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Almuñécar contra la corrupción

IU pide la comparecencia de Ana Mato y Alberto Ruiz- Gallardón sobre la reforma de la ley del Aborto

Barril solidario en Granada

IU Motril: "EL PP COMPLICA A LOS MOTRILEÑOS LA CUESTA DE ENERO"

IU Motril: "EL PP COMPLICA A LOS MOTRILEÑOS LA CUESTA DE ENERO"

Izquierda Unida ha calificado como de “verdades a medias”  las declaraciones realizadas por la Alcaldesa de Motril referentes la bonificaciones de la tasa de basura ya que “cuando habla de bonificaciones a las familias motrileñas, no menciona los requisitos y trabas que pone el PP, con la finalidad de reducir al mínimo el número de bonificaciones concedidas”.

La Concejala de la formación, Daniela Paqué, ha mostrado su disconformidad con las declaraciones realizadas por la Alcaldesa en relación a las bonificaciones concedidas: “En el caso de las bonificaciones para la tasa de basura, olvida mencionar que para que se conceda el 50% de bonificación a los pensionistas estos deben percibir menos de 900 € mensuales por lo que, y como sucede en muchos casos, aquellos que cobran por ejemplo 903€, no pueden ser beneficiados de esta bonificación del 50% del precio del recibo.

Otra de las críticas realizadas por IU son las diferentes criterios establecidos por el PP a la hora de establecer bonificaciones o exenciones a los pagos de impuestos o tasas municipales-” Para nosotros, y para cualquier persona con sentido común, lo primero que echamos en falta es la ausencia de progresividad fiscal, esto es que page más quien más tiene,”.

“Además es incomprensible que a la hora de aplicar bonificaciones al recibo de la basura, se exijan criterios económicos, en este caso los ingresos mensuales. Pero en el caso de las bonificaciones en el recibo de la contribución  para las familias numerosas no se rige por criterios económicos, sino que simplemente por ser familia numerosa independientemente de lo que mensualmente ingrese la unidad familiar, conceden la bonificación del 90% del impuesto, y no del  50% como a los pensionistas con el recibo de la basura. Además en este punto recordar que los pensionistas no tienen ninguna bonificación para la contribución”. Ha matizado Paqué

“Esta falta de progresividad fiscal en el recibo de la contribución, llama poderosamente la atención  y más en los tiempos que corren actualmente, por lo que la Sra. Alcaldesa y el Tte. Alcalde de Economía, sabrán los motivos que les llevan a establecer estas medidas tan  injustas sociablemente”. Ha declarado Paqué 

En este punto, ha querido dejar claro que “IU están totalmente de acuerdo con las bonificaciones a las familias numerosas, pero estas se deben aplicar en base a criterios de progresividad fiscal, ya que consideramos que no es justo que una familia numerosa cuyos ingresos mensuales supongan 3000 o 4000€, tengan una bonificación del 90% en la contribución, mientras que una familia mono parental o con uno o dos hijos,  que tenga a los cabezas de familia en paro, no percibe bonificación ninguna. Para nosotros esto es una política fiscal injusta, donde prevalece el afán recaudatorio por encima de la justicia social”. 

Paqué también ha manifestado que “El PP con las Ordenanzas Fiscales  para el 2014 va a hacer recaer sobre las rentas más bajas toda la presión fiscal, imponiendo unos impuestos y tasas socialmente injustos, sin progresividad fiscal. El resumen de todo esto bien podría ser que en nuestra ciudad no paga más quien más tiene, sino todo lo contrario por gentileza del PP”. Ha sentenciado Paqué.

