o no de los técnicos y que tanto él como los concejales acusados daban su asentimiento en función de ese criterio.

Por su parte, Juan Antonio Roca declaró que él no tenía ninguna intervención en las licencias que se llevaban a la comisión de gobierno y que su cometido era elaborar el documento sobre el nuevo plan urbanístico de Marbella. Exculpó también a los concejales acusados porque «ellos asentían lo que llegaba ya informado por los servicios jurídicos» y añadió que las licencias venían dadas «por decreto» del alcalde (Jesús Gil), que nunca delegó el urbanismo, pero que «como él nunca estaba en el Ayuntamiento se pasaban a la comisión de gobierno», explicó Roca.

Historia de la inocencia. Capítulo 2

Historia de la inocencia. Capítulo 2

21 de febrero de 2003
JESÚS GIL
Presidente del Atlético de Madrid


Tras conocerse la sentencia desfavorable para Jesús Gil, hecha pública la pasada semana, el Presidente del Atlético de Madrid explicó que "la sentencia dice que tengo que restituir las acciones al Atlético de Madrid, prohibiendo el comiso; es decir, las acciones tienen que estar ahí hasta que lo decida el Tribunal Supremo y no se pueden vender.

Por otro lado, no es que deba 2.700 millones al club, sino que tengo que restituir la contabilidad al estado original y compensar con recibos esos millones. Pero no puedo sacar los recibos porque soy víctima de una persecución.

La contabilidad del Atlético de Madrid casi no existe, pero era limpia, clara y concreta, aunque fuera una contabilidad doble. Fue así porque tuve que firmar con mi mujer una escritura pública, respondiendo con mis bienes personales, de que no podía aumentar ni una peseta el pasivo del Atlético de Madrid. Así, ¿cómo no voy a llevar doble contabilidad? No había otra manera.

Lo único que se puede pedir a un funcionario público, y más si es un juez, es objetividad e independencia. Y conmigo no hay nada de eso, todo es ilícito. Yo no soy un santo, pero no se puede politizar un caso".

Historia de la inocencia. Capítulo 1

Historia de la inocencia. Capítulo 1

Un grupo de 60 personas dan apoyo a Gil ante la Audiencia

D. T - Madrid - 11/01/2000

 
Aficionados del Atlético, amigos, empleados del Club Financiero Inmobiliario y del Atlético, formaron ayer una compacta piña de unas 60 personas que se congregaron durante cuatro horas para apoyar a Gil e increpar al administrador judicial del Atlético, Luis Manuel Rubí Blanc.
El grupo, muy ruidoso, llevaba pegatinas en las solapas -"Respeto a nuestra historia. Fin Administración Judicial del Atlético"- y portaba tres pancartas blancas de unos diez metros de longitud.
Gente variopinta, ancianos, jóvenes y señoras bien maquilladas componían un grupo ruidoso, reunido para dar calor a su líder, que ayer declaró ante el juez García-Castellón en relación a la querella de la Fiscalía Anticorrupción por una presunta estafa en el ejercicio de sus funciones como presidente del Atlético.
A la llegada de Jesús Gil, en un Mercedes azul, uno de los manifestantes se dio maña para incorporarse por encima del resto: se trataba de un socio de Gil, que trabaja en el Club Financiero, y que ayer se desgañitaba. "¡Eres un campeón, Jesús...! ¡Adelante...! ¡Adelante...!", proclamaba ante la presencia de Gil, que subía las escaleras de la Audiencia Nacional, en la puerta de acceso de la calle de Génova.

Otra denuncia que pierde el ayuntamiento, en este caso, por no pagar a una empresa

Una empres que no conseguía cobrar aquellos trabajos que había hecho para el ayuntamiento le demandó. Ahora ha ganado el juicio y el ayuntamiento, es decir, nosotros, tendrá que pagar los intereses de aquellas facturas que no se pagaron en su momento. Esto es lo que dice el acta de la Junta de Gobierno.

7. Sentencia nº 147/08 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Granada, a instancias de CLECE, S.A., contra resolución desestimatoria de solicitud de abono de 10.965,67€ por intereses derivados de pago tardío de facturas, estimando parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar los intereses legales correspondientes a las facturas presentadas al cobro a partir del 7-2-02.