Para finalizar la Concejala de IU ha añadido que : “Por más que la Alcaldesa intente con sus declaraciones, hacernos creer que su Gobierno es un referente en la lucha contra las desigualdades y las injusticias sociales, la realidad es bien distinta y en estos años ha quedado lo suficientemente claro que sus prioridades no son la de favorecer a los más débiles y desfavorecidos de la sociedad motrileña, porque el Partido Popular no gobierna para todos sino para una minoría bien definida, a la que si aplican cuantas reducciones y/o bonificaciones puedan, véase el caso de las constructoras. Pero para los pensionistas, jubilad@s, parados de larga duración, y aquellos más desfavorecidos social y económicamente no hay nada, ya que el Gobierno Municipal de la Sra. Chamorro considera en base a su ideología, que no se hace necesario aplicar ni una bonificación más.

Taller sobre cláusulas suelo el sábado 18

El próximo sábado día 18 de enero de 2014 celebraremos en la sede de IU en Granada un TALLER sobre las CLÁUSULAS SUELO 
  
  El horario será de 10 h. a 14 h.
  Impartirán el taller:
  • Oscar Arenas de Soria: cómo organizarse, power sobre cláusulas suelo y herramientas de la comunicación.
  • Juan José Roelas: demandas, de qué tipo, experiencias
  • Juan José Domínguez: Situación actual y las diferentes luchas que se están llevando a cabo, en especial Caja Granada-BMN
Tras el debate y el análisis de las propuestas, se procederá a la Constitución de un grupo de trabajo y coordinación.
Los militantes y simpatizantes de IU Almuñécar que estén interesados en este Taller pueden ponerse en contacto con la organización en la sede de Calle Guadix o en el local del Grupo Municipal en el Ayuntamiento

Se consumó el desahucio de Jete pese a las protestas de 500 vecinos apoyados por Stop Desahucios

Se consumó el desahucio de Jete pese a las protestas de 500 vecinos apoyados por Stop Desahucios

Concurrida y didáctica charla de Juan Carlos Monedero en Salobreña

Concurrida y didáctica charla de Juan Carlos Monedero en Salobreña

Casi 200 personas asistieron a la charla del profesor Monedero sobre la transición española. Alrededor de 60 militantes de IU en la comarca (20 de Almuñécar) se desplazaron hasta Salobreña.

Tanto la conferencia como el debate fueron de un gran nivel e interés

Benavides hace rabona

gra-benavides

Si los Ayuntamientos se rigiesen como las escuelas privada al concejal Juan Carlos Benavides ya lo habrían expulsado por acumulación de ausencias no justificadas. Y es que el líder de la oposición en el Ayuntamiento de Almuñécar está ’faltón’ en este mandato.

De los 29 plenos celebrados se ha perdido diez, para cabreo de sus propios compañeros de corporación. Ha sido el grupo Izquierda Unida, también en la oposición, el que ha denunciado el «abuso y la chulería» del concejal que está liberado «por lo que la gestión de su tiempo de trabajo es totalmente libre».

«Solo hay un día al mes en el que tiene la obligación de asistir a una reunión oficial, el pleno ordinario. Por ello es intolerable que un corporativo que cobra un sueldo del Ayuntamiento falte sin causa plenamente justificada el único día en el que tiene que cumplir de manera formal y oficial con su compromiso a la ciudadanía», valora el portavoz de IU, Fermín Tejero. IU cree que a Benavides «le resbala todo» y le molesta que no dé siquiera explicaciones de por qué falta, para que consten en el acta. Por ello, IU ha presentado un escrito pidiendo a la alcaldesa, Trinidad Herrera (PP) que no permita estas faltas injustificadas y planteando dos medidas. La primera es dejar sin sueldo ese mes al corporativo que falte al pleno sin un motivo «plenamente justificado». La segunda es que se publiquen en la web del Ayuntamiento quiénes faltan a los plenos.

De la segunda propuesta toman nota desde el equipo de gobierno municipal. «Las actas de los plenos estarán en la web a partir de este mismo mes», garantiza el portavoz del gobierno municipal, Juan José Ruiz Joya. El edil popular también es crítico con las faltas al pleno, el lugar «donde se toman las decisiones de mayor calado» y recuerda es una obligación para todos los corporativos que se presentaron voluntariamente a unas elecciones.

«Si algún corporativo no está satisfecho con su papel lo mejor es que renuncie y sea sustituido por otro que tenga más ganas de trabajar», valora Ruiz Joya. Eso sí, lo de quitarle el sueldo al que falte... son palabras mayores. «No tendríamos ningún problema en apoyar ese punto de la moción de IU pero tenemos muchas dudas sobre la cobertura jurídica», apunta. Además de ausentarse con frecuencia de los plenos, desde dejó el sillón de la Alcaldía, el líder de Convergencia Andaluza -ya integrada en el PA- no ejerce habitualmente de portavoz de su grupo, toma la palabra en contadas ocasiones y se le suele ver un tanto distraído durante los plenos, haciendo por ejemplo, dibujos en un papel.

¿Está de vuelta? ¿Desmotivado? Nada más lejos de la realidad, según subrayan desde su partido. Benavides se está centrando en hacer política a pie de calle y va a plantar batalla de cara a las próximas elecciones. La llamada de IDEAL para que valore la propuesta de IU le pilla precisamente en el mercadillo municipal, con los vecinos. El edil de CA alega que sus faltas se deben a motivos justificados y lamenta «que todo el discurso de IU sea entretenerse conmigo». «De alguna manera tienen que justificar su pasteleo y entrega a la derecha. Que le cuenten luego eso a su electorado», ironiza.

Cayo Lara es el líder mejor valorado según el barómetro de La Sexta

Cayo Lara es el líder mejor valorado según el barómetro de La Sexta

Luces navidad Lobres

Izquierda Unida de Salobreña CRITICA la dejadez y falta de interés del gobierno municipal en general y del concejal de Obras y Mantenimiento en particular.

Las luces de Navidad en Lobres, en la madrugada del 13 enero (lunes) permanecen instaladas y encendidas. Así mismo está encendido todas las noches el cartel de unas "supuestas" Dependencias de Policía Local (denunciado por el PSOE en la oposición).
Resulta inconcebible tras el debate e incertidumbre inicial del gobierno municipal sobre si poner o no luces de navidad, que una semana después de terminadas las fiestas, estas luces sigan montadas y encendidas en las calles de Lobres. Algo tan sencillo de corregir, como desconectar los magnetotérmicos instalados en cada grupo de lámparas y conectados a la red de alumbrado público municipal, cuyo consumo pagamos l@s sufrid@s vecin@s.
Esta dejadez resulta más bochornosa, cuando 8 de los 9 concejales del gobierno (PSOE) son liberados políticos y cobran un salario del Ayuntamiento de Salobreña. El noveno concejal cobra 500€/mes además de su salario por su trabajo propio. Otro cargo de confianza política en la Alcaldía además de personal en Lobres contratado a dedo.
Esta dejadez que se manifiesta en la pequeñas cosas, es más evidente en la gestión de las grandes cuestiones municipales:
  • Los presupuestos del año 2014, que debieran aprobarse en 2013 ESTÁN SIN APROBAR, sin que nadie dé una explicación mínina del motivo de la tardanza.
  • Tras casi TRES años de gobierno, el Plan Parcial del sector Turístico Especial en la Playa, sigue sin redactarse por parte del Ayuntamiento, por lo que a los inversores que se interesan en este sector para hacer campings u otras instalaciones turísticas, se les dice que hasta dentro de un año o dos no estará listo este suelo y por lo tanto no hay nada que hacer con sus inversiones. 
  • El Alcalde está a punto de perder la subvención de la Junta de Andalucía para rehabilitar el Castillo, por su manifiesta arrogancia e incapacidad política (ninguna explicación)
  • Suena a broma que sigan diciendo que harán las Auditorías prometidas TRES años después.
  • Y para qué hablar de los desarrollos históricos como Hoteles, Puerto y Zona Comercial.
Sin embargo, sí han estado prestos y listos para vender a los Salobreñer@s ante Aguas y Servicios, aprobando una ampliación de la concesión en 20 años más cuando faltan por concluir el vigente contrato 7 años, a cambio de 2 Millones de €, que pagaremos mediante los recibos y tarifas los consumidores, más los intereses de préstamo y beneficio industrial para la concesionaria. Y todo para que el Alcalde se lo gaste donde le dé la real gana, puesto que aún no ha dicho donde tiene pensado destinarlo. Su concepto de la democracia es otro.
En conclusión, no sabemos si este es el "Cambio" prometido por el PSOE en su campaña electoral.