Alegaciones plazo de pago impuesto de vehículos

Alegaciones plazo de pago impuesto de vehículos

Almuñécar, 11 de Abril de 2008

 Al Alcalde del Ayuntamiento de Almuñécar

 D. Fermín Tejero Mesa, en calidad de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida de Almuñécar, con domicilio a efectos de notificación en Calle Guadix, Residencial San Juan, bajo 2, sede de Izquierda Unida, teléfono 958 632786 y correo electrónico iualmu@hotmail.com, como mejor proceda en derecho, presenta las siguientes ALEGACIONES:

 Que en el B.O.P. número 26 de 10-2-09 se publica la Aprobación del padrón impuesto vehículos 2009 de Almuñécar, en la que se hace saber que por resolución Alcaldía núm. 148 de 26 de enero del corriente, se ha aprobado el padrón anual del impuesto de vehículos de tracción mecánica año 2009, y de conformidad con la legislación vigente, se expone el mismo a exposición pública durante el plazo de 15 días hábiles (a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOP) en la oficina de Rentas del Ayuntamiento (planta baja), en horario de oficina, a efectos de examen y reclamaciones contra los datos censales.

Que tan solo dos días después de esa publicación, el  jueves 12 de febrero de 2009, en el B.O.P. número 28 se publica la puesta al cobro en periodo voluntario del IVTM 2009 en periodo voluntario de cobranza único desde el 16 de febrero al 15 de abril de dos mil nueve, ambos inclusive.

 Que antes de la puesta al cobro de los recibos debería haber respetado, al menos, los 15 días hábiles de exposición pública.

 Que el periodo voluntario de cobranza del IVTM de Almuñécar del ejercicio 2008 y anteriores, ha sido desde el día 1 de Abril hasta el 31 de mayo.

 Que según la legislación vigente, no puede modificar arbitrariamente y sin un informe que lo avale por parte de los servicios municipales, los periodos de cobranza de los recibos de exacción periódica.

 Que en el caso de modificación motivada del periodo de cobranza de recibos de exacción periódica, deberá notificarse individualmente a todos los contribuyentes la modificación del mismo, ya que en caso contrario, como ha sucedido, estaríamos ante una clara indefensión e incumplimiento de la legislación tributaria, administrativa y procedimental.

 Que aun no siendo obligado el reparto de los avisos de pago, su distribución se ha hecho de forma tardía, incorrecta y negligente, en el mejor de los casos, ya que la queja mayoritaria de los contribuyentes es que ni siquiera han recibido los avisos de pago.

 Que conforme a la legislación vigente, SOLICITO:

A tenor de lo expuesto y con el fin de evitar perjuicios a los contribuyentes de Almuñécar, amén de las responsabilidades en las que se haya podido incurrir por el incorrecto procedimiento que se ha seguido en la puesta al cobro del IVTM 2009 de Almuñécar, se amplíe el plazo voluntario de cobranza del IVTM 2009 de Almuñécar, hasta el día 31 de mayo del presente, día que coincide con la finalización del periodo de cobranza que ha sido el acostumbrado de los últimos ejercicios

Los ricos no pagan

Los currantes pagan. Los pequeños empresarios pagan. Y algunos no cobran. Los autónomos pagan. Pero los grandes empresarios no pagan. Al menos, en Almuñécar.

Hace poco publicábamos aquí que la empresa Cercado de la Santa Cruz debía medio millón de euros (que se sepa) de unas licencias de obras de hace varios años. Ahora tenemos que contar que también el Hotel Best Alcázar mantiene desde 2003 una deuda importante con el ayuntamiento. ¿Por qué se da lugar a que pasen seis años para reclamar una deuda?. Esto pone en el acta de la Junta de Gobierno del 16 de marzo. Cuando dien Turismo y Deportes se refieren a la empresa propietaria del Hotel Best Alcázar

4.- Visto informe del Tesorero, en relación con la deuda pendiente de ingreso desde el año 2003 por la mercantil Turismo y Deportes, la Junta de Gobierno Local, acordó:Reclamar a Turismo y Deporte S.A. el ingreso del 75% pendiente de cobro por importe de 399.353,78 € más los recargos que procedan legalmente y dar traslado del expediente a la Tesorería Municipal para el cobro de las deudas por vía de apremio.

 

Nicolás Maraver rechaza la invitación

Nicolás Maraver rechaza la invitación

Benavides invita a antiguos concejales del ayuntamiento a un acto

Benavides invita a antiguos concejales del ayuntamiento a un acto

Una persona que trabaja en el ayuntamiento cuenta cómo se desarrolló la asamblea en la que el alcalde dijo a los trabajadores que no había dinero para nada, salvo para el sueldo de él mismo y su señora

Una persona que trabaja en el ayuntamiento cuenta cómo se desarrolló la asamblea en la que el alcalde dijo a los trabajadores que no había dinero para nada, salvo para el sueldo de él mismo y su señora

ASAMBLEA DEL ALCALDE DE ALMUÑECAR JUAN CARLOS BENAVIDES CON TODOS LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO A LOS QUE PREVIAMENTE SE HA IDO AVISANDO A LO LARGO DE LA MAÑANA POR TELÉFONO O MEDIANTE SUS ENCARGADOS RESPECTIVOS DESDE LAS 8. DE LA MAÑANA.