IU comienza a preparar las elecciones europeas

400 personas en Jete para detener un desahucio

400 personas en Jete para detener un desahucio

Descanse en paz

Descanse en paz

Ha muerto Miguel Salado Cecilia, histórico guerrillero.Será incinerado el lunes 13 a las 12:30 en el crematorio de Almuñécar.

El huevo de la serpiente

Tomás Hernández. Costa Digital

El huevo de la serpiente/Tomás Hernández<br />

Veo en este mismo periódico una entrevista indignante e impropia de seres humanos. El entrevistador le pregunta a un sacerdote si considera que el cáncer detectado al concejal del PSOE en el Ayuntamiento de Madrid, Pedro Zerolo, es un aviso y un castigo divino. No sólo asiente el cura sino que afirma que la teología avala estas advertencias. Produciría risa si no hubiera tantas personas sufriendo terribles enfermedades. El presentador, por llamar de alguna manera a semejante trampantojo, le confiesa al talibán con alzacuellos que lamentaría más la muerte de su perro que la del concejal madrileño. El cura, me estoy comiendo todos los adjetivos que digo en silencio mientras escribo, le contesta que es necesaria la pena capital para acabar con la chusma y tanta gentuza como anda suelta por ahí. No estoy exagerando. Vean los tres minutos de entrevista si su estómago lo tolera.

    Llevo unos veinte años leyendo libros sobre el fenómeno nazi para comprender qué nos puede convertir en bestias. No es el odio. Ese video sobrepasa el odio. El odio es humano, como la venganza y el perdón.

    Está en esa entrevista la esencia del nazismo, el menosprecio, la consideración del semejante sin sentir el mínimo dolor por su sufrimiento, por su desamparo. Ese fue el triunfo de Hitler, transformar a un pueblo culto y decepcionado, como los alemanes empobrecidos de la república de Weimar, en bestias sin dolor.

    Las memorias del actor alemán Klaus Kinski se publicaron en una colección de literatura erótica. Nunca entendí por qué. Quizá por su desafortunado título. Cuenta en ellas que cuando necesitaba dinero, le decía a su amigo, director de un teatro en Berlín, que le preparara un recital de textos de Shakespeare. Kinski recitaba, en inglés, claro está, textos de Shakespeare. Sonetos, pasajes de sus obras, y llenaba el teatro durante semanas. Cuando eso ocurría, los españoles íbamos en alpargatas y sufríamos no una guerra civil sino un exterminio ideológico, como dice Preston. Los mismos espectadores que aplaudían la sabiduría y la belleza de los versos de Shakespeare, miraban a otro lado  unos años después, mientras gaseaban a sus vecinos judíos, incapacitados, gitanos, homosexuales.

    Ese cura, ese trampantojo con micrófono, son la esencia del nazismo, el huevo de la serpiente.

Sondeo del País en enero de 2014

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Vecinos y afectados se concentran contra el desahucio de cinco familias de agricultores en Jete

Vecinos y afectados se concentran contra el desahucio de cinco familias de agricultores en Jete

Un grupo de personas se ha concentrado este viernes junto a los juzgados de Almuñécar (Granada) contra el desahucio previsto para el próximo lunes de cinco familias de agricultores que viven en Jete, a raíz de un pleito que se originó hace más de una década.

Pablo Iglesias y Cañamero "Ya esta bien de que estemos gobernados por una minoría que no representa los intereses sociales"

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Las mujeres de Izquierda Unida presiden el Consejo Político Federal. Unanimidad contra la ley del aborto, la ley de la criminalizacion del cuerpo de las mujeres

Las mujeres de Izquierda Unida presiden el Consejo Político Federal. Unanimidad contra la ley del aborto, la ley de la criminalizacion del cuerpo de las mujeres

ANUNCIO BASES PARA INGRESAR POR OPOSICION LIBRE EN LA CATEGORIA DE POLICIA Y POR MOVILIDAD SIN ASCENSO EN LA CATEGORIA DE LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

NUMERO 11.362/13 

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR (Granada)

Resolución de Alcaldía nº 3284

ANUNCIO

BASES PARA INGRESAR POR OPOSICION LIBRE EN

LA CATEGORIA DE POLICIA Y POR MOVILIDAD SIN ASCENSO

EN LA CATEGORIA DE LOS CUERPOS DE LA

POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

BASES

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión

como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso

de turno libre y a través del procedimiento de selección

de oposición, de OCHO plazas, y, mediante sistema

de movilidad sin ascenso, por el procedimiento del concurso

de méritos, de DOS plazas todas ellas vacantes en

la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento,

pertenecientes a la Escala de Administración

Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de

Policía del Cuerpo de la Policía Local.

1.2.- Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica,

conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de

diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se

encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria

Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto

Básico del Empleado Público, transitoriamente en el

Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes,

y resultantes de la Oferta de Empleo Público

del año 2013.

1.3.- En su caso, si las vacantes convocadas para movilidad

no se pudieran proveer por falta de solicitantes o

porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al

turno libre.

2.- LEGISLACION APLICABLE

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la

Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las

Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso,

promoción interna, movilidad y formación de los

funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto

66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto

201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna,

movilidad y formación de los funcionarios de los

Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de

2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los

temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción

interna y la movilidad a las distintas categorías de

los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de

2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre

de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas,

los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la

promoción interna y la movilidad a las distintas categorías

de los Cuerpos de la Policía Local y en lo no previsto en la

citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de

2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real

Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes

en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril,

del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se

aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna,

provisión de puestos de trabajo y promoción profesional

de los funcionarios de la Administración General de

la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al servicio de la Administración general

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, y Real Decreto 896/1991,

de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y

los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento

de selección de los funcionarios de Administración

Local.

3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1.- Para participar en el proceso selectivo de oposición

por el turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes

de que termine el último día de presentación de solicitudes,

los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su

caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60

metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la

estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de

carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando

legalmente sea preceptivo.

Página 2 Granada, miércoles, 8 de enero de 2014 B.O.P. número 3

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o

equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado

del servicio del Estado, de la Administración Autónoma,

Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación,

de acuerdo con las normas penales y administrativas,

si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción

de las clases A2 y BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente

antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad

Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las

Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en

la prueba de examen médico, y apartado “g” de los requisitos

anteriormente expuesto que será acreditado en el

momento de presentar la solicitud como aspirante. Todo

ello, en aplicación del artículo 18.2 del Decreto 201/2003.

3.2.- Para participar en el proceso selectivo por movilidad

sin ascenso, los aspirantes han de hallarse en la situación

administrativa de servicio activo en la categoría

de policía, presentar declaración responsable de no haber

obtenido plaza en otra convocatoria por el sistema

de movilidad en los últimos cinco años, desde la fecha

de la toma de posesión en la plaza, o bien, desde la fecha

de finalización del plazo de toma de posesión, en el caso

de que no hubiesen tomado posesión por circunstancias

imputables únicamente a ellos, y deberán reunir, a la finalización

del plazo de presentación de solicitudes, los

siguientes requisitos:

a) Antigüedad de cinco años como funcionario o funcionaria

de carrera en la categoría de policía.

b) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la

edad que determinaría el pase a la situación de segunda

actividad.

c) No hallarse en la situación administrativa de segunda

actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.