LUGAR: Casa de la Cultura. Junto a la sala de exposiciones.

DIA Y HORA: 20 de Marzo de 2009. A las 13.30 horas.

 

            En un salón completamente lleno por parte de trabajadores de todos los sectores del Ayuntamiento y con muchos de ellos de pié junto a las puertas abiertas del referido salón comienza la diatriba política del Alcalde en los siguientes términos.

"Como todos ustedes saben el ayuntamiento, en los 30 años de democracia ha cumplido escrupulosamente todos los meses con el sacrosanto deber  de abonarles a ustedes las nóminas. Pero el ayuntamiento se encuentra en estos momentos en una situación incierta, se han producido problemas que van a afectar en las próximos meses a ese cumplimiento de abono de nóminas.

            Ese problema deviene desde que el 31 de Diciembre se hace pública la adjudicación del nuevo servicio auxiliar de recaudación que paso de manos de la gestión de la diputación que lo tenían anteriormente, a ser municipal.

            A día 20 de Marzo se ha requerido a Diputación para que envíe todos los soportes informáticos de propiedad municipal, de este ayuntamiento, con los datos que corresponden a los ciudadanos de Almuñécar y Diputación hasta ahora no los ha remitido, mandando en su lugar información muy complicada que llevará meses desliar por parte de los trabajadores de esta nueva oficina. Los datos no son manejables, y esto provoca que la tesorería municipal no pueda funcionar ya que los datos de contribuyentes, pagos, impuestos... Diputación debía haberlos entregado el día 2 de Enero y no lo ha hecho.

            ¿Es normal que una administración pública esconda la información de esta manera sabiendo que perjudica el servicio municipal recaudatorio de Almuñécar?

            Esto no es poco. La actuación "torticera" de la Diputación de Granada que quiere impedir que el Ayuntamiento tenga su propio servicio de recaudación ha supuesto una batería de medidas judiciales para ahogar al Ayuntamiento. El interés no es político. Es una situación de tipo mercantil ya que estábamos "salvando" a la Recaudación provincial con los impuestos de Almuñécar, su gestión permitía que pagando más que otros ciudadanos, la diputación prestara ese servicio a otros municipios pequeños. Éramos su salvación.

            Esto ha supuesto una tremenda presión desde el PSOE y Diputación para que siguiéramos pagando que ante nuestra retirada comienza un batería de medidas judiciales.

            Sorprende la manera de instrumentalizar a la Justicia ya que se presentan 2 recursos ante la decisión de recuperar el servicio recaudatorio:

  • - CGT: Presenta un recurso Contencioso en el Juzgado contencioso de Granada nº 2, y una providencia del 3/2/2009 DESESTIMA las petición de CGT de que no fuera legal la adjudicación del servicio., pero claro es una batalla ganada por el Ayuntamiento de Almuñécar y ningún medio de Zarrias lo dice.
  • - Una segunda impugnación realizada por la Junta que lo hacen tan mal que impugnan el acuerdo de agosto (hay tres pasos, acuerdo de Agosto, modificación en Pleno de ese Acuerdo en Octubre y adjudicación final en Diciembre). Esta impugnación llega al juzgado nº 1º (no explicita de que tipo) y lo coge un juez sustituto que decide mediante un auto suspender el acuerdo de Agosto en base a la falta de una serie de informes y de unas aseveraciones endebles que chocan con la jurisprudencia del resto del estado.

A partir de ahí se inicia por el "corrupto periódico"  Ideal una serie de publicaciones en las que empieza a mentir y crear alarma social, ya que no hay sentencia que anule el acuerdo de adjudicación que se aprobó en diciembre el "corrupto periódico miente" y para todo aquel que lo desee Paco Gómez tiene a disposición del que quiera la documentación del caso.

      La junta de Andalucía en su intento de atropellar y pisotear el estado de derecho, ha presentado recurso contra el pleno de Agosto y no contra el que modificó el mismo pleno en el mes de Octubre y en su atropello se les ha olvidado pedir suspensión del Acuerdo municipal de Octubre y de diciembre.

      El corrupto periódico Ideal, se inventa la información. No se ha anulado el acuerdo, el periódico, "corrupto periódico insisto" miente.