La acreditación documental de estos requisitos tendrá

lugar en el momento de presentación de las solicitudes.

4.- SOLICITUDES

4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde

el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente

convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas

selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la

Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando

que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Aportando documentalmente aquellos obligatorios que

deben acompañar a la solicitud.

4.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General

del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el

art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.3.- A la solicitud deberá acompañarse resguardo

acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos

de examen que ascienden a CINCUENTA Y OCHO

EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO

(58.79 euros), que se incrementarán en la cantidad de CINCUENTA

Y UN EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS

DE EUROS (51,44 euros) cuando las pruebas selectivas

conlleven reconocimiento médico y valoración

psicotécnica selectivas, de conformidad con la Ordenanza

fiscal reguladora de la tasa por acceso al empleo público

del Ayuntamiento de Almuñécar (B.O.P. 17.03.2011) cantidad

que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en

metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras

del Ayuntamiento utilizando el modelo de autoliquidación

que podrán descargar de la página web del

Ayuntamiento, indicando o remitido por giro postal o telegráfico

la Tesorería Municipal, debiendo consignar el

nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona

distinta e indicando “ Pruebas selectivas para ingresar

por oposición libre en la categoría de policía “ o bien

“Pruebas selectivas para ingresar por movilidad en el

cuerpo de la policía local de Almuñécar”.

4.4. Los aspirantes que opten por la movilidad, con la

indicada solicitud, presentarán la documentación que

acredite los méritos a valorar en el concurso de méritos,

según el contenido del baremo que posteriormente se

describe.

4.5.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto,

se requerirá al interesado para que en el plazo de

diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe

los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo

hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa

resolución que se dictará al efecto, de conformidad con

lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre ya citada.

5.- ADMISION DE ASPIRANTES

5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes,

el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución

declarando aprobada la lista provisional de admitidos

y excluidos y las causas de exclusión. En dicha

resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de

la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de

todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando

un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior,

la autoridad convocante dictará resolución declarando

aprobados los listados definitivos de aspirantes

admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios.

5.3.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas

se determinará el lugar, día y hora del comienzo de

los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

El llamamiento para posteriores ejercicios se

hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de

la Corporación con una antelación mínima de veinticuatro

horas.

6.- TRIBUNAL CALIFICADOR

6.1.- El Tribunal calificador estará constituido por un

Presidente, cuatro Vocales y un Secretario

Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la

Alcaldía.

B.O.P. número 3 Granada, miércoles, 8 de enero de 2014 Página 3

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario

en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2.- No podrán formar parte del Tribunal: El personal

de elección o de designación política, los funcionarios interinos

y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal

será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse

ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3.- Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación

o especialización de igual o superior nivel de titulación

a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4.- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en

igual número y con los mismos requisitos.

6.5.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de

las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos,

con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio

de su especialidad técnica.

6.6.- El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia

del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá

dilucidar las cuestiones planteadas durante

el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo

del mismo, calificar las pruebas establecidas y

aplicar los baremos correspondientes.

6.7.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse

de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación

en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.8.- A los efectos de lo establecido en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón

del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal

se clasifica en la categoría segunda.

7. PROCESO SELECTIVO, RELACION DE APROBADOS,

PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y TOMA DE

POSESION PARA EL SISTEMA DE MOVILIDAD.

7.1. El procedimiento de selección consistirá en un

concurso de méritos, estableciéndose el orden de prelación

de las personas aspirantes en razón de la puntuación

total del concurso. En el supuesto de que dos o más

personas obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación,

se establecerá atendiendo a la mayor calificación

obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

antigüedad, formación, titulaciones académicas y otros

méritos. En caso de persistir el empate, se decidirá por

sorteo público.

El baremo para el concurso de méritos a que se hace

referencia en el apartado anterior, es el previsto en la Orden

de 31 de marzo de 2008, de la Consejería de Gobernación,

que se describe en el Anexo IV de la presente

convocatoria.