      Vuelven a mentir ya que los informes solicitados a la tesorería y secretaría de este ayuntamiento, se han mandado al expediente lo que existe es un claro intento de evitar que se munipalice, como en tantos otros ayuntamientos de España, el servicio de recaudación.

      Y ustedes se preguntarán, que tenemos que ver con todo esto, ¿cuál es el problema?

      Muy fácil, han conseguido un efecto colateral, retienen los expedientes del Ayuntamiento y acuden al juzgado para demostrar como el PSOE puede retener  y paralizar la adjudicación, se creen que como son el PSOE, pueden hacer lo que quieran y así obligarán al Ayuntamiento a volverse a acoger al servicio de Diputación.

      Se había previsto que el paso de Recaudación al Ayuntamiento fuera un proceso complejo, pero lo que no se había previsto es que lo fuera tanto y que a esta fecha no se hubiera producido con normalidad. Por eso, y para este margen de tiempo la empresa auxiliar de recaudación creada, había dispuesto un aval de 1.700.000€ con la Caja Rural de Granada, pero ¿Cuál es el problema? Que a partir del auto que suspende el pliego de condiciones no puede disponerse de ese dinero, ni ninguna otra entidad bancaria en esta situación de crisis está dispuesta a avalar ese dinero. Eso presenta un grave problema de tesorería. El mes de Marzo no hay problemas para la nómina, quizás si para los Seguros sociales, pero los meses de Abril, Mayo y Junio si hay problemas muy serios. Esperamos que si no nos ponen más zancadillas ni astillas en las ruedas, podamos salir de este túnel para final de Julio / Agosto.

      Dado que no ha podido desestabilizar ni política ni judicialmente el régimen dictador y antidemocrático como no hay otro en Europa del Sr. Chávez les da ahora una bofetada a los trabajadores, les pegan directamente en la cara a los trabajadores, a las empresas adjudicatarias que dependen del ayuntamiento y con las que mantendremos una reunión el próximo lunes para indicarles la imposibilidad de pago dada las circunstancias.

      Es decir, quiero transmitirles a ustedes (son las 14.00 horas) que estamos prácticamente en una situación de "Suspensión de pagos".

      Esto supone por supuesto un recorte a la contratación y dar garantía y prioridad absoluta al pago de las nóminas.

      Yo como Alcalde he dado orden a la Tesorería Municipal de atender antes que nada las nóminas aunque no sabemos si podremos cubrir los seguros sociales. Pero el panorama que se presenta es "espeluznante". Lo grave es que es un daño que está hecho desde la prepotencia y la soberbia y afecta a un montón de padres de familia. Intentaremos dentro de todo lo posible que no afecte a las nóminas, pasaremos este mes como se pueda y confiemos en que pueda arreglarse lo antes posible.

      Desde el miércoles que lo sé, estoy muy preocupado y he creído conveniente comentárselo a ustedes pero quiero decirles que tenga la garantía más absoluta que la prioridad de la tesorería municipal es que ustedes puedan cobrar.

      Gracias por su atención.

      Un hombre mayor aplaude y otro... nadie más.

      Los empleados y empleadas van saliendo haciendo diversos comentarios. Son las 14.10 horas aproximadamente del mediodía. Nadie ha gritado un "sinvergüenza, impresentable o algo así" todos salimos asumiendo que se veía venir y otros sabiendo claramente que es una estrategia que tiene después un interés político de mover a los trabajadores para arrojarlos como armas políticas, de utilizarlos y manipularlos. Pero da igual. En Almuñécar siempre da todo igual.

Novedad editorial

Novedad editorial

Sin duda el modelo político cubano levanta todo tipo de pasiones encontradas entre la comunidad internacional. Para unos, el mayor ejemplo de dignidad y compromiso con los pueblos oprimidos; para otros, la única dictadura comunista que persiste en el continente. Fidel Castro ha sido el líder más aclamado en las cumbres al tiempo que el que más furibundos detractores ha tenido. La caída del Muro de Berlín y el derrumbe de la Unión Soviética aún provocaron más expectación política hacia la evolución de Cuba, convertida en el único país socialista del continente americano. Sería así para sus opositores la próxima ficha del dominó en caer, mientras que para sus defensores se trataría del pueblo numantino que resiste la embestida neoliberal que domina al mundo.  
 
Sin embargo, esa división no se refleja en los grandes medios, todos están alineados en el grupo de críticos contra el gobierno cubano. No se trata de considerar a Cuba como el sistema político ideal ni presentarlo como el paraíso socialista, pero sí de dejar en evidencia las falsedades, tópicos y desinformaciones que dominan la agenda informativa contra su revolución. Porque si en algo coincidimos todos es en que la verdad nos hace libres. Apartemos los periódicos y las televisiones, y busquemos entonces la verdad sobre Cuba.  

Este libro es la versión ampliada del apartado dedicado a Cuba de la obra «Desinformación. Cómo los medios ocultan el mundo» (Editorial Península 2009), donde Pascual Serrano repasa la distancia entre los sucedido en los últimos años en América Latina, Europa, Estados Unidos, África y Asia y la información que han difundido los grandes medios de comunicación. Tanto el autor como la editorial han cedido los derechos de este apartado para Cubainformación y la asociación Euskadi–Cuba. El texto incluye un prólogo de José Manzaneda, de Cubainforamción, y del periodista Carlos Tena. La difusión y distribución de este libro se realizará a través del Movimiento de Solidaridad con Cuba (MSC) en todo el territorio del Estado español. Asimismo, los ingresos obtenidos en la venta revertirán al MSC en su labor de apoyo y defensa de la Revolución Cubana.

Sobre al autor:

Pascual Serrano.  
Periodista especializado en política internacional y análisis de medios de comunicación. En 1996 fundó junto con un grupo de periodistas la publicación electrónica Rebelión (www.rebelion.org), que hoy funciona como diario alternativo en Internet. Durante 2006 y 2007 fue asesor editorial de Telesur, un canal de televisión promovido por Venezuela con la participación de Cuba, Argentina, Uruguay y Bolivia, que pretende ser un modelo de comunicación contrapuesto a los medios dominantes del primer mundo. Colabora habitualmente en una decena de publicaciones españolas y latinoamericanas, entre ellas, el diario Público, el quincenal Diagonal y los mensuales Mundo Obrero y Le Monde Diplomatique. Es miembro del consejo de redacción de varias revistas alternativas. Gran conocedor de Cuba, ha viajado a la isla en decenas de ocasiones y vivido allí largos períodos de tiempo.

Entre sus libros destacan Perlas (2006) y Perlas 2. Patrañas, disparates y trapacerías en los medios de comunicación (2007). En febrero de 2007 fue Primer Premio del Concurso Internacional de Ensayo "Pensar a contracorriente", por su trabajo "Violencia y medios de comunicación". De él surgiría la obra “Medios violentos. Palabras e imágenes para el odio y la guerra” (El Viejo Topo. Barcelona. Mayo 2008). Su último libro es “Desinformación. Cómo los medios ocultan el mundo” (Península 2009).

Su página web es www.pascualserrano.net

Serrano, Pascual. Conjura contra Cuba. Edición de Euskadi Cuba. Marzo 2009

Para más información y pedidos:

Asociación Euskadi-Cuba
tf: 944151107
www.euskadicuba.org
Cubainformación
www.cubainformacion.tv

Auto del Juzgado de lo Contencioso 1 de Granada (extracto)

Auto del Juzgado de lo Contencioso 1 de Granada (extracto)

Auto nº 80/09

D. Antonio Iglesias Martín, en Granada a diez de marzo de dos mil nueve

Hechos

Se ha solicitado por la parte recurrente la suspensión del acto recurrido

Razonamientos jurídicos

La gestión tributaria es una potestad que despliega su virtualidad en los aledaños de las funciones que implican ejercicio de autoridad. Entre las funciones necesarias que han de tener los municipios se encuentran las de intervención y tesorería, reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, salvo las excepciones tasadas legalmente previstas. No puede escudarse el Ayuntamiento de Almuñécar en la falta de medios materiales y personales para la gestión tributaria, debiendo desempeñarse por personal seleccionado con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

En el presente caso valorados, como dice la Ley, los intereses en conflicto y la necesidad de asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria del recurso, el Juzgado estima concurren circunstancias que justifican la adopción de la medida solicitada.

Parte dispositiva

Primero. Estimar la solicitud de la Junta de Andalucía acordando la adopción de la siguiente medida cautelar: SUPENSION DEL ACTO RECURRIDO. Dicha medida se mantendrá hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al proceso, o hasta que éste finalice por cualesquiera otra de las causas previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de su modificación o revocación, si cambiaran las circunstancias tenidas en cuenta en esta resolución. Se acuerda no exigir la presentación de caución o garantía, para llevar a efecto lo acordado.

Segundo. En el presente caso, no procede hacer imposición en costas.

Tercero. Comuníquese este auto al órgano administrativo autor de la actuación impugnada (ayuntamiento de Almuñécar), el cual dispondrá el inmediato cumplimiento de lo acordado.