Los aspirantes seleccionados en el sistema de acceso

por movilidad estarán exentos de la realización del curso

de ingreso.

7.2. Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará

pública los resultados de la misma, por orden de puntuación,

en el tablón de anuncios de la Corporación, y propondrá

al titular de la Alcaldía, para su nombramiento

como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Almuñécar,

a tantos aspirantes como número de plazas convocadas,

en razón de las puntuaciones obtenidas.

7.3. Las personas aspirantes que obtengan plaza, sólo

podrán renunciar a las mismas, antes de finalizar el plazo

de toma de posesión, siempre que hubiesen obtenido

plaza en otra convocatoria pública en la que estuviesen

participando y opten por esta última, debiendo comunicar

esta circunstancia al Ayuntamiento al que pertenece

la plaza a la que se renuncia, siendo este requisito necesario

para poder tomar posesión en la plaza obtenida, al

mismo tiempo, en otra convocatoria pública.

En este supuesto, así como en el caso de que la persona

aspirante propuesta no reúna los requisitos de participación,

el tribunal calificador, a instancia del Ayuntamiento,

podrá realizar una segunda propuesta.

7.4. Para tomar posesión de la plaza obtenida, en el

caso de que la persona aspirante estuviese participando

en otras convocatorias, ésta deberá acompañar la acreditación

de haber comunicado la obtención de la plaza, y

la decisión de tomar posesión de la misma a los respectivos

Ayuntamientos. (Dicha comunicación producirá la

baja automática de la persona aspirante en los procesos

selectivos por el sistema de movilidad en que estuviese

participando)

7.5. Los aspirantes propuestos serán nombrados por el

titular de la Alcaldía funcionarios de carrera del Ayuntamiento

de Almuñécar, debiendo tomar posesión en el plazo

de un mes, a contar desde la publicación del nombramiento,

debiendo previamente prestar juramento o promesa

de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril, salvo que, el Ayuntamiento de origen

haya diferido el cese, de acuerdo con lo preceptuado

en el artículo 26 bis del citado Decreto 66/2008, circunstancia

que ha de comunicar al Ayuntamiento de destino.

8.- INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACION DE

PRUEBAS PARA LA OPOSICION

8.1.- La actuación de los aspirantes se iniciará por

aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “A”

conforme a la resolución de 6 de febrero de 2013 de la

Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas

8.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio

en llamamiento único, siendo excluidos quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento

a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8.4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no

será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios

de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín

Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse

públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la

Corporación o en los locales donde se hayan celebrado

las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación

del comienzo de las mismas, si se trata del mismo

ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo

ejercicio.

8.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba

hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un

plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta

y cinco días hábiles.

9.- PROCESO SELECTIVO PARA LA OPOSICION

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y

pruebas:

9.1. Primera fase: oposición

En la fase de oposición los aspirantes deberán superar

las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el or-

Página 4 Granada, miércoles, 8 de enero de 2014 B.O.P. número 3

den que establezca en la convocatoria, asegurando la

objetividad y racionalidad de la selección.

9.1.1.- Primera prueba: conocimientos.

Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas

o cuestionario de cien preguntas con cuatro respuestas alternativas,

propuestos por el Tribunal para cada materia

de las que figuren en el temario de la convocatoria que se

determina en el Anexo III a esta convocatoria, y la resolución

de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado

con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos

en las contestaciones, por cada dos preguntas incorrectas

se anulará una acertada. Las preguntas no contestadas ni

suman ni restan puntuación. Así mismo será necesario

como mínimo 5 puntos en la resolución práctica. La calificación

final, será la suma de ambos dividida por 2. Para su

realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

9.1.2.- Segunda prueba: psicotécnica.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar

que los aspirantes presentan un perfil psicológico

adecuado a la función policial a la que aspiran.

A.- Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de

otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos

rendimientos iguales o superiores a los normales en

la población general, según el baremo oficial de cada

una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico

exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:

inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,

comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo,

atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B.- Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los

rasgos de la personalidad más significativos y relevantes

para el desempeño de la función policial, así como el

grado de adaptación personal y social de los aspirantes.

Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o

trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:

estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad

empática e interés por los demás, habilidades interpersonales,

control adecuado de la impulsividad, ajuste

personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad

de afrontamiento al estrés y motivación por el

trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser

objeto de constatación o refutación mediante la realización

de una entrevista personal en la que, además de lo anterior,

se valorará también el estado psicológico actual de los

candidatos. De este modo, aparte de las características de

personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también

los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales

de estrés o de trastornos del estado de ánimo;

problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol

u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas

respecto de la función policial, u otros.

9.1.3.- Tercera prueba: aptitud física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física

que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003,

de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen

las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos

para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a

las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local,

detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en

el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter

eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los

aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un

certificado médico en el que se haga constar que el aspirante

reúne las condiciones físicas precisas para realizar

las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración

de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo,

parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará

el resto de pruebas, quedando la calificación, en el

caso de que superase todas las demás, condicionada a la

superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha

que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas

las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho

plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el

comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite

con certificación médica que persisten las causas, en

cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior

al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho,

el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso

selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se

entiende que han superado el proceso selectivo aquellos

aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada

por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen

las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores

deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Estas pruebas tendrán carácter eliminatorio.

9.1.4.- Cuarta prueba: examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice

la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas

en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada,

que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Se calificará de apto o no apto

9.2. Segunda fase: curso de ingreso

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en

la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas

Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes

ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría

a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública

de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las

Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán

la homologación de la Escuela de Seguridad Pública

de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco

años a contar desde la superación del curso realizado,

hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

10.- RELACION DE APROBADOS DEL PROCEDIMIENTO

El Gobierno formaliza el recurso contra la ley antidesahucios de la Junta

El Gobierno formaliza el recurso contra la ley antidesahucios de la Junta

La Junta critica que el Ejecutivo silenció el recurso porque "da vía libre a los bancos para desahuciar"

El Gobierno ha presentado ya en el Tribunal Constitucional (TC) el recurso contra la ley andaluza de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, según informaron a Efe fuentes del tribunal. 

La ley andaluza recurrida fue aprobada el pasado 1 de octubre y derogó el decreto ley de Andalucía aprobado en abril sobre este mismo asunto y que en su momento ya fue objeto también de otro recurso de inconstitucionalidad. 

El Gobierno considera que la nueva ley reproduce en esencia el contenido del decreto recurrido y, por ello, reitera los motivos expuestos en ese momento para adoptar esta decisión. En concreto, el Ejecutivo central entiende que la ley andaluza es inconstitucional por definir el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda, utilizando para ello competencias de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda y urbanismo. 

El recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo que preside Mariano Rajoy entró en el TC el pasado 18 de diciembre, varios días después de anunciarse por el Consejo de Ministros, explicaron a Efe fuentes del tribunal de garantías constitucionales. 

Por su parte, la consejera andaluza de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, acusó ayer al Gobierno central de "actuar cobardemente" y subrayó que "la Ley es perfectamente constitucional y se apoya en la función social del derecho de propiedad". 

"El recurso obedece a motivos inconfensables, como la defensa de la elite financiera y de los especuladores de la vivienda a costa de castigar a las víctimas de la crisis, a trabajadores desempleados, avalistas, autónomos, precarios y pensionistas", ha señalado la consejera en un comunicado. 

Cortés aseguró que el Gobierno ha impugnado la norma "porque funciona, porque es efectiva; están escondidos porque no se atreven a explicar un recurso que da vía libre a bancos y fondos buitre para desahuciar a familias empobrecidas por la crisis", señaló". 

La Ley ha permitido llevar a cabo la expropiación temporal del uso de 39 viviendas.